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2011 YA ESTA AQUÍ, FELIZ AÑO!

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Mensaje  pepita Miér Dic 29, 2010 12:20 am

Querido/a amigo/a y compañero/a:

Como bien sabes, la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, ha establecido un régimen especialmente riguroso para el despacho de los títulos en el Registro. De este modo, el artículo 248 de la Ley hipotecaria, tras la redacción dada al mismo por aquella ley de reforma, ha consagrado la necesidad de actualización del contenido de los Libros del Registro «en el mismo día». Una exigencia de actualización inmediata que, aunque, a simple vista, pueda parecer referida, de modo exclusivo, a las modificaciones derivadas de la presentación de nuevos títulos en el Registro, debe en realidad ser acogida por los Registradores como regla general para la rigurosa ordenación temporal de la actividad y la completa gestión registrales.

En efecto, la necesidad de realizar, en el momento mismo de autorización de los asientos en los Libros, todas las labores complementarias, incorporando a las Bases correspondientes los datos, alfanuméricos y gráficos, derivados del despacho de los propios títulos, constituye una consecuencia inexcusable de la propia existencia del plazo legal máximo para tal despacho. Un criterio de inmediatez en la actualización del contenido del Registro que, si bien ha sido siempre observado por los Registradores, como no podía ser de otro modo, con el máximo rigor, se ha convertido en la actualidad en la regla inexcusable, dadas las exigencias que, para la gestión del Registro, derivarán del acceso al contenido de los Libros, por parte de ciudadanos, Jueces, Autoridades y demás empleados públicos, en la forma establecida por los artículos 222 y 222 bis de la Ley hipotecaria.

Como han declarado en reiteradas ocasiones los responsables políticos del Ministerio de Justicia, en un futuro muy próximo habrá de hacerse efectivo el acceso al contenido del Registro, introducido en nuestro sistema hipotecario por la misma Ley de reformas para el impulso a la productividad. Un acceso que, como resulta evidente, ha de permitir al particular o Autoridad el conocimiento preciso de un contendido registral exacto y plenamente actualizado, con el rigor temporal que deriva de la regla establecida por el artículo 248 de la Ley hipotecaria. Ello impondrá la necesidad de que la modificación de los datos, derivados de la presentación de los títulos o de su despacho, sea reflejada en las Bases correspondientes de modo inmediato; dentro, por tanto, de los estrictos límites temporales que establece el artículo 248 de la Ley hipotecaria, como margen de tiempo concedido al Registrador para realizar las labores materiales impuestas por aquella incorporación de datos.

Por todo ello, la última versión de la aplicación colegial Experior, desarrollada por los Servicios Informáticos del Colegio y que habrá de instalarse próximamente en todos los Registros que trabajan con dicha aplicación, recoge aquella doble exigencia: de fecha del asiento, en el propio día de autorización del mismo, y de actualización automática, en ese mismo día, de los datos en las Bases registrales, como consecuencia de aquella misma autorización. Un criterio de rigor temporal y actualización inmediata, que, somos conscientes desde la Junta de Gobierno, puede provocar, en los casos de error —fundamentalmente, cuando el Registrador decida en última instancia no autorizar el asiento—, una carga de trabajo adicional.

Para minimizar, en la medida de lo posible, los inconvenientes derivados de ese nuevo régimen legal de inmediata actualización de datos registrales, te sugerimos la posibilidad de acoger el sistema de firma electrónica de los asientos del Registro. Una forma de autorización que, a sus innumerables ventajas, añade la de permitir que la aplicación de gestión, Experior, realice de forma automática —esto es, sin necesidad de intervención posterior alguna, una vez adoptada por el Registrador la decisión de autorizar el asiento—, todas las operaciones de fechado y actualización de datos, sin posibilidad alguna de error y sin que, en el caso de cambio de criterio del Registrador sobre la oportunidad de autorización del asiento, sea necesaria la realización de laboriosas operaciones posteriores de corrección.

Para el caso de que, por cualquier razón, no desees acogerte a dicha forma electrónica de autorización de los asientos, tal vez te resulte útil, en la mecánica material de preparación, cotejo y firma de aquéllos, que el personal no haga constar la fecha en el momento de confección material del asiento, permitiendo, de este modo, que el sistema realice de modo automático las operaciones de fechado y actualización, por referencia al momento exacto de efectiva autorización y firma; de forma que, una vez incorporados los datos automáticamente a las Bases, consignes en los asientos correspondientes, por el procedimiento que estimes más adecuado, la fecha (que habrá de ser necesariamente la de dicha incorporación o actualización automáticas), estampando a continuación, sin solución de continuidad, tu firma manuscrita.

Para ello puedes utilizar dos sistemas de cotejo: bien en pantalla, antes de imprimir el asiento, incorporando posteriormente la fecha para que esta aparezca en la impresión, o bien imprimiendo los asientos sin fecha, e incorporándola con posterioridad inmediatamente antes de tu firma, como hemos dicho, por el procedimiento que estimes oportuno.

Cualquiera que sea la decisión que adoptes, desde los Servicios de Sistemas de Información estaremos a tu entera disposición, para ayudarte a resolver cuantas dudas o inconvenientes pueda presentar el nuevo régimen legal en la gestión ordinaria de tu Registro; en la confianza de que, como siempre ha sucedido, contaremos con tu máxima colaboración, para hacer efectivos los fines de exactitud y transparencia registral que la Ley reclama de nosotros, en beneficio de la Sociedad.

Por otro lado, una vez cerrada la versión, se proporcionará a las casas externas la información necesaria para la actualización de sus aplicaciones.

Aprovecho esta comunicación, finalmente, para recordarte la existencia de determinada funcionalidad que, desde antiguo, incorpora la aplicación de gestión Experior y que nos permite, en la actualidad, cumplir con las exigencias de transparencia electrónica que impone el artículo 6, número 2, letra d) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se trata de la llamada “Consulta Web”, en virtud de la cual el presentante, mediante el uso del identificador único de la entrada y su N.I.F., puede consultar el estado de tramitación de su documento, a través de la siguiente página web segura del Colegio:

https://www.registradores.org:4004/consultaDocumentos/home.seam.

En la nueva versión de Experior se ha modificado la configuración por defecto, limitando aquella funcionalidad, de modo que el interesado, en principio, sólo tendrá acceso al listado de incidencias del documento. No obstante, dado que la funcionalidad es configurable, podrás añadir la información adicional que creas oportuna.


Recibe un fuerte abrazo,

Joaquín Rodríguez Hernández
Director del SSI
pepita
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2011 YA ESTA AQUÍ, FELIZ AÑO! Empty Feliz Año!!

Mensaje  regispro Dom Ene 02, 2011 9:24 pm

Lo primero desearos a todos los compis un Feliz Año Nuevo.... y esperemos que empiecen a entrar en nuestras oficinas escrituras como churros... aunque la pinta que tiene es que no....

Gracias Pepita por colgar la comunicación. Una vez más descubrimos información en el foro de la que en nuestras oficinas ni siquiera la olemos.

En cuanto al despacho de los documentos en el mismo día, entiendo que lo que se dice es como siempre, dentro de los quince días a la presentación del documento. O no??? No sé si es que no le he entendido bien. A ver si alguien lo puede aclarar.

Un saludo.
regispro
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