FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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REDACCION DEL CONVENIO PROPUESTO POR ESTE FORO

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Mensaje  Admin Vie Oct 15, 2010 11:02 pm

Notapor el abuelo el Jue Oct 25, 2007 7:00 pm

REDACCIÓN DEL CONVENIO PROPUESTO POR ESTE FORO




TITULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales.


Artículo 1. Relación laboral.
1. La relación entre los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y el Personal a su servicio tiene carácter laboral.
2. Dicha relación se regirá por las normas contenidas en el presente Convenio y, en lo no previsto en las mismas, por la legislación laboral aplicable con carácter general.


Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.
Las normas del presente Convenio serán de aplicación y de obligatoria observancia para todos los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y el Personal a su servicio.
No serán de aplicación estas normas del presente Convenio a los empleados de los Registradores del Registro Mercantil Central.


Artículo 3º. Entrada en vigor, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el BOE, a excepción hecha de lo establecido en las disposiciones transitorias.

La duración del mismo será de diez años, pudiéndose denunciar transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sólo en materia económica y si se dan las siguientes circunstancias:
a) Reducción de ingresos en el conjunto del sector, ajenas a las circunstancias del mercado, en una cuantía igual o superior a un veinte por ciento en relación a los parámetros del momento de la finca del presente Convenio.
b) Incremento en la contratación del Personal en una cuantía igual o superior a un veinte por ciento en relación a los parámetros del momento de la firma del presente Convenio.

En ambos casos las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el plazo de dos meses, y con obligación de pactar en el plazo de un año a contar desde la constitución de la Mesa Negociadora. Si no se alcanza un acuerdo, ambas partes quedan liberadas para acudir al arbitraje o al laudo. El arbitraje estará compuesto por tres personas, una nombrada por cada parte firmante del presente Convenio y una tercera nombrada por estas dos personas y deberán decidir mayoritariamente sobre las propuestas que hayan sido debatidas por las partes en la Mesa de Negociación o por lo propuesto por las mismas.
Mientras se alcanza el acuerdo de un nuevo Convenio, seguirán siendo aplicables en su integridad las normas del presente Convenio, sin aplicación de las medidas contrarias que pudieran afectar a la Parte Social, de conformidad con el artículo 86,3º del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.


Artículo 4º.
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo único, orgánico e indivisible, y a efectos de su interpretación y aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2. Son disposiciones esenciales del presente Convenio las relativas al carácter de la relación, a la clasificación del personal, a la jornada laboral, al sistema de retribución pactado en consideración a ella, y a los efectos derivados de la sucesión en la Empresa en los términos convenidos.
3. Si cualquiera de estas disposiciones esenciales resultase nula o inaplicable por declaración judicial, laudo o disposición legal, por contravenir la legalidad vigente o cualquier otra causa, y no pudiera tener fuerza vinculante entre las partes, el Convenio permanecerá vigente en lo restante y será completado con los preceptos jurídicos aplicables conforme al artículo 3º.1 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 9.1 del mismo texto legal.


TITULO I. Prestación de servicios en las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 5º
Cada Registrador de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, dispondrá para el desempeño del Servicio Público que tiene encomendado, el Personal preciso y necesario en los términos regulados en los siguientes artículos.
La organización y distribución del trabajo en cada Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, es función exclusiva del Registrador, bajo cuya dependencia y responsabilidad actuará el Personal a que se refieren las normas del presente Convenio.



TITULO II - Clasificación del personal, personal fijo, personal contratado temporalmente.


CAPITULO I. - Clasificación del personal .

Artículo 6º
El Personal a que se refiere el artículo anterior podrá ser de dos clases: Fijo, vinculado por una relación de carácter indefinido, o temporal, por haber sido contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación laboral.


CAPITULO II. - Personal fijo.

Artículo 7º.
Dentro del personal fijo, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el presente Convenio, se distinguirán las siguientes categorías profesionales:
a) Oficial.
b) Auxiliar 1ª.
c) Auxiliar 2ª.
d) Especialista.
e) Subalterno.
Los componentes de las categorías anteriormente especificadas, así como cualquier otra persona que preste servicios en los Registros, estarán incluidos en el Censo del Personal que llevará el Colegio de Registradores y del que tendrá pleno conocimiento la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. En este Censo constarán las vicisitudes profesionales de todo el Personal.



Artículo 8º.
El personal subalterno y el contratado como especialista a que se refiere el artículo anterior, podrán adquirir la condición de fijos mediante contrato indefinido o por conversión por tiempo indefinido a la finalización del temporal.
La contratación de especialista para desarrollar funciones específicas, además de los requisitos generales, exigirá la acreditación de los conocimientos necesarios exhibiendo, en su caso, el título o diploma habilitante.
Su contratación en concepto de fijo requerirá comunicación del Registrador al Colegio de Registradores y con la aportación del título o diploma habilitante . La Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio deberá emitir informe en el plazo de 20 días hábiles. Dicho informe será vinculante para las partes, con los efectos prevenidos en el artículo 53.3 del presente Convenio.
Si el informe de la Comisión es desfavorable a la contratación, y a pesar de ello se llevase a efecto, ésta se entenderá realizada «ad personam», por lo que la retribución del así contratado no se podrá considerar como gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador ni la misma se podrá incluir dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el artículo 32. Además, respecto del contrato así celebrado no se producirán los efectos subrogatorios previstos en este Convenio.


CAPITULO IV - Requisitos generales. Funciones.

Artículo 9º.
Serán requisitos generales para prestar servicios en cualquier Registro de la Propiedad y Mercantil, tanto con carácter fijo como temporal, los siguientes:
1º. Ser capaz según la legislación laboral.
2º. No padecer enfermedad ni impedimento físico que imposibilite para la realización de los trabajos propios de un Registro.
3º. Estar en posesión del título de BUP o equivalente según las normas dictadas en cada momento por la Administración competente.
Se exceptúan del cumplimiento de este último requisito los supuestos de contratación de personal subalterno,y de personal de carácter temporal.

Artículo 10º Funciones.
Para los efectos del presente convenio tendrán la consideración de:
a) Oficiales: Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente al haber cumplido los requisitos que para la promoción profesional establece el presente Convenio, poseen los conocimientos técnicos, prácticos y teóricos suficientes de la legislación hipotecaria, civil, mercantil y bienes muebles, lo que les faculta para la comprensión íntegra en todo su alcance y contenido del documento, previamente calificado por el Registrador, para su interpretación en relación con el historial registral de la finca y permitiendo el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como para realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos cuya gestión esté encomendada a los Registradores, bajo su dirección e instrucciones.
b) AUXILIARES 1ª: Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente al haber cumplido los requisitos que para la promoción profesional establece el presente Convenio, posean los conocimientos prácticos suficientes para desempeñar las funciones de despacho de documentos y las operaciones señaladas anteriormente bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones del Registrador.
c) AUXILIARES 2ª: Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente al haber cumplido los requisitos que para la promoción profesional establece el presente Convenio, posean los conocimientos prácticos suficientes para el despacho de documentos o realización de tareas que, por su menor complejidad, no requieran una preparación especial.
d) TÉCNICOS: Aquellos empleados que, por ser necesarios por su especialización, desarrollen trabajos que les son propios, distintos de los característicos de la actividad de los Registros tales como los contables, informáticos u otros análogos. Para prestar sus servicios como informáticos deberán acreditar la posesión de su título correspondiente.
e) ADMINISTRATIVOS: Tendrán esta categoría profesional aquellos empleados contratados para el aprendizaje y realización de las tareas correspondientes a los auxiliares de 2ª hasta que obtengan esta categoría. A estos trabajadores les será exigible el requisito de tener el título a que se refiere el artículo 9.3. Caso de no poseer dicho título, no podrán acceder a la categoría de Auxiliar de 2ª.
f) SUBALTERNOS: Sus funciones serán las de porteros, ordenanzas, recaderos y similares.

Podrá designarse a un empleado para desarrollar las funciones de "Encargado de Personal", quién transmitirá al resto de la plantilla las órdenes que reciba del Registrador. Esta designación, salvo causa justificada, deberá recaer necesariamente en personal fijo con categoría de Oficial.

TITULO III - Ingreso de los Oficiales y Auxiliares y promoción
profesional de los mismos.
CAPITULO I - Ingreso de los Oficiales y Auxiliares.
Artículo 12º.

1. El ingreso en un Registro como Auxiliar se realizará necesariamente con la categoría de Auxiliar 2ª, salvo en los supuestos de excedencia especial, traslado convenido o concurso de méritos, en los términos regulados en los artículos siguientes.
2. Para el ingreso es preciso:
1º. Que la persona que vaya a ingresar esté en posesión del título de BUP o equivalente según las normas dictadas en cada momento por la Administración competente.
2º. Formalización, bien de un contrato temporal bien de un contrato indefinido sujeto al período de prueba previsto en la legislación laboral reguladora.
3º. Haber superado las pruebas de aptitud reguladas en el presente Convenio.
4º. Conversión, en su caso, del contrato temporal en contrato indefinido a tiempo completo.
3. Cumplidos estos requisitos, el Registrador comunicará a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento y al Colegio Nacional de Registradores, en el plazo de quince días, el ingreso como Auxiliar 2ª a los efectos de su inclusión en el Censo. El incumplimiento de este requisito no producirá los efectos subrogatorios previstos hasta tanto se cumpla con el mismo, manteniendo hasta entonces el carácter de contratación “ad personam”.

Artículo 13º.
El Registrador, atendiendo al conjunto de tareas de su Oficina, podrá crear los puestos de trabajo fijos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su profesión.
El Registrador, cuando proceda a la contratación de un trabajador fijo o a la conversión en indefinido de un contrato temporal, pondrá en conocimiento del personal con derecho a retribución porcentual el contrato celebrado y remitirá un ejemplar del mismo al Colegino Nacional de ¨Registradores y a la Comisión de Vigilancia. Cualquiera de dichos empleados podrá acudir, en el plazo de quince días, a partir de la comunicación, ante la Comisión de Vigilancia en petición de informe sobre las consecuencias de dicha contratación o para oponerse a la misma.
La Comisión pedirá informe escrito a los interesados y a la vista de los mismos, o transcurridos quince días sin haberse recibido, emitirá informe en el plazo de otros quince días. Este informe será desfavorable si se acredita que el conjunto de las tareas de la Oficina se realiza satisfactoriamente, dentro de los plazos legales y sin sobrepasar, de forma habitual o continuada, la jornada laboral legalmente establecida. Si el informe de la Comisión fuera contrario a la procedencia de la contratación, o si transcurridos treinta días naturales la Comisión de Vigilancia y Seguimiento no emitiera dicho informe, se entenderá como “silencio administrativo” y por tanto el contrato de trabajo se entenderá celebrado «ad personam», por lo que la retribución del así contratado no se podrá considerar gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador, ni la misma se podrá incluir dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el artículo 32. Respecto del contrato así celebrado, no se producirán los efectos subrogatorios previstos en este Convenio.

CAPITULO SEGUNDO
Promoción Profesional-

Artículo 13.
La promoción profesional hasta alcanzar la máxima categoría de Oficial, se realizará mediante un sistema de evaluación continuada, en el que se atenderá a la propia cualificación técnica y académica de cada empleado y a losw diferentes Cursos de Formación en materia genérica y específica, asi como a los Cursos inexcusables y previos para acceder a los exámenes de promoción a superior categoría; todo lo cual se valorará con los puntos contenidos en el siguiente baremo:
- Titulación académica:
Licenciatura en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales: 30
Licenciatura o titulación superior: 20
Diplomatura o titulación de grado medio: 15
Acreditado con el correspondiente título oficial.
- Superación de los cursos de formación: En función de la extensión y complejidad de estos cursos, a cada uno se le asignará por la Asociación Profesional de Registradores un número de puntos entre 2 y 10, que se anunciarán en la convocatoria.
- Superación de un Curso de Acceso a cada categoría convocado al efecto. Dicho curso se celebrará anualmente, y su contenido será único para todo el territorio nacional, sin perjuicio de que pueda ser realizado en las sedes de los Decanatos Territoriales del Colegio de Registradores. La superación de dicho curso mediante el oportuno exámen, dará un mínimo de 10 puntos, y la obtención de la nota mas alta un máximo de 15. La determinación del número de puntos obtenido será realizada por un Tribunal único, que estará integrado por tres Registradores y un representante de la parte social con la categoría de Oficial.
- El modo de hacer constar en el Censo la superación de los cursos a que se refieren los dos apartados anteriores y las diferentes comunicaciones y efectos que se deriven de dicha superación será la recogida en los siguientes artículos.
- Corresponderá a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento y de conformidad con lo establecido en este catítulo, incluir a quien acredite la obtención de un número suficiente de puntos en el Censo correspondiente a la categoría profesional adquirida.

Artículo 14º
Para la adquisición de la categoría de Auxiliar 1ª se necesita estar en posesión del título de Diplomado en Derecho u otra Diplomatura de Grados Superior, o tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de cualquier titulación de Grado Superior, y cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Prestación de servicios efectivos de Auxiliar 2º durante un período de tres años, desde la fecha de la adquisición de dicha categoría.
2. Solicitud del interesado para presentarse a las pruebas, informada favorablemente por la Comisión de Vigilancia a efectos de reunir los requisitos necesarios.
3. Que durante los dos últimos años anteriores a la convocatoria, no figure en su expediente tres faltas leves o dos graves que hayan supuesto suspensión de empleo y sueldo.
4. Haber superado las pruebas de aptitud.
5. Estar en posesión de 50 puntos.
También se podrá adquirir la categoría de Auxiliar de 1ª sin la necesidad de estar en posesión del título de Diplomado en Derecho u otra Diplomatura de grado superior, por aquel Auxiliar de 2ª con título de Bachillerato Superior que haya prestado servicios efectivos como tal durante un período de seis años como complemento de formación profesional, y cumpla los requisitos enumerados en los apartados 2, 3, 4 y 5.
Cumplidos estos requisitos, el Tribunal examinador lo comunicará a la Comisión de Vigilancia y ésta al Registrador para su constancia en el Libro de Personal
La fecha de la inclusión en el Censo, será la de superación de las pruebas.


Artículo 15º
Para la adquisición de la categoría de Oficial se requiere estar en posesión del título de Licenciado en Derecho u otra Licenciatura Superior, y cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Prestación de servicios efectivos de Auxiliar de 1ª durante un período de tres años, desde la fecha de la aprobación del examen de Auxiliar de 1ª.
2. Solicitud del interesado para presentarse a las pruebas, informada favorablemente por la Comisión de Vigilancia a efectos de reunir los requisitos necesarios.
3. Que durante los dos últimos años anteriores a la convocatoria, no figure en su expediente tres faltas leves o dos graves que hayan supuesto suspensión de empleo y sueldo.
4. Haber superado las pruebas de aptitud.
5. Estar en posesión de 100 puntos.
Cumplidos estos requisitos, el Tribunal examinador lo comunicará a la Comisión de Vigilancia y esta al Registrador para su constancia en el Libro de Personal.
La fecha de la inclusión en el censo, será la de superación de las pruebas.


Artículo 16
Cursos de Formación Profesional.
1. La Asociación Profesional de Registradores promoverá necesariamente la celebración de Cursos de Formación, anunciándose los mismos, así como su puntuación, en los dos primeros meses de cada año. En caso de incumplimiento, y previo requerimiento a tal efecto por parte de la Comisión de Vigilancia, subsidiariamente podrá esta encargarse de la organización y celebración de los mismos, repercutiendo los gastos originados por ello sobre la parte incumplidora, previa justificación de los mismos.
2. Estos cursos habrán de referirse al conjunto de tareas que se desarrollan en la actualidad en el Registro para materias relacionadas con Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Oficina Liquidadora.
3. El modo en que se realizarán estos cursos, la forma de acreditar haberlos superados, en función de la naturaleza, duración y contenido del Curso, se regulará de la siguiente forma:
1º. La Asociación Profesional de Registradores se encargará de la convocatoria, realización, valoración y cualquier otra cuestión relacionada con la gestión y administración de los cursos de formación, así como de las pruebas para acdceder a las distintas categorías profesionales citadas en este Convenio.
2º. Los cursos necesarios para acceder a las categorías de Auxiliar de 2ª, Auxiliar de 1ª y de Oficial, tendrán una duración de seis meses para la de Auxiliar de 2ª y un año para las restantes, y se impartirán según lo establecido en la disposición transitoria segunda, comprendiendo las materias de Derecho Registral, Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles, Oficina Liquidadora y Sistemas Ofimáticos,
Durante la realización del curso se realizarán pruebas de autoevaluación por bloques de unidades de necesaria realización y una prueba presencial al finalizar el curso que comprenderá una prueba teórica y una práctica que se realizarán en las distintas Comunidades Autónomas correspondiendo su corrección a un Tribunal único designado por la Asociación Profesional de Registradores y los Sindicatos firmantes del Convenio.
La Asociación Profesional de Registradores designará a las personas encargadas de vigilar el correcto desarrollo de las pruebas presenciales de las distintas Comunidades autónomas, que necesariamente deberán representara a la parte empresarial; y la parte social designará a sus correspondientes representantes.
3º. La Asociación Profesional de Registradores, con la finalidad de la formación y reciclaje permanente de los empleados de los Registradores, impartirá cuatro cursos monográficos anualmente sobre materias específicas del sector. Estos cursos se impartirán según lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Habrá que añadir alguna reseña, quizás relegándolo a Disposiciones finales, relativa a la regulación y dietas, así como a la Titulación obtenida.
Ultima edición por el abuelo el Jue Dic 20, 2007 9:30 pm, editado 7 veces en total


Apreciaciones sobre el debate del convenio

Notapor BARBA ROJA el Jue Oct 25, 2007 8:35 pm
En primer lugar, muchísimas felicidades para “el abuelo” por su brillante idea de debatir el convenio artículo por artículo. Yo particularmente, abogaría porque el debate se organizase por temas específicos y no por artículos, tal y como CC.OO. ha propuesto en la propia mesa de negociación. Y ello con un sentido lógico, es decir, ¿por qué hemos de pronunciarnos, por ejemplo, sobre la duración y vigencia del segundo convenio colectivo (diez años, tal y como propone el Sioya), si desconocemos cuáles son las propuestas que vamos a aprobar en materia de retribución, jornada laboral, conciliación de la vida laboral y familiar, beneficios sociales, formación, promoción profesional, salud laboral, mobing, etc?. A mi, por seguir con el ejemplo, establecer un sistema de promoción con tantas barreras como el propuesto en el texto presuntamente consensuado, o un sistema retributivo porcentual donde la participación de libre asignación por parte del Registrador suponga las ¾ partes de los ingresos de los compañeros así retribuidos, me impediría firmar cualquier convenio y máxime uno de diez años de duración. Es más si estamos liado desde 1.996 para negociar un convenio inicialmente pactado por 5 años en el 1.992, como se me va a pasar por la mente firmar ahora un convenio de 10 años, período más que suficiente para que las relaciones sociales, económicas y laborales del sector hayan cambiado más que sustancialmente como es el caso que nos ocupa.
Por otro lado, el debate no nos debería hacer escoger entre uno y otro texto, sino que podría recoger en este “prototipo de convenio” ideas actualmente no contempladas en ninguna de esas propuestas. En fin, esperando que estas aportaciones sean del agrado de todos y que sirvan para hacernos reflexionar, se despide y os saluda BARBA ROJA.



Notapor Pesan el Vie Oct 26, 2007 9:47 am
Aunque felicito a "el abuelo" por su magnifica idea, la sugerencia de BARBA ROJA me parece bastante acertada, ya que si no estamos de acuerdo en los temas que verdaderamente nos preocupan a todos, de nada vale opinar sobre otros temas como la duranción del convenio, etc.
Creo de deberiamos empezar por temas importantísimos como la formación y promoción profesional, la retribución, beneficio sociales ....

Un saludo


DISCUSION

Notapor empleado el Vie Oct 26, 2007 11:19 am
Mi opinión es que vamos bien asi... despacito y buena letra.....

Pues el convenio está formado por TODOS LOS ARTICULOS.....


Notapor k'sim el Vie Oct 26, 2007 2:32 pm
Estoy de acuerdo con EL ABUELO y EMPLEADO; ya llegaremos a esos temas que tanto preocupan. Pero, por ahora, uno por uno y así garantizaremos que nos lo estamos leyendo todo. Un saludo



Notapor Rony el Mié Nov 14, 2007 9:51 pm
Yo también creo que no está mal debatir artículo por artículo. Si hace falta luego podemos volver atrás y modificar lo que sea.

Que tal Barba Roja, me alegro de volver a "verte". Recuerdas que hace unos dos meses te pedí que nos comentaras las propuestas que tiene CCOO para el nuevo Convenio y me dijiste que por respeto esperarias a que se presentaran en la mesa de negociación?

Se han presentado ya? puedes anticiparnos algunas? Lo digo porque sería bueno que en la iniciativa de "el abuelo", además del convenio vigente, la propuesta de SIOYA y la propuesta de la APR, pudieramos analizar también la propuesta de CCOO.

Así de paso evitaríamos confusiones ya que dices que no estás de acuerdo con que la "libre distribución" sea las 3/4 del total de lo que cobra el que está a participación, y si fuera la 1/2 estarías de acuerdo? porque según leí en la propuesta de convenio de la web de CCOO, lo que pediais es que desapareciera la participación.

En fin, ya digo, si puedes nos pasas la propuesta de CCOO para que comparemos con las otras.

Salu2


Notapor chamuscado el Jue Nov 15, 2007 4:58 pm
Estoy de acuerdo con Barbaroja sobre lo que dice. Yo también pienso que antes que ir debatiendo artículo por artículo deberíamos tener claras algunas premisas fundamentales. En esa línea precisamente han ido mis post (ver "tres propuestas básicas..."). Yo tampoco firmaría un convenio (ni a diez ni a un año) en el que al registrador se le da tanta manga ancha para distribuir la mayor parte de la masa salarial a su antojo, para poner a hacer cualquier tarea que quiera al empleado que quiera tenga la categoría que tenga, para poder despedir sin pagar él la indemnización, para poder exigir una "dedicación especial" a los pagados con porcentaje sin detallar ni especificar a qué se refiere esa "dedicación especial", manga ancha para poder respetar o no la retribución porcentual en caso de baja etc., en definitiva esas son las COSAS IMPORTANTES que deberíamos todos tener claras antes de ir discutiendo art. por art.. Por cierto abuelo, en la redacción de este art. propuesta por tí das protagonismo a una Comisión de Vigiliancia, que hoy por hoy no existe por la sentencia de la Audiencia, que NO DEBERIA EXISTIR EN EL NUEVO CONVENIO, y que si existe no DEBERIA TENER LA MISMA COMPOSICION que hasta ahora, pues tres registradores y tres oficiales no parece lo más adecuado para defender intereses sociales y demás problemas de las categorías de inferior rango. Más bien todo lo contrario, preservar privilegios. Barbaroja, se echa de menos que aparezcas más habitualmente en el foro, sobre todo por parte de los que tenemos más inquietudes sociales y hacemos propuestas concretas en este sentido. Saludos a todos

Notapor Yo el Jue Nov 15, 2007 6:19 pm
Bueeeeeeno, Rooooony, parece que vuelve a escocerte la existencia de Ce Ce O O (Urdaci Dixit). Supongo que cuando alguien quiera manifestar sus propuestas lo hará en el modo y al tiempo que quiera, de momento deberías limitarte a dar las tuyas y dejar que los demás se manifiesten. No me parece muy provechoso que cada vez que intervienes sea para dirigirte a otro sindicato representativo con cierto tono de reproche.
Sigo piendote disculpas si me equivoco al interpretar el tono de tus mensajes, pero no se por que, siempre me suenan a reproche, cuando, que yo sepa, están en la misma parte de la barrera que tú.
Un saludo y buen rollete (y lo digo sin acritú)



Notapor dolores el Jue Nov 15, 2007 6:55 pm
Hola. Pues yo, también con buen rollete y sin acritú, me gustaría expresar mi acuerdo con Rony. Es muy facil dar a entender que, como son sindicato-compañeros, y estamos del mismo lado, estamos todos de acuerdo. Pues yo, por lo poco que ha trascendido de su propuesta, no lo estoy. El hecho de que sea un sindicato no me tranquiliza, ni mucho menos. Por ejemplo, ellos proponen, en principio, la desaparición de la participación. Pues hasta allí, totalmente en contra de su propuesta. Es muy importante saber la propuesta ¿cómo voy a estar de acuerdo con gente que no se lo que quiere? Sería como firmar un cheque en blanco. Y después, muy fácil decir que "hemos defendido los intereses de los compañeros". Hasta que no se sepa la propuesta, lo más decente, por su parte, sería no dar a entender que tienen el respaldo de nadie, porque nadie sabe qué es lo que respalda. Lo dicho, con buen rollete, pero con los "puntos sobre las íes".



Notapor Rony el Jue Nov 15, 2007 8:07 pm
No te preocupes “yo”, casi siempre que escribo en este foro lo hago de “buen rollete” como tu dices.

A priori no me molesta que en la negociación del convenio participe CCOO ni tampoco UGT ni cualquier otra organización sindical. Pero digo “a priori” porque “a después” dependerá de lo que dichas organizaciones pretendan y si ello está de acuerdo con lo que yo creo que son los intereses del colectivo.

Es cierto que hace tiempo le pedí a “Barba Roja” las propuestas de CCOO y lo que me contestó me pareció correcto y quedamos en que cuando se presentaran las pondría en el foro. Desde entonces hasta ahora se han celebrado varias reuniones de la mesa de negociación y por eso le preguntaba si ya se sabían esas propuestas de CCOO.

Creo que sería bueno conocer el texto que propone CCOO para compararlo con los otros, a ti no?

No sé por qué deduces de todo esto que me escueza la existencia de CCOO. Yo no me he metido con ellos, creo yo.

Sin embargo observo que no te metes con “Barba Roja”, a pesar de que en su comentario lo único que hace es criticar la propuesta del SIOYA y lo único que aporta de la de CCOO es que han propuesto a la mesa de negociación que “el debate se organizase por temas específicos y no por artículos”, según sus propias palabras.

No me gusta que alguien que dice hablar en nombre de CCOO, diga que “... un sistema retributivo porcentual donde la participación de libre asignación por parte del Registrador suponga las ¾ partes de los ingresos de los compañeros así retribuidos, me impediría firmar cualquier convenio ...” porque da a entender que es una proporción excesiva y que se podría mejorar y así estaría bien y se podría firmar el convenio, cuando en la web de CCOO se puede leer que abogan por la supresión de la participación.

Esto no me parece hablar con claridad, creo que pretenden ganar el voto de los de sueldo fijo diciendo no a la participación y al mismo tiempo ganar el voto de los de participación diciendo que habría que mejorar los porcentajes.

Si quieren suprimir la participación me parece bien, pero que lo digan claramente, aunque creo que pretender eso no sería representar a todo el colectivo, sino sólo a los de sueldo fijo y tampoco me parece mal, pero que lo digan claramente.

Lo siento “Barba Roja” y “yo” pero esa es mi opinión, me gustaría estar equivocado y por eso me gustaría ver la propuesta de CCOO para aclararme de una vez por todas.

¿Quiere CCOO participación si o no? Es simple contestar

¿Quiere un sistema de promoción basado en la formación académica continua o prefiere mantener el sistema de promoción actual y dar formación a base de cursos subvencionados, subvención que pasaría a engrosar las arcas de la organización que los imparta?

¿Cuál es ese salario “digno” que pide para los trabajadores de los Registros? (en las otras propuestas, APR y SIOYA está bastante claro)

¿Qué opinan de la clausula de subrogación, se debe mantener o no?

¿Pretenden un convenio que siga las líneas generales del actual o más bien uno parecido al de oficinas y despachos que ellos negociaron? O al de Notarías?

¿Quieren que exista una Comisión de Vigilancia que nos permita un acuerdo con nuestro jefe en caso de algún problema como paso previo y antes de llegar a la via judicial, o prefieren que directamente resolvamos cualquier tema en el Juzgado de lo social? Nos prestarán su ayuda en tal caso? Y su gabinete jurídico?

¿Creen que es bueno poner límites a la libre contratación por parte del registrador o prefieren ayudar a disminuir las listas del paro y fomentar el empleo?

Joder! tengo tantas incógnitas que creo que la única forma de resolverlas es ver su propuesta de una vez por todas.

Salu2 y pido perdón si con mi opinión he molestado a alguien, no es esa mi intención.


Notapor Yo el Vie Nov 16, 2007 2:32 pm
A ver hombre, a ver si no damos por hecho que lo que ignoramos no existe.
CCOO presentó hace ya tiempo su propuesta de convenio y la envió a los Registros (a lo mejor vuestro representante sindical, sustituto, o quien fuese, no os lo comunicó ni os dejo verlo, a saber de que sindicato será el muy impresentable).
Así a botepronto encuentro las siguientes líneas maestras, porque no se donde dejé dicha propuesta, que yo sí ví, y por cierto, con la que no estoy del todo de acuerdo. Puedo estar en contra de las propuestas que haga CCOO, pero lo que no me parece correcto es estar todo el día demonizándolos.
Aquí os dejo un enlace para empezar, si encuentro la propuesta prometo colgarla.
http://www.comfia.net/historico/acuerdo ... rgtros.pdf
Un saludo



Notapor Rony el Sab Dic 01, 2007 1:49 am
Te agradecería que la pusieras porque no la conozco. En el registro donde trabajo yo me encargo de abrir el correo y no la he visto y mis compañeros tampoco. También nos visitó un representante de CCOO cuando las elecciones y tampoco nos dio ninguna propuesta.

El enlace que has puesto si lo conocía, pero no me saca de dudas.

Abogan por la supresión del sistema de porcentaje actual y el establecimiento de un sistema de retribuciones fijas estables, dignas y suficientes (eso cuento es?) en el apartado A y están dispuestos a desarrollar un sistema de retribución variable con referencia a la productividad y participación en beneficios, en su apartado E.

Y yo pregunto, y eso no es lo mismo? Es decir, el sistema de porcentaje actual existe para premiar la productividad (aptitud, capacidad, etc) según el convenio actual y se saca de lo que gana el registrador que es lo más parecido que tiene el registro a los beneficios (un registro no es una empresa como otra cualquiera y no produce beneficios, los ingresos que tiene un Registro son para sufragar los costes de mantenimiento del mismo, entre los que se encuentran los gastos de personal y la remuneración del propio registrador, lo dice la Ley de Tasas, no yo, y eso CCOO lo desconoce)

Lo que CCOO hace, y ellos mismos lo dicen, es asimilar nuestra profesión con la de una empresa normal como una gestoría (por ejemplo y gran equivocación por su parte) con convenio de oficinas y despachos. Yo creo que no tenemos nada que ver con una gestoría, no te parece? En esa línea, pretenden asimilar también nuestro futuro convenio al de oficinas y despachos y con eso no puedo estar de acuerdo, porque eso no es mejorar nuestro convenio ni nuestra profesión, eso es CAMBIAR nuestra profesión.

Si yo quería trabajar en una gestoría debí buscar trabajo en una gestoría pero nunca debí entrar a trabajar en un Registro para luego intentar cambiar el tipo de trabajo para que se parezca al de una gestoría.

Y no entiendas con eso que me gusta esta profesión tal como está, por supuesto que no, hay que mejorar muchas cosas y algunas de ellas hay que mejorarlas mucho, pero eso es una cosa y otra muy distinta el pretender cambiar de profesión a través de un convenio.

Los trabajadores de Registro desarrollamos un trabajo mucho más técnico y que necesita mucha más preparación que un administrativo de una gestoría. El oficial que despacha un documento también interpreta el historial registral y el propio documento en base a sus conocimientos de la legislación actual, el auxiliar 1ª que hace una inscripción también interpreta el historial registral y el auxiliar 2ª que hace una nota simple también tiene que interpretar el historial registral en base a sus conocimientos de la legislación.

Yo quiero que nos reconozcan ese trabajo (que hasta ahora no lo hacen) y que nos lo paguen mejor, pero no quiero que nos quiten ese trabajo para que nos parezcamos más a los administrativos de las gestorías (es sólo un ejemplo, que no se ofenda nadie, que es una profesión tan respetable como la nuestra o cualquier otra).

Un ejemplo: Un Aparejador que esté mal pagado, trabaje muchas horas y esté puteado deberá intentar mejorar esas condiciones, pero no debe pretender pro ello, que su profesión sea igual que la de Albañil ni la de Arquitecto, pues lo mismo tenemos que hacer nosotros.

Salu2


ACTUALIZACION DE LA REDACCION

Notapor el abuelo el Jue Dic 20, 2007 9:32 pm
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