AFERRADO AL PASADO
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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AFERRADO AL PASADO
Notapor PRIOR el Dom Mar 28, 2010 4:57 pm
AFERRADO AL PASADO
Me han dicho en este mismo foro, sin que recuerde por quién, que “” sigo aferrado al pasado y que no acepto nuestra condición de trabajadores como cualquier otro de cualquier otro sector, y esto no ayuda a mejorar nuestro futuro “”
Primero, KAIKUS:- Es un placer leer lo que dices sobre mis notas.- Muchas gracias, y también agradezco los elogios de YIMOU.-
Mire Vd, señor del pasado.- De los antecedentes históricos en cuanto se deben tener presente ( art. 3.1 del Código civil ) se ha de deducir “ por qué” y “ para qué “ de la norma como presupuesto fundamental para entender la evolución normativa de la materia explicada en su contexto social.- Con ellos, con los antecedentes históricos, se entiende la falsa evolución de los Registradores dirigida a ser y a la vez no ser funcionarios públicos a todos los efectos legales y a mostrar una apariencia profesional que no se corresponde con la realidad.-
Y mire Vd. Que somos trabajadores no es preciso que lo recuerde porque es evidente.- Nunca lo negamos, sólo que no sabemos qué son los Registradores y menos todavía desde que lograron la firma del convenio.-
Es que la historia, no cabe duda, no es la misma para los que, tal vez como puede ser Vd., ingresaron con el convenio que para los que nos iniciamos con anterioridad cuando ni se soñaba con la transformación operada desde el referido convenio.- Se olvidó la evolución histórica; se nos cerraron los caminos de nuestra progresión o dignificación profesional infravalorándonos y empobreciéndonos injustamente, y se nos puso un sistema de competencias y competitivo frente a la Administración para demostrar, ellos, mayor eficacia que ésta, pero eso sí, los Registradores que lo consiguen todo, vaya Vd. a saber como, nada, de nada.- Un escándalo.-
Dicho esto, nunca creímos que del convenio se pudiera extraer la interpretación que hace el TS, Sala 4ª, en su Sentencia de 27 de marzo de 1996, reiterada por otra de instancia de lo Social de 30 de julio de 2004, y repetida por la de 20 de noviembre de 2008 del TSJ de Andalucía-Sede de Sevilla, censurada magistralmente por YIMOU.- Ni siquiera esperamos que el principio de protección al trabajador que no es jurídico; que no es más que un impulso emocional o una actitud sentimental, pudiera favorecernos.- Pero de ahí a que se decida, también, lo que sigue a continuación sí que es algo inesperado después de tantas y tantas décadas afirmándose que la participación en los ingresos líquidos de la oficina, ES NUESTRO.-
¡¡ Que nuestra retribución NO ES una participación directa en los ingresos de la oficina sino que el convenio lo que establece es un mecanismo que conjugando los factores de ingresos del Registro y el tope del 40% sirve para cuantificar y concretar un salario que es variable pero que en NINGUN CASO procede de una parte de lo ingresado en el Registro que pertenezca por derecho a los trabajadores !!
Por eso........ ¡¡ se autoriza al Registrador a quedarse con la parte del sueldo y de la participación el personal a sueldo fijo y a la parte que siguieron la huelga los días 2,3 y 4 de diciembre de 2003 o del oficial mientras dura la baja por incapacidad transitoria !!
Y como expresa TOM en su “MANIFIESTO”, “ todo lo que digo lo manifesté ya, pero como pocos escuchan, hace falta repetir “”. Andre Gide.-
Y a eso voy, de nuevo.-
Pues bien, nuestro sistema de retribución calificado de “privilegiado y novedoso “ en la negociación del convenio, viene consolidado de atrás.-
Del Decreto de creación del Colegio de Registradores de enero de 1934 y la Orden del Ministerio de Justicia de 21 de junio de 1938, que dispone:-...... en cuanto a retribución, se ha establecido con carácter general y obligatorio, la participación en los rendimientos de las oficinas porque es el sistema que ofrece mayor estímulo y el que mejor se conjuga con la eventualidad o variabilidad de los ingresos de LAS OFICINAS.-
Art. 20.- El personal de los Registros será retribuido obligatoriamente con una participación en los rendimientos DE LAS OFICINAS, que se determinará rebajando del total de aquellos el importe de los impuestos que los graven.-
--El art. 20 del Reglamento aprobado por O.M. de Justicia de 15 de octubre de 1958:-En los ingresos líquidos de CADA REGISTRO de la Propiedad o Mercantil tendrá el personal auxiliar una participación que en ningún caso será inferior al 25 ni superior al 40 por 100 de los citados ingresos de cada Registro.-
--Art. 39 del ROCOA APROBADO POR O.M. de Justicia de 19 de abril de 1982:- Los oficiales y auxiliares de primera deberán ser retribuidos obligatoriamente con una participación en los ingresos líquidos DE LA OFICINA.-
El art. 29 del convenio aprobado por Resolución de 11 de setiembre de 1.992 de la Dirección General de Trabajo.- Los empleados que presten sus servicios a UN REGISTRADOR en calidad de oficiales o auxiliares de primera serán retribuidos con UN SALARIO consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos DEL REGISTRADOR.-
Así, se pasó de percibir la retribución de los ingresos líquidos del Registro a recibirla de los ingresos líquidos del Registrador con las mencionadas consecuencias, y si a partir de ahí con la referida interpretación desapareció nuestra parte en los ingresos líquidos del Registro, también se calificará la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de abril de 1989 que determina el arancel a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, así como a su retribución profesional.-
Las cantidades tan importantes que perciben los Registradores y lo que recibe su Colegio procedente de los Registros ya sea por cuotas o por interinidades; los miles de millones que se generan a través del fichero localizador de titularidades inscritas ( floti) y que alimentamos de datos nosotros desde su implantación; las cantidades enormes, incalculables que ingresa el Colegio por rentas de los inmuebles adquiridos con dinero de igual procedencia y cuyas rentas se abonan con los ingresos de cada Registro.......¿ se ajusta al espíritu y finalidad de la Ley de Tasas ? Pues no, pero no se toca.-
Y es que aún a pesar del convenio que nos impusieron a los no afiliados, la Ley, por ahora, no resolvió la gestión indirecta del servicio público registral quedando fuera la Administración del aparato organizativo, ni los registradores son concesionarios o arrendatarios que abonan un canon concesional o arrendaticio por la explotación del Registro como contraprestación del negocio o lucro que esperan obtener.- Ni tampoco el art 281 de la Ley Hipotecaria les autoriza a convenir con los ayuntamientos la gestión de la plus-valía, como ya está denunciado ¿ O sí ? y por qué título ?
Los registradores, cuando comenzaron a comprender que no puede cohonestarse la condición de funcionario público a todos los efectos legales que proclama el art. 274 de la LH. con los ingresos que les proporciona la oficina, es cuando emprenden la ruta para la creación de la peculiar figura de funcionario-profesional o de profesional que ejerce funciones públicas y su condición empresarial, obviaron toda mención al servicio público u oficina pública para poner énfasis en aquella condición sui generis de empresario o profesional del derecho que ejerce funciones públicas.-
La estrategia se orientó a ir introduciendo, paso a paso, a través de la legislación fiscal una serie de conceptos para ir paulatinamente definiendo el estatuto de profesional que desempeña funciones públicas.- Así, pues, constituyen el más insólito y genuino fenómeno de patrimonialización de la función pública, y no pasa nada, nada, nada, pero ahí está el párrafo segundo del art. 222.8 de la LH redactado por la Ley de Acompañamiento, 24/2001, de 27 de diciembre que concuerda con el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:- LOS REGISTRADORES, EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION PUBLICA, cuando antes se decía “ en el ejercicio profesional “, o la Sentencia del TS. Sala 3ª, Sección 6ª, de 22 de marzo de 1995:-
“...... el Registro de la Propiedad tiene naturaleza de servicio público a los fines del art. 106.2 de la Constitución Española, por lo que ha de concluirse que está incluido en aquel concepto de servicio público a los fines previstos sobre la RESPONSABILIDAD del Estado que es quien garantiza la seguridad jurídica que conlleva el tráfico jurídico y la protección que otorga el Estado a través del art. 34 de la LH.-“
La Dirección General de los Registros en su resolución de 9 de abril de 1984:- “........ es el Estado el que en todo caso tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la Ordenación de los Registros ( art. 149.1-8 de la Constitución).- La potestad reglamentaria incumbe al Gobierno de la Nación ( art. 97 de la Constitución) y los correlativos e la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; 259 y 260 de la LH, y 55 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.”
Y para reforzar la condición de profesional consiguieron, como no, la oportuna decisión judicial, esencial a sus fines, declarativa de nuestra relación laboral sustituyendo la administrativa que nos correspondió durante tantas décadas y nos mantuvo por decisión del Gobierno al margen de la laboral a pesar de la vigencia, según la época, de la Ley sobre Contrato de Trabajo, la Ley de Relaciones Laborales, el Estatuto de los Trabajadores, la Constitución Española........, y latía con reiteración tanto la doctrina legal como la jurisprudencial que confirmaba con unanimidad de criterio las características de la relación de servicios del Personal Auxiliar de los Registros de la Propiedad y Mercantil.-
Acatando el mandato legislativo, se nos excluye de la normativa y jurisdicción laboral e incluso de la dependencia jurídica del Registrador y nos sitúa expresa o implícitamente en un específico marco de Derecho Administrativo bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Justicia sometiéndonos a la jurisdicción contencioso administrativa así como al derecho disciplinario del Estado.- Así es en todos los países de Europa.-
En efecto, así se expresa:-
Res. De la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de enero de 1.964:-
“ Esta Dirección General ha acordado informar que a efectos laborales puede considerarse que el Personal Auxiliar de los Registros de la Propiedad no es empleado directo del Registrador...... sino del propio Registro.”
--Sentencia del TS( Sala VI) de 15 de junio de 1945:-
“ Que el Registro de la Propiedad sirve función pública y en tal concepto no se puede considerar al registrador propietario o contratista del servicio; quiénes con él cooperan sirven a la función y la índole de ésta decide el régimen “
“ Que los oficiales y auxiliares de Registros nunca se consideraron obreros al servicio del Registrador lo demuestra el contenido del historial de su régimen, como así se deduce del contenido del Decreto de 23 de agosto de 1931, Ordenes de la Presidencia del Gobierno y Ministerio de Trabajo de 22 y 27 de octubre de 1934, núm. 3º del Decreto de 18 de mayo de 1934; el art. 54 y siguientes del Reglamento aprobado el 30 de julio de 1934; el art. 99 y concordantes del reglamento de 17 de setiembre de 1941, y la idea que perdura en disposiciones posteriores, como puede observarse de la Orden de 1º de agosto de 1944.-
La última Sentencia recordaba otra de 30 de setiembre de de 1943 de la misma Sala en caso que declaraba análogo ( despido de oficial de secretaría de Juzgado ).- Según ella, nunca los superiores jerárquicos son propietarios de los rendimientos de sus subordinados; unos y otros sirven una función social pública, cada cual dentro de su esfera, y no puede considerase patronos al Juez y Secretario demandados porque – siguiendo la dicción del art. 5 de la Ley de Contrato de Trabajo—no son propietarios o contratistas de determinado modo o fase de la Administración de Justicia y donde falta el elemento personal “patrono” no hay contrato de trabajo.-“
--Resolución de la Magistratura de Trabajo de Valladolid de 29 de setiembre de 1949:-
“ Considerando que el T.S. en varias sentencias ha sentado la doctrina de que cuando la persona o personas lo hacen como miembros y sirviendo a una función pública..... quién la recibe ( la prestación de servicios ) no es un propietario o contratista, sino un funcionario público.- Quiénes prestan el servicio no pueden calificarse como obreros, sino sirvientes de la función.-.
Una Sentencia de la Sala tercera del TS de 29 de junio de 1990, POSTERIOR a la que sirvió de base al convenio:-“........ conclusión de la que necesariamente se debe discrepar por cuanto según dispone el Reglamento Orgánico del Personal Auxiliar de los Registros de 15 de octubre de 1958, la prestación de servicios por parte de este personal es de naturaleza jurídico-administrativa, para el ejercicio de su función deberán figurar inscritos en el Censo de Personal que a tal efecto se lleva en el Colegio de Registradores; su régimen disciplinario está confiado a los órganos de gobierno del Colegio de tal forma que para el ejercicio de la profesión es necesaria la pertenencia al propio Colegio, AL CUAL LA ADMINISTRACIÓN LE TIENE DELEGADAS las facultades relativas a su admisión, régimen disciplinario, etc. La obligada integración en el Colegio de Registradores del personal auxiliar se pone aún más claramente de manifiesto en el posterior reglamento del personal auxiliar de 19 de abril de 1982, ( el ROCOA ) en el que se dispone, en su art. 3º, que el personal auxiliar forma un Cuerpo que se denomina “ Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España “.-
Refuerzan el criterio el Dictamen de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Estado -Ministerio de Justicia- de marzo de 1989, sobre 25 páginas; el Dictamen del Catedrático de Derecho Administrativo, Sr. Villar Escurra sobre 139 páginas; el Informe del Colegio de Registradores de enero de 1981 sobre la naturaleza de la prestación de servicios el personal auxiliar de los Registros de la Propiedad que estima jurídico-administrativa, quizás por sus conveniencia en aquellas fechas; la publicación por el propio Colegio de una recopilación de Resoluciones, modelos de oficios y exenciones de interés para tener en cuenta en los problemas de seguros sociales, formada para cumplir el acuerdo correspondiente a la II asamblea del cuerpo, que se celebró en los días 8 y 9 de 1961 que contiene dos docenas de decisiones judiciales y administrativas sobre nuestra relación de servicios y nos excluyen de la laboral.-
El Profesor LACRUZ BERDEJO, en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 530, enero-febrero 1.979:- “ El sentido de la calificación como de naturaleza jurídico-administrativa de la relación del personal auxiliar de los Registros de la Propiedad explica que tal prestación de servicios NO ES LABORAL y que su reglamentación incumbe al Ministerio de Justicia.- La función a cuyo desempeño coadyuvan es pública y por eso el propio reglamento habla de las necesidades del servicio público.- El registrador es funcionario público y las matizaciones para entrar y salir del tema no son más que aspectos de oportunidad “”
Las disposiciones que nos afectan serán disposiciones antiguas, pero es más antigua la legislación hipotecaria que cuenta con 150 años y los registradores la siguen manipulando a su antojo.-
CHARLIE.- No te hundas por mucho dolor que te cause cualquier infortunio.- Te lo digo yo por nuestras desgraciadas experiencias de las que, si te sirve, te informaré.-ANIMO.-
SALUDOS CORDIALES.- marzo 2010
Re: AFERRADO AL PASADO
Notapor charlie el Dom Mar 28, 2010 6:16 pm
Gracias por tus ánimos, prior. No es fácil seguir entero cuando en el mismo año se te van dos personas decisivas en tu vida.
Te animo a que sigas aportando tus colaboraciones.
Un abrazo.
Re: AFERRADO AL PASADO
Notapor PRIOR el Lun Mar 29, 2010 12:13 pm
Querido CHARLIE.- Imaginé que algo así te ocurria.- Te comprendo y lo siento de verdad.- A nosotros de cinco nos fallecieron tres hijos; una niña y dos varones adolescentes, deportistas destacados en la localidad.- Uno de veitiún años estudiando el último curso de medicina.-
Así es.- Cuando vuelvas lo celebraré porque eso quiere decir que recuperas el ànimo.
Un abrazo, y hasta pronto.-
Re: AFERRADO AL PASADO
Notapor el abuelo el Mar Mar 30, 2010 8:43 am
¡Que dura es la vida, a veces!
Prior, Charlie, me habeis dejado de piedra. Piensas que lo que os ha pasado a vosotros, ocurre a alguien que no conoces y sin embargo os ha ocurrido a vosotros, que aunque no os conozco, si nos tratamos a través de este sitio.
Sé que en algún momento he estado un tanto "fuerte" con Charlie, pero deberá comprender que desconocía su situación. Disculpa. Y si con Prior ha pasado algo similar, le pido disculpas igualmente.
He estado y estoy un tanto alejado de comentarios en este Foro. No he dejado de leerlo, pero sí de escribir. El motivo quizás haya sido variopinto, pues aunque parezca mentira tenemos bastante trabajo en el Registro, he tenido algun pequeño -ínfimo mas bien- problemita de salud, estoy hasta los h.... de que el Convenio siga igual y que aqui sigamos argumentando lo mismo, los de siempre.
Estoy deseoso de que algo se mueva de verdad y cambie. Realmente estoy desanimado de nuestro colectivo. No sé si ahora con lo de la firma de los sábados nos uniremos algo. Quedo expectante a los resultados, que espero se hagan públicos.
Un abrazo para todos.
AFERRADO AL PASADO
Me han dicho en este mismo foro, sin que recuerde por quién, que “” sigo aferrado al pasado y que no acepto nuestra condición de trabajadores como cualquier otro de cualquier otro sector, y esto no ayuda a mejorar nuestro futuro “”
Primero, KAIKUS:- Es un placer leer lo que dices sobre mis notas.- Muchas gracias, y también agradezco los elogios de YIMOU.-
Mire Vd, señor del pasado.- De los antecedentes históricos en cuanto se deben tener presente ( art. 3.1 del Código civil ) se ha de deducir “ por qué” y “ para qué “ de la norma como presupuesto fundamental para entender la evolución normativa de la materia explicada en su contexto social.- Con ellos, con los antecedentes históricos, se entiende la falsa evolución de los Registradores dirigida a ser y a la vez no ser funcionarios públicos a todos los efectos legales y a mostrar una apariencia profesional que no se corresponde con la realidad.-
Y mire Vd. Que somos trabajadores no es preciso que lo recuerde porque es evidente.- Nunca lo negamos, sólo que no sabemos qué son los Registradores y menos todavía desde que lograron la firma del convenio.-
Es que la historia, no cabe duda, no es la misma para los que, tal vez como puede ser Vd., ingresaron con el convenio que para los que nos iniciamos con anterioridad cuando ni se soñaba con la transformación operada desde el referido convenio.- Se olvidó la evolución histórica; se nos cerraron los caminos de nuestra progresión o dignificación profesional infravalorándonos y empobreciéndonos injustamente, y se nos puso un sistema de competencias y competitivo frente a la Administración para demostrar, ellos, mayor eficacia que ésta, pero eso sí, los Registradores que lo consiguen todo, vaya Vd. a saber como, nada, de nada.- Un escándalo.-
Dicho esto, nunca creímos que del convenio se pudiera extraer la interpretación que hace el TS, Sala 4ª, en su Sentencia de 27 de marzo de 1996, reiterada por otra de instancia de lo Social de 30 de julio de 2004, y repetida por la de 20 de noviembre de 2008 del TSJ de Andalucía-Sede de Sevilla, censurada magistralmente por YIMOU.- Ni siquiera esperamos que el principio de protección al trabajador que no es jurídico; que no es más que un impulso emocional o una actitud sentimental, pudiera favorecernos.- Pero de ahí a que se decida, también, lo que sigue a continuación sí que es algo inesperado después de tantas y tantas décadas afirmándose que la participación en los ingresos líquidos de la oficina, ES NUESTRO.-
¡¡ Que nuestra retribución NO ES una participación directa en los ingresos de la oficina sino que el convenio lo que establece es un mecanismo que conjugando los factores de ingresos del Registro y el tope del 40% sirve para cuantificar y concretar un salario que es variable pero que en NINGUN CASO procede de una parte de lo ingresado en el Registro que pertenezca por derecho a los trabajadores !!
Por eso........ ¡¡ se autoriza al Registrador a quedarse con la parte del sueldo y de la participación el personal a sueldo fijo y a la parte que siguieron la huelga los días 2,3 y 4 de diciembre de 2003 o del oficial mientras dura la baja por incapacidad transitoria !!
Y como expresa TOM en su “MANIFIESTO”, “ todo lo que digo lo manifesté ya, pero como pocos escuchan, hace falta repetir “”. Andre Gide.-
Y a eso voy, de nuevo.-
Pues bien, nuestro sistema de retribución calificado de “privilegiado y novedoso “ en la negociación del convenio, viene consolidado de atrás.-
Del Decreto de creación del Colegio de Registradores de enero de 1934 y la Orden del Ministerio de Justicia de 21 de junio de 1938, que dispone:-...... en cuanto a retribución, se ha establecido con carácter general y obligatorio, la participación en los rendimientos de las oficinas porque es el sistema que ofrece mayor estímulo y el que mejor se conjuga con la eventualidad o variabilidad de los ingresos de LAS OFICINAS.-
Art. 20.- El personal de los Registros será retribuido obligatoriamente con una participación en los rendimientos DE LAS OFICINAS, que se determinará rebajando del total de aquellos el importe de los impuestos que los graven.-
--El art. 20 del Reglamento aprobado por O.M. de Justicia de 15 de octubre de 1958:-En los ingresos líquidos de CADA REGISTRO de la Propiedad o Mercantil tendrá el personal auxiliar una participación que en ningún caso será inferior al 25 ni superior al 40 por 100 de los citados ingresos de cada Registro.-
--Art. 39 del ROCOA APROBADO POR O.M. de Justicia de 19 de abril de 1982:- Los oficiales y auxiliares de primera deberán ser retribuidos obligatoriamente con una participación en los ingresos líquidos DE LA OFICINA.-
El art. 29 del convenio aprobado por Resolución de 11 de setiembre de 1.992 de la Dirección General de Trabajo.- Los empleados que presten sus servicios a UN REGISTRADOR en calidad de oficiales o auxiliares de primera serán retribuidos con UN SALARIO consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos DEL REGISTRADOR.-
Así, se pasó de percibir la retribución de los ingresos líquidos del Registro a recibirla de los ingresos líquidos del Registrador con las mencionadas consecuencias, y si a partir de ahí con la referida interpretación desapareció nuestra parte en los ingresos líquidos del Registro, también se calificará la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de abril de 1989 que determina el arancel a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, así como a su retribución profesional.-
Las cantidades tan importantes que perciben los Registradores y lo que recibe su Colegio procedente de los Registros ya sea por cuotas o por interinidades; los miles de millones que se generan a través del fichero localizador de titularidades inscritas ( floti) y que alimentamos de datos nosotros desde su implantación; las cantidades enormes, incalculables que ingresa el Colegio por rentas de los inmuebles adquiridos con dinero de igual procedencia y cuyas rentas se abonan con los ingresos de cada Registro.......¿ se ajusta al espíritu y finalidad de la Ley de Tasas ? Pues no, pero no se toca.-
Y es que aún a pesar del convenio que nos impusieron a los no afiliados, la Ley, por ahora, no resolvió la gestión indirecta del servicio público registral quedando fuera la Administración del aparato organizativo, ni los registradores son concesionarios o arrendatarios que abonan un canon concesional o arrendaticio por la explotación del Registro como contraprestación del negocio o lucro que esperan obtener.- Ni tampoco el art 281 de la Ley Hipotecaria les autoriza a convenir con los ayuntamientos la gestión de la plus-valía, como ya está denunciado ¿ O sí ? y por qué título ?
Los registradores, cuando comenzaron a comprender que no puede cohonestarse la condición de funcionario público a todos los efectos legales que proclama el art. 274 de la LH. con los ingresos que les proporciona la oficina, es cuando emprenden la ruta para la creación de la peculiar figura de funcionario-profesional o de profesional que ejerce funciones públicas y su condición empresarial, obviaron toda mención al servicio público u oficina pública para poner énfasis en aquella condición sui generis de empresario o profesional del derecho que ejerce funciones públicas.-
La estrategia se orientó a ir introduciendo, paso a paso, a través de la legislación fiscal una serie de conceptos para ir paulatinamente definiendo el estatuto de profesional que desempeña funciones públicas.- Así, pues, constituyen el más insólito y genuino fenómeno de patrimonialización de la función pública, y no pasa nada, nada, nada, pero ahí está el párrafo segundo del art. 222.8 de la LH redactado por la Ley de Acompañamiento, 24/2001, de 27 de diciembre que concuerda con el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:- LOS REGISTRADORES, EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION PUBLICA, cuando antes se decía “ en el ejercicio profesional “, o la Sentencia del TS. Sala 3ª, Sección 6ª, de 22 de marzo de 1995:-
“...... el Registro de la Propiedad tiene naturaleza de servicio público a los fines del art. 106.2 de la Constitución Española, por lo que ha de concluirse que está incluido en aquel concepto de servicio público a los fines previstos sobre la RESPONSABILIDAD del Estado que es quien garantiza la seguridad jurídica que conlleva el tráfico jurídico y la protección que otorga el Estado a través del art. 34 de la LH.-“
La Dirección General de los Registros en su resolución de 9 de abril de 1984:- “........ es el Estado el que en todo caso tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la Ordenación de los Registros ( art. 149.1-8 de la Constitución).- La potestad reglamentaria incumbe al Gobierno de la Nación ( art. 97 de la Constitución) y los correlativos e la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; 259 y 260 de la LH, y 55 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.”
Y para reforzar la condición de profesional consiguieron, como no, la oportuna decisión judicial, esencial a sus fines, declarativa de nuestra relación laboral sustituyendo la administrativa que nos correspondió durante tantas décadas y nos mantuvo por decisión del Gobierno al margen de la laboral a pesar de la vigencia, según la época, de la Ley sobre Contrato de Trabajo, la Ley de Relaciones Laborales, el Estatuto de los Trabajadores, la Constitución Española........, y latía con reiteración tanto la doctrina legal como la jurisprudencial que confirmaba con unanimidad de criterio las características de la relación de servicios del Personal Auxiliar de los Registros de la Propiedad y Mercantil.-
Acatando el mandato legislativo, se nos excluye de la normativa y jurisdicción laboral e incluso de la dependencia jurídica del Registrador y nos sitúa expresa o implícitamente en un específico marco de Derecho Administrativo bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Justicia sometiéndonos a la jurisdicción contencioso administrativa así como al derecho disciplinario del Estado.- Así es en todos los países de Europa.-
En efecto, así se expresa:-
Res. De la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de enero de 1.964:-
“ Esta Dirección General ha acordado informar que a efectos laborales puede considerarse que el Personal Auxiliar de los Registros de la Propiedad no es empleado directo del Registrador...... sino del propio Registro.”
--Sentencia del TS( Sala VI) de 15 de junio de 1945:-
“ Que el Registro de la Propiedad sirve función pública y en tal concepto no se puede considerar al registrador propietario o contratista del servicio; quiénes con él cooperan sirven a la función y la índole de ésta decide el régimen “
“ Que los oficiales y auxiliares de Registros nunca se consideraron obreros al servicio del Registrador lo demuestra el contenido del historial de su régimen, como así se deduce del contenido del Decreto de 23 de agosto de 1931, Ordenes de la Presidencia del Gobierno y Ministerio de Trabajo de 22 y 27 de octubre de 1934, núm. 3º del Decreto de 18 de mayo de 1934; el art. 54 y siguientes del Reglamento aprobado el 30 de julio de 1934; el art. 99 y concordantes del reglamento de 17 de setiembre de 1941, y la idea que perdura en disposiciones posteriores, como puede observarse de la Orden de 1º de agosto de 1944.-
La última Sentencia recordaba otra de 30 de setiembre de de 1943 de la misma Sala en caso que declaraba análogo ( despido de oficial de secretaría de Juzgado ).- Según ella, nunca los superiores jerárquicos son propietarios de los rendimientos de sus subordinados; unos y otros sirven una función social pública, cada cual dentro de su esfera, y no puede considerase patronos al Juez y Secretario demandados porque – siguiendo la dicción del art. 5 de la Ley de Contrato de Trabajo—no son propietarios o contratistas de determinado modo o fase de la Administración de Justicia y donde falta el elemento personal “patrono” no hay contrato de trabajo.-“
--Resolución de la Magistratura de Trabajo de Valladolid de 29 de setiembre de 1949:-
“ Considerando que el T.S. en varias sentencias ha sentado la doctrina de que cuando la persona o personas lo hacen como miembros y sirviendo a una función pública..... quién la recibe ( la prestación de servicios ) no es un propietario o contratista, sino un funcionario público.- Quiénes prestan el servicio no pueden calificarse como obreros, sino sirvientes de la función.-.
Una Sentencia de la Sala tercera del TS de 29 de junio de 1990, POSTERIOR a la que sirvió de base al convenio:-“........ conclusión de la que necesariamente se debe discrepar por cuanto según dispone el Reglamento Orgánico del Personal Auxiliar de los Registros de 15 de octubre de 1958, la prestación de servicios por parte de este personal es de naturaleza jurídico-administrativa, para el ejercicio de su función deberán figurar inscritos en el Censo de Personal que a tal efecto se lleva en el Colegio de Registradores; su régimen disciplinario está confiado a los órganos de gobierno del Colegio de tal forma que para el ejercicio de la profesión es necesaria la pertenencia al propio Colegio, AL CUAL LA ADMINISTRACIÓN LE TIENE DELEGADAS las facultades relativas a su admisión, régimen disciplinario, etc. La obligada integración en el Colegio de Registradores del personal auxiliar se pone aún más claramente de manifiesto en el posterior reglamento del personal auxiliar de 19 de abril de 1982, ( el ROCOA ) en el que se dispone, en su art. 3º, que el personal auxiliar forma un Cuerpo que se denomina “ Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España “.-
Refuerzan el criterio el Dictamen de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Estado -Ministerio de Justicia- de marzo de 1989, sobre 25 páginas; el Dictamen del Catedrático de Derecho Administrativo, Sr. Villar Escurra sobre 139 páginas; el Informe del Colegio de Registradores de enero de 1981 sobre la naturaleza de la prestación de servicios el personal auxiliar de los Registros de la Propiedad que estima jurídico-administrativa, quizás por sus conveniencia en aquellas fechas; la publicación por el propio Colegio de una recopilación de Resoluciones, modelos de oficios y exenciones de interés para tener en cuenta en los problemas de seguros sociales, formada para cumplir el acuerdo correspondiente a la II asamblea del cuerpo, que se celebró en los días 8 y 9 de 1961 que contiene dos docenas de decisiones judiciales y administrativas sobre nuestra relación de servicios y nos excluyen de la laboral.-
El Profesor LACRUZ BERDEJO, en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 530, enero-febrero 1.979:- “ El sentido de la calificación como de naturaleza jurídico-administrativa de la relación del personal auxiliar de los Registros de la Propiedad explica que tal prestación de servicios NO ES LABORAL y que su reglamentación incumbe al Ministerio de Justicia.- La función a cuyo desempeño coadyuvan es pública y por eso el propio reglamento habla de las necesidades del servicio público.- El registrador es funcionario público y las matizaciones para entrar y salir del tema no son más que aspectos de oportunidad “”
Las disposiciones que nos afectan serán disposiciones antiguas, pero es más antigua la legislación hipotecaria que cuenta con 150 años y los registradores la siguen manipulando a su antojo.-
CHARLIE.- No te hundas por mucho dolor que te cause cualquier infortunio.- Te lo digo yo por nuestras desgraciadas experiencias de las que, si te sirve, te informaré.-ANIMO.-
SALUDOS CORDIALES.- marzo 2010
Re: AFERRADO AL PASADO
Notapor charlie el Dom Mar 28, 2010 6:16 pm
Gracias por tus ánimos, prior. No es fácil seguir entero cuando en el mismo año se te van dos personas decisivas en tu vida.
Te animo a que sigas aportando tus colaboraciones.
Un abrazo.
Re: AFERRADO AL PASADO
Notapor PRIOR el Lun Mar 29, 2010 12:13 pm
Querido CHARLIE.- Imaginé que algo así te ocurria.- Te comprendo y lo siento de verdad.- A nosotros de cinco nos fallecieron tres hijos; una niña y dos varones adolescentes, deportistas destacados en la localidad.- Uno de veitiún años estudiando el último curso de medicina.-
Así es.- Cuando vuelvas lo celebraré porque eso quiere decir que recuperas el ànimo.
Un abrazo, y hasta pronto.-
Re: AFERRADO AL PASADO
Notapor el abuelo el Mar Mar 30, 2010 8:43 am
¡Que dura es la vida, a veces!
Prior, Charlie, me habeis dejado de piedra. Piensas que lo que os ha pasado a vosotros, ocurre a alguien que no conoces y sin embargo os ha ocurrido a vosotros, que aunque no os conozco, si nos tratamos a través de este sitio.
Sé que en algún momento he estado un tanto "fuerte" con Charlie, pero deberá comprender que desconocía su situación. Disculpa. Y si con Prior ha pasado algo similar, le pido disculpas igualmente.
He estado y estoy un tanto alejado de comentarios en este Foro. No he dejado de leerlo, pero sí de escribir. El motivo quizás haya sido variopinto, pues aunque parezca mentira tenemos bastante trabajo en el Registro, he tenido algun pequeño -ínfimo mas bien- problemita de salud, estoy hasta los h.... de que el Convenio siga igual y que aqui sigamos argumentando lo mismo, los de siempre.
Estoy deseoso de que algo se mueva de verdad y cambie. Realmente estoy desanimado de nuestro colectivo. No sé si ahora con lo de la firma de los sábados nos uniremos algo. Quedo expectante a los resultados, que espero se hagan públicos.
Un abrazo para todos.
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