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¿Mal uso del arancel?

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¿Mal uso del arancel? Empty ¿Mal uso del arancel?

Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 10:45 pm

Notapor plexus el Vie Oct 03, 2008 12:52 pm

A ver que opináis.

Recientemente ha llegado a mi Registro, una escritura de hipoteca relativa a 2 fincas, una de ellas no perteneciente a nuestra demarcación, y como ya venía despachada del otro Registro le eché un vistazo a la nota de despacho, minuta, nota simple..., curioseando, pq siempre puedes sacar algo en claro, y cual es mi sorpresa cuando veo el monto de la factura, veo el valor de la finca y me digo... ¡IMPOSIBLE!, os explico:

Escritura de hipoteca sobre dos fincas -una vivienda y la otra solar, la de mi registro es el solar- y se distribuye la responsabilidad claro, y se minuta, a parte del asiento, notas y demás, los siguientes derechos:

2.2. Distribución -por la responsabilidad total de ambas fincas-
2.2. Hipoteca -por la responsabilidad de la hipoteca de la finca de ese Registro-

Y ojo, NO APLICA LA REDUCCIÓN DEL ARANCEL POR VIVIENDA, solo aplica la de hipoteca al 75% -ni siquiera la última reducción del 5%-, cuando con las sucesivas reducciones, en una hipoteca de vivienda haciendo el cálculo, el arancel tiene una reducción al 53.44%, es decir se aplica el 53,44% del arancel -para aquellos que no minuten-.

Esto es una vergüenza para todo el gremio, al principio me planteé llamarlos para avisarles de que lo hacían mal, pero la verdad es que me imagino que ya lo saben...

Ahí lo tenéis al Registrador cobrando lo que le sale de los cojones, 1º no se puede cobrar la distribución y 2º hay que aplicar la reducción del arancel, es una falta gravísima.

Y ahora pienso: cuando en la gestoría vean mi factura -que es de menos de la tercera parte que la suya- ¿que van a hacer? NADA, pq no tienen ni puta idea, no saben aplicar el arancel y no se molestan en mirar las facturas -no en todas claro, hay excepciones-.
Auxiliar de 2ª.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor charlie el Vie Oct 03, 2008 9:06 pm
He visto cosas peores, como por ejemplo una factura de hipoteca en la que las cláusulas de vencimiento anticipado se cobran como si fueran condición resolutoria, o como aquella otra factura en la que, por 'error', se coló una base de DIEZ millones de euros cuando la total responsabilidad hipotecaria no sobrepasaba los dos millones y medio.

No obstante, ten cuidado con la hipoteca sobre vivienda. No todas llevan reducción, puesto que si la hipoteca no se constituye con la expresa mención de que es para adquisición de vivienda o bien no se constituye inmediatamente después del protocolo de compraventa, no podrían aplicarse las bonificaciones (Rs. 18-06-02. Véase también el Informe de la DGRyN 21-09-99 sobre interpretación restrictiva de las bonificaciones arancelarias).

Un saludo.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor registro el Vie Oct 03, 2008 11:38 pm
Hola a todos:

Charlie, tiene razon no todo tiene reducción en una vivienda, y ello, es que solo tiene reducción si es para "adquisición de vivienda", debido a que si una vivienda ya tiene una hipoteca y se constituye una segunda por el mismo dueño de la finca: "no tiene tal reducción".

Un saludo


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor morrissey el Mié Oct 08, 2008 6:32 pm
PARA PLEXUS (Sexus y nexus).

Al igual que el resto de compañeros yo también he visto cosas raras a la hora de minutar un documento, pero nunca me ha dado por publicar "las miserias de nadie". En primer lugar, poque todo el mundo tiene derecho a equivocarse; en segundo lugar, porque en el Registro donde yo trabajo, y dado el gran volumen de documentos (al menos antes) y la confianza del Registrador en sus empleados muchas veces no mira la minuta a conciencia. y por último, lo que es más importante, publicando este tipo de cosas, está presumiendo de entrada mala fe tanto por parte del Registrador como por parte del empleado (pues puede ser que este esté en participación y le interese engordar las minutas), estás teniendo una desconsideración absoluta con el compañero/a que haya despachado el documento, y te estás descubriendo por lo que eres...un auténtico egoísta con mucha mala leche y que por un hecho, presumo que aislado, estás poniendo en tela de juicio a todo un colectivo que nos partimos la cara día a día para llevar el pan a nuestras casas y no estás presentando como un colectivo lleno de "mafiosos", porque ojito con lo que escribes, que a este foro acuden mucha gente, y no todos trabajan en un Registro.
Déjate de gilipolleces y si quieres hablar de dinero habla por ejemplo de otras temas más interesantes, como por ejemplo las facturas que cobran las gestorías, las comisiones abusivas...o los productos que te obligan a vincular los bancos para que te den un crédito.

Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor plexus el Jue Oct 09, 2008 8:51 am
Morrissey:

Claro que presupongo mala fe. NO SE COBRA LA DISTRIBUCIÓN DE HIPOTECA, Y PUNTO, no hay interpretaciones, lo de la reducción por vivienda vale -en esta escritura si se menciona así-, pero la distribución de hipoteca...

En mi Reg entra muchísima documentación -muchísima- y si nos equivocamos es a favor del cliente, nunca al revés, lo que pasa es que a lo mejor tú al minutar si te equivocas lo haces a favor del Registro ¿no?.
Auxiliar de 2ª.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor plexus el Jue Oct 09, 2008 8:54 am
Y ojo, no le echo la culpa al auxiliar, la responsabilidad la tiene el Registrador ¿o me ha escrito sobre algún compañero?

Por otro lado si entra gente ajena al Registro en el foro, mejor, que aprendan a usar el arancel, ¿de que tienes miedo? acaso lo aplicas mal?

Lamento ponerme así, pero es que aveces....
Auxiliar de 2ª.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor plexus el Jue Oct 09, 2008 10:07 am
Charlie dijo:
No obstante, ten cuidado con la hipoteca sobre vivienda. No todas llevan reducción, puesto que si la hipoteca no se constituye con la expresa mención de que es para adquisición de vivienda o bien no se constituye inmediatamente después del protocolo de compraventa, no podrían aplicarse las bonificaciones (Rs. 18-06-02. Véase también el Informe de la DGRyN 21-09-99 sobre interpretación restrictiva de las bonificaciones arancelarias).

He estado buscando tanto la resolución como el informe pero no los encuentro por ningún lado, y ¿podrías publicarlos por aquí o poner un link? Gracias.
Auxiliar de 2ª.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor charlie el Jue Oct 09, 2008 4:20 pm
La Resolución la obtuve de un libro de resoluciones sobre aranceles que publica el Colegio y que está en el REgistro. Supongo que también podrá encontrarse en la intranet de los jefes, pero no tengo acceso a ella.

En cuanto al informe, lo vi citado en un trabajo doctrinal. A ver si lo encuentro por algún lado.

Un saludo.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor plexus el Jue Oct 09, 2008 4:58 pm
Gracias por la rápida respuesta, es que en mi Reg el último libro de resoluciones del arancel es del 2000 por eso no la encuentro, y en el boe tampoco, seguiré buscando...
Auxiliar de 2ª.

Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor changala el Jue Oct 09, 2008 8:57 pm
Me interesaría conseguir las resoluciones citadas sobre las reducciones con la Hipoteca sobre vivienda. Tuve un jefe que decía que las reducciones se deben aplicar a todas las viviendas, independiente de si es para comprar o no, incluso las aplicábamos a sociedades. En el arancel comentaba que sólo se hablaba de hipoteca de vivienda, y no se decía nada si era para compraventa de persona física.
La verdad que al jefe que tengo sólo se las aplica al caso de hipoteca para compra vivienda por persona física. Pero cuando le pregunté por la resolución en la que venía, lo cierto es que no me lo supo decir.
Así que intentaré conseguir la resolución que comenta Charlie, de todas formas si lo conseguis agradezco me lo hagais saber.
Un saludo a todos.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor el abuelo el Vie Oct 10, 2008 7:54 am
Lamento tener que estar TOTALMENTE de acuerdo con Plexus.

Todos, repito, todos podemos equivocarnos a la hora de minutar, incluso poner un uno delante o un cero detrás y hacer la minuta sin darnos cuenta. Eso es un error.

Poner como concepto minutable cosas que no están recogidas en el arancel, eso, a mi entender, es robar. Es robar a poquitos, y a muchos, de forma que pasa desapercibido por el usuario y caso de observar algo raro, ya lo hace desde casa. Para preguntar tiene que volver al Registro, con los problemas que conlleva de aparcamiento, metro, taxi, permiso en el trabajo, etc... y todo para reclamar que "me parece que me han cobrado 30/40 € de mas". No vale la pena. Eso es robar a poquitos y a muchos.

Además como las gestorías no gestionan, son "mandaos", es decir que van donde se le mandan, pues no se enteran y no les importa una mierda si la minuta está bien o mal. Dicen: "Eso es lo que ha cobrado el Registro, si no está Vd. conforme, reclame." Y a esa gente es la que los bancos encargan para que gestionen la tramitación de la hipoteca. Una vergüenza. Son autenticos portadores, pero no para subir al Himalaya son portadores de documentos.

Por ello, repito, estoy totalmente de acuerdo con Plexus. Y Morrissey no te pongas como te has puesto, pues quizás a tu Registro no lleguen escrituras de otras oficinas, pero en el mío llega alguna y generalmente hay errores que no son por equivocaciones, sino por abusos.

Y además, el que tiene TODA la culpa de esto es el Registrador, que es quien firma las minutas. Y si en su Registro hay mucha documentación, esto no es excusa para no mirarlas todas. Porque estoy seguro que ese Registrador, no acude al Registro ni las horas de apertura al público.

En fin, no vale que siga exponiendo mas cosas, pues creo que todos estamos de acuerdo, excepto Morrissey.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor Pesan el Vie Oct 10, 2008 8:52 am
Hola a tod@s.
Estoy de aucerdo con el abuelo y con Plexus, introducir conceptos no recogidos en el arancel o contemplados en informes o circulares del Colegio (no olvidemos que el arancel es de 1989), no es un error, es un robo.

Aquí os transcribo la resolución de la que hablais, el informe no lo he encontrado, pero lo seguiré buscando, aun así os comento que he leido alguna resolución (no recuerdo sus fechas) en las que se establece que aunque adquiera una sociedad debe aplicársele las reducciones. Tambien deben aplicarse en el caso de hipotecarse por el promotor los diferentes elementos de una propiedad horizontal, ya que la Dirección General se descuelga diciendo que esas hipotecas son para facilitar la compra de esas viviendas, yo personalmente creo que lo que se está haciendo es financiar al promotor la construcción, mi registrador piensa igual, pero...... quien manda, manda, aunque mande mal.

Saludos Laughing

18-06-2002
Hipoteca: reducción establecida por el RDL 6/1999 y 6/2000.
Recurso de apelación contra la Ron. de la Junta de Gobierno de 02-10-2001.

La cuestión objeto del recurso se centra en la aplicación de la reducción prevista en el R.D.L. 6/99, de 16 de abril de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, respecto de la hipoteca constituida sobre la vivienda, cuando ya han transcurrido varios años desde la adquisición de ésta y no se hace constar el fin para el que se ha solicitado el préstamo hipotecario.

El Real Decreto Ley 6/99, de 16 de abril de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, establece en su artículo 2 una reducción del 25% de los Aranceles de los Registradores de la Propiedad Aen caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas@, en similares términos se pronuncia el RDL 6/00 de 23 de junio donde se impone una rebaja en los mismos casos del 5% de los mismos aranceles.

Esta Dirección General ya se ha pronunciado sobre la interpretación que deba darse a dicha frase en un informe emitido, a propósito de la primera de estas normas, con fecha de 21 de septiembre de 1999 en el cual se recogía lo siguiente Ael espíritu y finalidad de la norma Bcriterio de interpretación teleológicoB, debe prevalecer sobre una interpretación literal del precepto, por lo que siendo aquella finalidad el posibilitar una rebaja de los costes para los ciudadanos a la hora de acceder a la compra de su vivienda (costes de transacción), debemos entender incluido en la reducción arancelaria, no sólo los negocios jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos de los préstamos y créditos hipotecarios conectados para facilitar esa adquisición, sino dentro de ésta, además del negocio jurídico de compraventa, aquellos otros como la adjudicación de viviendas por una cooperativa, que, en definitiva, sean medios para el logro de esa finalidad@.

Es decir el Real Decreto Ley tiene como finalidad el posibilitar una rebaja de los costes para los ciudadanos a la hora de acceder a su vivienda.

El informe anterior se refiere al RDL 6/99, pero sus criterios son igualmente válidos para el R.D.L. 6/2000, máxime teniendo en cuenta que este extiende su ámbito de aplicación ( en un 15% ), a los actos de ejecución del planeamiento dirigidos a la preparación de suelo urbano, es decir, persigue la misma finalidad que el anterior, posibilitar una rebaja de los costes en el acceso a la vivienda.

Conviene recordar que tanto en materia tributaria como arancelaria, las exenciones, reducciones o bonificaciones, por su carácter de excepción, sólo deben admitirse cuando se encuentren clara y expresamente consignadas en las respectivas disposiciones, sin que pueda en ningún caso interpretarse, ni aplicarse, de manera extensiva, deductiva ni analógica, sino que han de serlo en sentido absolutamente riguroso y restrictivo (Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 23-01-1973 y 23-07-1986 y Resoluciones de esta Dirección General de 13-01-1982,27-03-1996,24-05-1996 y13-12-1999).

A la vista de lo anterior, y dado que la vivienda ya había sido adquirida con anterioridad en varios años, no queda justificado que dicho préstamo hipotecario se haya solicitado con la finalidad de adquirirla, por lo que no se da el presupuesto de los citados RDL 6/99 y 6/00, y no procede en consecuencia la reducción arancelaria; teniendo en cuenta, además, que el recurrente ya tenía conocimiento de la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, fundamentada en no acreditarse el destino del préstamo a la adquisición de vivienda, y no ha alegado en el recurso de apelación ninguna circunstancia para demostrar la referida finalidad, sino que se ha limitado a solicitar la aplicación de las reducciones a todo tipo de hipotecas. Si una vez notificada esta Resolución, el recurrente lograra acreditar que el destino del préstamo ha sido la adquisición de vivienda, si que le serían aplicables las citadas reducciones.

Si bien es este el único concepto que fue objeto de impugnación en primer término, sin embargo en el recurso de apelación se solicita se aclaren alguno de los conceptos minutados, y en este sentido se recuerda al Registrador la obligación de expedir minuta con arreglo a la Resolución-Circular de 14 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones formales y de información a los interesados en materia de derechos arancelarios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

En consecuencia esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso de apelación presentado por entender ajustada a derecho la minuta impugnada, sin perjuicio de recordarle el cumplimiento de las obligaciones formales en materia de honorarios.

Cabe interponer:
B potestativamente, recurso de reposición ante la DG en el plazo de un mes, o
B recurso contencioso-administrativo ante el TSJ del País Vasco en el plazo de dos meses.

Arancel 17-11-1989.
R.D.L. 6/99, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
R.D.L. 6/00, de 23 de Junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes.
Tribunal Supremo: 23-01-1973, 23-07-1986.
Dirección General: 13-01-1982, 27-03-1996, 24-05-1996, 13-12-1999, 13-04-2000, 07-11-2000.
Informe de la Dirección General de 21-09-1999.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor charlie el Vie Oct 10, 2008 9:05 pm
En materia de derecho, y sobre todo si se trata de civil y mercantil, yo no hablaría nunca de robo o de moral, sino de aplicación estricta de la ley. Al fin y al cabo, dijera lo que dijera Justiniano en sus Etimologías, el derecho no tiene relación con la justicia, sino con el orden, que son cosas muy distintas y a menudo contrapuestas. Por eso lo que nosotros tenemos que hacer con el arancel es aplicarlo con una limpieza técnica irreprochable y en algunos casos rebajarlo para beneficio del cliente. Así, por ejemplo, y por mucho que el arancel lo permita, no se puede cobrar un pastón por la herencia de una viuda con una vivienda cochambrosa. En cambio, el concepto de fusión por absorción en las cancelaciones de hipotecas me parece lo mínimo que se debería cobrar a los bancos.

En este sentido:

A la vista de lo anterior, y dado que la vivienda ya había sido adquirida con anterioridad en varios años, no queda justificado que dicho préstamo hipotecario se haya solicitado con la finalidad de adquirirla, por lo que no se da el presupuesto de los citados RDL 6/99 y 6/00, y no procede en consecuencia la reducción arancelaria; teniendo en cuenta, además, que el recurrente ya tenía conocimiento de la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, fundamentada en no acreditarse el destino del préstamo a la adquisición de vivienda, y no ha alegado en el recurso de apelación ninguna circunstancia para demostrar la referida finalidad, sino que se ha limitado a solicitar la aplicación de las reducciones a todo tipo de hipotecas.



En mi oficina solemos aplicar este principio a todas las hipotecas que se pueda que, en los tiempos que corren, son la mayoría: refinanciaciones, segundas hipotecas, ampliaciones del préstamo, etc. Y sé que obramos correctamente.

Además:

Conviene recordar que tanto en materia tributaria como arancelaria, las exenciones, reducciones o bonificaciones, por su carácter de excepción, sólo deben admitirse cuando se encuentren clara y expresamente consignadas en las respectivas disposiciones, sin que pueda en ningún caso interpretarse, ni aplicarse, de manera extensiva, deductiva ni analógica, sino que han de serlo en sentido absolutamente riguroso y restrictivo



Éste es otro principio que aplicamos a rajatabla: reducciones, las justas.

Recordemos la cuestión esencial que rige nuestras vidas laborales: salvo José Manuel García García, nadie trabaja en esto por amor al derecho hipotecario. Y no se trata de cinismo, sino de reconocer la realidad.

Un saludo.


yo os pediria

Notapor albertogarcia el Sab Oct 11, 2008 8:24 am
por favor que no toqueis el tema de las minutas en el foro; que bastante tenemos con lo que tenemos como para que encima saquemos nuestras propias miserias a la luz. Saludos


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor el abuelo el Sab Oct 11, 2008 9:01 am
Hay algo que ocultar????

No entiendo tu solicitud, albertogarcía.
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Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 10:46 pm


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor empleado el Sab Oct 11, 2008 9:14 am
Alberto:
en el tema de minutas, en general, ya que no pongo la mano en el fuego por nadie..., todos los registros cumplimos el arancel a rajatabla, algunos apretaran mas, otros serán mas ligeros a la hora de minutar, pero repito, en general nadie se sale de la aplicación, repito, a rajatabla, y como decia charli, reducciones las justas y necesarias, pero nada mas...

Ah, y equivocaciones las tenemos todas... unas veces por no prestar demasiada atención y otras por NO SABER usar el arancel, pero mi opinión es que nadie "se pasa" aplicando el arancel a la hora de minutar


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor PRIOR el Sab Oct 11, 2008 6:21 pm
Lo que plantea Plexus, que podrá probar, suele ocurrir a pesar de que el arancel aprobado por RD 1427/1989, de 17 de noviembre, hace constar que su confección ha estado presidida por los siguientes criterios:-

“”1,2,3, 4. En el presente arancel se ha pretendido lograr la mayor claridad y rigor en los conceptos minutables, eliminando en lo posible las dudas interpretativas y los problemas de aplicación a que habia dado lugar el arancel anterior””

Así el arancel plasma un lenguaje simple y primario de contenido semántico claro que no permite forzar sus términos o la analogía para extender más allá de sus pronunciamientos los conceptos sujetos.- Sus términos no pueden, en ningún caso, interpretarse ni aplicarse de manera extensiva, sino que han de serlo en sentido riguroso y restrictivo, esto es, con sujeción a sus tèrminos literales sin aplicaciones que no estén taxativamente autorizadas en su texto.-

Y puede, mejor sucede, a pesar de que el art. 437 del Código Penal advierte:-

“”El funcionario público que exigiere tarifas por aranceles o minutas que no sean debidas o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado con las penas de................., sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado “”

O a pesar de las responsabilidades a que se refieren los arts. 313-g) y h) a 318 de la Ley Hipotecaria por la percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquéllos se rijan.-””

Conozco casos.- Como son cinco otorgantes se cobra cinco veces el asiento de presentación cuando se extendio uno sólo.- Núm 1 del arancel.-. Como hipotecan cinco personas se cobra proindiviso cuando es un sólo acreedor.- Norma segunda del anexo II del arancel que solo admite aplicar el proindiviso en la adquisión de derechos por más de una persona.-Por la nota de convalidación al margen del asiento de presentación se cobra la misma cantidad de honorarios que por el asiento de presentación.- Letra d) números 2 y 3 del arancel.- Se cobran notas informativas cuando no se solicitaron ni se entregaron.- En la inmatriculación de una finca en la que transmiten cinco y adquiere uno se cobra proindiviso por la venta y además el 50% también de ese importe por proindiviso por relacionar el título anterior cuando no es de aplicación ni el proindiviso por lo dicho antes ni el 50%.- El art. 611 del Reglamento Hipotecario se refiere sólo al caso de existir tracto registral abreviado cuando se parte del titular registral y existen operaciones intermedias hasta la titularidad final.- Se cobran notas de afección cuando la liquidación del impuesto es definitiva, y no se extienden.- Se cobran suplidos correos y catastro cuando no fueron encargados ni son necesarios los servicios.- No se aplican las deducciones previstas tanto en el núm. 2.2 del arancel ( 25%) como el 25% ordenado en el RDL 6/99 o el 5% del RDL 6/2000, estas últimas de aplicación sobre el general del 25% de dicho 2.2.-

NO PUEDE SER UN ERROR.- Y como dicen los Tribunales, cuando la norma es clara y no deja lugar a dudas no es posible aceptar otras interpretaciones cuando suponen éstas un vaciado de contenido de las mismas normas.-

Sabemos que, afortunadamente, pertenecemos en este siglo XXI a un mundo en libertad, y que la libertad de expresión, consagrada Constitucionalmente, ha de abarcar ¿ o no ? El poder decir a quien se dirige lo que éste no quiere oir.- Y por qué se dice.-


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor plexus el Lun Oct 13, 2008 9:57 am
Hola a tod@s, parece que se ha creado un poco de revuelo con el tema ¿eh?, nada más lejos de mi intención, simplemente en un momento de indignación denuncié en un post un mal uso del arancel, que espero sea un hecho aislado, lo que si me gustaría poner de manifiesto es que la culpa la comparten el Registrador y el Colegio, y casi en mayor medida el Colegio, pq jamás -a no ser que se les solicite formalmente como pasó con las promotoras- dictan instrucciones o circulares sobre el uso del arancel, dejando clarito que es lo que se cobra y que es lo que no, por ello surgen estos errores. Espero que el tema cause más polémica, que tampoco visitamos el foro para mosquearnos, pero si me parece un buen sitio para debatir cuestiones que nos afectan a todos y ponerlas sobre la mesa, ¿no?. Taluego compañeros.
Auxiliar de 2ª.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor charlie el Lun Oct 13, 2008 3:27 pm
No des ideas, plexus, porque el Colegio sí suele dictar circulares sobre aplicación del arancel; otra cosa distinta es que, por diversas razones, los dioses no hagan lo bastante como para que conozcamos el contenido de dichas circulares. Pero haberlas, haylas, como las meigas. Y cuando digo que es mejor que no se dicten me refiero a la puñetera manía colegial de bajarse los pantalones en toda ocasión y momento, haciendo una interpretación expansiva de las bonificaciones, en lugar de la restrictiva que recomienda la DGRyN y las normas aplicables.

Puesto que las Circulares "recomiendan" y "aconsejan" pero no tienen ningún rango normativo que "obligue", hay muchos registradores que no siguen los dictámenes del Colegio; y hacen bien.

Un saludo.


Re: ¿Mal uso del arancel?

Notapor plexus el Lun Oct 13, 2008 4:42 pm
Donde dice: "Espero que el tema cause más polémica,"
Debe decir: "Espero que el tema NO cause más polémica,"
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