FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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NUEVA DEMARCACION

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Mensaje  eros Vie Feb 18, 2011 12:08 am

Mi Registro ha sido objeto de una nueva demarcación, por lo que parte de la plantilla vamos a formar el nuevo registro; ¿alguien puede echarme un cable? tengo una serie de dudas: ¿estoy obligada a firmar un escrito que me proporciona mi Registro, en el que especifica que es "mi deseo" y "me voy por mi voluntad"?, ¿Que pasa con la antigüedad?, ¿Y si mi nuevo Registrador/a decide que le han endosado mucha gente y despide a alguien, quien paga ese despido? ¿se respeta en ese despido la antigüedad?, Gracias de antemano por vuestra ayuda.

eros

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NUEVA DEMARCACION Empty Re: NUEVA DEMARCACION

Mensaje  folioregistral Vie Feb 18, 2011 9:26 am

Primero Lee esto:


¿estoy obligada a firmar un escrito que me proporciona mi Registro, en el que especifica que es "mi deseo" y "me voy por mi voluntad"?

Art. 28º. En caso de división de un Registro en varios, por efecto de nueva demarcación establecida por el Ministerio de Justicia, o por cualquier otra causa, que conlleve la creación de otro u otros Registros, con o sin traslado, de capitalidad, la adscripción de sus empleados a uno u otro no supondrá extinción de la relación laboral y se efectuará:

1º. Por acuerdo entre su titulares, oyendo a todo el personal afectado por la división.

2º. En defecto de acuerdo, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento dictaminará lo procedente en el más breve plazo posible oyendo a las partes implicadas en la misma. El informe tendrá los efectos previstos en el artículo 53.3.

En los casos de supresión de un Registro, las relaciones laborales del Registro suprimido se entenderán trasladadas al Registrador titular al que se le agregue el distrito hipotecario suprimido.

En el supuesto de cambio de capitalidad sin alteración del distrito hipotecario, las relaciones laborales permanecerán idénticas con la salvedad de que los servicios se prestarán en la capitalidad trasladada, sin derecho a compensación o indemnización alguna y desde el día fijado por la autoridad administrativa competente.

¿Que pasa con la antigüedad? Se conserva, por subrogación de empresa. ¿Y si mi nuevo Registrador/a decide que le han endosado mucha gente y despide a alguien, quien paga ese despido? él ¿se respeta en ese despido la antigüedad? Si.

Art. 27º. La relación laboral entre el Registrador y su personal se extingue por las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Como medida de política de empleo y siempre que el afectado tenga cubierto el período mínimo de carencia para obtener la pensión correspondiente, la jubilación se producirá a los setenta años.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el traslado o cualquier otra causa de cese del Registrador de la Propiedad o Mercantil en la titularidad de su Registro, no producirá la extinción de las relaciones laborales existentes en aquel momento y concertadas al amparo de lo dispuesto en este Convenio, subrogándose el nuevo titular en ellas, en los términos previstos en el mismo.

A estos efectos, el acta de toma de posesión y cese incorporará como anexo un documento expedido por la Comisión de Vigilancia relativo a las relaciones laborales vigentes que deberá ser firmado por el Registrador saliente y el entrante. La firma de dicho anexo implicará conformidad y subrogación plena en las relaciones en él comprendidas.


folioregistral

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Mensaje  eros Dom Feb 20, 2011 12:04 am

Muchas gracias, has sido de gran ayuda.

eros

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