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CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

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CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES Empty CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 11:51 pm

Notapor jotajota el Lun Jul 13, 2009 2:50 pm

Hola, me gustaría saber como funcionan los demás Registros en cuanto a la hora de hacer las cuentas mensuales.
Desde siempre en mi Registro se había funcionado con el criterio del devengo, es decir, se elaboraban las cuentas con las facturas emitidas -aunque no las hubieran pagado-, pero desde el verano pasado funcionamos al cobro, es decir, con las facturas cobradas.
Somos un registro pequeño, y con la crisis, ya os imaginareis, la gente tarda más en pagar.
¿Dice el convenido que es a elección del Registrador el funcionar de una manera o de otra?
Para los trabajadores supone un perjuicio muy grande, puesto que nosotros hemos trabajado, pero como al empresario no le pagan, pues nosotros tampoco cobramos, y como hoy en día es tan dificil -y al Registrador le cuesta tanto- emprender el camino de jurar la cuenta, pues hay escrituras que tenemos más de dos años sin cobrar, y que probablemente no vayamos a cobrar nunca.
Gracias...


Re: CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

Notapor norman el Lun Jul 13, 2009 9:18 pm
Nosotros siempre hemos trabajado con las facturas cobradas, y creo que con ningún Registrador que hemos tenido hemos trabajado al devengo. Aunque para ser exacto facturamos y cobramos al mismo tiempo, es decir no facturamos el documento hasta que lo recogen, simplemnte realizamos una minuta de honorarios, por lo que la liquidación siempre es más real; excepto para las administraciones públicas (AEAT, Tesoreria, etc...), que exigen factura previa y a las que, por ciero, si les cuesta pagar; la mayoría de lo que tenemos por pagar corresponde a esto. Hace poco leí en un periodico la burrada de millones de euros que las administraciones públicas deben a proveedores. Así que si el Gobierno es el moroso nº 1 del país, no es de extrañar como nos va a la gente corriente.

Por otra parte no es excesivo el aumento en número de facturas sin cobrar, lo que sí se ha reducido es el número de facturas, sin más.

Saludos.


Re: CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

Notapor desencatado el Mar Jul 14, 2009 6:28 am
En mi Registro funcionamos por el sistema del cobro. Sin embargo, no entiendo por qué si vosotros funcionais por el sistema del devengo, no sufre el riesgo el empresario del impago. Creo que el sistema del devengo es bueno, pero el que debería asumir la morosidad debe ser el Registrador y no los empleados. Lo contrario es una incongruencia.
En cuanto a lo de cobrar a los morosos, como ya se comentó hace tiempo en otro post, lo de la jura de cuentas ya pasó a la historia. Y ahora, desde la LEC 2000, el procedimiento adecuado para reclamar las facturas-minutas impagadas es el procedimiento judicial MONITORIO, que es un procedimiento intimidatorio, para reclamar cantidades hasta 30.000 euros, cuando exista una factura o albarán o documentos similares en los que se fundamente la pretensión. Y es un procedimiento sencillo, puesto que no se requiere postulación procesal en la petición inicial del monitorio -ARTS 23 Y 31 LEC- y con el auto de admisión, se requiere judicialmente al demandado para que pague en el plazo de veinte días, y si ello no se produce, ni tampoco oposición por el demandado, se dictará sentencia a favor del demandante, que automáticamente se convertirá en título ejecutivo -ART 517 LEC-. Y a continuación seguiría por el cauce del procedimiento ejecutivo.
El problema está en que el Juzgado competente es el del domicilio del demandado, y también en que si se opone el demandado al requerimiento de pago, en función de la cuantía, dicho procedimiento inicial en función de la cuantía se convertiría en un proceso declarativo, ordinario o verbal, esto es si la reclamación es mayor o inferior a tres mil euros -artículos 249 y 250, en relación con 812 y ss LEC-. Debiendo tenerse en cuenta además que hasta 900 euros, no es necesaria postulación procesal, o lo que es lo mismo, los presupuestos procesales de abogado y procurador, pero sí preceptiva a partir de dicha cantidad -ARTS 23 Y 31 LEC-.
Pero cuidado, si se opone el demandado y no litigamos en el procedimiento correspondiente, ordinario o verbal, por el hecho de evitarnos costes y no contratar un abogado y procurador, puede dar lugar a que seamos condenados en costas, debiendo pagar los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria. Aunque lo lógico sería que no se opusiera la contraparte, pero pudiere pasar, con las consecuencias señaladas en ese caso.
La petición inicial del monitorio es muy fácil de redactar, puesto que es una demanda sucinta, cuyo formulario puedes encontrar fácilmente por internet, por ejemplo buscando en el google "formulario monitorio".
Espero haberte sido de ayuda, su regulación la tienes en los artículos finales de la LEC, creo recordar de memoria, que en los artículos 812 a 819 LEC, y si quieres más información te remito a cualquier manual de derecho procesal civil, que podrás encontrar en algunas bibliotecas o en cualquier librería jurídica.
Salu2

Re: CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

Notapor jotajota el Mar Jul 14, 2009 11:28 am
Muchas gracias por todo, norman y desencantado.
El problema de trabajar al cobro es que una vez hecho el trabajo, no nos pagan, no solo la Administración, Gestoría e incluso la Notaría con la trabajamos habitualmente -la de nuestra población-, y claro, el Registrador, antes que reñir con el Notario, pues traga con todo, y no solo el actual, sino los que hemos tenido anteriormente también, se van de comida de trabajo, ....y ¡hala santas pascuas!...., aunque el presentante sea el Notario, nosotros tenemos apañarnos con el interesado del documento, y reclamarle a él los honorarios. ES UNA INJUSTICIA QUE LOS IMPAGADOS LOS TENGAMOS QUE SOPORTAR LOS EMPLEADOS.
Respecto al procedimiento monitorio, al Registrador le impone mucho.....
saludos


Re: CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

Notapor kaikus el Mié Jul 15, 2009 10:40 am
En mi registro vamos al cobro y con factura definitiva desde que se despacha el documento, lo que implica que además de quedarte sin cobrar tienes que pagar el IVA de lo que no te han pagado.
En mi anterior registro durante muchos años fuimos al devengo, que me parece lo mas justo, toda vez que el Registrador sigue cobrando aún cuando se haya jubilado mientras que el personal no. De esta manera se cobra el trabajo realizado y a los morosos que los persiga el "empresario" o que les cobre después de jubilado o cuando sea. Lo malo de este sistema es que es muy dificil pues había una gran cantidad de impagados y puede resultar que la cuenta del Registro se quede vacía pues estás cobrando por lo realizado y no por lo cobrado, además de que el Registrador puede intentar buscarle las vueltas a las cuentas (como nos pasó en aquél Registro, aunque no lo consiguió). Ello motivó que pasásemos a un sistema al cobro pero mediante minutas provisionales como han apuntado antes, que se convierten en definitivas al cobrarlas. Te ahorras adelantar el IVA y cobras en base a lo que realmente se cobre, aunque pierdes lo que no se haya cobrado cuando te jubiles, o cuando te traslades por motivo de la división del Registro, por ejemplo, que es lo que nos pasó a los que nos fuimos a mi actual registro.
Otro de los inconvenientes es que en caso de que cambie el Registrador o entre alguien a participación hay que llevar varias contabilidades pues al Registrador que se traslade o jubile hay que seguir haciéndole las cuentas de lo que ya se hizo y ahora se cobra, lo que implica también que el personal tenga nóminas de varios registradores o que alguien que está ahora a participación no lo estuviera con el anterior o tuviera una participación distinta, lo que implica un absoluto coñazo para la contabilidad.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

Notapor norman el Vie Jul 17, 2009 7:26 pm

o entre alguien a participación hay que llevar varias contabilidades ...



En mi Registro trabajamos con lo cobrado, pero si entre alguién a participación nunca se ha hecho contabilidad doble, ni nada por el estilo, es decir, si a efectos económicos entra a participación el día 1 del mes que sea, cobrará ese mes con lo que se halla cobrado en el Registro, aunque los documentos en cuestión hayan sido despachado en meses anteriores... No se si incurrimos en alguna irregularidad, pero así lo hacemos.

Saludos, calurosos, sudosos, pegajosos........ ¡¡QUE CALOOOOOR!!


Re: CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

Notapor kaikus el Vie Jul 24, 2009 11:50 am
A mi me ha pasado que entré a participación después de jubilarse un registrador y de lo que se cobraba de ese no veía un duro. Después entró otro estando yo a participación y al jubilarse, la parte que yo cobraba de "sus" escrituras lo era con la participación que tenía con ese registrador y no con la que me puso el nuevo. A eso me refería.

De verdad que hace CALOOOOOOORRRRRR!!!!!!!
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Re: CRITERIO DEL COBRO O DEVENGO PARA LAS CUENTAS MENSUALES

Notapor riu-rau el Lun Ago 03, 2009 2:04 pm
hola, en mi Registro, al entrar a participación, me han dicho que tendo derecho a lo que se cobre por el trabajo del Registro (las cuentas son al cobro), pero no tendo derecho a lo que se cobre de la liquidadora, hasta que no se llegue a la fecha del cobro en el momento de entrar a porcentaje. ¿es eso correcto?, si se divide ¿que pasa con lo pendiente?. un saludito.
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