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DERECHOS Y OBLIGACIONES

4 participantes

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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 12:55 am


DERECHOS Y OBLIGACIONES

Notapor ambrosio el Mar Ago 03, 2010 1:39 pm
Hola! Buenas a todos! Llevo dos años trabajando en un registro haciendo notas y poco más y me gustaría saber cuales son nuestros derechos y obligaciones, ya que tampoco se muy bien mediante que convenio nos regimos.
Me caso al año que viene un viernes y me gustaría saber cual es el permiso, se que son 15 días naturales no??? Pero desde cuando hay que contar desde el mismo día de la boda?? Y con respecto a las vacaciones que tenemos 30 días naturales no??? 3 de asuntos propios??? Y si faltamos por tener que ir al médico y tenemos justificante nos quitan días de vacaciones o no? Espero vuestra respuesta. Muchas gracias.


Re: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Notapor foliosregistrales el Mar Ago 03, 2010 5:42 pm
El enlace del convenio.
http://www.comfia.net/historico/acuerdo/serviadmi/registra.htm

(...)
Derechos y obligaciones del personal de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Art. 21º. Con independencia de lo expresado en el artículo cuarto del Estatuto de los Trabajadores, el personal al servicio de los Registradores tiene derecho en los términso previstos en este Convenio:

1. A figurar en el Censo.

2. A permanecer en el empleo.

3. A la retribución en los términos pactados en los artículos 29 y siguientes.

4. Al traslado en la forma prevista en los artículos 19 y 20 del presente Convenio.

5. A disfrutar anualmente de vacaciones retribuidas.

6. A los permisos fijados en este Convenio.

7. Al reconocimiento de la profesión y categoría laboral.

8. A la formación y promoción profesional.

9. Al conocimiento de todos los datos necesarios para fijar su remuneración.

Y a los demás derechos reconocidos en este Convenio.

Art. 22º. El personal de los Registradores tiene derecho a disfrutar anualmente de vacaciones retribuidas cuya duración será de treinta días naturales. El tiempo y modo de disfrute de dichas vacaciones se determinará de mutuo acuerdo entre el Registrador y los trabajadores. En todo caso será imprescindible que, a juicio del Registrador, quede garantizada la atención del servicio público.

Art. 23º. Con independencia de lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal al servicio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrá derecho a los siguientes permisos especiales:

1º. Quince días por causa de contraer matrimonio.

2º. Tres días por causa de nacimiento de algún hijo o por otras circunstancias familiares excepcionales, que deberán ser debidamente acreditadas ante el Registrador.

3º. Por el tiempo necesario para el cumplimiento del deber inexcusable de representación, según la legislación laboral y sindical reguladora.

4º. Hasta tres días, día a día, cada año natural, por asuntos particulares no contemplados en los apartados anteriores. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

En estos casos el permiso se concederán sin merma alguna de la retribución que viniera percibiendo el trabajador de que se trate.

Art. 24º. El personal de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, además de a lo establecido en el artículo quinto del Estatuto de los Trabajadores, está obligado:

1º. A prestar los servicios que le encomiende el Registrador en la forma, jornada y horario que establezca el titular para su oficina, en los términos que resultan del artículo siguiente.

2º. A guardar la más rigurosa disciplina y fidelidad en su trabajo, acatando y cumpliendo las órdenes e instrucciones que recibieren del Registrador.

3º. A no ejercer, cuando implique el uso de información privilegiada obtenida en el desempeño del trabajo u origine situaciones de conflicto de intereses, aunque sea de forma esporádica o eventual, por sí o por persona interpuesta, la profesión de Abogado o Procurador de los Tribunales, a realizar aunque sea de forma aislada u ocasional el ejercicio de alguna de las actividades propias de Gestor Administrativo o Agente de la Propiedad Inmobiliaria o cualquier otra similar.

4º. Al cumplimiento de los demás deberes que resulten de este Convenio.

Art. 25º. La prestación de servicios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles tendrá lugar los días hábiles, conforme el calendario oficial, durante el horario que señale el Registrador, dentro del límite señalado en la legislación laboral.

No obstante, cuando por necesidades del servicio registral fuere necesaria la prestación de una atención extraordinaria a la oficina, podrá el Registrador exigir una mayor dedicación, mientras subsistan dichas necesidades, a los Oficiales y Auxiliares que perciban, su remuneración en la forma señalada en el artículo 29, párrafo 1º, que está establecida contemplando esta circunstancia.

**** El tema del medico, según mi Registro es recuperable con justificarte y sin justificante puede ser motivo de sanción o expediente, y piensa que en nuestro "maravillo y único convenio", hasta conseguir la baja al tercer día, el resto de días (1º al 3º) si no quiere el Registrador de turno no tiene porque pagártelos, cuidado!!! ******

Espero haberte servido de ayuda!!!

Un saludo.

PD. Si me permites la licencia, lo de casarte te lo has pensado bien!!! -es broma-.


Re: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Notapor ambrosio el Mié Ago 04, 2010 9:21 am
Muchas gracias por tu respuesta, tendré en cuenta lo del medico y tambien me pensaré mejor lo de la boda, que tal y como están las cosas. Saludos

Re: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Notapor Pepe el Mié Ago 04, 2010 11:17 am
Bueno, el número 7 y 8 del articulo 21º citado anteriormente, se prodria omitir ya. Manda webs


Re: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Notapor LoLoR el Mié Ago 04, 2010 2:24 pm
Amigo pepe, lo de formación profesional es que cualquier chiquillo que la acabe va a tener mejores esperanzas de prosperar que nosotros.

Ambrosio, yo tambien he sido atrapado en las infaustas redes del bodorrio.

veinticinco de septiembre, menos de dos mesesss Crying or Very sad Crying or Very sad Crying or Very sad Crying or Very sad Crying or Very sad


Re: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Notapor anticresis el Dom Ago 08, 2010 6:31 pm
El permiso por matrimonio puede disfrutarse en fechas posteriores a su celebración

Del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es la Sentencia de 9 de febrero de 2010 en la que se interpreta, a propósito del permiso por matrimonio, que se trata de un derecho cuyo disfrute cabe perfectamente en momento distinto al que ocasiona su reconocimiento, esto es, la celebración o formalización del acto por el que se constituye el casamiento, sin que ello signifique su desnaturalización, pues no pierde su sentido si se produce en fechas posteriores, siempre y cuando el derecho continúe vivo y no haya operado su extinción por acción del mecanismo de la prescripción, siempre que su ejercicio se acomode a los parámetros de la buena fe y no constituya abuso por parte de su titular.


Re: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Notapor stella_maris el Jue Ago 12, 2010 1:54 pm
Razz Razz Razz Muy bonita la lista de derechos y deberes, jejejejeje.

La realidad es muy distinta, al menos en mi oficina Rolling Eyes : los permisos NO EXISTEN (salvo excepciones), para eso ya tenemos las vacaciones que, como es habitual, tienen que estar supeditada al antojo de los "jefes".


Re: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Notapor kaikus el Mar Ago 17, 2010 8:52 pm
Amigos Ambrosio y LoloR, podeis daros por jodidos :mrgreen:
Aún así, enhorabuena a los dos.
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Mensaje  Admin Miér Oct 27, 2010 1:27 am

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Mensaje  marieta Vie Mar 25, 2011 11:12 pm

Buenas noches, esta pregunta es para Admin ¿ya sabes cómo cuenta el permiso de 15 días por matrimonio si se celebra un viernes?. Estoy en tu misma situación.
Un saludo

marieta

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Mensaje  plexus Lun Mar 28, 2011 9:32 am

el permiso por matrimonio se cuenta por días naturales, siendo el 1º el de la boda, es decir, el de la boda y 14 días más. Si es un viernes tendrías de permiso hasta el viernes de la 2ª semana siguiente, incluido, por lo que si tuvieses guardia el sábado tendrías que hacerla -me imagino que te la cambiarán...-, pero si no, hasta el lunes no irías a trabajar.
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Mensaje  marieta Lun Mar 28, 2011 8:42 pm

Gracias, a ver cómo acaba todo esto....

marieta

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Mensaje  yimou Mar Mar 29, 2011 9:32 pm

Solamente intervengo para ratificar las indicaciones de plexus. He estado revisando recientes sentencias del TS y tribunales autonómicos sobre permisos retribuidos, y parece existir un principio de interpretación restrictiva, por razón de que suponen un perjuicio económico para la empresa. Ello no significa que no haya habido interpretaciones flexibilizadoras en la distribución de los permisos cuando se trata de casos de hospitalización de parientes -en este sentido, TSJ-CASTILLA-LEON y TSJ-BALEARES-, pero son la excepción y no la regla. En resumidas cuentas, se exige normalmente una proximidad máxima en la conexión existente entre la causa del permiso y el momento de su disfrute; siempre sin perjuicio de que el convenio colectivo pueda flexibilizar la norma en beneficio del trabajador, lo que no ocurre en nuestro caso.
En lo que respecta al permiso de matrimonio, la Audiencia Nacional tuvo que pronunciarse sobre un supuesto en que una norma interna de la dirección de una gran empresa exigía que el disfrute de los 15 días naturales comenzaran a computarse desde el mismo día del matrimonio. El tribunal consideró que esa era la interpretación correcta, si bien la puntualizó en el sentido de que si la unión se celebraba en día no laborable para el trabajador, los 15 días se computarían desde el primer día laborable. La razón es que la empresa no puede exigir que se justifique un hecho causante de un permiso que tiene lugar en un día que legal o convencionalmente es de asueto. La empresa afectada recurrió esta flexibilización de la norma ante el TS, y éste en sentencia de 12 de mayo de 2009 confirmó el criterio de la Audiencia Nacional.
Bueno, no quiero enrollarme más. Espero que este mínimo resumen sea de utilidad.

yimou

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Mensaje  plexus Miér Mar 30, 2011 9:11 am

yimou escribió:Solamente intervengo para ratificar las indicaciones de plexus. He estado revisando recientes sentencias del TS y tribunales autonómicos sobre permisos retribuidos, y parece existir un principio de interpretación restrictiva, por razón de que suponen un perjuicio económico para la empresa. Ello no significa que no haya habido interpretaciones flexibilizadoras en la distribución de los permisos cuando se trata de casos de hospitalización de parientes -en este sentido, TSJ-CASTILLA-LEON y TSJ-BALEARES-, pero son la excepción y no la regla. En resumidas cuentas, se exige normalmente una proximidad máxima en la conexión existente entre la causa del permiso y el momento de su disfrute; siempre sin perjuicio de que el convenio colectivo pueda flexibilizar la norma en beneficio del trabajador, lo que no ocurre en nuestro caso.
En lo que respecta al permiso de matrimonio, la Audiencia Nacional tuvo que pronunciarse sobre un supuesto en que una norma interna de la dirección de una gran empresa exigía que el disfrute de los 15 días naturales comenzaran a computarse desde el mismo día del matrimonio. El tribunal consideró que esa era la interpretación correcta, si bien la puntualizó en el sentido de que si la unión se celebraba en día no laborable para el trabajador, los 15 días se computarían desde el primer día laborable. La razón es que la empresa no puede exigir que se justifique un hecho causante de un permiso que tiene lugar en un día que legal o convencionalmente es de asueto. La empresa afectada recurrió esta flexibilización de la norma ante el TS, y éste en sentencia de 12 de mayo de 2009 confirmó el criterio de la Audiencia Nacional.
Bueno, no quiero enrollarme más. Espero que este mínimo resumen sea de utilidad.

cheers
plexus
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