Ley Emprendedores
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SERVILIA
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Ley Emprendedores
Proyecto de Ley de Emprendedores a aprobar en Consejo de Ministros:
"Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro en régimen de división personal se determinara mediante R.D. a propuesta del Ministerio de Justicia"
Y todo esto colado de rondón en un proyecto de ley de Economía. ¿Algún ingenuo pensaba que la Asamblea General de Zaragoza no iba a acarrear represalias?
Me lo han enviado esta mañana al mail. ¿Alguien sabe algo de este tema? ¿Solo afectaría al Registro de la Propiedad o también al Mercantil?
Puck, ¿que te parece?
"Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro en régimen de división personal se determinara mediante R.D. a propuesta del Ministerio de Justicia"
Y todo esto colado de rondón en un proyecto de ley de Economía. ¿Algún ingenuo pensaba que la Asamblea General de Zaragoza no iba a acarrear represalias?
Me lo han enviado esta mañana al mail. ¿Alguien sabe algo de este tema? ¿Solo afectaría al Registro de la Propiedad o también al Mercantil?
Puck, ¿que te parece?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
GOLES FUERA DE JUEGO
El staff, nos meterá un gol con el Convenio, y a sus Compañeros otro, con lo de la "nueva unión".
Tenemos unos Jefes que solo piensan en ellos, y no solo eso, solo en ellos, ni en sus propios compañeros, y desde luego, los empleados somos como una berruga en la nariz, que se querrian quitar de encima y poner mileuristas o quinientoseuristas, que les dejarían mas beneficios.
Yo trabajo poquito pero que mis empleados cubran mis carencias.
Esto solo lo arregla una guerra.
Tenemos unos Jefes que solo piensan en ellos, y no solo eso, solo en ellos, ni en sus propios compañeros, y desde luego, los empleados somos como una berruga en la nariz, que se querrian quitar de encima y poner mileuristas o quinientoseuristas, que les dejarían mas beneficios.
Yo trabajo poquito pero que mis empleados cubran mis carencias.
Esto solo lo arregla una guerra.
SERVILIA- Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 01/11/2010
respecto a la ley de emprendedores
Evidentemente es una rectificación que aclara que se ha dado marcha atrás en la reforma integral de registros, de aquella manera.
Ciertamente la parte decimonónica de la institución va a desaparecer, quieran o no. El riesgo es que la modernización pone a la vista, no sus tratamientos y formas anticuadas, sino una estructura igualmente anticuada y una corporación que carece de lógica que tenga carácter semipúblico a niveles tan absolutos.
A mi entender, el registro electrónico, las agrupaciones y la integración de registros vendrán, de golpe o a plazos, es la única forma de cambio que ellos pueden controlar.
Lógicamente, todo debería hacerse en esta legislatura, luego ellos ya carecen de garantías.
Nosotros, simplemente no existimos.
Un saludo.
Ciertamente la parte decimonónica de la institución va a desaparecer, quieran o no. El riesgo es que la modernización pone a la vista, no sus tratamientos y formas anticuadas, sino una estructura igualmente anticuada y una corporación que carece de lógica que tenga carácter semipúblico a niveles tan absolutos.
A mi entender, el registro electrónico, las agrupaciones y la integración de registros vendrán, de golpe o a plazos, es la única forma de cambio que ellos pueden controlar.
Lógicamente, todo debería hacerse en esta legislatura, luego ellos ya carecen de garantías.
Nosotros, simplemente no existimos.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: Ley Emprendedores
Puck, por si tu estas enterado, se sabe si la medida de la agrupación incluye a los registros mercantiles que se han separado en la ultima reforma?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Lo lamento....
Pero mi único conocimiento es el texto del anteproyecto de ley, y lo único que contiene es la reforma del método para realizar agrupaciones, no cómo van a salir.
Un saludo.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
sabados inhabiles
Articulo 21.zyHxowrvaurtsiorqpdoenmalpkjeihrgtuferdacbdaeZYloXsWVRUeTgSisRtQroPsO.NMLKJIHGFEDCBA
EI Registro de la Propiedad y Mercantil estara abierto al publico a todos los
efectos, incluido el de presentacion de documentos, de lunes a vienes desde
las nueve alas diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los dias 24 y 31 de
diciembre en que estara abierto desde las nueve alas catorce horas.
y mas.....
1. Los tramltes necesarios para la inscripcion registral del emprendedor de
responsabilidad limitada se podran realizar mediante el sistema de trarnltaclon
telematica del Centro de Informacion y Red de Creaclon de Empresa (CIRCE) y
el Documento Unico Electronico (DUE) regulado en la dlsposlcion adicional
tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo.
2. En caso de que el emprendedor opte por la inscripcicn utilizando el
sistema mencionado en el apartado anterior, el procedimiento se ajustara alas
siguientes reglas:
a) En el Punto de Atencion al Emprendedor se cumplirnentara toda la
informacion del DUE y se aportara la docurnentacion necesaria para efectuar la
inscripcion en el Registro Mercantil, asi como las inscripciones de los bienes
familiares 0 de consumo que saran inembargables por deudas profesionales 0
empresariales.
b) EI Punto de Atenclon al Emprendedor enviara inmediatamente el DUE
junto con la documentaclon correspondiente al Registro Mercantil, solicitando la
inscripcion del empresario de responsabilidad limitada. EI Registro Mercantil
contara con 7 horas hablles para practicar la inscripcion y remitir
telernatlcamente al sistema de trarnitaclon del CIRCE la certlflcaclon de la
inscripcion practicada, que sera remitida por este -a la autoridad tributaria
competente.
c) Recibida la certlflcaclon de la inscripcion, el registrador mercantil
solicltara, respecto de los bienes inembargables por deudas profesionales y
empresariales, la lnscripcion de esta circunstancia en el Registro de la
Propiedad, de Bienes Muebles 0 en el correspondiente registro publico en que
los bienes estuvieren inmatriculados, aportando la certiticacion expedida por el
Registrador Mercantil.
-31-
e) Las autoridades competentes de la inscripclon a la que se refiere el
parrafo anterior practlcaran la inscripcion en el plazo dezy7xwhvourtasrsqphoanmblllkejsihgdfeedscdbaeZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
la rscepclon de la solicitud, e informaran inmediatamente de la inscnpclon
practicada al sistema de tramltacion telematica del CIRCE, que 10trastadara a
la autoridad tributaria competente.
f) En todo el momento, el emprendedor podra conocer, a traves del Punto
de Atenclon al Emprendedor en que haya iniciado la tramitacion, el estado de la
misma.
3. Los aranceles registrales para las inscripciones en el Registro Mercantil y
el resto de Registros en los que debe inscribirse el emprendedor de
responsabilidad limitada seran los siguientes:
a) Registro Mercantil: 40 euros.
b ) propiedad 24 euros
EI Registro de la Propiedad y Mercantil estara abierto al publico a todos los
efectos, incluido el de presentacion de documentos, de lunes a vienes desde
las nueve alas diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los dias 24 y 31 de
diciembre en que estara abierto desde las nueve alas catorce horas.
y mas.....
1. Los tramltes necesarios para la inscripcion registral del emprendedor de
responsabilidad limitada se podran realizar mediante el sistema de trarnltaclon
telematica del Centro de Informacion y Red de Creaclon de Empresa (CIRCE) y
el Documento Unico Electronico (DUE) regulado en la dlsposlcion adicional
tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo.
2. En caso de que el emprendedor opte por la inscripcicn utilizando el
sistema mencionado en el apartado anterior, el procedimiento se ajustara alas
siguientes reglas:
a) En el Punto de Atencion al Emprendedor se cumplirnentara toda la
informacion del DUE y se aportara la docurnentacion necesaria para efectuar la
inscripcion en el Registro Mercantil, asi como las inscripciones de los bienes
familiares 0 de consumo que saran inembargables por deudas profesionales 0
empresariales.
b) EI Punto de Atenclon al Emprendedor enviara inmediatamente el DUE
junto con la documentaclon correspondiente al Registro Mercantil, solicitando la
inscripcion del empresario de responsabilidad limitada. EI Registro Mercantil
contara con 7 horas hablles para practicar la inscripcion y remitir
telernatlcamente al sistema de trarnitaclon del CIRCE la certlflcaclon de la
inscripcion practicada, que sera remitida por este -a la autoridad tributaria
competente.
c) Recibida la certlflcaclon de la inscripcion, el registrador mercantil
solicltara, respecto de los bienes inembargables por deudas profesionales y
empresariales, la lnscripcion de esta circunstancia en el Registro de la
Propiedad, de Bienes Muebles 0 en el correspondiente registro publico en que
los bienes estuvieren inmatriculados, aportando la certiticacion expedida por el
Registrador Mercantil.
-31-
e) Las autoridades competentes de la inscripclon a la que se refiere el
parrafo anterior practlcaran la inscripcion en el plazo dezy7xwhvourtasrsqphoanmblllkejsihgdfeedscdbaeZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
la rscepclon de la solicitud, e informaran inmediatamente de la inscnpclon
practicada al sistema de tramltacion telematica del CIRCE, que 10trastadara a
la autoridad tributaria competente.
f) En todo el momento, el emprendedor podra conocer, a traves del Punto
de Atenclon al Emprendedor en que haya iniciado la tramitacion, el estado de la
misma.
3. Los aranceles registrales para las inscripciones en el Registro Mercantil y
el resto de Registros en los que debe inscribirse el emprendedor de
responsabilidad limitada seran los siguientes:
a) Registro Mercantil: 40 euros.
b ) propiedad 24 euros
hipopep- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 19/04/2011
Re: Ley Emprendedores
https://www.facebook.com/l/eAQGFIFMM/www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4971703/07/13/Justicia-reagrupara-a-los-registradores-con-la-Ley-de-Emprendedores.html
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Ley Emprendedores
http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8187.pdf
No veo nada rerferente a los Registros.
Puck, sabes algo del registro electronico y de la agrupación?
No veo nada rerferente a los Registros.
Puck, sabes algo del registro electronico y de la agrupación?
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: Ley Emprendedores
Está aquí:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-52-4.PDF
Aunque falta todavía su tramitación por el Senado, y luego su ratificación de nuevo finalmente por el Congreso.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-52-4.PDF
Aunque falta todavía su tramitación por el Senado, y luego su ratificación de nuevo finalmente por el Congreso.
Leolo- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 09/11/2010
Re: Ley Emprendedores
En el Senado se prevé que esté hasta el día 17 de septiembre como máximo, y luego de vuelta al Congreso otra vez:
http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?legis=10&id1=621&id2=000045
Es posible que acabe publicándose en el BOE a finales de septiembre o a principios de octubre.
http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?legis=10&id1=621&id2=000045
Es posible que acabe publicándose en el BOE a finales de septiembre o a principios de octubre.
Leolo- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 09/11/2010
Re: Ley Emprendedores
Una de las enmiendas que ha presentado el propio Partido Popular en el Senado es bastante importante.
Han modificado el apartado 1 de la disposición adicional décima, dejándolo tal que así:
Han modificado el apartado 1 de la disposición adicional décima, dejándolo tal que así:
La justificación que han dado para tal cambio es que:Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.
1. La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real Decreto.
La nueva demarcación registral puede tener una indudable incidencia en la estructura de las oficinas registrales y en sus costes, por ello, la sostenibilidad actual de los Registros aconseja no adoptar medidas aisladas que puedan generar disfunciones en el mantenimiento económico de las oficinas y del servicio público registral.
Leolo- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 09/11/2010
Re: Ley Emprendedores
Imagino que ya lo habréis visto, pero el texto aprobado por el Senado ya se puede consultar aquí:
http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_233_1761.PDF
Según dicen en las noticias, el jueves 19 de septiembre se debatirá el texto final en el Congreso. En ese momento tendrán que decidir si aceptan o rechazan las enmiendas del Senado.
La publicación en el BOE será seguramente para la semana siguiente.
http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_233_1761.PDF
Según dicen en las noticias, el jueves 19 de septiembre se debatirá el texto final en el Congreso. En ese momento tendrán que decidir si aceptan o rechazan las enmiendas del Senado.
La publicación en el BOE será seguramente para la semana siguiente.
Leolo- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 09/11/2010
Re: Ley Emprendedores
Leolo escribió:Imagino que ya lo habréis visto, pero el texto aprobado por el Senado ya se puede consultar aquí:
http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_233_1761.PDF
Según dicen en las noticias, el jueves 19 de septiembre se debatirá el texto final en el Congreso. En ese momento tendrán que decidir si aceptan o rechazan las enmiendas del Senado.
La publicación en el BOE será seguramente para la semana siguiente.
Efectivamente, el jueves se debatirá en el Congreso:
http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-economia-macro-ley-emprendedores-pasa-semana-ultimo-tramite-parlamentario-antes-entrar-vigor-20130916141151.html
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: Ley Emprendedores
Aprobada!!
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5155216/09/13/El-congreso-da-luz-verde-definitiva-a-la-ley-de-emprendedores.html
TEXTO
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5155216/09/13/El-congreso-da-luz-verde-definitiva-a-la-ley-de-emprendedores.html
TEXTO
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Publicada la LEY
Ya está publicada en el BOE de hoy sabado 28 de septiembre
Curra- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 11/06/2013
Horario
¿Qué horario vais a hacer en vuestras oficinas?
porel24%delsustitutomato- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 06/07/2013
horario nuevo a partir del 30-09-2013
Supongo que como este Registro no es de ciudad, el horario será de 9:00 a 17:00 de apertura al público, pero entraremos como hasta ahora de 8:00 a 15:00, y a los compañeros que les tocaba el turno de la tarde se irán a comer a las 13:30 y volverán a las 15:00, para quedarse hasta que se cierre el horario a las 17:00.
Un saludo.
Un saludo.
ferrari- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 28/10/2010
Localización : Andalucía
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