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Temperatura registral

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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 1:33 am


Temperatura registral

Notapor AJD el Mar Abr 27, 2010 9:57 pm
Buenas,

Quería saber de primera mano que temperatura aproximada tenéis en la oficina. Hoy hemos tenido un día de 24º en la calle y en la oficina se han alcanzado en ambiente los 26º durante un buen rato, peor ha sido en la "sala" de comida, ya que muchos no bajamos a casa, donde se han alcanzado los 28º. Sobra decir que el Registrador en éste caso se desentiende y las compañeras decían "tener frío", cosa que la veo totalmente ilógica cuando yo y otros compañeros no podíamos ni trabajar llegando a sudar, mal estar general y dolor de cabeza.

Si, lo que no pase en mi Registro no pasa en ninguno... XD


Re: Temperatura registral

Notapor TylerDurden el Mié Abr 28, 2010 9:30 am
te aseguro ke si pasa en otros registros....

Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.


ANEXO III.
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.

1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

1.La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C.
2.La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25° C.
3.La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 %.


Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

1.Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2.Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3.Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.

Pero que yo en mi registro digo una cosa muy sencilla, para la calor en invierno quitate la rebequita y para el frio en verano te la vuelves a poner, porque los seres humanos necesitamos una serie de condiciones para trabajar.


Re: Temperatura registral

Notapor Pepe el Mié Abr 28, 2010 9:33 am
Pues en el mio pasa todos los años igual, siempre la misma historia, en este momento a las nueve y media de la mañana tenemos en la calle unos veinticuatro grados, y en la oficina tendremos unos veintinco, pues....todavía estan "LAS ESTUFAS ENCENDIDAS", increible no?, lo que pasa en el tuyo pasa en muchos Registros, y como el mando del aire acondicionado esta bajo llave.....Ahi que joderse..Por cierto, no está en el Cajon del Registrador....ahi lo dejo.

Re: Temperatura registral

Notapor caridad el Mié Abr 28, 2010 5:20 pm
En el Registro donde yo trabajo, la sensación de frio o calor depende de la que tenga el señor Sustituto, el Registrador no opina, los demás a joderse porque a los quejas hace oidos sordos. Saludos.


Re: Temperatura registral

Notapor LoLoR el Mié Abr 28, 2010 5:59 pm
Joder y yo que pensaba que lo mio era raro.

Que alguien tiene frio, se cierra el aire.
Que hace calor, se abren las ventanas.
Que sudamos como marranos, se pone el aire diez minuticos.

En invierno viceversa.

¿A que no podeis decir de quien depende la decisión?

SIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII


Re: Temperatura registral

Notapor kaikus el Mié Abr 28, 2010 6:21 pm
Pues en el mío también hay de todo. Gente muy friolera y gente muy calurosa.

Personalmente, si tengo calor enchufo el aire y generalmente, al rato, algún friolero lo apaga.
No pasa nada. Al rato lo enciende algún otro caluroso y se acabó.
Lo máximo que puede pasar es que haya que decirle a algún friolero que se traiga una rebeca porque los calurosos no podemos quitarnos la ropa (en realidad si que podemos, pero en algunos casos como el mío sería escatológico :mrgreen: ) Ahí se termina la discusión pues los frioleros aceptan poner el aire con tal de no vernos los michelines (ellos se lo pierden).
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: Temperatura registral

Notapor AJD el Mié Abr 28, 2010 11:39 pm
Es que tenía entendido que en prevención de riesgos por trabajo sedentario de estar sentado o ligero al tener que levantarse a guardar tomos, folios y demás era entre los 18º-24º, ojo, siempre sin aire acondicionado, que para mi oficina parece no dar la pasta o que tengo Yeti's por compañeros.

Hoy ha faltado poco para llegar a los 27º, he llegado con la espalda calada pero lo peor es que te pones ha intentar leer una inscripción y la tienes que leer cuatro veces para enterarte de lo que acabas de leer.


Re: Temperatura registral

Notapor sony el Vie Abr 30, 2010 12:50 am
Yo creo que este tema no es sólo exclusivo de los Registros, pasa en todos lados. En la anterior empresa donde trabajé pasaba exactamente igual...y ya en nuestro caso concreto, en nuestro Registro, pasa lo que dice Kaikus, que si uno se levanta porque tiene calor y pone el aire, poco después va y llega el friolero (o mejor dicho friolera...jajaja) de turno, y pasado x tiempo va y lo apaga...es la eterna canción de los Veranos en la oficina, y viversa, pero con la calefacción en Invierno...

Y da igual que haya normas, porque puede pasar que en una Oficina haya una zona que dé a la solana y tal vez la temperatura, a pesar de haber aire acondicionado esté a 27ºC y en la que da a la sombra a 23ºC...¿como se arregla eso?...es imposible...sólo toca "joderse" y sobrellevarlo con humor cuando uno se levanta y al poco tiempo después el otro o la otra también...en todo caso nunca perder los nervios por tonterías como estas, ya que lo tengo comprobado, como haya discusión y el Sustituto entre por medio, se acabó el juego, será lo que él en su buena gana le dé...y acabaremos todos jodíos...que pa eso él manda...o cree que manda, ja ja ja!

Re: Temperatura registral

Notapor Alucinada el Vie Abr 30, 2010 2:37 pm
Me parece una soberana estupidez preocuparse y darle mayor importancia a estas tonterías, porque son eso chiquilladas y bobadas, cuando están pasando tantas y tan malas cosas en nuestros lugares de trabajo.


Re: Temperatura registral

Notapor AJD el Vie Abr 30, 2010 5:17 pm
Te puede parecer una tontería pero a mi personalmente cuando la temperatura ambiente está a 26-27º y siguen con un radiador eléctrico encendido me supone una mortificación; dolor de cabeza, mucho sudor y una sensación de agobio que no te deja trabajar y más como tengas que escanear los folios recién firmados y proceder a archivarlos en sus respectivos tomos.

Todo es una chiquillada salvo cuando afecta en materia laboral, como es éste caso. Como digo aquí se carece de aire acondicionado, no hay ventanas salvo la "puerta" que después de todo el día cerrada se abre por la tarde cuando entra todo el calor...


Re: Temperatura registral

Notapor foliosregistrales el Vie Abr 30, 2010 6:16 pm
A lo mejor quieren que nos quitemos la camisa o jersey, pero en mi Registro salvo tres o cuatro jóvenes, el resto tenemos el efecto tapitas por lo que no lo entiendo, eso debe ser que han visto mucho el anuncio de coca cola light!!!!

Bromas aparte, en mi Registro el cambio de caliente a frió, y al revés, era una verdadera guerra, por lo que en su día busque si había un reglamento de temperatura en los centros de trabajo y encontré varias cosas, se impusieron unas fechas de frío y otras de calor, la ultima normativa es la siguiente:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/11/pdfs/BOE-A-2009-19915.pdf

EDIFICIOS+ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA+ABIERTOS AL PUBLICO.

I.T. 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire:

1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en la I.T. 3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Y no siempre son ellas!!!
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