aranceles en una sencilla liquidacion de gananciales
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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aranceles en una sencilla liquidacion de gananciales
Muy buenas, ¿podéis ayudarme en el cálculo para el registro de una escritura de liquidacion de gananciales?
Se trata de la liquidación de gananciales donde solo consta la vivienda habitual, valorada para este acto en 108.000€. Se divide al 50% para cada cónyuge. En el mismo acto consta también la renuncia al usufructo de dicha vivienda adjudicada al menor por sentencia judicial, (actualmente mayor de edad).
Se minuta lo siguiente por el arancel 2:
Cónyuge 1: 91€
Cónyuge 2: 91€
Renuncia del uso: 57€
¿Sobré qué BASE se calcula los apartados este arancel y qué bonificaciones y reducciones lleva?
Gracias. Sólo apuntar que la inscripción registral de la adjudicación de uso en el 2002 fueron 24€.
Se trata de la liquidación de gananciales donde solo consta la vivienda habitual, valorada para este acto en 108.000€. Se divide al 50% para cada cónyuge. En el mismo acto consta también la renuncia al usufructo de dicha vivienda adjudicada al menor por sentencia judicial, (actualmente mayor de edad).
Se minuta lo siguiente por el arancel 2:
Cónyuge 1: 91€
Cónyuge 2: 91€
Renuncia del uso: 57€
¿Sobré qué BASE se calcula los apartados este arancel y qué bonificaciones y reducciones lleva?
Gracias. Sólo apuntar que la inscripción registral de la adjudicación de uso en el 2002 fueron 24€.
beatrizparda- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 22/12/2012
Re: aranceles en una sencilla liquidacion de gananciales
Adjudicación: Base para cada cónyuge: 54.000 Euros (1/2 del valor de la finca). Arancel 2.1 con reducción del 5% del RDL 18/2012
Renuncia: Base: el valor del derecho de uso, con el mismo arancel y reducción que para la adjudicación anterior.
Da igual que sea vivienda, ya que no es la adquisición de la vivienda (por lo que no le son aplicables el resto de reducciones).
Renuncia: Base: el valor del derecho de uso, con el mismo arancel y reducción que para la adjudicación anterior.
Da igual que sea vivienda, ya que no es la adquisición de la vivienda (por lo que no le son aplicables el resto de reducciones).
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: aranceles en una sencilla liquidacion de gananciales
Verás, es que he hecho uso de la calculadora que la OCU tiene en su pagina web y le resultado que me da en concepto de arancel registral por el concepto 2 es de:
22€ para cada cónyuge,
y no de 91€ para cada cónyuge.
Por lo que concluyo que no está bien aplicada la base, o que le correesponden más reducciones.
(recuerdo que es una liquidación de gananciales, el matrimonio ya estaba separado judicialmente).
Y por otro lado, ¿por qué en el 2002 se cobraron 24€ por la adjudicación del uso de dicha vivienda al menor y ahora resultan 57€ por la renuncia a dicho uso? ¿no debería ser como mínimo el mismo importe?
22€ para cada cónyuge,
y no de 91€ para cada cónyuge.
Por lo que concluyo que no está bien aplicada la base, o que le correesponden más reducciones.
(recuerdo que es una liquidación de gananciales, el matrimonio ya estaba separado judicialmente).
Y por otro lado, ¿por qué en el 2002 se cobraron 24€ por la adjudicación del uso de dicha vivienda al menor y ahora resultan 57€ por la renuncia a dicho uso? ¿no debería ser como mínimo el mismo importe?
beatrizparda- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 22/12/2012
Re: aranceles en una sencilla liquidacion de gananciales
No tengo idea de lo que dice la calculadora de la OCU ni tampoco me parece que sea medio objetivo para realizar los cálculos.
22 Euros sería si no hubiera base o si ésta fuera de un valor inferior a 6010,12 Euros. En este caso la base es de 54.000 Euros para cada uno.
Seguramente cuando se atribuyó el uso al menor, en el convenio no venía ningún valor o directamente el regsitrador decidió no calcularlo y aplicar el mínimo, de ahí que no le pusieran base y salieran 24 Euros, que es la base mínima antes de que se aprobara la reducción del 5% (lo que ahora da 22 antes eran 24).
El arancel de los registradores está publicado y lo puedes encontrar en internet, así como su forma de aplicación. (al loro con ésto, ya que va por tramos y si primero no lees como funciona es imposible que te salga).
22 Euros sería si no hubiera base o si ésta fuera de un valor inferior a 6010,12 Euros. En este caso la base es de 54.000 Euros para cada uno.
Seguramente cuando se atribuyó el uso al menor, en el convenio no venía ningún valor o directamente el regsitrador decidió no calcularlo y aplicar el mínimo, de ahí que no le pusieran base y salieran 24 Euros, que es la base mínima antes de que se aprobara la reducción del 5% (lo que ahora da 22 antes eran 24).
El arancel de los registradores está publicado y lo puedes encontrar en internet, así como su forma de aplicación. (al loro con ésto, ya que va por tramos y si primero no lees como funciona es imposible que te salga).
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
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