CARACTER PARAFERNAL
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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CARACTER PARAFERNAL
Notapor bigfoot el Mié Oct 22, 2008 4:38 pm
TENGO EN EL REGISTRO INSCRITA UNA FINCA DE LA SIGUIENTE FORMA: PEPE Y SU ESPOSA MARI, UNA TERCERA PARTE INDIVISA PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES, Y MARI DOS TERCERAS PARTES INDIVISAS CON CARACTER PARAFERNAL.
AHORA HACEN LA HERENCIA DE MARI, HABIENDO PREMUERTO SU MARIDO PEPE, Y RESULTA QUE ME DICEN EN LA ESCRITURA QUE ES DUEÑA CON CARACTER PRIVATIVO DE LAS 2/3 PARTES.
ESO ES ASÍ SIEMPRE, ES DECIR, SIEMPRE QUE SEA CON CARACTER PARAFERNAL ES PRIVATIVO?
Y QUE PASA CON LA OTRA TERCERA PARTE QUE ES GANANCIAL?
QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTE EXACTAMENTE LO DEL CARACTER PARAFERNAL O DONDE PUEDO BUSCARLO
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS Y QUE SIGA EL FORO, AUNQUE NO ESCRIBO MUCHO SÍ QUE ENTRO MUY A MENUDO A VER QUE SE CUECE POR AQUI.
Re: CARACTER PARAFERNAL
Notapor J.J. el Mié Oct 22, 2008 4:51 pm
Deducelo de los siguientes dos casos.
Fue materia del recurso una escritura autorizada por mi entran fiable compañero, hoy jubilado, Emiliano Santarén y del Campo, con quien tan estrecha amistad y compenetración me unió en mi inolvidable permanencia en Logroño. Santarén había autorizado la escritura el 17 de julio de 1946. Es decir, aproximadamente un año antes de que yo llegase a Logroño y le conociera. Se trataba de Tina compraventa que, como vendedora, otorgó una señora viuda. Observó nuestro común y buen amigo el Registrador de la Propiedad la dificultad de que una de las fincas vendidas había sido com-prada por la vendedora durante el matrimonio con su finado esposo. Como quiera que el cónyuge difunto de la vendedora, ai ser comprada la finca en cuestión, había reconocido que el precio pertenecía a su dicha esposa «por lo cual la finca tendría carácter parafernal», y que al fallecer éste no dejó descendencia, habiéndole pre-muerto sus ascendientes, volvió a presentarse la venta al Registro, acompañada de los siguientes documentos: certificaciones acreditativas del fallecimiento, en los años 1929 y 1931, de los padres del difunto marido de la vendedora, y acta de notoriedad, por mí autorizada el 31 de marzo de 1949, acreditativa de que aquél falleció sin haber dejado descendencia conocida.
El Registrador de la Propiedad puso nota de suspensión, fundamentalmente «por aparecer inscrita (la finca vendida) a nombre de ,1a vendedora, que la adquirió en estado de casada con don J. E. y M., con licencia de éste, «y según el señor E. el dinero pertenecía a su esposa, por lo que la finca tendrá el carácter parafernal», y no habiendo justificado la procedencia del dinero, la adquisición ha de estimarse de naturaleza ganancial, con arreglo a los artículos 1.401 y 1.407 del Código civil, y como la transmitente es viuda, precisa justificar que le ha sido adjudicada en las (operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales o que han prestado su consentimiento para la venta los herederos de su marido...»
Curiosamente la palabra "parafernal" no figura en el diccionario de la Real Academia.
Saludos J.J.
Re: CARACTER PARAFERNAL
Notapor J.J. el Mié Oct 22, 2008 4:58 pm
Registro de la propiedad. Principio de rogación. Si se contiene en el documento presentado la petición expresa de un asiento concreto en determinadas condiciones, y la inscripción se practica en forma diferente a la solicitada, deberá obtenerse previamente la conformidad de los interesados a esa variación y hacerse constar esta circunstancia en el asiento correspondiente. Documentos públicos. las segundas fotocopias, en las que no se ha hecho constar por el notario diligencia alguna de fidelidad, carecen de la eficacia legalmente reconocida al documento público. Prueba del carácter parafernal de los bienes: cuando no se prueba de forma innegable ante el registrador el origen privativo del precio de adquisición de un inmueble por mujer casada, no puede realizarse su inscripción como bien parafernal de la compradora, aunque lo asevere así el esposo y se solicite expresamente la práctica del asiento en esos términos, sino en la forma que establece la regla 2 del artículo 95 del reglamento hipotecario. Recurso gubernativo. Legitimación activa. está legitimado para interponer el recurso el notario autorizante de la escritura cuando, aun habiendo sido ésta inscrita, se ha practicado la inscripción en forma distinta a la solicitada expresamente en el documento.
Re: CARACTER PARAFERNAL
Notapor PRIOR el Lun Oct 27, 2008 5:23 pm
Decía el art. 1361 del Código civil antes de la reforma por las Leyes de 13 de mayo y 7 de julio, ambos del año 1.981:-
“Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituir ésta, sin agregarlos a élla.”
La dote era el conjunto de bienes y derechos aportados por la mujer al matrimonio con la finalidad de atender al levantamiento de las cargas del matrimonio y que le deberían ser devueltos una vez disuelto el matrimonio.- Se trataba de un patrimonio llamado “bienes dotales “ que administraba el marido con aquella finalidad.- Además existian otros bienes de la esposa no incluidos en la dote a los que la Ley llamaba parafernales o extradotales .-
Esas instituciones:- La dote y los parafernales han sido suprimidas y desaparecieron del Código por la Ley de 1.981.- Al quedar sin regulación quedaron englobados en los que el Código llama bienes propios en el actual art. 1.346.-
Así, pues, todos los bienes llamados antes parafernales son hoy privativos.-
Los herederos forzosos del marido han de consentir la declaración de privatividad de los 2/3 de la esposa , que no acreditó ( núm, 4 art. 95 R.H.).- Que no pidan la inscripción del 1/3 ganancial no parece que impida registrar aquellos 2/3.-
TENGO EN EL REGISTRO INSCRITA UNA FINCA DE LA SIGUIENTE FORMA: PEPE Y SU ESPOSA MARI, UNA TERCERA PARTE INDIVISA PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES, Y MARI DOS TERCERAS PARTES INDIVISAS CON CARACTER PARAFERNAL.
AHORA HACEN LA HERENCIA DE MARI, HABIENDO PREMUERTO SU MARIDO PEPE, Y RESULTA QUE ME DICEN EN LA ESCRITURA QUE ES DUEÑA CON CARACTER PRIVATIVO DE LAS 2/3 PARTES.
ESO ES ASÍ SIEMPRE, ES DECIR, SIEMPRE QUE SEA CON CARACTER PARAFERNAL ES PRIVATIVO?
Y QUE PASA CON LA OTRA TERCERA PARTE QUE ES GANANCIAL?
QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTE EXACTAMENTE LO DEL CARACTER PARAFERNAL O DONDE PUEDO BUSCARLO
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS Y QUE SIGA EL FORO, AUNQUE NO ESCRIBO MUCHO SÍ QUE ENTRO MUY A MENUDO A VER QUE SE CUECE POR AQUI.
Re: CARACTER PARAFERNAL
Notapor J.J. el Mié Oct 22, 2008 4:51 pm
Deducelo de los siguientes dos casos.
Fue materia del recurso una escritura autorizada por mi entran fiable compañero, hoy jubilado, Emiliano Santarén y del Campo, con quien tan estrecha amistad y compenetración me unió en mi inolvidable permanencia en Logroño. Santarén había autorizado la escritura el 17 de julio de 1946. Es decir, aproximadamente un año antes de que yo llegase a Logroño y le conociera. Se trataba de Tina compraventa que, como vendedora, otorgó una señora viuda. Observó nuestro común y buen amigo el Registrador de la Propiedad la dificultad de que una de las fincas vendidas había sido com-prada por la vendedora durante el matrimonio con su finado esposo. Como quiera que el cónyuge difunto de la vendedora, ai ser comprada la finca en cuestión, había reconocido que el precio pertenecía a su dicha esposa «por lo cual la finca tendría carácter parafernal», y que al fallecer éste no dejó descendencia, habiéndole pre-muerto sus ascendientes, volvió a presentarse la venta al Registro, acompañada de los siguientes documentos: certificaciones acreditativas del fallecimiento, en los años 1929 y 1931, de los padres del difunto marido de la vendedora, y acta de notoriedad, por mí autorizada el 31 de marzo de 1949, acreditativa de que aquél falleció sin haber dejado descendencia conocida.
El Registrador de la Propiedad puso nota de suspensión, fundamentalmente «por aparecer inscrita (la finca vendida) a nombre de ,1a vendedora, que la adquirió en estado de casada con don J. E. y M., con licencia de éste, «y según el señor E. el dinero pertenecía a su esposa, por lo que la finca tendrá el carácter parafernal», y no habiendo justificado la procedencia del dinero, la adquisición ha de estimarse de naturaleza ganancial, con arreglo a los artículos 1.401 y 1.407 del Código civil, y como la transmitente es viuda, precisa justificar que le ha sido adjudicada en las (operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales o que han prestado su consentimiento para la venta los herederos de su marido...»
Curiosamente la palabra "parafernal" no figura en el diccionario de la Real Academia.
Saludos J.J.
Re: CARACTER PARAFERNAL
Notapor J.J. el Mié Oct 22, 2008 4:58 pm
Registro de la propiedad. Principio de rogación. Si se contiene en el documento presentado la petición expresa de un asiento concreto en determinadas condiciones, y la inscripción se practica en forma diferente a la solicitada, deberá obtenerse previamente la conformidad de los interesados a esa variación y hacerse constar esta circunstancia en el asiento correspondiente. Documentos públicos. las segundas fotocopias, en las que no se ha hecho constar por el notario diligencia alguna de fidelidad, carecen de la eficacia legalmente reconocida al documento público. Prueba del carácter parafernal de los bienes: cuando no se prueba de forma innegable ante el registrador el origen privativo del precio de adquisición de un inmueble por mujer casada, no puede realizarse su inscripción como bien parafernal de la compradora, aunque lo asevere así el esposo y se solicite expresamente la práctica del asiento en esos términos, sino en la forma que establece la regla 2 del artículo 95 del reglamento hipotecario. Recurso gubernativo. Legitimación activa. está legitimado para interponer el recurso el notario autorizante de la escritura cuando, aun habiendo sido ésta inscrita, se ha practicado la inscripción en forma distinta a la solicitada expresamente en el documento.
Re: CARACTER PARAFERNAL
Notapor PRIOR el Lun Oct 27, 2008 5:23 pm
Decía el art. 1361 del Código civil antes de la reforma por las Leyes de 13 de mayo y 7 de julio, ambos del año 1.981:-
“Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituir ésta, sin agregarlos a élla.”
La dote era el conjunto de bienes y derechos aportados por la mujer al matrimonio con la finalidad de atender al levantamiento de las cargas del matrimonio y que le deberían ser devueltos una vez disuelto el matrimonio.- Se trataba de un patrimonio llamado “bienes dotales “ que administraba el marido con aquella finalidad.- Además existian otros bienes de la esposa no incluidos en la dote a los que la Ley llamaba parafernales o extradotales .-
Esas instituciones:- La dote y los parafernales han sido suprimidas y desaparecieron del Código por la Ley de 1.981.- Al quedar sin regulación quedaron englobados en los que el Código llama bienes propios en el actual art. 1.346.-
Así, pues, todos los bienes llamados antes parafernales son hoy privativos.-
Los herederos forzosos del marido han de consentir la declaración de privatividad de los 2/3 de la esposa , que no acreditó ( núm, 4 art. 95 R.H.).- Que no pidan la inscripción del 1/3 ganancial no parece que impida registrar aquellos 2/3.-
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