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Mensaje  anaelena78 Mar Oct 09, 2012 5:38 pm

hola hoy he ido al registro, resulta que he comprado un piso en concurso de acreedores lo compre el 21 junio y la abogada del concurso me llamo para darme el papel de pagar impuesto transaciones patrimoniales y el y dictado del juez , aunque este lo tenia de antes.

Por lo visto lo tenia que haber pedido el banco pero no fue asi, entonces mi pregunta es he dejado este papel yy donde pone naturaleza: Mandamiento judicial objeto:cancelacion embargo .

De provision de fondo de 150 euros , la verdad es que me gustaría saber cuanto me va a costar , ya que me ha dejado preocupada , pq me ha dicho que será más de esos 150 euros.

anaelena78

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Mensaje  El que faltaba Miér Oct 10, 2012 11:17 am

Con los datos que aportas es imposible.
El arancel del registro está basado en tablas que van cambiando por tramos de valor, de forma que cada operación varía dependiendo del valor del bien o, en este caso, del importe de la anotación a cancelar, sin que se trate de un porcentaje que te podamos facilitar para que hagas la cuenta, por lo que no se puede saber sin aplicar las tablas a cada tramo.
Además, hay conceptos que tampoco podemos saber si son o no aplicables sin acudir a la historia registral de la finca, como por ejemplo las posibles cancelaciones de afecciones fiscales o anotaciones preventivas caducadas, que se han de practicar conforme establece el artículo 353 del Reglamento Hipotecario.

La única posibilidad pasa por ir al Registro a pedir un presupuesto antes de que hagan la inscripción (aunque si ya lo dejaste y con el poco volumen de trabajo que tenemos, es posible que incluso ya esté hecho) y si no te interesa, pagar el asiento de presentación, retirar el documento y llevarlo cuando te interese, aunque es arriesgado porque te juegas la posibilidad de que sigan metiéndole cargas al titular registral, de manera que no es en absoluto recomendable.


El que faltaba

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Mensaje  anaelena78 Miér Oct 10, 2012 6:03 pm

hola muchas gracias de antemano por tu respuesta
Tiene dos embargos
1.por hacienda para responder de 494.167,95 euros de principal ,155.832,05 euros por interes y costas.
2.un particular de 88.129,12 euros de principal y 26.438,74 euros por intereses y costas.

he estado mirando las tablas pero no se exactamente a que se supone que son las cuantias se suman van a parte cada una y si es del principal o se suman costas e intereses.

Creo que no han pasado 4 años de su inscripcion pero ahora mismo no tengo las escrituras aqui y no te lo puedo confirmar.
Las tablas son estas de si son :

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

Muchas Gracias

anaelena78

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Mensaje  El que faltaba Vie Oct 12, 2012 9:53 pm

Va a parecer que no quiero contestarte, pero no es así.
Como te dije en mi anterior respuesta, sin el historial es imposible

Por ejemplo, el embargo de 500000 que dices, habrá que ver sobre cuantas fincas se ordenó la anotación, porque aunque las anotaciones de embargo no necesiten distribución de responsabilidad, si que se cobra únicamente la parte proporcional que correspondería a la finca en cuestión.
A este caso, por ser de hacienda, ya te anticipo que en cualquier caso habría que añadirle la cancelación de la nota de certificación. Son muchas las cosas que hay que mirar y algunos conceptos fijos: presentación, notas de afección fiscal, cancelación de afecciones, nota simple, notas por fax, nota del catastro.... (no tienen por qué ser todas)

Si que te puedo explicar cómo funcionan las tablas, para que veas que no es tan sencillo y así, de paso, algún compañero puede echarle un ojo ya que gracias a la informática que nos lo hace solo, los mas nuevos seguramente no sepan cómo funciona exáctamente.

Ejemplo:

Una operación por 200.000 Euros.
(Voy a redondear)
Hasta 6010 Euros ----------- 24€
Hasta 30050 Euros el 1,75/1000----(30050-6010=24040x1,75/1000) = 42,07€
Hasta 60010 Euros el 1,25/1000----(600010-30050=29960x1,25/1000) = 37,45€
Hasta 150000 Euros el 0,75/1000---(150000-60010=89990x0,75/1000)=67,49€
Hasta 601000 Euros el 0,30/1000
Como eran 200.000 Euros de valor, aquí paramos: (200000-150000=50000x0,30/1000)=15€
24+42+38+67+15=186€
A estos 186€ se le aplica, como mínimo, una reducción del 5% del RDL 18/2012 y además, dependiendo de si se trata de vivienda o no, de si se trata de una compraventa, una hipoteca, una segregación..... las reducciones serían mucho mayores, por ejemplo: compra de vivienda, se aplicaría alrededor de un 55% (un 45% de reducción aprox), hipoteca de vivienda sobre el 50%, hipoteca de algo que no sea vivienda se aplicaría un 75% (reducción del 25%), segregación 70%.....

Es muy complicado.
De verdad, pide un presupuesto en el registro.

El que faltaba

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