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CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 4:18 pm

Notapor bic el Mié Jun 10, 2009 4:53 pm

Estan son las respuestas que creemos correctas los compañeros que nos hemos examinado este año de nuestro registro.

NO TENEMOS CONFIRMACIÓN de que sea estas las correctas, pero salvo 2 que dejamos sin responder, creemos que si.

Por favor, si veís alguna que creeís esta mal, decirlo para poder comprobarlo.

Gracias.

1. ¿Como y cuando se puede certificar de los asientos del libro del diario? (Página 473 del Libro de Monreal)

a. Cuando lo solicite un juez o tribunal o un particular y se certificará de forma sucinta, conteniendo la certificación los elementos esenciales del asiento.

b. Cuando lo pida cualquier interesado y el juez; la certificación no deberá contener las notas marginales.

c. Cuando sea relevante a efectos de la certificación que se expide aunque el asiento haya caducado y la certificación se hará omitiendo los datos del presentante.

d. Cuando el asiento de presentación vigente esté pendiente de despacho al tiempo de la expedición de la certificación y se trate de acreditar la liberta o la no existencia de algún derecho; también se certificará del Diario cuando el Juez o tribunal lo mande o los interesados lo soliciten expresamente y en los casos de certificación continuado. La forma de la certificación será literal.



2. ¿Se puede despachar un documento presentado en el Libro Diario que se haya liquidado en Administración Tributaria incompetente? (Página 429 del Libro de Monreal) SIN RESPONDER

a. Si puede despacharse el documento pero notificando a la Agencia Tributaria competente el despacho del documento.

b. No cabe el despacho del documento sin autorización previa de la Agencia Tributaria competente.

c. Si puede despacharse sin necesidad de dar conocimiento a la Agencia Tributaria competente.

d. No podrá despacharse si no se acredita la nueva presentación del mismo ante la Administración Tributaria competente acompañando en su caso la correspondiente autoliquidación.


3. ¿Qué se entiende por documentos presentable a efectos registral? (Página 160 del Libro de Monreal)

a. Todo documento que tiene entrada en el Registro.

b. Todo documento que es enviado ya por correo, fax o telemáticamente al Registro.

c. Todo documento que es susceptible de causar un asiento de presentación.

d. Todo documento que tiene acceso a los Libros de inscripciones.


4. ¿Qué se entiende por desistimiento en el procedimiento registral? (Página 166 del Libro de Monreal)

a. Se entiende por desistimiento la declaración de voluntad expresa del presentante de un documento, hecha durante la vigencia del asiento de presentación y antes del despacho del mismo, por la que renuncia a la inscripción del título y que supone la cancelación anticipada del asiento de presentación.

b. Se entiende por desistimiento al solicitud del titular registral consintiendo que se cancele una asiento practicado a su favor.

c. Se entiende por desistimiento la solicitud del favorecido por un derecho real de hipoteca a que se cancele la inscripción practicada a su favor.

d. Se entiende por desistimiento la retirada del documento presentado en el Diario a efectos de dejar caducar el asiento.



5. ¿Cuáles son las características que debe reunir una finca para calificarla como finca registral? (Página 111 del Libro de Monreal)

a. Las características son: a) tratarse de bienes inmuebles; b) constituir un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente; c) tener una titularidad unitaria y; d) ser considerado como objeto unitario de tráfico jurídico.

b. Las características son: 1. tratarse de bienes inmuebles y 2. coincidir en su descripción y extensión con la certificación catastral.

c. La finca registral tiene por característica abrir un folio registral.

d. La característica esencial de la finca registral es tratarse de un bien inmueble que abre un folio registral en el Libro de Inscripciones del Registro.



6. ¿Que requisitos deben exigirse para practicar una agregación de fincas? (Página 265 del Libro de Monreal)

a. Que se trate de fincas colindantes, figuren inscritas a favor de una misma persona o a varias en común y que conste en escritura pública.

b. Que se trate de fincas colindantes pertenecientes a los mismos propietarios y que tenga por finalidad crear una unidad orgánica de explotación.

c. Que se trate de fincas colindantes o que constituyan una unidad orgánica de explotación; que las fincas figuren inscritas a favor de una misma persona o de varias en común; que se solicite expresamente en escritura pública o en su caso en certificación administrativa y que la porción agregada represente una quinta parte o menos de la finca a la que se incorpora.

d. Que se trate de bienes inmuebles, contiguos o no y se haga constar en escritura pública por los dueños de las fincas la solicitud de que la agregación sea inscrita.


7. ¿Cabe algún recurso contra las resoluciones de la DGRN? (Página 457 del Libro de Monreal)

a. No, no cabe ningún recurso contra dichas resoluciones.

b. Sí, cabe un recurso contencioso-administrativo.

c. Sí, es posible interponer un recurso judicial ante la jurisdicción civil.

d. Sí, es posible solicitar la calificación sustitutoria.


8. ¿En que supuestos existe una suspensión o aplazamiento de la fé pública registral? (Página 77 y 78 del Libro de Monreal)

a. En las inscripciones de herencia o legado, en las inmatriculaciones por título público, en los periodos de reconstrucción de un Registro destruido, en relación al derecho del acreedor a obtener una anotación preventiva sobre los bienes que hayan sido objeto de adjudicación para pago de deudas y en los supuestos de concentración parcelaria.

b. En los casos de registro destruido y durante el periodo de reconstrucción del mismo, en los supuestos de hipotecas legales y créditos singularmente protegidos.

c. En los casos de concentración parcelaria, de usucapión contra tábulas y de adquirente a título gratuito.

d. En los casos de actuaciones urbanísticas por sistema de compensación, usucapión contra tábulas y concentración parcelaria.



9. ¿Cómo se puede hacer constar el precio de una compraventa en una escritura pública? (Página 302 del Libro de Monreal)

a. En dinero o en letras de cambio.

b. En efectivo, letras de cambio, pagarés y cualquier otra modalidad admitida en nuestro Derecho.

c. En efectivo o parte en efectivo y parte en otra forma de pago.

d. Precio confesado, al contado o aplazado.


10. ¿Qué fases comprende el procedimiento registral? (Página 134 del Libro de Monreal)

a. 1. Aportación del título. 2. Solicitud de inscripción. 3. Presentación en el Libro Diario. 4. Desistimiento. 5. Calificación 6. Práctica de la inscripción. 7. Retirada del documento inscrito.

b. 1. Aportación del título. 2. Solicitud de inscripción. 3. Presentación en el Libro Diario. 4. Calificación. 5. Práctica de la inscripción. 6. Retirada del documento inscrito.

c. 1. Aportación del título. 2. Asiento de presentación. 3. Calificación. 4. Inscripción.

d. 1. Envío telemático de la escritura. 2. Recepción del mismo y notificación a la Notaria. 3. Calificación. 4. Subsanación de los defectos en plazo. 5. Despacho. 6. Pago de los honorarios y recogida de la escritura.



REGISTRO MERCANTIL



1. La inscripción constitutiva en el Registro Mercantil: (Página 512 del Libro de Monreal)

a. Supone responsabilidad del obligado a instarla, determinando la no producción del efecto jurídico a ella subordinado, la no protección inherente a la fe pública registral y la inoponibilidad del acto no inscrito.

b. Declara o publica un acto válido cuyos efectos se robustecen jurídicamente con la publicidad registral.

c. Incluye los supuestos de nacimiento de sociedades mercantiles y de su transformación, entendida ésta incluyendo los casos de fusión y escisión.

d. Publica el nacimiento, modificación o extinción del sujeto, acto o contrato inscrito.


2. En el Registro Mercantil el asiento de presentación puede ser solicitado por: (Página 530 del Libro de Monreal) SIN RESPONDER.

a. Cualquier persona, acreditando interés legítimo en la inscripción.

b. El que, reglamentariamente, se considere representante de quien tiene el derecho o el deber de solicitar la inscripción.

c. Quien tenga interés en asegurar los efectos jurídicos de la operación mercantil cuya inscripción se pretende.

d. Por los administradores sociales, siendo responsables solidariamente de las consecuencias patrimoniales derivadas de la actividad de sociedad no inscrita.


3. El administrador no inscrito: (Página 538 del Libro de Monreal)

a. No puede otorgar ningún documento inscribible en el Registro Mercantil.

b. Cuando tiene un cargo con facultad certificante, puede extender la certificación de su nombramiento si se acompaña de notificación fehaciente al anterior titular con cargo inscrito.

c. Si otorga cualquier documento que, en otro caso, sería inscribible, determinando el cierre de la hoja registral.

d. Cuando ha otorgado un documento susceptible de inscripción, tiene derecho a obtener del Registrador la práctica inmediata del asiento.



4. Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios y cualquiera de los que lleven en el ámbito de su actuación: (Página 586 del Libro de Monreal)

a. Se legalizan dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, en el Registro Mercantil Central.

b. No pueden legalizarse en ningún caso si se presentan fuera de plazo.

c. Se legalizan en cualquier momento, si se presentan antes de su utilización, en el Registro Mercantil Central.

d. Si se forman tras su utilización, deben ser encuadernados para evitar la sustitución de los folios, debiendo estar el primero en blanco y los demás numerados correlativamente, anulándose los espacios en blanco.


REGISTRO BIENES MUEBLES

1. No es posible inscribir en el Registro de Bienes Muebles: (Página 617 del Libro de Monreal)

a. Todo aquello que no salga de su propio ámbito, aunque no se ajuste a modelos oficiales aprobados previamente.

b. Cláusulas contractuales que tengan la consideración de condiciones particulares de contratación, debiendo presentarse por duplicado para su depósito a instancia de cualquier interesado.

c. Los precontratos o actos preparatorios de otros inscribibles y los actos y contratos sobre bienes no identificables.

d. La interposición de demandas de nulidad y la no incorporación de cláusulas generales, acciones colectivas de cesación, retractaciones y las declarativas de condiciones generales.


2. El Registro de Bienes Muebles atribuye a la inscripción, entre otros, los siguientes efectos: (Página 619 del Libro de Monreal)

a. Especialidad, que determina la necesidad de una descripción minuciosa y detallada de los bienes a inscribir.

b. Tracto sucesivo, los créditos garantizados y sucesivamente anotados o inscritos sólo pueden transmitirse por el titular inscrito.

c. Legitimación, que determina la presunción de existencia de los derechos y bienes inscritos, de pertenencia a su titular en la forma que resulta del Registro y, salvo prueba en contrario, que los contratos calificados e inscritos son válidos.

d. Rogación, impide la actuación de oficio por el Registrador, estableciendo siempre la necesidad de solicitud del interesado para iniciar el procedimiento de inscripción.



OFICINA LIQUIDADORA.


1. La base imponible de un impuesto es: (Página 670 del Libro de Monreal)

a. El valor fijado por los particulares en la autoliquidación para el cálculo del mismo.

b. El valor fijado por los particulares y la administración de común acuerdo cuando se solicita la tasación pericial contradictoria.

c. El valor que la administración tiene en cuenta para el cálculo del mismo.

d. El valor que la administración determina por cualquier de los medios de comprobación admitidos por la Ley General Tributaria para el cálculo del mismo.




2. La obligación tributaria puede surgir por alguno de estos conceptos: (Página 668 del Libro de Monreal)

a. Como contribuyente, como presentador del documento o como responsable subsidiario del tributo.

b. Como contribuyente, como representante del contribuyente cuando sea persona jurídica o como responsable del tributo.

c. Como contribuyente, como representante del contribuyente cuando sea menor o incapaz o como sustituto del contribuyente.

d. Como contribuyente, como responsable del Tributo o como sustituto del contribuyente.



3. La deuda Tributaria esta integrada por: (Página 681 y 682 del Libro de Monreal)

a. La cuota, el interés de demora y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.

b. La cantidad a ingresar, el interés de demora, los recargos por declarar fuera de plazo, los recargos de apremio y los recargos legalmente exigibles sobre las bases o las cuotas.

c. La cuota, el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo efectivo y los recargos exigibles, en su caso, sobre las bases o las cuotas.

d. La cuota, el interés de demora, el interés legal del dinero por declaración efectuada fuera de plazo, los recargos de apremio y la Tasa cedida a las CC.AA. en los casos de Tributos cedidos.



4. Señala de los siguientes cual es una exención tributaria objetiva en el Impuesto de T-P. y A.J.D. (Página 683 a 686 del Libro de Monreal)

a. Los que afectan a las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre.

b. Los que afectan a actos y contratos a los que reconoce la exención los tratados y convenios internacionales.

c. Los relativos a la iglesia católica así como a otras iglesias y confesiones que tengan suscritos acuerdos con el Estado Español.

d. Las que afectan a la Cruz Roja Española, Asociación contra el cáncer y Organización Nacional de Ciegos (ONCE)


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor Mari el Mié Jun 10, 2009 5:07 pm
Si estas son las respuestas correctas, yo estaría aprobada, pero no ha sido así, por lo tanto, creo que en alguna está el error. La pregunta 2 de propiedad creo que es la D, la pregunta 5 de propiedad creo que es la C, y la pregunta 4 de liquidadora creo que es la C. No me hagas mucho caso, porque éstas no las contesté. MUCHAS GRACIAS POR COLGAR EL EXÁMEN. Yo ya he alegado, por supuesto no me han respondido, pero quiero ver mi exámen porque a mi me suman 11 respuetas correctas, y ESTOY SUSPENSA.


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor bic el Mié Jun 10, 2009 6:22 pm
Hola Mari.

Nosotros, en relación con la pregunta número 2 de propiedad tenemos dudas de que sea la opción D porque la modificación del articulo 54 de LITPYAJD, sobre el cierre registral, únicamente afecta a Transmisiones Patrimoniales y AJD, pero en teoria, nada impide inscribir una herencia o donacion liquidada en una oficina liquidadora incompetente.

En relación con la 5, hay compañeros que han respondido la opción "a" y la opción "c" y también han suspendido, pero como habla de "características", y en el libro de Monreal nombra específicamente esas cuatro características, pues nos hemos decantado por esa como la respuesta correcta.

En relación con la 4 de Oficina Liquidadora, habla de exenciones objetivas, y solamente hay 1 caso de exención objetiva, la "b".

Pero te repito que no tienen porque ser las correctas, para eso las ponemos, para poder revisarlas antes de que nos llamen a filas.

Gracias.


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor bic el Mié Jun 10, 2009 6:28 pm
Por cierto, yo tengo dudas en cuanto a la pregunta 3 de Oficina Liquidadora.

Deuda tributaria es igual a
Opción a: la cuota, el interés de demora y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.
Opción b: La cantidad a ingresar, el interés de demora, los recargos por declarar fuera de plazo, los recargos de apremio y los recargos legalmente exigibles sobre las bases o las cuotas.

La opción c la descarto porque no existe el recargo efectivo y la opción d, porque no es, sencillamente.

La opción "a" es correcta pero incompleta y la opción "b", es correcta pero también incompleta, porque dentro del recargo ejecutivo está el recargo de apremio.

Agradecería que alguien tratara de ayudarme, porque yo he respondido la "b" y creo que esta respuesta esta mi "aprobado" o mi "hasta la próxima".

Gracias.


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor Mari el Mié Jun 10, 2009 6:43 pm
Bic sigo creyendo que es la C, no es periodo efectivo, sino periodo ejecutivo, creo que es una "errata" en la pregunta, la respuesta es casi exactamente igual que la pregunta número 7 de la página 681 del libro de Don Luis, solo cambia la palabra "efectivo" por "ejecutivo". Gracias.


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor bic el Mié Jun 10, 2009 6:52 pm
Hola Mari.

Indudablemente, si en lugar de efectivo hubieran puesto ejecutivo, yo habría marcado como opción correcta la "c", pero no, en el examen pone "efectivo", por lo que si es un error de impresión, que retiren esa pregunta del examen o la den por acertada a todos.

Me parecería lo justo, pero no solo por que a mí me favorezca, si no por que creo que el examen ya es lo suficientemente lioso, como para tener que preveer errores de impresión.

Gracias.


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor SIDDHARTHA el Mié Jun 10, 2009 7:22 pm
En primer lugar ENHORABUENA a los compañeros que han aprobado, en mi Comunidad al "compañero", porque solo ha sido uno.

En segundo lugar, de acuerdo con las respuestas aquí colgadas, debería haber aprobado con 15 correctas,
y eso sin tener en cuenta las dos preguntas de IMPOSIBLE resolución que aquí se dejan sin contestación, porque no hay dios que
encuentre la solución, y sin tener en cuenta las multiples respuestas de la 5 de Registro Propiedad, sobre la finca registral.
Con lo cual de cinco preguntas que supongo he fallado (alguna más habrá puesto que si no habría aprobado) tres me resultan
imposibles de resolver incluso con el libro delante, y en dos he metido la pata porque 1.5 min por pregunta, es una auténtica mierda
de tiempo y más con semejantes preguntas (sólo en leerlas ya empleabas un minuto). En fin.......... Crying or Very sad Crying or Very sad Crying or Very sad

Lo que sigo sin saber es cómo coño voy a aprobar en la próxima convocatoria (eso si la convocan), ya que en ésta no se resolver el exámen
completo ni desde casa. Si siguen por este camino no aprobaré en la vida. Evil or Very Mad Evil or Very Mad


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor makalu el Mié Jun 10, 2009 8:14 pm
Buff, lo primero ANIMO a los que han suspendído, hay que luchar por lo que ES JUSTO, tal vez merezca la pena recordar algún mensaje de los que hay por aqui (no recuerdo el hilo) acerca de lo que DE VERDAD es importante en la vida... aunque para ser consciente de esto hay que estar bastante sereno y no nos lo han puesto facil.

En cuanto a esta pregunta:
1. La base imponible de un impuesto es: (Página 670 del Libro de Monreal)

a. El valor fijado por los particulares en la autoliquidación para el cálculo del mismo.

b. El valor fijado por los particulares y la administración de común acuerdo cuando se solicita la tasación pericial contradictoria.

c. El valor que la administración tiene en cuenta para el cálculo del mismo.

d. El valor que la administración determina por cualquier de los medios de comprobación admitidos por la Ley General Tributaria para el cálculo del mismo.

Creo (humildemente) que la correcta es la D. En la LGT, art.50 se enumeran expresamente los metodos por los que se podrá determinar la base imponible. En la respuesta C sólo se refiere a los VALORES que la administración "tiene en cuenta" para el cálculo del mismo. Por ejemplo, en aquellas comunidades en las que el valor catastral corregido por un coeficiente determina si se valora por el perito o no nos encontramos con un valor que lal administración tiene en cuenta, pero no es la base imponible. En fin, no se si me he explicado, pero creo que preguntas como esta son la prueba de que han ido a degüello (si es que hacían falta más pruebas...)

Por último, quiero dar las gracias a todos los que nos habeis ayudado desde este foro, por mi parte intentaré que seamos muchos los compañeros que, al menos, lo conozcamos.


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor marea el Mié Jun 10, 2009 9:48 pm
Las preguntas son correctas con las siguientes correcciones:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD: 2: c ; 5: c

REGISTRO MERCANTIL: 2: B

OFICINA LIQUIDADORA: 3: c

Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor LESDEVESES el Mié Jun 10, 2009 10:00 pm
En la pregunta sobre la FE PÚBLICA REGISTRAL casi todo el mundo ha contestado la respuesta de las herencias, inmatriculaciones, registros destruídos etc... Esa respuesta tiene trampa -como casi todas-, ya que la limitación de las herencias sólo se da en el caso de herederos NO LEGITIMARIOS. Creo que la correcta es la de registros destruídos, hipotecas legales y créditos protegidos.
En la de la finca registral creo que la correcta es: todo aquello que abre folio registral.
Mucho ánimo a los suspendidos, espero que la próxima convocatoria sea más justa, con preguntas inteligentes y respuestas claras.

Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor FULGENCIO el Jue Jun 11, 2009 9:20 am
Respecto a esta pregunta del test:

1. La inscripción constitutiva en el Registro Mercantil: (Página 512 del Libro de Monreal)

a. Supone responsabilidad del obligado a instarla, determinando la no producción del efecto jurídico a ella subordinado, la no protección inherente a la fe pública registral y la inoponibilidad del acto no inscrito.

b. Declara o publica un acto válido cuyos efectos se robustecen jurídicamente con la publicidad registral.

c. Incluye los supuestos de nacimiento de sociedades mercantiles y de su transformación, entendida ésta incluyendo los casos de fusión y escisión.

d. Publica el nacimiento, modificación o extinción del sujeto, acto o contrato inscrito.

en la página 511 del Libro de Monreal dice textualmente:
"constitutiva, necesaria para que el sujeto, acto o contrato nazca, se modifique o extinga jurídicamente"
por lo que quizás la respuesta correcta sea la d), y la trampa en la c), consista en que el término entendida ésta se esté refiriendo a la transformación y no a la inscripción.
Es de uña retorcida a más no poder, pero a mi juicio reclamable si se confirmase. Además faltaría en la d) la coletilla jurídicamente

Un saludo


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor Mari el Jue Jun 11, 2009 10:54 am
Fulgencio si eso es así, me parece una GRANDISIMA PU..., y si es correcto lo que dices, esa es la respuesta de mi "SUSPENSO", porque yo puse la c, y todas las demás creo que las tengo bien, por lo tanto he suspendido con 9 puntos. Esa pregunta es para impugnarla, dado que como tu bien dices resulta la d en el libro de don Luis, pero igualmente resulta de dicho libro la c, que yo creo que es la que pusimos casi todos. Espero que la próxima convocatoria los exámenes sean como antes. Han pasado de un extremo a otro, de aprobar casi todo el mundo a suspender el 80% de los examinados.


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor jotajota el Jue Jun 11, 2009 11:21 am
Respecto a la pregunta del examen de Oficial de "como se puede hacer constar el precio de una compraventa en una escritura pública", es una pregunta trampa, bueno OTRA PREGUNTA TRAMPA. La clave está en "EN UNA ESCRITURA PÚBLICA". En el libro de Monreal, habla de "EN LA INSCRIPCIÓN se hará constar el precio que resulte del título, así como la forma en que se hubiere hecho o convenido el pago", con las tres posibilidades que da en la opción d), que es la que yo puse, puesto que en minuto y medio por pregunta a la mayoría se nos pasó este matiz.
Pero, en la pregunta, no preguntaban como se hará constar en el Registro, sino como se puede hacer consta en una escritura pública, con lo que la respuesta correcta probablemente será la b).
De todas formas resulta un poco absurdo que a un oficial de Registro le pregunten sobre como se tienen que redactar las escrituras, eso que se pregunten a los oficiales de notaría; lo que tenemos que demostrar nosotros es que sabemos inscribir, y hacer constar correctamente el precio en la inscripción. Por eso yo le llamo a este pregunta una pregunta trampa.
Alguien sabe cuando nos van a llamar para la revisión del examen, porque solo quedan dos días y medio de plazo.
Ya veremos....


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor FULGENCIO el Jue Jun 11, 2009 11:38 am
La 5) referente a la Finca Registral creo que es también otra pregunta absolutamente interpretable, donde las respuestas a) y c) podrían ser válidas y dónde se habrá también concentrado la escabechina perpetrada. Es más, ¿con sólo las características enumeradas en la contestación a) la finca se califica como registral? ¿La uña retorcida no debería haber redactado su pregunta como ¿Cuales son al menos las características que debe reunir....??

La redacción no sería muy relevante si las otras respuestas fuesen inconsistentes, pero estando la respuesta c)...

Dede otro punto de vista sería muy discutible la semántica reflejada en esas 4 características, pero eso es otra historia.

Un saludo


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor bic el Jue Jun 11, 2009 4:29 pm
Por lo que parece, la mayor cantidad de dudas surgen en las preguntas número 2 y 5 de Propiedad (despachar un documento presentado en Adm. incompetente y características finca registral), la 1 de Mercantil (inscripción constitutiva), 1 y 3 de Liquidadora (base imponible y deuda tributaria).

2. (REG.PROP.)¿Se puede despachar un documento presentado en el Libro Diario que se haya liquidado en Administración Tributaria incompetente?.

Monreal parece concluir que nada impide despachar este tipo de documento, si bien, como ya es sabido por todos, se ha modificado el artículo 54 de la LITPyAJD en materia de cierre registral, hecho que afecta solamente a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y nada impide en las Sucesiones y Donaciones, y por lo menos en la práctica, no se comunica nada a la Administración Tributaria desde los Registros.

Esto no hace decantarnos por la opción c, “Si puede despacharse sin necesidad de dar conocimiento a la Agencia Tributaria competente”.

5. (REG.PROP.) ¿Cuáles son las características que debe reunir una finca para calificarla como finca registral?

Monreal dice, “se pueden sacar unos caracteres comunes” que son las 4 características incluidas en la opción “a”, mientras que la opción “c”, parece más bien la definición de finca registral, más que sus características, pero desde luego, nos pueden salir por cualquiera de las 2 opciones.

1. (REG.MER.) 1¿La inscripción constitutiva en el Registro Mercantil?

Opción c: Incluye los supuestos de nacimiento de sociedades mercantiles y de su transformación, entendida ésta incluyendo los casos de fusión y escisión.

Opción d: Publica el nacimiento, modificación o extinción del sujeto, acto o contrato inscrito.

Juzgar vosotros mismos, pero desde luego la opción d, parece que llevar cierta ventaja sobre la c, porque por lo menos solamente falta incluir en la definición la palabra “jurídicamente”, pero por tratar de agarrarnos a algo, una fusión o una escisión no “transforman” una sociedad en otra.

1. (OFI. LIQ.) La base imponible de un impuesto es:

Según define Monreal como base imponible, parece que no existe dudas de que es la opción c, pero esta claro que la Ley General Tributaria establece prácticamente todos los aspectos de los tributos, y sí, la administración puede determinar la base liquidable por cualquier de los medios de comprobación admitidos por la Ley General Tributaria para el cálculo del mismo, por lo que la opción d también es cierta.

Ahora bien, nadie puede decir que una de las dos es falsa o incorrecta.

3. (OFI. LIQ). La deuda Tributaria esta integrada por:

No he sido capaz de encontrar en ningún lado que existe un recargo del periodo efectivo. La deuda tributaria se puede recaudar en efectivo, es un medio muy efectivo para tratar de cobrar las deudas autonómicas que sea la Agencia Tributaria quien trate de cobrarlas, pero no creo que exista, como tal, ningún recargo del periodo efectivo. Y además, no es admisible un error en la pregunta, si es así, que la den por buena a todos (La verdad es que esto sería lo que a mí me interesaría).

Las dos opciones que no son incorrectas serían la “a” y la “b”.

La primera opción, “a”, no es la respuesta completa, pero por lo menos solo utiliza términos indicados en la definición por Monreal, y la opción segunda, “b”, es un poco más completa, pero menos clara en su redacción, “recargos por declarar fuera de plazo”, y habla de recargos de apremio, en vez de ejecutivo, pero no deja de ser menos cierto el hecho de que el recargo ejecutivo, está formado por el recargo ejecutivo, y los recargos de apremio reducido y ordinario. (artículo 28 de la LGT).

Me temo que nos puede chulear por donde quieran, por que son varias las preguntas que tienen un par de respuestas que son correctas, o por lo menos, no erróneas, y que, únicamente la decisión de alguien retorcido con “la uña retorcida”, nos pretender dar o quitar el aprobado sin explicarnos los motivos que le han hecho optar por una o por otra respuesta.
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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 4:19 pm


Re: CONTRASTEMOS LAS RESPUESTAS DE OFICIAL.

Notapor Burradas el Jue Jun 11, 2009 10:51 pm
Una pequeña aportación, lástima no tener más tiempo.

CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS LIQUIDADOS EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INCOMPETENTE:

Falta un dato esencial: POR QUÉ IMPUESTO SE HA LIQUIDADO.

- Monreal cita el texto antiguo del artículo 54.1 de la Ley del ITPYAJD, pero ha cambiado, y su actual redacción habla de "sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente", y más adelante cita que los tribunales remitirán documentos "en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación en dicha Administración". O lo que es lo mismo: si este impuesto no se ha pagado en la Administración Tributaria competente, no se admitirá.
- Sin embargo, en el artículo 33 de la Ley del ISYD habla de "públicos sin que conste la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación", y más adelante cita que los tribunales remitirán documentos "en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación". O lo que es lo mismo: si este impuesto se ha pagado, se admitirá.

Por ello, a priori, la respuesta C) es correcta para el caso de ISYD, y la respuesta D) es correcta para el caso de ITPYAJD. Pero en la pregunta y en la respuesta se cita "ADMINISTRACION TRIBUTARIA", con lo cual parece referirse al artículo 54.1 de la Ley ITPAJD...


CON RESPECTO A LA BASE IMPONIBLE:

- La respuesta más obvia es la C. Lo dice textualmente el libro y debe asumirse como correcto, y ya está..
- Efectivamente, la D recoge la definición de este término (que no consta entre las respuestas posibles) y los medios que establece la Ley General Tributaria para su determinación, pero en la Ley del ITPYAJD (artículo 10) también se determina cuál es la base imponible para liquidar ese Impuesto, y en la Ley del ISYD (artículos 9,c y 18.2) también se determina cuál es la base liquidable para ese impuesto. Es más precisa en cuanto a una Ley, pero incompleta y aparentemente excluyente porque sólo cita la Ley General Tributaria.

Quizás lo más justo sería dar por buenas AMBAS PREGUNTAS, la C por ser "lo que dice el libro" y no poder ser contradicha por ningún articulado, y también la D a pesar de ser incompleta y aparentemente excluyente.


Mucha suerte a todos/as.
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