FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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RELACION LABORAL, PERO POR INTERESES ESPURIOS

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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 11:46 pm

Notapor PRIOR el Vie Feb 13, 2009 6:05 pm

RELACION LABORAL, PERO POR INTERESES ESPURIOS.-

Esta nota trata de contestar a “ANTICRESIS” autor del tema “NATURALEZA DEL DICHOSO 60/40”” publicada en este foro en “Sindicato Convenio” el dia 3 de febrero actual.-


ANTICRESIS:- Este foro entró y está en servicio desde hace varios años y no recuerdo que con el nombre de “anticresis” se hayan colgado otras notas con anterioridad.- ¿O se trata de uno de los que surgen; cuelgan su explicación y desaparecen ?

Llama la atención que tus cuatro mensajes sobre la “NATURALEZ DEL DICHOSO 60/40” se encuentran registrados el mismo dia y en horas de trabajo próximas.- ¿ Es que te lo permites por ser quién eres, o es dia libre para ti?

El Personal de los Registros --no se tú-- está pasando por unos momentos de seria inquietud y no es respetuoso dirigirse a él con semejante sarcasmo y fortaleza de ánimo tal como se comportan los Registradores negociantes del convenio.-Es que,además, no dedicas una sóla palabra a los problemas reales como pueden ser el salario insuficiente, la participación, el convenio, etc. etc.-Ni una sola crítica a los Registradores.-

Pues bién:- Te contestaré por alusiones, aunque la mayor parte de lo que voy a decir ya está escrito en este foro con cierta reiteración, aunque unas veces con el “nombre “ de PTPI o de Andrés y últimamente con el de PRIOR........

ASOCIACION LABORAL:-Que nuestra relación deriva de un contrato de sociedad, ni lo comparto ni lo creo, ni lo digo yo; es un ejemplo puesto de relieve por Catedráticos de Derecho del Trabajo, y es claro que la noción de empresa como algo distinto de la persona que ostenta en ella los poderes de dirección es típico del Derecho Mercantil, y que el salario, a la vez que es algo que se recibe por el trabajador, también es por algo que éste da y recibe el empresario como si se tratere de una relación sinalagmática aunque en nuestro caso más que tratarse de una justa equivalencia de las prestaciones se aparece como un enriquecimiento injusto por parte de los Registradores que parecen tocados del virus de la codicia.-

Es que siempre se consideró al Registro como una empresa social y solidaria; como una cooperativa de trabajo asociado o sociedad profesional, o como un barco de pesca en el que navegamos todos cobrando todos a la parte como los pescadores y el armador y estuvimos dispuestos todos - Registradores y Personal - a hundirnos con el si fuera necesario.- El propio Decano del Colegio de Registradores, afirma por escrito:-

“” Tanto la remuneración del Registrador como la del Personal se basa en los honorarios que se perciben por el servicio que se presta a los que demandan una operación registral.- EL CARACTER COOPERATIVISTA del trabajo en los Registros de la Propiedad y Mercantiles PARTICIPANDO TODOS EN LOS GASTOS Y EN LOS INGRESOS induce de forma decisiva a crear el ambiente necesario para un mejor y mayor rendimiento en el trabajo a realizar.- “”

EL CONTRATO DE SOCIEDAD:- Son teorías de Catedráticos:-

BAYON Y CHACON:- “ La participación en beneficios constituye una institución jurídica que bordea la teoría general del salario.-. Involucran al trabajador en la marcha de la empresa y se logran formas eficaces de justicia social.- Por estas razones la participación en los beneficios, o dicho de otra forma, la cotitularidad de los ingresos ha sido un tema que ha ocupado no sólo las páginas de los juristas, sino también de los teóricos sociólogos y de la propia doctrina oficial “

CABRERA BAZAN:- “ El que la remuneración del trabajo consista en su totalidad en una participación de los beneficios de la empresa, comporta estar a la parte de las ganancias, esto es, estar al resultado, positivo o negativo, que arroje el balance del ejercicio económico social.- Estamos, en suma, no ante un contrato de trabajo, sino de un contrato de sociedad.- “”

Y como pone de relieve SAGARDOY Y SIMON, la exclusiva remuneración de los trabajadores en función de la totalidad dce los beneficios desnaturaliza a éstos de su cualidad de trabajadores por cuenta ajena del empresario convirtiéndolos en auténticos socios, y, por ende, unidos a aquél mediante un contrato societario “”

ACOPLAMIENTO LABORAL, en CONTRA DE:-

DECISIONES JUDICIALES:- El Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de junio de 1.945:-

“ Que el Registrador de la Propiedad sirve función pública y en tal concepto no se le puede considerar propietario o contratista del servicio; quiénes con él cooperan sirven a la función y la índole de esta decide el régimen.- Que a los oficiales y auxiliares de los Registros nunca se les consideró obreros al servicio del Registrador lo demuestra el contenido del historial de su régimen””

SENTENCIA de la Sala II de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 18 de junio de 1.976:- “Declara expresamente competente a la jurisdicción contencioso-administrativa para entender la relación entre el Registrador de la Propiedad y el Personal de su Registro, y señala como cuerpo normativo aplicable la legislación hipotecaria “”

SENTENCIA de 29 de junio de 1.990 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ( posterior a la de 19 de marzo de 1.990, base del convenio ):- “” La prestación de servicios por parte del personal de los Registros es de naturaleza jurídico-administrativa.- Para el ejercicio de la profesión es necesaria la pertenencia al Colegio de Registradores al cual la Administración le TIENE DELEGADAS las facultades relativas a su admisión, régimen disciplinario,etc.””

DECISIONES ADMINISTRATIVAS:-

La Inspección Técnica de la Provincia de León en fecha 31 de enero de 1.953:-””No puede considerarse al Personal de los Registros como asalariados por cuenta ajena porque al quedar incorporados a la oficina como asociados, actúan por cuenta propia.-””

DELEGACION DE TRABAJO de León en Resolución de 16 de febrero de 1.961:- “”El Registratrador de la Propiedad no tiene el carácter de empresario o patrono.....””

LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO en Resolución de 14 de enero de 1.964:-

“”Esta Dirección General ha acordado informar que a afectos laborales puede considerarse que el Personal de los Registros no es empleado directo del Registrador, sino del propio Registro”

VERDAD que de acuerdo con el art. 41 del ROCOA y el 30 del convenio, existe un salario mínimo garantizado que puede desnaturalizar aquel concepto societario si en el supuesto de pérdidas ( que no es el caso para el Registrador que ganará menos, pero dificil que pierda ) se pone en funcionamiento el mecanismo afianzador de percepciones salariales, pero como hasta ahora no tuvo lugar el acontecimiento, los Registradores parece que llegaron a la conclusión de IHERING:-” Lo que no sucede en la realidad; lo que no existe más que en las leyes y sobre el papel, es sólo fantasma de Derecho; meras palabras “.- Por eso, se resisten a abonar el salario mínimo interprofesional, mensual, sin compensaciones, tal como acordó la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en su acuerdo de 3 de marzo de 2003 al interpretar el convenio según las facultades interpretativas que le atribuye el art. 53.-

EN CUANTO A LO QUE DICE que en virtud de la famosa Sentencia sobre el ROCOA, la relación del personal auxiliar de los Registros – todo él--, es laboral.-

Pues es laboral porque convino los Registradores para reforzar su inaceptable condición de profesional libre o empresarios.- Cuando esta relación laboral no les venia bien, su COLEGIO dijo por escrito:-

“” Es claro que desde el campo de la interpretación jurisprudencial la relación del personal de los Registros ES JURIDICO-ADMINISTRATIVA y NO LABORAL y es evidente que el conjunto de disposiciones que la determinan como jurídico-administrativa para trasladarla a la laboral ha de ser objeto de una derogación expresa por DISPOSICION ADECUADA Y PERFECTAMENTE CLARA.- Y este no es, solamente, el criterio de la jurisprudencia anotada, sino que su especialidad radica en ser posterior a la Ley de Relaciones Laborales, cuyo régimen de aplicación es idéntico al menos en este punto, al vigente Estatuto de los Trabajadores.-

De otra parte, sigue exponiendo el Colegio de Registradores, remitir la relación hacia el ámbito laboral supone desconocer la peculiar naturaleza de la prestación de servicios del Personal de los Registros; la tradición histórica de su “ status” y el sistema de remuneración que implica una pecularidad absoluta respecto de la reglamentación laboral ordinaria.-””

EL ABOGADO DEL ESTADO informa en un contencioso planteado:-

“Olvida la recurrente que al configurar el art. 1º de la Orden recurrida la prestación de los Oficiales y Auxiliares como una relación jurídico-administrativa, pues colaboran a la prestación de un servicio público estatal, está poniendo de relieve la condición de función pública “”

INFORME DEL COLEGIO DEREGISTRADORES:........”” como bien dice el abogado del Estado hay que rechazar de plano los hechos transcritos de la demanda.-. El proyecto de Reglamento fue trasladado a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y ésta a la Secretaria General Técnica el Ministerio de Justicia.- Así, los requisitos exigidos han sido cumplidos en la tramitación del expediente.-””

DICTAMEN de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado – Ministerio de Justicia --, emitido a consulta de la Dirección General de los Registros:-

“”Si se estima oportuno atribuir expresamente a la relación del Personal de los Registros el carácter laboral, deberá modificarse en consonancia los párrafos 2º y 3º del art. 559 del R.H. Y los arts. 86 y 87 y demás preceptos del Rocoa, habría que efectuarse mediante Real Decreto dictado a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Trabajo, refrendado por el de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno.- Esta modificación exigiría preceptivamente el dictamen previo de la Comisión Permanente del Consedjo de Estado.””

VILLAR EZCURRA, Catedrático de Derecho Administrativo:- “ Si la Administración decidiera hacer tabla rasa de la situación jurídico-administrativa del Personal de los Registros transformán-dola en una relación puramente laboral conculcaría abiertamente el principio de seguridad jurídica que se postula en el art. 9.3 de la Constitución.-””

POR TANTO EL CONVENIO, que en su preàmbulo contiene frases que no son más que oropeles coloreados de social, sirve de vehículo que trata de obturar el contenido que descalabra tanto la estima como el orden económico, no es otra cosa que un documento vil elaborado con mala fe contractual, que otorga patente de corso a los Registradores para hacer uso de todas y de cada una de las desproporcionadas facultades que le concede.- Y como se elaboró sin haber cumplido las exigencias procedimentales advertidas por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado -Ministerio de Justicia -. Conculca los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.- Vulnera el principio de jerarquía normativa, y por eso otorga RAZONES SUFICIENTES PARA RECHAZARLO.-

¿ O NO, SR. ANTICRESIS ?

No quiero decir que su contenido sea ilegal.-. La Sentencia de la Sala Cuarta del T.S. De 27 de marzo de 1.996 ( marginal 4.646 de La Ley que contiene comentarios y aparece colgada aquí por “desencantado” ) es bastante elocuente y sorprendente.- Pretendo exponer que es de mala ley cuando para trasladarnos de la relación administrativa a la laboral faltó el expediente administrativo a que se hizo referencia, yh esta omisión puede y debe rechazarlo.-

LA SEGURIDAD JURIDICA PREVENTIVA,

y publicidad registral que es la causa del incremento masivo del número de empleados:- Decir que el aumento de empleados, no es malo.- Lo malo es que 3.000 repartíamos el 40% y ahora ese mismo 40% se distribuye entre 17.000, sin que se toque al 60% de los 900 ó 1000 Registradores; mas al contrario, ¡¡ pretenden reducir nuestra participación al 30% !!.-

También es malo los gastos y las aportaciones al Colegio, que hemos de soportar.-

Y, la causa del referido incremento de personal se debe, principalmente, a las competencias pedidas y asumidas por los Registradores, pero a nuestro cargo, que han convertido al Registro en pura paparrucha.- Notificaciones al Ayuntamiento en el caso de declaraciones de obra sin licencia municipal.- Al interesado por no acreditar la referencia catastral.-Telemáticamente al Catastro de las transmisiones de dominio.- Al Instituto Nacional de Estadística de las compras, préstamos e inmatriculaciones.- Comunicaciones al Banco de España en los supuestos sobre blanqueo de capitales e infracciones monetarias.-A los titulares posteriores de la existencia de ejecución judicial hipotecaria.-De la práctica del asiento de presentación.- De la nota en caso de calificación desfavorable.- Comunicación de la adjudicación y cancelación de cargas posteriores.- Servicio de índices.............

¿ A que se debe tanta obligación y a que Derecho Hipotecario corresponde tanta comunicación o notificación ?

Febrero 2009.-


Re: RELACION LABORAL, PERO POR INTERESES ESPURIOS

Notapor el abuelo el Sab Feb 14, 2009 10:29 am
Enhorabuena, PRIOR.

Me alegra contar con personas como tú y como otros similares, que sabéis dónde están las fuentes jurídicas que fundamentan todo aquello que pensamos TODOS, Registradores incluídos.

Gracias.
Un saludo para todos y todas. el abuelo

Re: RELACION LABORAL, PERO POR INTERESES ESPURIOS

Notapor PRIOR el Vie Feb 20, 2009 8:32 pm
QUERIDO ABUELO:-Gracias por tu inmerecido elogio.- Esta nota parece que tuvo poco interés.-. Traté de contestar a "anticresis" por su exposión en "naturaleza del dichoso 60/40" en "Sindicato Convenio" con fecha de este mes de febrero.- Es que me da la impresión de que se trata de un Registrador o de periente de Registrador.-Decir que nuestra relación es laboral consecuencia de una sentencia del TS, y punto para mí no es suficiente,-porque no impone, a todos, la relación laboral.-Hay que aclarar por qué y como se llegó a semejante contrato de adhesión, y lo califico así porque no se comprende su contenido sólo favorable a los registradores.-Nuestros derechos, vacaciones continuadas y prefijadas;horario de trabajo, retribución segura que no dependa de la decisión, sin expresar la causa, del registrador que en cada momento esté; cambio de empresa cada vez de cambia el Registro de Registrador; apertura al público por la tarde, sin nuestra opinión; despacho de ciertos documentos hasta el 22 de abril de 2010, sin coste alguno, pero abonando al Colegio la cuota colegial por el asiento de presentación que no se cobró por un convenio firmado por el Decano, etc, etc. Dudo mucho que los Registradores acepten un próximo convenio que no recoja, de nuevo, sus logros, y lo dudo porque el sindicato que lo firmó es el mismo que entra en la negociación, con capacidad para aceptarlo.-Sin olvidar que la retribución por participación en los ingresos del Registro, no es negociable.-
Esto, sin bulla, parece que no tiene arreglo.- SALUDOS.-


Re: RELACION LABORAL, PERO POR INTERESES ESPURIOS

Notapor PRIOR el Vie Feb 20, 2009 8:32 pm
QUERIDO ABUELO:-Gracias por tu inmerecido elogio.- Esta nota parece que tuvo poco interés.-. Traté de contestar a "anticresis" por su exposión en "naturaleza del dichoso 60/40" en "Sindicato Convenio" con fecha de este mes de febrero.- Es que me da la impresión de que se trata de un Registrador o de periente de Registrador.-Decir que nuestra relación es laboral consecuencia de una sentencia del TS, y punto para mí no es suficiente,-porque no impone, a todos, la relación laboral.-Hay que aclarar por qué y como se llegó a semejante contrato de adhesión, y lo califico así porque no se comprende su contenido sólo favorable a los registradores.-Nuestros derechos, vacaciones continuadas y prefijadas;horario de trabajo, retribución segura que no dependa de la decisión, sin expresar la causa, del registrador que en cada momento esté; cambio de empresa cada vez de cambia el Registro de Registrador; apertura al público por la tarde, sin nuestra opinión; despacho de ciertos documentos hasta el 22 de abril de 2010, sin coste alguno, pero abonando al Colegio la cuota colegial por el asiento de presentación que no se cobró por un convenio firmado por el Decano, etc, etc. Dudo mucho que los Registradores acepten un próximo convenio que no recoja, de nuevo, sus logros, y lo dudo porque el sindicato que lo firmó es el mismo que entra en la negociación, con capacidad para aceptarlo.-Sin olvidar que la retribución por participación en los ingresos del Registro, no es negociable.-
Esto, sin bulla, parece que no tiene arreglo.- SALUDOS.-


Re: RELACION LABORAL, PERO POR INTERESES ESPURIOS

Notapor PRIOR el Vie Feb 20, 2009 8:39 pm
LO SIENTO.- OTRA VEZ sale por duplicado, y ahora puse cuidado en no pulsar dos veces.. En fin, serán los años que pesan.-
Lo siento, de verdad.-


Re: RELACION LABORAL, PERO POR INTERESES ESPURIOS

Notapor kaikus el Jue Mar 19, 2009 4:53 pm
PRIOR, cuando puedas, pásate por este hilo viewtopic.php?f=1&t=878
A ver si puedes aclararnos algo.
Gracias de antemano.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: RELACION LABORAL, PERO POR INTERESES ESPURIOS

Notapor percebe el Lun Mar 30, 2009 7:53 pm
PRIOR, en cuanto a tu comentario final:

Sin olvidar que la retribución por participación en los ingresos del Registro, no es negociable.-

. Yo había llegado hace tiempo a la misma conclusión. No es que no sea negociable, es que sería sin duda impugnable, no en cuanto al acuerdo como tal, sino a su aplicación en una oficina y a una persona a participación concreta. Es evidente que el concepto de derecho adquirido en la jurisprudencia laboral sería un arma interesante para aquellos a los que la negociación del SIOYA perjudicara en el tema retributivo.

Pero sabiendo como están los juzgados de lo social y viendo las vueltas que se la da hoy en día a los derechos en función de quién los reclame y sobre todo, contra quién... tengo mis dudas sobre si un nuevo acuerdo marco firmado por sindicatos de tanto calado político y social como CC.OO. y además por el SIOYA, no acabarán desterrando la participación. De hecho puedo confirmar que este fin es un objetivo directo de los primeros y que los segundos, según leo últimamente, o se van rindiendo o no se enteran de por dónde van -lo que ya les pasó en el convenio anterior, y sobre todo a su vencimiento-.

En sí mismo, el fin de la participación no es un mal absoluto, será, eso sí, el final de esa relación del empleado del registro con la función pública que desarrolla, de facto la conversión en laboral de nuestra relación y dará lugar a una nueva organización de las oficinas. Yo pienso que éstas perderán calidad y eficacia a cambio de mayores ingresos para los pobres registradores que con esta crisis tanto lo necesitan y que por ello, están tan obcecados en conseguirlo.

No llevo muchos años de oficial, pero soy de esos que cuándo no lo era asumía responsabilidades como si lo fuera. Para mí, el cambio sólo supondrá que tendré que aprender a dedicar mi curiosidad y mi capacidad emprendedora a otros ámbitos distintos del entonces ya sin duda alguna, ámbito laboral.

PRIOR, por último y en cuanto al convenio. No creo que todo lo malo sucedido se deba a él, dudo que nuestra opinión y todo aquello que tiene que ver con este sistema requiera alguna vez de "nuestra opinión", sobre todo si no existe una conciencia de grupo que provoque una reacción social de nuestro colectivo contra esas personas que desde hace 20 años no paran de traicionarnos: los registradores.

Un saludo.

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