Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros
Del borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros considero de especial transcendencia las siguientes modificaciones:
Antes de nada y como comentario personal, debo añadir que no deja de ser un "borrador" y por tanto es susceptible de cambio. No obstante sirve para conocer por dónde va encaminada la reforma: se asume el Registro Civil -entre otros- y se unifican los distintos Registros. Esto en términos de empleo tiene dos caras, una buena, y es que a más funciones, más trabajo. Y otra mala, y es que, si unificamos, sobra gente....
El tema tiene tal transcendencia -recordemos que es una reforma "integral"- que tiene a los propios Registradores totalmente revolucionados... así que os podéis imaginar que, sin duda, nos va a afectar a todos los empleados, cambiando la forma de trabajar, el propio centro de trabajo o sabe Dios que más.... Sería interesante que cualquier comentario o "filtración" de utilidad para el resto de compañeros se puedan compartir en el foro.
El artículo 274 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 274.
1. Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios registradores, en
los casos determinados en esta Ley.
En las capitales de provincia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en
cualquier caso, y en aquellas poblaciones en las que fuera necesario por así
convenir al servicio público, se reunificarán todos los Registros de la Propiedad
y Mercantiles existentes en la actualidad en un Registro único, servido por dos o
más registradores en régimen de división personal.
Excepcionalmente, el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, podrá establecer uno o varios Registros de la
Propiedad separados del Registro Mercantil y de Entidades Jurídicas, en aquellas
localidades que por su tamaño o población y en beneficio del servicio público,
considere más adecuado.
Los registradores de la propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos, sin
perjuicio del ejercicio profesional, bajo su responsabilidad, de las funciones
públicas atribuidas por las leyes, y tendrán tratamiento de Señoría en los actos de
oficio.
2. Todos los registradores que sirvan en todas las capitales de provincia y,
además, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en las
ciudades de Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma,
San Sebastián de la Gomera y Valverde, tendrán la consideración de Encargados
de las Oficinas del Registro Civil.
No obstante, el Ministerio de Justicia, cuando así lo considere conveniente para
la mejor prestación del servicio, podrá asignar la llevanza exclusiva del Registro
Civil a alguno o algunos de los Registros existentes en una misma capitalidad,de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del número anterior.
69. El artículo 275 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 275.
1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, mediante Real Decreto a
propuesta del Ministro de Justicia, podrá acordar, cuando así convenga al servicio
público, el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad o Mercantiles y
de Entidades Jurídicas, así como la modificación o supresión de los existentes,
atendiendo, como hechos determinantes de la nueva organización registral, que la
Administración deberá valorar, racional y proporcionadamente, al volumen y
movimiento de la población y la titulación sobre bienes inmuebles, derechos
reales, y demás actos inscribibles en todos los distritos y, en su caso, a la
alteración de las funciones atribuidas legalmente a los registradores de la
propiedad.
En particular, el Ministerio de Justicia podrá:
0 a. Designar a un solo registrador como titular de dos o más
Registros agrupados, siempre que se trate de distritos colindantes, y
manteniendo abiertas las oficinas existentes hasta ese momento.
1 b. Acordar la reducción del número de plazas de registrador en
determinados Registros.
2 c. Acordar que determinado Registro de la Propiedad proceda a la
instalación, en el término municipal que se señale, de una oficina registral
de atención a los usuarios, en la que estos puedan presentar y retirar toda
clase de documentos, solicitar y obtener publicidad formal y todas las demás
operaciones propias de la oficina del Registro de la Propiedad al que esté
asociada, con la que estará telemáticamente conectada en la forma
determinada por la propia Dirección General; atendiendo en tal caso,
además, como hechos determinantes, a la distancia y facilidad de las
comunicaciones existentes entre las poblaciones en que se ubiquen el
Registro y su oficina de atención.
2. Los límites de los distritos hipotecarios de los Registros de la Propiedad se
definirán con arreglo al sistema de referencia geodésico, para la referenciación
geográfica y cartográfica, que tenga carácter oficial en el territorio de que se trate.
Cuando las líneas divisorias entre distintos distritos hipotecarios vengan
constituidas por vías públicas o ríos, se entenderá que aquellas discurren en todo
caso por el eje central correspondiente. De igual modo, cuando las líneas
divisorias entre distintos Registros vengan constituidas por los límites de
determinados términos municipales, la modificación posterior de los mismos no
afectará a los distritos hipotecarios.
En los casos establecidos en el párrafo anterior, las normas sobre demarcación
registral delimitarán las líneas divisorias correspondientes, conforme al sistema de
coordenadas geográficas antes referido.
Antes de nada y como comentario personal, debo añadir que no deja de ser un "borrador" y por tanto es susceptible de cambio. No obstante sirve para conocer por dónde va encaminada la reforma: se asume el Registro Civil -entre otros- y se unifican los distintos Registros. Esto en términos de empleo tiene dos caras, una buena, y es que a más funciones, más trabajo. Y otra mala, y es que, si unificamos, sobra gente....
El tema tiene tal transcendencia -recordemos que es una reforma "integral"- que tiene a los propios Registradores totalmente revolucionados... así que os podéis imaginar que, sin duda, nos va a afectar a todos los empleados, cambiando la forma de trabajar, el propio centro de trabajo o sabe Dios que más.... Sería interesante que cualquier comentario o "filtración" de utilidad para el resto de compañeros se puedan compartir en el foro.
El artículo 274 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 274.
1. Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o varios registradores, en
los casos determinados en esta Ley.
En las capitales de provincia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en
cualquier caso, y en aquellas poblaciones en las que fuera necesario por así
convenir al servicio público, se reunificarán todos los Registros de la Propiedad
y Mercantiles existentes en la actualidad en un Registro único, servido por dos o
más registradores en régimen de división personal.
Excepcionalmente, el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, podrá establecer uno o varios Registros de la
Propiedad separados del Registro Mercantil y de Entidades Jurídicas, en aquellas
localidades que por su tamaño o población y en beneficio del servicio público,
considere más adecuado.
Los registradores de la propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos, sin
perjuicio del ejercicio profesional, bajo su responsabilidad, de las funciones
públicas atribuidas por las leyes, y tendrán tratamiento de Señoría en los actos de
oficio.
2. Todos los registradores que sirvan en todas las capitales de provincia y,
además, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en las
ciudades de Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma,
San Sebastián de la Gomera y Valverde, tendrán la consideración de Encargados
de las Oficinas del Registro Civil.
No obstante, el Ministerio de Justicia, cuando así lo considere conveniente para
la mejor prestación del servicio, podrá asignar la llevanza exclusiva del Registro
Civil a alguno o algunos de los Registros existentes en una misma capitalidad,de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del número anterior.
69. El artículo 275 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 275.
1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, mediante Real Decreto a
propuesta del Ministro de Justicia, podrá acordar, cuando así convenga al servicio
público, el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad o Mercantiles y
de Entidades Jurídicas, así como la modificación o supresión de los existentes,
atendiendo, como hechos determinantes de la nueva organización registral, que la
Administración deberá valorar, racional y proporcionadamente, al volumen y
movimiento de la población y la titulación sobre bienes inmuebles, derechos
reales, y demás actos inscribibles en todos los distritos y, en su caso, a la
alteración de las funciones atribuidas legalmente a los registradores de la
propiedad.
En particular, el Ministerio de Justicia podrá:
0 a. Designar a un solo registrador como titular de dos o más
Registros agrupados, siempre que se trate de distritos colindantes, y
manteniendo abiertas las oficinas existentes hasta ese momento.
1 b. Acordar la reducción del número de plazas de registrador en
determinados Registros.
2 c. Acordar que determinado Registro de la Propiedad proceda a la
instalación, en el término municipal que se señale, de una oficina registral
de atención a los usuarios, en la que estos puedan presentar y retirar toda
clase de documentos, solicitar y obtener publicidad formal y todas las demás
operaciones propias de la oficina del Registro de la Propiedad al que esté
asociada, con la que estará telemáticamente conectada en la forma
determinada por la propia Dirección General; atendiendo en tal caso,
además, como hechos determinantes, a la distancia y facilidad de las
comunicaciones existentes entre las poblaciones en que se ubiquen el
Registro y su oficina de atención.
2. Los límites de los distritos hipotecarios de los Registros de la Propiedad se
definirán con arreglo al sistema de referencia geodésico, para la referenciación
geográfica y cartográfica, que tenga carácter oficial en el territorio de que se trate.
Cuando las líneas divisorias entre distintos distritos hipotecarios vengan
constituidas por vías públicas o ríos, se entenderá que aquellas discurren en todo
caso por el eje central correspondiente. De igual modo, cuando las líneas
divisorias entre distintos Registros vengan constituidas por los límites de
determinados términos municipales, la modificación posterior de los mismos no
afectará a los distritos hipotecarios.
En los casos establecidos en el párrafo anterior, las normas sobre demarcación
registral delimitarán las líneas divisorias correspondientes, conforme al sistema de
coordenadas geográficas antes referido.
mimi- Mensajes : 29
Fecha de inscripción : 11/11/2011
Re: Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros
Todavía es muy pronto para escuchar medidas concretas sobre nuestro futuro, ahora sólo hay más dudas que otra cosa, así que todo serán rumores, pero alguno se repite tanto que por algo será.
Hay que tener en cuenta que los Regis están muy cabreados con el borrador, porque se han enterado de su existencia y de su contenido cuando ya estaba hecho (un poco más y se enteran a la vez que nosotros por el BOE, este Director General...). Y mucho de ese descontento surge sobre cómo van a funcionar esos Registros únicos de capital, que ni está claro en el proyecto ni son capaces de imaginarlo (y después de oír a tres de ellos, yo tampoco me lo puedo imaginar):
-Que vuelva personal de oficinas vacantes a su Registro de origen... ¿y si no hay sitio físico para ellos, porque tras la demarcación en la oficina sobraba sitio y se mudaron a una más pequeña?
-Muchos empleados con distintas participaciones y nivel de ingresos... ¿eso cómo se enfoca bajo la perspectiva de una (aparente) única oficina registral?
-Reuniones entre Regis sobre la calificación... ¿y si uno de ellos se atreve a inscribirlo por su cuenta y riesgo?
-Reparto de ingresos solidario entre Regis... ¿y quién llevaría la contabilidad "general" o "generalizada" de tanta oficina?
-El reparto de ingresos entre Regis favorece a los que estaban en oficinas pequeñas frente a los que estaban en las grandes... ¿y permitirán que eso sea así, acabando por ejemplo con "los Registros jubiladeros"?
-Habrá libre elección de Regis para despachar un documento... ¿y si por la razón que sea una gestoría o banco decide que todas sus operaciones las firme en exclusiva el mismo, quedando sobrecargado de trabajo (e ingresos) respecto a sus compañeros?
-Los Registros Civiles son inspeccionados ordinariamente una vez al año por funcionarios (del Grupo A, Subdirectores o Jefes de Servicio)... ¿también recibiremos inspecciones?
-Hay que hacerle sitio a todo lo que se guarda en los Registros Civiles (generalmente locales de los Ayuntamientos por los que no pagaban alquiler)... ¿y si no hay sitio, hay encima que alquilar más locales?
-No hay dinero, ni entra trabajo... ¿y cómo afrontar tanto gasto si todo esto se asume a coste cero, invirtiendo tanto en algo cuyos ingresos no compensan? Las inscripciones de nacimiento y defunción de momento ya se publicitan como gratuitas, y más vale que no sean los dos primeros puntos de una larga lista de funciones gratis (a cambio de la gloria de los Regis).
Para apaciguar un poco el cabreo de los jefes, se abrió un periodo de alegaciones, pero todos dan por hecho que este próximo Viernes o el próximo como muy tarde sale en el Consejo de Ministros el nuevo arancel y el borrador, y como viene a entrar en vigor el verano que viene (a los 6 meses de su publicación) poca modificación caerá.
Y a nosotros, a los empleados, nos tocará lo de siempre: aprender, amoldarnos, superarnos, y todo ello siempre en tiempo record (y muchos sin saber qué/si cobraremos el mes que viene, por Dios).
Señalar, por último, la única "concesión" que en el borrador se nos hace a los empleados: en el artículo que habla del horario consta "de Lunes a Viernes".
Hay que tener en cuenta que los Regis están muy cabreados con el borrador, porque se han enterado de su existencia y de su contenido cuando ya estaba hecho (un poco más y se enteran a la vez que nosotros por el BOE, este Director General...). Y mucho de ese descontento surge sobre cómo van a funcionar esos Registros únicos de capital, que ni está claro en el proyecto ni son capaces de imaginarlo (y después de oír a tres de ellos, yo tampoco me lo puedo imaginar):
-Que vuelva personal de oficinas vacantes a su Registro de origen... ¿y si no hay sitio físico para ellos, porque tras la demarcación en la oficina sobraba sitio y se mudaron a una más pequeña?
-Muchos empleados con distintas participaciones y nivel de ingresos... ¿eso cómo se enfoca bajo la perspectiva de una (aparente) única oficina registral?
-Reuniones entre Regis sobre la calificación... ¿y si uno de ellos se atreve a inscribirlo por su cuenta y riesgo?
-Reparto de ingresos solidario entre Regis... ¿y quién llevaría la contabilidad "general" o "generalizada" de tanta oficina?
-El reparto de ingresos entre Regis favorece a los que estaban en oficinas pequeñas frente a los que estaban en las grandes... ¿y permitirán que eso sea así, acabando por ejemplo con "los Registros jubiladeros"?
-Habrá libre elección de Regis para despachar un documento... ¿y si por la razón que sea una gestoría o banco decide que todas sus operaciones las firme en exclusiva el mismo, quedando sobrecargado de trabajo (e ingresos) respecto a sus compañeros?
-Los Registros Civiles son inspeccionados ordinariamente una vez al año por funcionarios (del Grupo A, Subdirectores o Jefes de Servicio)... ¿también recibiremos inspecciones?
-Hay que hacerle sitio a todo lo que se guarda en los Registros Civiles (generalmente locales de los Ayuntamientos por los que no pagaban alquiler)... ¿y si no hay sitio, hay encima que alquilar más locales?
-No hay dinero, ni entra trabajo... ¿y cómo afrontar tanto gasto si todo esto se asume a coste cero, invirtiendo tanto en algo cuyos ingresos no compensan? Las inscripciones de nacimiento y defunción de momento ya se publicitan como gratuitas, y más vale que no sean los dos primeros puntos de una larga lista de funciones gratis (a cambio de la gloria de los Regis).
Para apaciguar un poco el cabreo de los jefes, se abrió un periodo de alegaciones, pero todos dan por hecho que este próximo Viernes o el próximo como muy tarde sale en el Consejo de Ministros el nuevo arancel y el borrador, y como viene a entrar en vigor el verano que viene (a los 6 meses de su publicación) poca modificación caerá.
Y a nosotros, a los empleados, nos tocará lo de siempre: aprender, amoldarnos, superarnos, y todo ello siempre en tiempo record (y muchos sin saber qué/si cobraremos el mes que viene, por Dios).
Señalar, por último, la única "concesión" que en el borrador se nos hace a los empleados: en el artículo que habla del horario consta "de Lunes a Viernes".
Burradas- Mensajes : 66
Fecha de inscripción : 31/10/2010
Localización : Andalucía
Re: Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros
Registro Civil a cargo del Registrador de la Propiedad:
Qué situación más ridícula: resulta que a los funcionarios de carrera del Registro Civil los reubicarán, a los interinos del Registro Civil se los cargarán, y nosotros, que no tenemos ni puta idea del tema, nos haremos cargo del Registro Civil. ¿Y de verdad se creen que va a funcionar mejor el Registro Civil? Perdonadme, sé de la capacidad y superación que tenemos los empleados de Propiedad y Mercantil, pero los del Civil tienen una cualificación específica y demostrada en el tema. Seamos serios. Pongámonos en el otro lado del conflicto, cómo sería la película si el Registro de la Propiedad y Mercantil fuera absorbido por el Civil? Me resulta bastante duro que se mantengan nuestros puestos a costa de los desgraciados del Civil. ¡Desastroso!
Qué situación más ridícula: resulta que a los funcionarios de carrera del Registro Civil los reubicarán, a los interinos del Registro Civil se los cargarán, y nosotros, que no tenemos ni puta idea del tema, nos haremos cargo del Registro Civil. ¿Y de verdad se creen que va a funcionar mejor el Registro Civil? Perdonadme, sé de la capacidad y superación que tenemos los empleados de Propiedad y Mercantil, pero los del Civil tienen una cualificación específica y demostrada en el tema. Seamos serios. Pongámonos en el otro lado del conflicto, cómo sería la película si el Registro de la Propiedad y Mercantil fuera absorbido por el Civil? Me resulta bastante duro que se mantengan nuestros puestos a costa de los desgraciados del Civil. ¡Desastroso!
Chupatintas- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 23/02/2012
Re: Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros
Querido amigo, porque preocuparse. Los señores registradores son listillos.
Otra cosa, porque todo el mundillo les llama funcionarios públicos y no funcionarios millonarios.
En verdad nosotros si que lo tenemos mal.
Otra cosa, porque todo el mundillo les llama funcionarios públicos y no funcionarios millonarios.
En verdad nosotros si que lo tenemos mal.
marmota- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 10/03/2011
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