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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:57 pm

Notapor prot660 el Mar Jul 13, 2010 9:13 am

Hola a todos.

Me gustaría saber como lleváis en distintos Registros el tema de los documentos defectuosos. Modo de comunicación, etc.....

Un saludo


Re: Defectos

Notapor albertogarcia el Mar Jul 13, 2010 2:40 pm
dos tipos de notas; una meramente informativa que no conlleva prórroga ni nada que hace el Registrador cuando no le solicitan la Calificación oficial; y yla calificación -vamos a llamarle oficial-, en la cual notificamos al presentante en ventanilla y a la Notaria o juzgado autorizantes vía fax, solicitándoles que además del ok que nos da el fax no s reenvien algo diciendo que lo han recibido; si está mal escrito o no se entiende es qporque son y media y me marcho a casa. Un saludo


Re: Defectos

Notapor norman el Mar Jul 13, 2010 3:31 pm
La menera "no oficial" de llevar el asunto es variada. Es decir, notas informartivas como dice el compañero, o por teléfono para algunos defectos del tipo falta de previa, o algún error tonto en la redacción de la escritura, o si faltan unas capitulaciones etc... o explicándoselo al presentante en el Registro.

Y cuando se trata de calificaciones desfavorables, la comunicación al Juzgado o Notario la hacemos por fax (o telemática), y al presentante puede ser por fax también o personalmente en la oficina.
Aunque yo diría que no hay una forma establecida de hacerlo. Quiero decir que hay que notificar pero la ley no dice como (creo). Algunos puden considerar que el acuse de recepción de un fax es suficiente y otros dirán que no.

Yo creo que debería notificar el pregonero: ¡¡¡POR ORDEN DEL SR. REGISTRADOOOOOOR!!! ¡¡¡SE HACE SABEEEEEEER, QUE LA ESCRITURAAAAAAAAAA QUE SE HA PRESENTAOOOOOOOOOO EN EL REGISTROOOOOO ESTÁ MU MAAAAAAAAAAAAAAL!!! :mrgreen: :mrgreen:

¡Qué mal me sienta el calor!


Re: Defectos

Notapor prot660 el Mar Jul 13, 2010 3:52 pm
Ok, y una vez notificados, os preocupáis de ver cuando vence el asiento para renovarlo? lo digo porque en mi registro ha pasado algo así, teníamos un montón de defectuosas comunicadas correctamente y prorrogadas, pero a la hora de hacer la certificación semestral, cogieron todos los defectos caducados y les renovaron el asiento.


Re: Defectos

Notapor albertogarcia el Mié Jul 14, 2010 8:22 am
No, nosotros no renovamos nada de nada; cuando les notificamos les damos la escritura o el mandamiento o lo que sea para que se lo lleven y, como la fecha de caducidad por la prórroga se cuenta desde la notificación, en ese mismo momento se sabe cuando tiene su nuevo vencimiento; se lo decimos y allá ellos, que hagan lo que quieran con el documento. Pero ni dejamos que se quede en la oficina ni renovamos nada de nada. un saludo compañero


Re: Defectos

Notapor plexus el Mié Jul 14, 2010 10:33 am

Ok, y una vez notificados, os preocupáis de ver cuando vence el asiento para renovarlo? lo digo porque en mi registro ha pasado algo así, teníamos un montón de defectuosas comunicadas correctamente y prorrogadas, pero a la hora de hacer la certificación semestral, cogieron todos los defectos caducados y les renovaron el asiento.



Veamos, la notificación del defecto debe realizarse al presentante y al Notario autorizante, y una vez que el presentante tiene constancia del defecto se produce la prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación, nosotros al Notario le notificamos vía fax, y al presentante en persona, momento en el que además retira el documento, por lo que no cabe renovar el asiento de presentación si el documento no está en el Registro.

Por cierto, para que la notificación del defecto por fax sea válida, este método debe haber sido aceptado formalmente por el Notario o el presentante.

Entiendo por lo que dices que vosotros calificais el documento, notificais y os lo quedais en el Registro -poco usual-, en ese caso entiendo que la responsabilidad de renovar el asiento recaería sobre vosotros, pero aún así si se os cuela algo por el medio...
Auxiliar de 2ª.


Re: Defectos

Notapor prot660 el Mié Jul 14, 2010 11:05 am
Ok, el tema es que nosotros notificamos al notario por fax, y al presentante, por fax (si tiene) o por carta certificada con acuse. Una vez tenemos confirmación de todo prorrogamos, pero hay gente que se le olvida retirar el documento, o directamente pasa del tema, con lo cual aun estando prorrogado tenemos escrituras que se nos caducan. La cuestión es: tenemos que renovar el asiento, o al haber notificado todo correctamente, podemos pasar y esperar a que vengan a retirar el documento con asiento caducado?

Yo pienso que una vez notificado todo, el interesado será el que tenga que hacer por recoger su escritura e intentar arreglarlo. Si se caduca el asiento sería responsabilidad de el, ya que el Registro le ha notificado dentro de plazo.

Un saludo


Re: Defectos

Notapor albertogarcia el Mié Jul 14, 2010 11:32 am
Yo creo prot que como se os cuele algo se os va a caer el culo; deberías replantearos lo de la notificación al presentante vía fax o correo certificado con acuse; deberías hacerle ir en persona a recoger el documento, porque sino, podéis tener un follón bastante importante. Ese documento no tiene porqué estar en la oficina. un saludo compañero


Re: Defectos

Notapor desencatado el Mié Jul 14, 2010 4:12 pm
Primero normalmente se suele llamar por teléfono para comunicar verbalmente el defecto y que pasen a retirar el documento siempre dentro los QUINCE DIAS HABILES de los que dispone el Registrador para calificar o despachar el documento. Transcurrido este plazo, sin que el presentante lo haya recogido, el documento DEBERIA ESTAR CALIFICADO, -aunque otra cosa es que lo esté, pero ese es otro debate-. Y a continuación la notificación se puede hacer de cualquiera de las formas que habeis citado:
1.- Por fax, que es lo más sencillo y para eso existe el hueco correspondientes en las instancias que hay que rellenar previamente en el momento de la presentación del documento para identificar al presentante.
2.- Por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio idem.
3.- Por correo electrónico, idem.
4.- En propia oficina personalmente, y con firma ratificada en la Oficina con D.N.I. en mano.-
Cualquier de los anteriores es válido, siempre y cuando se realice EN LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha de la nota de calificación.
En mi Registro lo habitual es notificar por fax, al presentante y al Notario/Juzgado. Una vez realizada la notificación a ambos, comienza una PRORROGA DE 60 DIAS HABILES conforme el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, durante la cual el documento mantiene la prioridad registral.
Si la notificación se ha realizado por fax o correo certificado, el documento se queda en el Registro a disposición del presentante para que pase a retirarlo si lo desea. Si no lo retira y el asiento caduca una vez transcurrida la prórroga es su problema, siempre y cuando hayas realizado correctamente la obligada notificación, con los justificantes correspondientes debidamente archivados en el legajo que corresponda y siempre dentro de los DIEZ DIAS. Entiendo que la responsabilidad se traslada al presentante desde la correcta notificación, puesto que no creo que podemos obligar a nadie a pasar por la Oficina.
Así, puede o no retirar el documento, dejarlo en la Oficina y aportar la documentación complementaria, o las subsanaciones, adiciones necesarias, etc, eso sí siempre dentro de los sesenta días de marras. E si no ha podido solucionar el problema como todos sabréis puede pedir ANOTACION DE SUSPENSION POR DEFECTO SUBSANABLE, eso sí esta vez con el mismo coste que el futuro asiento a realizar, siempre que lo pida en plazo y no haya caducado el asiento.
Este es el criterio que seguimos en mi Registro. Espero haberos sido de ayuda. Salu2.

Re: Defectos

Notapor Martínez el Lun Jul 19, 2010 2:49 pm
¿Os pasó alguna vez, que al aportar una escritura para su despacho presentada telemáticamente, sea distinta la copia presentada telemáticamente con la copia ahora presentada en soporte papel?. Es que me acaba de pasar, en la copia telematica vendian dos fincas registrales, piso y garaje, y en la copia papel solo venden un piso. Hablé con la notaria y dicen que realmente se vendió un piso y un garaje, por lo que la copia que ahora presentan está mal. Hable también con la gestoría y quieren que se la suspendan, pero no se muy bien en base a que árticulo la puedo suspender o más bien denegar.

Ya se de antemano que la calificación es cosa del registrador, pero si ya os pasó y teneis por ahí los artículos, nos ahorrareis tiempo.

Un saludo


Re: Defectos

Notapor norman el Mié Jul 21, 2010 5:27 pm

Ok, y una vez notificados, os preocupáis de ver cuando vence el asiento para renovarlo? lo digo porque en mi registro ha pasado algo así, teníamos un montón de defectuosas comunicadas correctamente y prorrogadas, pero a la hora de hacer la certificación semestral, cogieron todos los defectos caducados y les renovaron el asiento.



Si la notificación está bien hecha, en mi opinión la responsabilidad es del interesado. Lo que pasa que una notificación por fax, aunque tengas el acuse de recepción, siempre te podrán decir que no la recibieron, que el fax estaba roto, etc.... Así que siempre te arriesgas a que si se te cuela un documento tengas un problema. Pero desde luego, si alguien tiene que renovar el asiento es el interesado y no el registro.

¿Os pasó alguna vez, que al aportar una escritura para su despacho presentada telemáticamente, sea distinta la copia presentada telemáticamente con la copia ahora presentada en soporte papel?.



Alguna vez ha pasado, aunque con cosas no tan graves como la tuya, y en nuestro caso lo que estaba bien era la copia en papel, y aunque hubo algún problema, se acabó despachando sin más. Por otra parte, yo creo que lo que debería de valer es la telemática y la copia en papel habría que considerarla como mera acreditación del pago del impuesto. En algún sitio me parece haber leido que uno de los métodos de acreditar la liquidación del impuesto era aportado copia autorizada en papel con la carta de pago correspondiente,... pero no estoy seguro.
De todas maneras hay que ser muy "poco riguroso" (digamoslo así para ser suavecitos) para presentar una telemática y luego hacer cambios a la hora de sacar la copia en papel.

Un saludo.


Re: Defectos

Notapor auxxxiliar el Sab Jul 24, 2010 10:07 am
Hola compañeros,

Y si se califica por ejemplo una compra negativamente y lleva con número posterior y asiento posterior sobre la finca una hipoteca, que haceis con el número de asiento de hipoteca posterior? prorrogais la escritura de hipoteca por el 432 R.H. y la devolveis también o la guardais en la oficina...?


Re: Defectos

Notapor norman el Sab Jul 24, 2010 12:51 pm
Si se califica negativa la compra, sobre la hipoteca posterior se suspende la calificación y se prorroga el asiento hasta el despacho a caducidad del previo, y como en estos casos de compra e hipoteca las escrituras las trae la misma persona, intentamos que se lleven las dos, aunque sí nos han pasado casos de escrituras con asientos previos calificados negativamente (no en casos de compra e hipoteca) en que nos hemos quedado la última escritura porque no las había traido el mismo interesado y además no se trataban de títulos previos contradictorios (p.e.: embargo y venta, esperamos a que el asiento del embargo caducara y luego despachamos la venta).


Re: Defectos

Notapor auxxxiliar el Lun Jul 26, 2010 9:52 pm
Gracias "Norman", otra cosa... Y como llevas a cabo la prorroga del 432 RH? te lo apuntas para prorrogar los 30 días de la hipoteca en el caso de qu fine la previa? o bien prorrogas automaticamente los 30 días con la fecha de la prorroga del previo?


gracias nuevamente.


Re: Defectos

Notapor Pesan el Mar Jul 27, 2010 8:39 am
Auxxxiliar, la prórroga del art. 432 R.H. es "a instancia de su presentante o interesado", por lo que no opera automáticamente.
Por otro lado el art. 18 de la Ley establece, tras su última modificación, que el plazo para calificar e inscribir es de quince días a partir de la devolución, subsanación o la inscripción del título previo.

Saludos
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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:57 pm


Re: Defectos

Notapor auxxxiliar el Mar Jul 27, 2010 8:58 pm
Ok... Entiendo, pero os hago un supuesto, calificamos el previo con defectos y el segundo esta bien, este segundo siempre llevará menos vencimiento que el primero que va negativamente no??? con lo cual se podria pasar su vencimiento en manos del presentante, me gustaría que opinarais sobre esto pues tengo dudas. Gracias. :wink:


Re: Defectos

Notapor Pesan el Mié Jul 28, 2010 8:35 am
En ese caso el plazo de 15 dias del segundo documento se cuenta a partir del vencimiento o del despacho del primer documento. El art. 18 L.H. establece que en estos casos la vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del plazo de inscripción. O sea que calificado negativamente y prorrogado el primer asiento, el segundo debe asi mismo prorrogarse hasta quince días a partir del vencimiento o despacho del primero, lo que es una prorroga indeterminada ya que dependerá de la fecha de inscripción del primero, con lo cual como mínimo y a efectos internos deben tener el mismo vencimiento.

Saludos


Re: Defectos

Notapor hipotequeitor el Mié Jul 28, 2010 10:00 pm
Aporto mi granito de arena:
1º) en cuanto a la presentación de un documento telemático y aportan la copia material con el impuesto pagado y no coincide con la telemática, nosotros inscribimos siempre la telemática, puesto que es el documento presentado, la copia material la tratamos como una segunda copia en la que nos acredita el pago del impuesto (claro que en un caso como el tuyo tan grave pues posiblemente hablariamos con la Notaría, pero no veo causa legal para calificar el documento, salvo que la otra finca no fuera propiedad del vendedor, claro está), es más a la copia material le ponemos una nota de despacho similar a cuando aportan una segunda copia de una escritura ya inscrita con anterioridad.
2º) en cuanto al tema de la prórroga, al calificarse una escritura defectuosa, se prorroga la vigencia de su asiento de presentación por 60 días habiles desde la ultima notificación (digase su acuse de recibo, si se envía por correo con acuse o por fax con acuse, mientras su caducidad es indefinidad) ya sea del presentanto o del autorizante, siempre la última, y en el caso de las telemáticas salvo que autoricen expresamente a otro el presentante es siempre el Notario, y este asiento prorrogado a su vez prorroga automáticamente los asientos presentados conexos o contradictorios por plazo de 30 días habiles, a contar desde el despacho o caducidad de éste.
No sé si me explicado bien.

Un saludo.
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Mensaje  Admin Miér Oct 27, 2010 1:48 am

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