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EL CUESTIONARIO SOBRE LA REFORMA DE LOS REGISTRADORES

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Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 12:21 pm

Notapor percebe el Dom Feb 08, 2009 1:46 pm

Supone por lo leído un trabajo brillante de redacción, ahora queda por que analicemos, juzguemos y decidamos si su contenido se ajusta a la realidad actual, si estimamos que su desarrollo será viable y concretamente si lo será teniéndoles a "ellos" como jefes y siendo "nosotros" los empleados.

Os comento que estoy preparando a modo personal, una carta que será abierta y dirigida a la señora Directora General, una vez enviada la publicaré en el foro.

Respecto al cuestionario:

La interpretación histórica del sistema que dan los registradores y la que dan los notarios siempre me parecerá una vergüenza. Ya me han demostrado que la historia puede cambiar en función del político que legisla su estudio, del colegio que la imparte y del libro que la recoge, pero ahora también sé que depende del cuerpo de fedatarios que la cuente. Recuerdo que mi primera jefa era notaria y registradora y sinceramente en un libro suyo era mucho más objetiva, concreta y entretenida que estas dos "pandas".

CUESTION 1: Respecto al tema de DUPLICIDADES Y SOLAPAMIENTOS: No veo oposición en que el notario pueda aumentar su control de legalidad siempre que el registro se mantenga como de derechos y el registrador puede mantener su calificación -siempre estará en medio la libertad de contratación-.

CUESTION 2, INFORMACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL: Se propone la creación de una aplicación gráfica de coordinación de información registral y catastral que pueda acceder e interconectar a nuestra base total de datos y a la suya. Sabiendo que el catastro sólo quiere recaudar, realmente el esfuerzo es NUESTRO. La labor de integración e identificación de las fincas será mutuo, requerirá además determinadas modificaciones: las fincas ya no podrían ser en el Registro distintas de las catastrales, aunque los particulares no estén interesados en que sea así... Y en todo caso, habría que formar a ambos cuerpos en el manejo de la parte no propia del sistema. Pero aquí lo más grave es que si de ésto se va a ocupar de coordinar y gestionar el colegio, luego llegaremos nosotros y veremos los problemas que generan y pondremos los parches al sistema... lo de siempre.

CUESTION 3. MECANISMOS DE SUPERVISION Y CONTROL DE ACTIVIDAD DE LOS REGISTRADORES: Son muy hábiles al referirse sólo a ellos, pero aquí acaba su intento de "objetividad". El tema de la "precalificación" es una extensión del artículo 334 del Reglamento Hipotecario, pero no habla de PLAZOS y la gente no puede esperar a otorgar la escritura a que el registrador coja el proyecto, se lo estudie... es una palpable manifestación de que no saben TODO lo que trabaja un notario -por lo general, bastante más que ellos-. Respecto a la "vinculación" de una precalificación, y la automatización de la calificación sustitutoria, ambas me parecen erróneas en sí mismas. De la reforma del régimen de recursos: nunca suprimiría el recurso gubernativo, pero eso sí, es evidente que la DGRN está desbordada, así que debe buscarse una solución. Estoy de acuerdo con que el recurso judicial vaya al Tribunal Superior de Justicia. Y en cuanto al control y supervisión de los procedimientos registrales y actuación de los registradores, introduciría en régimen de servicios también a PERSONAL de los registros para las inspecciones. De hecho propongo la creación de un "cuerpo de inspectores dependiente de su Dirección General, que de forma permanente y formado por registradores y empleados, inspeccione y evalúe el funcionamiento de las oficinas, emitiendo un informe con mejoras y recomendaciones. En base a ello debe establecerse una parametrización de las oficinas con determinada jerarquización laboral, y distribuir competencias atribuyendo las responsabilidades derivadas del cumplimiento de la función registral en las oficinas, comprobando que cada materia tiene su responsable conocido." -literal de la carta dicha-.

Por último, un comentario a su última frase: "se reclama un sistema más ágil sin merma de garantías". DE REGLARLO A HACERLO HAY MUCHO TRABAJO "NUESTRO".

CUESTION 4 -CALENDARIO RAZONABLE PARA LAS REFORMAS: Sin comentarios.

CUESTION 5: OTROS ASPECTOS PARA INCORPORAR A LA REFORMA: Aparte del incremento de trabajo que NOS supondrá la asunción de competencias de jurisdicción voluntaria, entre otros temas, es especialmente interesante el apartado: E) MODIFICACIÓN FUNCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN REGISTRAL: Se propone una agrupación funcional de registros con registros en división personal de registradores y con oficinas de proximidad. Ciertamente se ofrece "manejarnos" como habitualmente se nos hace cada vez que hay una nueva demarcación: con amenazas, chanchullos, mal metiendo a los unos contra los otros, y con el típico limbo de dónde o para quién trabajas. Quizá seríamos NOSOTROS los que deberíamos ser interlocutores ante la Directora General de la funcionalidad de la oficina registral.

CUESTION 6: REDUCCION DE COSTES Y DE TIEMPO EN EL SISTEMA: Lógicamente con "nuevas tecnologías" -yo añado y con una gestión correcta de recursos y seriedad en el cumplimiento de plazos-. Mientras el colegio funcione de espalda a las necesidades y trabajo efectivo de nuestras oficinas, ni habrá coordinación ni se harán las cosas bien. DESARROLLO, GESTION Y FORMACIÓN. Aquí hay para un libro.

Soy totalmente contrario al pesetero concepto que se le da al contenido de los títulos para argumentar la falta de intervención del notario en algunos títulos, es un argumento jurídico de "cojones". Por otra parte, Aragorn, mira lo que hacen los registradores con los bancos, mejor que los notarios, ya les dejan hacer sus "propios" documentos, de lo malo, lo peor.

El mundo telemático, el registro "abierto" 24 horas y finca digitalizada en INSCRIPCION PRIMERA -certificado de traslado al estilo Rafael Arnaiz- en 3 horas hábiles desde su solicitud de información: ¿Pero es que pretenden venir 8 horas a las oficinas? O ya estamos con el sustituto firmando con un certificado que NO ES SUYO. Si quieren ésto ANTES TENDRÁN QUE PONERNOS UNOS SUELDOS MÍNIMOS DECENTES.

Un saludo.


Re: EL CUESTIONARIO SOBRE LA REFORMA DE LOS REGISTRADORES

Notapor anticresis el Dom Feb 08, 2009 5:53 pm
Hola a todos:
No me he leído el informe entero, sino solamente la introducción y las cuestiones 1 y 2, aunque voy a ver si termino el resto esta tarde.
En cuanto a la narración histórica no puedo opinar y no me pronuncio, porque desconozco la historia de la institución, y nunca me ha interesado, o quizá la estudié puntualmente para algún examen durante la carrera y ya la he olvidado, como el Código de Alarico. No obstante, debe exigirse la mayor objetividad posible al exponerla, si se usa como apoyo argumental.
Respecto de la cuestión 1, hay sentencias abundantes de juzgados de instancia que afirman que la revisión notarial de los poderes y cargos sociales no es un verdadero control de legalidad, y que el registrador debe calificar la extensión y suficiencia de las facultades de los representantes intervinientes en los documentos públicos, a pesar de la interpretación contraria por parte de la DGRN. Algunas de esas resoluciones se pueden leer en la página de notariosyregistradores.com. Desconozco si el TS ha zanjado o no el tema.
Respecto a la cuestión 2 estoy de acuerdo contigo, percebe, y además, en relación con el punto 5 de esa cuestión 2ª, “Seguridad Jurídica e Información Territorial”, me permito añadir que está un poco enmarañado.
Vamos a ver: proponen que toda la situación urbanística y medioambiental de las fincas se incorpore a las bases gráficas del Registro, y que esta información se convierta e información registral, y también la información de deudas tributarias (con todas las administraciones, supongo) de naturaleza territorial, esta última a través de información-noticia, sin perjuicio de los asientos registrales a que puedan dar lugar. En cuanto a lo primero (información urbanística y medioambiental), supongo que sea responsabilidad de los funcionarios autonómicos y municipales cargar esos datos de forma diligente (actualizada) y segura (con firma avanzada en los documentos públicos de los que deriven esas situaciones). Así que la calidad de la información registral dependerá parcialmente de personas externas y, lo que es más importante, de documentos que no han accedido al Registro a través de su presentación e inscripción.
Respecto de lo segundo, habrá que ver cómo distinguen los interesados las garantías de la información-noticia de las garantías y responsabilidades de la información registral. Es verdad que la doctrina de la DGRN ha introducido ya la publicidad noticia en su interpretación de la reformada Ley del Mercado Hipotecario (cláusulas de las hipotecas que no se inscriben, sino que sólo se transcriben), pero yo creo que ese doble sistema de publicidad es más un trastorno, un inconveniente y un lío, que difícilmente puede ayudar a mejorar la seguridad jurídica. Además, puede darse el caso de que se dé publicidad-noticia de cargas tributarias, que han sido insertadas por la administración en las bases gráficas (no por el Registro, recordémoslo) y afectan a titulares anteriores al actual, pero que no llegaron a inscribirse o anotarse en el propio Registro de la Propiedad, porque la misma administración (en uso del principio de rogación) decidió no actuar o incumplió su deber o, habiéndolo decidido, no fue lo suficientemente diligente y el principio de prioridad hizo que un derecho presentando con anterioridad diera al traste con un embargo en principio preferente, que se deniega por no coincidir el titular registral con el deudor. Con lo cual estás dando información-noticia de una carga no registrada y de un titular no vigente. Pues vaya pollo.

Un saludo.


Re: EL CUESTIONARIO SOBRE LA REFORMA DE LOS REGISTRADORES

Notapor percebe el Dom Feb 08, 2009 7:44 pm
Un lío pero solucionable delimitando parte publicitada por nosotros y parte proporcionada por otras administraciones de la que damos traslado. Yo veo más farragoso y oscuro el "expediente de regularización de coincidencia" en el que veo más a un juez siendo parte el titular registral que sólo al titular, si el expediente conlleva como es lógico, delimitación de la propiedad de los colindantes. Distinto es que asumamos parte de jurisdicción voluntaria y nos pongamos a delimitar el territorio, para lo que necesitaremos algún topógrafo con cargo al 40%. DEFINICIÓN: Personita que no para de proponer funciones que nosotros asumimos o pagamos: Registrador.

Un saludo.


Re: EL CUESTIONARIO SOBRE LA REFORMA DE LOS REGISTRADORES

Notapor anticresis el Dom Feb 08, 2009 7:52 pm
Tranquilo, Percebe, que ahora con el Plan Bolonia y la fundación tripartita te haces un curso de topografía por Internet de 80 horas y ya estás preparado para competir con Google Earth. Es coña.
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