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¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

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monitorio  impagados impagos facturas morosos moroso - ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO? Empty ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 12:50 pm

Notapor lázaro el Jue Ene 22, 2009 6:31 pm

Hola a todos....

El tema es claro y poco más hay que decir.....
La pregunta: ¿Cuales son los pasos a seguir para lograr cobrar minutas impagadas?. ¿Alguién lo sabe?. Agradecería cualquier orientación aunque fuese peregrina...gracias.

Aclaración:

Este moroso es un gestor que actúa en nombre de unos clientes. Supongo que se debe ir contra el gestor, ya que es él quién ha iniciado el procedimiento registral trayendo el documento al Registro, ¿No?.


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor yimou el Jue Ene 22, 2009 8:09 pm
No estoy muy seguro pero creo que, en teoría, contra quien hay que ir es el titular de la factura. No sé si al representante se le puede exigir el pago. Los honorarios de Registradores y otros profesionales, según el Código Civil, prescriben en un año desde la prestación del servicio -supongo que la fecha de la firma-, así que hay que iniciar la reclamación con anterioridad, mediante carta certificada con acuse de recibo -supongo-, requiriendo el pago en un plazo determinado -creo que como mínimo 8 días- y amenazando de que, en otro caso, se iniciará demanda de proceso monitorio -ya que la antigua jura de cuentas ya no está permitida, al menos para Registradores- para reclamar el pago y solicitando el aseguramiento -con las medidas necesarias: embargo de bienes y demás- de la cantidad de la factura y los intereses y costas judiciales que pueda generar. No sé si es necesario abogado, pero creo que no hace falta procurador para ese tipo de demanda.


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor quenopaselodel93 el Jue Ene 22, 2009 8:31 pm
Debes iniciar un procedimiento monitorio.

Deberias leer http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1427-1989.html.

Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
Octava.
1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b y c del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado.



Seguro que otro compañero te dará mas datos, deberias hacerle un requerimiento Burofax, y darle quince días o un mes (es la costumbre no lo que dice la LEC), en caso que no venga a pagar presentas un escrito al Juzgado, teclea en google demanda de monitorio, seguro que tienes modelos, si el deudor no contesta o se opone en el plazo que le da el Juez, te reconocen la deuda, hasta este momento sin abogado ni procurador, y para ejecutar el monitorio necesitaras abogado y procurador, al menos eso fue lo que me dijeron una vez, gracias a dios pago antes.

Espero haber servido de ayuda, los Registradores no estudiaron para abogados, pues no lo entiendo!!!!.

Un abrazo.


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor charlie el Jue Ene 22, 2009 8:57 pm

Los honorarios de Registradores y otros profesionales, según el Código Civil, prescriben en un año desde la prestación del servicio



¿Seguro?

Artículo 1967.

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.



Lo que prescribe al año es la acción para exigir la responsabilidad civil por culpa y negligencia (art. 1968), en virtud de las cuales las notas continuadas a las notarías, los asientos de presentación por fax y otra documentación análoga no es necesario conservarse más allá de eso plazo, según una Circular del colegio.

En todo caso, yo también tenía la noción de que la acción de los registradores para cobrar sus facturas prescribía al año y no sé si el art. 1967 ha venido a emborronármela. ¿Sería posible que alguien lo aclarara?

Un saludo.


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor yimou el Jue Ene 22, 2009 9:00 pm
Tienes razón, Charlie: hablé de memoria y la memoria me ha fallado.
Un saludo.


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor quenopaselodel93 el Jue Ene 22, 2009 9:41 pm
Ahí va el modelo de demanda.

http://sites.google.com/site/fsantaella/modelos---formularios/modelos-de-demandas-y-escritos-de-los-procedimientos-civiles/demanda-de-juicio-monitorio-acumulando-acciones-y-reclamando-cantidad-mas-intereses-vencidos-y-por-vencer

Espero que consigas cobrar.

Un abrazo.


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor quenopaselodel93 el Jue Ene 22, 2009 9:44 pm
Aqui va otro modelo de demanda de Juicio Monitorio.

http://sites.google.com/site/fsantaella/modelos---formularios/modelos-de-demandas-y-escritos-de-los-procedimientos-civiles/demanda-juicio-monitorio-hasta-30-000

Un abrazo.


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor quenopaselodel93 el Jue Ene 22, 2009 9:49 pm

El juicio monitorio

Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de hasta 30.050,61 € cuando la deuda conste en algún tipo de documento.

Este documento puede ser de cualquier tipo, es igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones... etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.

Este procedimiento es aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las comunidades de vecinos.

La intervención de abogado y procurador es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y / o la cuantía de la reclamación supere 901,52 €.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

Se inicia mediante una simple petición, para la que no es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado y procurador formulada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor; en los casos de reclamaciones por gastos comunes en las comunidades de propietarios, el que inste el procedimiento puede hacerlo, a su elección, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca.

En esta petición debe indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda, y debe acompañarse el documento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda.

El juzgado le notificará al deudor la reclamación que ha interpuesto contra él el acreedor y le requerirá para que el un plazo de 20 días la abone o si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tiene para no pagar la cantidad que se reclama.

El deudor en estos casos puede:
No hacer nada, esto es, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad reclamada e inicia diversas actuaciones dirigidas a cobrar la deuda embargando los bienes que posea el acreedor. Desde que se dicte este auto del juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y costas que también deberá e abonar el deudor.
Pagar la deuda: Se archivarán las actuaciones.
Oponerse a la reclamación del acreedor: Debe hacerse por escrito, para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador. En estos casos la reclamación se tramitará por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad que se reclame (proceso ordinario para reclamaciones que supere 3.005,06 € o verbal cuando no se alcance la cifra anterior)

Si una vez realizada la oposición el juicio a seguir es el verbal, el mismo juzgado citará a las partes a una comparecencia; si el procedimiento a seguir por la cuantía reclamada es el ordinario (más de 3.005,06 €), el acreedor debe interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes; si no se presenta, se archivarán las actuaciones.


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor kaikus el Vie Ene 23, 2009 9:17 am
En mi Registro hemos contratado a un abogado al que pagamos una cuota mensual (200€), viene todos los meses y se encarga de notificar a los morosos que le indicamos y a iniciar los juicios monitorios. Está bien, porque aunque no sea necesario abogado, en el caso de ganar el monitorio si siguen sin pagarte hay que iniciar un procedimiento ejecutivo, para el que sí que es necesario abogado y procurador (En nuestro caso, si se llega a este extremo tampoco nos cobra nada, pues ambos cobran de la condena en costas). La registradora le hizo un poder para pleitos y a partir de aquí lo que haga es cosa suya.
Está claro que no reclamamos a todo el mundo pues de otra forma habría que pagarle mas, (las notificaciones hay que hacerlas por burofax, que vale una pasta), vamos dejando un margen de tres o cuatro meses, y entonces es cuando reclamamos.
La verdad es que estamos contentos con el abogado, sobre todo por una factura bastante gorda por la que nos tuvimos que personar a un concurso de acreedores y que, al final, nos pagaron sin necesidad de entrar ni siquiera al concurso.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: ¿CÓMO SE COBRA A UN MOROSO?

Notapor MAX MIX el Vie Ene 23, 2009 11:39 am
En mi Registro existen una series de morosos, pero gracias a Dios i a unas "amenazas" he conseguido cobrar de momento un 90%.

Hago los siguientes pasos: Una vez despachada la escritura se lo comunico al interesado o presentante. Si pasa un mes y medio se lo vuelvo a comunicar; A la tercera vez le envio un carta certificada con acuse de recibo (para tener constancia de su recepción) indicándole que la última vez que le aviso (sin de momento decir nada del Juzgado). Si a la proxima, no hace nada al respecto y antes de ponerlo en manos del Juez, le comunico la última carta en la cual se le dice que dado que ha sido infructuoso cobrar dichos honorarios, si en el término de quince dias no paga, lo pondré en manos del Juzgado con el consiguiente embargo de sus bienes. Normalmente en esta carta pagan, pero si no es asi, lo pongo en manos del Juzgado a traves de un juicio monotorio. En este Juicio que interpongo ya he cobrado varios documentos, incluso he pedido y se me ha concedido el embargo de sus cuentas corrientes (eso si, paciencia, que la justicia es muy lenta, pero al final cobras). La demanda la podeis interponer tanto para el presentante, como para el interesado. Aunque es mas efectiva contra el interesado.
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