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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:30 pm

Notapor jordiempleats el Mar Jun 08, 2010 8:32 am

En el día de hoy, hay algunos compañeros que pensamos que deberíamos estar haciendo huelga, no por ser funcionarios sino por ser perjudicados directamente o indirectamente por el dichoso decreto.

Lanzo este post para buscar o conciliar entre todos conceptos que puedan hacer paliar la bajada del 5%, para hacer más sostenibles aquellas oficinas que están en una situación complicada. Un compañero hace muy poco me comentaba, que en su Registro el registrador había despedido a un par de compañeros, debido a la situación critica en su Registro, sin apenas documentos y sin posibilidad de reducir mas los gastos estructurales de la oficina, y que ahora empezaban a cobrar cosas que hasta ese momento no se habían cobrado y a reclamar al mes por vía judicial la morosidad en el pago de las minutas, si con este post se puede evitar aunque sea un despido, lo doy por bien empleado.

Mi pequeña aportación, supongo que seréis muchos que ya lo cobráis pero nosotros no lo hacíamos hasta ahora.

* Las notificaciones: Por defectos, Certificaciones y Mandamientos (envíos por correos certificados debido a la notificación formal de los defectos, como cumplimiento de las Certificaciones y Mandamientos), de momento nosotros cobramos lo que nos cobra correos por el envio.

Se que hay Registros que giraban juicios monitorios al mes de despacho de un documento, nosotros debido a la falta de ingresos también hemos empezado, pero por vía jura de cuentas (617 RH) y en mi comunidad hay unos cuantos Registros que han optado por cobrar cantidades fijas por adelantado, como provisión de gastos, en especial en certificaciones, cancelaciones de hipoteca y embargos, que acostumbran a ser los típicos documentos que no retiran.

Un saludo a todos.


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Notapor norman el Mar Jun 08, 2010 3:11 pm
Nosotros también cobramos las notificaciones, y también se suele tomar dinero por adelantada en los documentos que citas. De momento no se ha planteado la idea de reclamar judicialmente a los morososo, pero es posible que lleguemos a ello.

Y estamos empezando a pensar en cobrar un "impuesto revolucionario" :mrgreen: :mrgreen:

Un saludo


Re: HONORARIOS

Notapor Pesan el Mar Jun 08, 2010 4:30 pm
En los envios de notas simples solicitadas a otros registros, según la resolución de 26 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, podemos resarcirnos de los gastos causados calculándolos de forma análoga a otros servicios, como el Burofax, por lo que podemos cobrar como suplidos 6,13 euros por la primera hoja y 0,75 euros por cada una de las hojas restantes.

Las comunicaciones entre Notarios y Registradores, si el documento no es telemático, puede hacerse por fax conforme a la RDGRN de 12 de enero de 2010, por lo que, aunque en mi Registro aún no lo hacemos, creo que podrían cobrarse los envíos de la nota de calificación tanto al Notario como al presentante, calculados conforme al párrafo anterior.

Saludos


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Notapor kaikus el Mar Jun 08, 2010 5:01 pm
En las famosas modificaciones del plazo que hacemos GRATIS, en mi registro estamos cobrando los conceptos que no vayan estrictamente ligados al despacho de la modificación, esto es no cobramos la presentación, modificación y nota marginal de liquidación del impuesto y si cobramos todos los que podrían ser objeto de solicitud independiente y que no tenemos culpa de que los hayan pedido en o para el otorgamiento de la escritura: nota de fax, certificación de dominio y cargas si el banco la pide en la escritura y/o nota simple si se pide.
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Notapor unodearagón el Mié Jun 09, 2010 4:15 pm
Kaikus, en nuestro registro ya no hacemos las modificaciones de hipoteca gratuitas, dado que la redacción de la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 2/08 de 21 de abril en la que se estableció su gratuidad, establecia que solo era para un plazo de dos años, es decir, solo para las escrituras otorgadas entre el 21 de abril de 2008 y el 22 de abril de 2010.

Eso si no ha habido alguna modificación que no nos hayan comunicado.


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Notapor LoLoR el Mié Jun 09, 2010 4:32 pm
Efectivamente, terminaba el día 22 de Abril.

A la yugulaaarrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr


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Notapor kaikus el Jue Jun 10, 2010 12:57 pm
Pues teneis razón.
No nos habíamos dado ni cuenta de que habían pasado los dos años. Shocked
Menos mal que de esas hay muy muy poca
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Notapor albertogarcia el Jue Jun 10, 2010 5:20 pm
En nuestro Registro el otro día comentó uno si no se podría poner en vez de un teléfono normal una línea 800 (de esas de 2 euros el minuto) y la otra idea que parece más factible es comprar una máquina de refrescos y sandwiches entre los compañeros para rentar algo a los pesados de las huertas y los trasteros. Parece coña pero son ideas que se han dado en la oficina completamente en serio. Aparte de eso estamos cobrando en la presentación telématica de cada documento el arancel 1 (6,01) y 3 del 4.1E (Otras certificaciones) -esto último por las tres certificaciones que emite tanto el Registro de la entrada del documento como las dos firmas que se mandan 8creo que era algo así). un saludo compañeros


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Notapor Nico el Jue Jun 10, 2010 7:00 pm
En cuanto a la presentación telemática, nosotros cobramos 12 euros, que era lo que cobramos el asiento por fax, pero he visto que en algunos registros se cobra algo más como dice albertogarcia, sabéis si el colegio ha dicho algo?


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Notapor abejaruco el Jue Jun 10, 2010 9:37 pm
Hola chicos. A ver si alguien me puede ayudar, por favor. Una cancelación de hipoteca que ha sido ampliada por una inscripción posterior. Me explico: por la ins. 2ª se constituye hipoteca en garantía de un préstamo de 100.000 euros, por la inscripción 2ª se amplia en 50.000 euros. Cobráis una cancelación por 150.000 euros, que es la suma de las dos responsabilidades, o lo hacéis de forma separada, es decir 1 por 100.000 euros y otra por los 50.000?. Gracias.


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Notapor plexus el Vie Jun 11, 2010 2:21 am
Es una sola hipoteca a la que se ha ampliado la responsabilidad, por lo tanto debes cobrar por el total importe -inicial más ampliación-, pero no del principal, sino de la responsabilidad total.
Auxiliar de 2ª.


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Notapor jordiempleats el Vie Jun 11, 2010 8:28 am
Cobraremos porque los Notarios miren los libros?
http://actualidadregistral.blogspot.com/2010/06/pistoletazo-de-salida-al-acceso-digital.html

En resumen hasta ahora:

* Las modificaciones de plazo, se cobran.

* La presentación telemática, Asiento+Certificación por cada notificación (Presentación+Suspensión+Inscripción).

* Las notificaciones.

* Líneas 800 para atención al público.


Otros casos a tocar:

* La nota marginal de expedición de nota al notario (9,02€) puede provocar una nota de cancelación de nota marginal (3,01€), claro por cada nota pedida.

* Las notas del Diario.

* Utilizar hojas blancas para expedir certificados.


Re: HONORARIOS

Notapor albertogarcia el Vie Jun 11, 2010 10:46 am
Plexus, nosotros cobramos un derecho por la cancelación de la hipoteca y un derecho por la ampliación; a juicio de mi Registrador las ampliaciones son como una nueva hipoteca. Un saludo


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Notapor poguibo el Sab Jun 12, 2010 2:35 pm
En cuanto a publicidad presencial, si el interesado no nos trae los datos registrales, cobramos por el 4.1F la consulta de los índices, de la misma manera que cobraríamos al hacer una negativa.


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Notapor picaso el Sab Jun 12, 2010 7:25 pm
Hola a todos,
Hace días que no escribo nada por aquí,
¿Alguien puede explicarme en que consiste ese procedimiento judicial para cobrar a los morosos?
En mi registro tenemos varios documentos sin recoger y la registradora no ha comentado nada de eso, así que posiblemente lo desconozca.
Gracias de antemano.
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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:32 pm


Re: HONORARIOS

Notapor picaso el Sab Jun 12, 2010 7:36 pm
Por cierto, otra questión.
¿Alguien sabe algo de cuando y como se va a solucionar el problema que tenemos en Cataluña acerca de los honorarios de las oficinas liquidadoras?
Gracias


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Notapor indignado el Dom Jun 13, 2010 5:15 pm
Picaso:
no sé cual es el problema que tenéis en Cataluña en las OLs, pero aquí nos están quitando el premio cuando la gestoría liquida el impuesto telemáticamente.... y sin embargo los expedientes tenemos que "comérnoslos" nosotros, trabajando gratis salvo que giremos una complementaria.... y nuestros jefes.. como siempre, a callar, escurrir el bulto.
En cuanto a honorarios, nos está salvando GeoBase, pero creo que estamos haciendo el primo, pues cobramos por validación y certificación 24€, cuando en algunos sitios me consta que cobran 30. Alguien me puede decir qué es lo que se puede cobrar legalmente?


Re: HONORARIOS

Notapor indignado el Dom Jun 13, 2010 5:15 pm
Picaso:
no sé cual es el problema que tenéis en Cataluña en las OLs, pero aquí nos están quitando el premio cuando la gestoría liquida el impuesto telemáticamente.... y sin embargo los expedientes tenemos que "comérnoslos" nosotros, trabajando gratis salvo que giremos una complementaria.... y nuestros jefes.. como siempre, a callar, escurrir el bulto.
En cuanto a honorarios, nos está salvando GeoBase, pero creo que estamos haciendo el primo, pues cobramos por validación y certificación 24€, cuando en algunos sitios me consta que cobran 30. Alguien me puede decir qué es lo que se puede cobrar legalmente?


Re: HONORARIOS

Notapor jordiempleats el Lun Jun 14, 2010 8:59 am
Picaso

¿Alguien puede explicarme en que consiste ese procedimiento judicial para cobrar a los morosos?



Hay dos posibilidades, que son las siguientes:

1) Por monitorio. El requerimiento lo hace directamente el Juzgado. El problema es que si alega se convierte en otro procedimiento, que necesitas abogado y procurador.

2) Por jura de cuentas, 617 del Reglamento Hipotecario. El requerimiento se hace previamente y dando quince días al deudor para que recurra la minuta, transcurrido el plazo presentas la demanda al juzgado, y el deudor en teoría no puede alegar nada, porque lo único previsto es impugnar la minuta y ya se le ha pasado el plazo. No necesitas ni abogado ni procurador.


Re: HONORARIOS

Notapor kaikus el Lun Jun 14, 2010 9:46 am
El beneficio que plantea el monitorio es que es mas rápido y, como ya está hecha la notificación por el propio juzgado, en caso de no alegar (que es rarísimo ya que la minuta se debe) se pasa directamente a la ejecución.
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Re: HONORARIOS

Notapor jordiempleats el Mar Jun 15, 2010 11:07 am
Haber que opináis al respecto!!!

El mínimo de una inscripción son 24€, le aplicáis algún tipo de reducción, en el Arancel 2.1

Un saludo.


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Notapor Nico el Mar Jun 15, 2010 11:30 am
Nosotros hemos aplicado la redución a todos lo que deriva del punto 2.1 del arancel:

Lo que antes era al 100% ahora al 95%....
Lo que antes era al 75% ahora al 71,25%......etc

Den los euros que den, por desgracia solo tenemos en cuenta el maxio 2.181,67 euros....

Alguien puede aportar algo más..

Un saludo


Re: HONORARIOS

Notapor kaikus el Mar Jun 15, 2010 2:01 pm

Lo que antes era al 75% ahora al 71,25%......etc


Esta rebaja que dices no es la nueva rebaja ya que la del 75 al 71.25 es la que se aplicó en base al RD6/2000, 5% sobre la anterior rebaja del 25% del RD 6/1999, de ahí que la rebaja no sea del 5% sino del 3.75% (5% del 75%).
A este caso (adquisición de vivienda) se le aplica la nueva rebaja del 5% por estar en el 2.1 del arancel, por lo que pasa a ser del 66,25% ya qúe ésta, además, se rebaja al total, no a lo ya rebajado (no se si me explico).

Cosa distinta es que fuera al 75% por tratarse de casos que están fuera del 2.1 (por ejemplo hipoteca), en cuyo caso no le es de aplicación esta nueva reducción por estar regulada en el 2.2. y en cualquier caso pasaría del 75% al 70% y no al 71,25% ya que ésta es una nueva rebaja sobre el total, no sobre lo ya rebajado (como dije antes, aunque sigo sin saber si me explico).

En cuanto al mínimo de 24 Euros. También le es de aplicación esta rebaja y las anteriores.
El mínimo no es mas que el primer escalón de la tabla de aplicación del arancel, por lo que, si es una inscripción del 2.1 de entre 0 y 6010,12 Euros (que devenga 24,040€) habrá que aplicar el 95% como regla general del 2.1, si es compra de vivienda el 66,25% (nueva rebaja y anterioers) o si es hipoteca el 75% (2.2 sin rebaja), el 53,44% (2.2 con rebajas por ser vivienda), etc....
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Notapor indignado el Mar Jun 15, 2010 3:26 pm
Por favor, alguien que tenga GeoBase que me diga cual es la forma legal de minutar, puesto que aquí cobramos certificación y validación, total 24€, pero compañeros me han dicho que en otros sitios son 30€ ¿qué es lo que podemos cobrar legalmente?
gracias

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Notapor jordiempleats el Mar Jun 15, 2010 3:36 pm
De paso, otra cosa.

Si en lugar de hacer constar la cédula de habitabilidad dentro de la inscripción, lo hacemos por nota marginal, se puede cobrar 9,02€.

Indignado, no tengo Geobase, espero tenerlo en breve, porque si se cobra eso por documento, es una fuente de ingresos que nos puede ayudar a resistir la situación.


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Notapor abejaruco el Mar Jun 15, 2010 6:06 pm
Hola. Yo creo que a las inscripciones de 24 euros no hay que aplicarlas ninguna reducción puesto que son unos honorarios fijos sin tener en cuenta el valor de la finca. Saludos.


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Notapor Nabucodonosor el Mar Jun 15, 2010 9:07 pm
En mi Registro hemos hecho la reducción del 5% al nº 2.1 del arancel, es decir compraventas, herencias, donaciones, obras nuevas, etc., pero no hemos practicado reducción a la segregación, agrupación, división horizontal, constitución y cancelación de hipoteca, ya que no están comprendidas en dicho apartado del nº 2 del arancel.
En cuanto a la presentación telemática, cobramos 12'02 euros, 6'01 por el asiento de presentación e igual cantidad por la comunicación al Notario autorizante de dicha presentación telemática.
Además en Murcia, se ha aprobado un convenio entre Notarios y Comunidad Autónoma, con el que los Notarios podrán liquidar los impuestos de los documentos que autoricen de forma telemática directamente en Tributos, o lo que es lo mismo, van a ejercer de liquidadores, con lo que no se que va a pasar con las oficinas liquidadoras de la Región.
Saludos a tod@s.


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Notapor regispro el Mar Jun 15, 2010 11:41 pm
Hola a todos.

Para Indignado: en mi Registro minutamos por el Geogase dos conceptos cuando corresponden, a saber:

3.1N Nota validación 9'015
4.1G Información Gráfica 6'010

Sumados ambos conceptos unos 15 euritos, mas IVA, unos 17 euros.

Todavía vamos más bajo que los 24 "leuros" que cobráis en tu R., o los 30 "leurazos" que dices que se cobran en algunos otros.

La certificación que comentas, entiendo que será la información gráfica, ¿o no?

Cómo llegais a los 24 euros que comentas? Y como se llega a los 30?

Un saludo, y a ver si hay por ahí alguna mente un poco más clarividente que nos lo explique.
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.


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Notapor plexus el Mié Jun 16, 2010 9:44 am
Kaikus:

Cosa distinta es que fuera al 75% por tratarse de casos que están fuera del 2.1 (por ejemplo hipoteca), en cuyo caso no le es de aplicación esta nueva reducción por estar regulada en el 2.2. y en cualquier caso pasaría del 75% al 70% y no al 71,25% ya que ésta es una nueva rebaja sobre el total, no sobre lo ya rebajado (como dije antes, aunque sigo sin saber si me explico).



¿Estas seguro de esto? En nuestro Registro aplicamos la reducción al 2.1, pero como todo el arancel 2 está referenciado al 2.1 pues también le aplicamos la reducción, es decir, reducimos el 2.2 al 71,25, y lo mismo con el 3.1 -que es un 50% del 2.1- que ahora se convierte en un 47,5%, las instrucciones que envió el Colegio son muy claras al respecto, y si tienes información en otro sentido te agradecería que la comunicases, pq de ser así estamos perdiendo mucho dinero. Gracias.
Auxiliar de 2ª.


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Notapor plexus el Mié Jun 16, 2010 9:51 am

Hola a todos.

Para Indignado: en mi Registro minutamos por el Geogase dos conceptos cuando corresponden, a saber:

3.1N Nota validación 9'015
4.1G Información Gráfica 6'010

Sumados ambos conceptos unos 15 euritos, mas IVA, unos 17 euros.

Todavía vamos más bajo que los 24 "leuros" que cobráis en tu R., o los 30 "leurazos" que dices que se cobran en algunos otros.

La certificación que comentas, entiendo que será la información gráfica, ¿o no?

Cómo llegais a los 24 euros que comentas? Y como se llega a los 30?

Un saludo, y a ver si hay por ahí alguna mente un poco más clarividente que nos lo explique.



En su día salió una circular del Colegio que decía como minutar el Geobase, y es como vosotros lo hacéis, otra cosa es que los Registradores y los Oficiales decidan cobrar 9 o 15 euros más pq les da la gana, vosotros lo cobráis bien.

Así nos va, en cada Registro se cobra de forma distinta y casi siempre en contra del cliente, sin ningún motivo, he visto auténticas barbaridades en facturas, lo que pasa es que en las gestorías o no tienen ni idea o pasan, por poner un ejemplo de como se minuta en algunos Registros de Madrid:

Hipoteca por valor de 2.000.000 de euros distribuida entre 10 fincas, minuta:

2.2 x 2.000.000 x10 -toma ya-, ah, y eran viviendas y le correspondía el 2.2V1..., a ese Registrador me lo crujía yo...
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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:34 pm


Re: HONORARIOS

Notapor kaikus el Mié Jun 16, 2010 10:46 am
Todo se refiere al 2.1 porque es en ese artículo donde está incluida la tabla de valores.

2. Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores de la propiedad resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores de la propiedad. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente.



Número 2. Inscripciones.
1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros 24,040484 euros.
Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros.

Al establecer el máximo no se refiere al 2.1 sino al 2 en general, incluyendo el resto de apartados, por lo que creo que se debe entender que todo lo que se refiere a un punto concreto del número 2 debe afectar sólo a ese número concreto y que de otra forma hubieran establecido una rebaja al número 2 y no concretamente al 2.1.

Nosotros lo estamos aplicando así por que lo hemos interpretado de esa forma, aunque no tengo constancia de que el colegio haya establecido nada al respecto. En cualquier caso, si que me ha llegado información de que, al menos en un decanato, han tenido una reunión y han decidido que se aplica como he comentado.

De cualquier forma, si del 75% pasara el 71.25% no estaría bien aplicado ya que el decreto dice que es adicional respecto de la aplicación del resto de descuentos, por lo que de ser de ese modo sería al 70%.
Esperaremos a ver si el colegio se pronuncia.
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Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Mié Jun 16, 2010 11:06 am
gracias kaikus por la pronta respuesta, en un principio nosotros tb lo habíamos interpretado así, pero según el folleto de instrucciones que enviaron para aplicar la reducción informáticamente en el programa, te dicen que crees un nuevo arancel 2.1R10, y el resto de los aranceles referenciados a ese...
Auxiliar de 2ª.


Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Mié Jun 16, 2010 11:10 am
Habrá que preguntar en el decanato o el colegio, a ver si se mojan...
Auxiliar de 2ª.


Re: HONORARIOS

Notapor regispro el Jue Jun 17, 2010 12:13 am
Gracias por la explicación Plexus. Me quedo más tranquilo.


En cuanto a lo que comentas

... por poner un ejemplo de como se minuta en algunos Registros de Madrid:

Hipoteca por valor de 2.000.000 de euros distribuida entre 10 fincas, minuta:

2.2 x 2.000.000 x10 -toma ya-, ...

Shocked Shocked

Me parece muy fuerte que se abuse así, aprovechándose de la ignorancia de la gente. Yo estoy a favor de aplicar en lo que se pueda el arancel, pero siempre sin cobrar ni un céntimo de euro de más al usuario.

Un saludo.
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Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Vie Jun 18, 2010 11:31 am
Pues parece que lo de la reducción del 5% es tb para el 2.2, el 3.1, y el resto de aranceles referenciados al 2.1, según consulta realizada desde mi registro y otros 2 de mi provincia al Colegio.

Kaikus, en cuanto al tema de la reducción ADICIONAL si haces la reducción en el 2.1 del 100 al 95, y luego le aplicas a ese 95 el 75%, sale un 71,25, tendrías razón si se redujera el 2.2, pero el que se reduce es el 2.1 y luego aplicas el resto de reducciones, 2.2, 2.2V1 etc. Es decir esos otros aranceles se reducen en función de la reducción del 2.1.

Ahora bien, cada Registrador hará lo que quiera, pq con no llamar al Colegio...
Auxiliar de 2ª.


Re: HONORARIOS

Notapor kaikus el Vie Jun 18, 2010 12:42 pm
Pues si es como dices entonces si que debe ser 71.25 y demás ya que se áplicaría primero al 2.1 y de ahí al resto.
De cualquier forma, que cada registrador lo aplique como estime conveniente mientras el colegio no se pronuncie de forma oficial. Es su problema (y de rebote el nuestro, pero bueno....)
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: HONORARIOS

Notapor indignado el Vie Jun 18, 2010 10:17 pm
Para registro y plexus:
En un registro de Málaga minutan lo siguiente por GeoBase:
5.1 Informe Geobase: 24,04€
3.2.3 Referencia UTM: 12,02
4.3. Notificacion referencia UTM: 12,02
Todavía sale más de los 30€ que me habían dicho.
No sé si será legal cobrar así, pero parece excesivo cobrar eso.... aunque todos sabemos que no se enteran ni clientes ni gestorías
Yo estoy hecho un lío, decidirá mi jefe, pero, aunque solo sea por curiosidad ¿qué es lo legal? ¿alguien puede poner aquí las instrucciones que decís envió el Colegio?


Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Lun Jun 21, 2010 1:07 pm
La instrucción la he visto antes y luego la he perdido, es de la Junta de Gobierno del Colegio, pero en esta Resolución también lo explica, vete al apartado QUINTO de los Fundamentos de Derecho:

Determinar los honorarios derivados de la inscripción de una escritura de constitución del derecho de opción de compra sobre vivienda de protección pública. En concreto se impugnan los siguientes conceptos: Condición resolutoria, cancelación carga real, nota de referencia catastral, geobase y nota simple
El siguiente texto es una transformación automática a texto. Si tiene problemas para visualizarlo, puede descargar el documento original.

9 de febrero de 2010

Determinar los honorarios derivados de la inscripción de una escritura de constitución del derecho de opción de compra sobre vivienda de protección pública. En concreto se impugnan los siguientes conceptos: Condición resolutoria, cancelación carga real, nota de referencia catastral, geobase y nota simple

La Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en su reunión de hoy, y en relación al recurso de impugnación de honorarios interpuesto por D. ...contra una minuta de D. ..., Registrador de la Propiedad de ..., ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN:



HECHOS



I



Por escrito de 16 de noviembre de 2009, y que tuvo entrada en este Colegio el día 15 de noviembre de 2009, D....impugna minuta girada por el Registro de la Propiedad de... por importe de 118,52.

El recurrente señala que presentada escritura de constitución del derecho de opción de compra sobre vivienda de protección pública, se impugnan los siguientes conceptos: 1º) Condición Resolutoria mínimo, argumenta que no se aplica la reducción establecida en al apartado 2 letra c) del número 2 del Arancel según el cual “los derechos a que se refiere este número se reducirán al 70% en los siguientes casos, constitución de…condiciones resolutorias cuando tuvieren por finalidad garantizar el precio aplazado en las compraventas”, y no está conforme con la indicación de “mínimo” para la tarifa fija (no porcentual) establecida para el primer tramo de la escala de cuantía, en cuanto que implica una interpretación extraña a la literalidad de la norma que tiende a inaplicar la reducción cuando la cuantía de referencia se sitúa en los tramos inferiores de la escala.2º) Cancelación carga real, no se identifica en la minuta ni en la nota al pie del título la carga real que se cancela , por lo que solicita información precisa sobre los asientos practicados por este concepto de cancelación, sus efectos y procedencia, en su caso, de su facturación por tratarse qui en suscribe del primer solicitante; 3º) Nota sobre referencia catastral, protesta por la práctica de esta nota sin que el Registrador haya requerido al presentante con anterioridad al despacho del documento de la obligación de aportar la referencia catastral. Señala además, que se ha presentado en el Registro con esta fecha, vigente el asiento de presentación, certificación de la Gerencia del Catastro sobre referencia catastral, en unión del título para su constancia en el asiento practicado y en el propio título.4º) Geobase, no se ha solicitado certificación, ni información alguna sobre los datos “Geobase” que han sido facturados.

Finalmente expresa su disconformidad con la forma de manifestarse al interesado (titular del derecho inscrito) el asiento de inscripción solicitado. El presentante prestó conformidad expresa a la expedición de una nota simple del asiento practicado en el entendimiento de que la nota simple ofrecida se expediría en forma de transcripción literal por xerocopia del asiento practicado, tal y como ha venido siendo habitual en los Registros. La sustitución de esta información o manifestación literal, por una nota informatizada y extractada del asiento carece de utilidad al solicitante de la inscripción, que, obviamente, ya cuenta con el título en cuya virtud se ha practicado. La expedición de esta nota no debería devengar honorarios por se una información debida al interesado que solicita la inscripción e inherente a la práctica del asiento y a los honorarios devengados por ello.



II



D...., Registrador de la Propiedad de...remite informe con fecha 30 de noviembre de 2009.

En dicho informe el Registrador señala que en cuanto al primer motivo del recurso sobre la inaplicación de la reducción establecida en al ap. 2 letra c) del número 2 del Arancel hace constar dos observaciones: 1ª) El negocio jurídico establecido no se trata de una compraventa, es tan sólo una opción que en su día se ejercerá o no y 2ª) La razón de minutar por ese mínimo ha sido favorecer al interesado, pues la condición resolutoria es sobre unos pagos que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria girará a la parte optataria, y no por falta de pago del precio. El precio pactado para la compraventa de la finca es el de 103.405,96 euros. Si se hubiera minutado por el importe reflejado habría resultado un importe de 95,3072 euros, cantidad netamente superior a la minutada de 24,040484 euros.

Respecto al segundo motivo de impugnación señala que la finca matriz 35.768 de la que procede la nº 50018 aparece gravada por su inscripción 1ª con la siguiente carga urbanística: “La finca queda gravada, con carácter real, al pago de la cantidad que le corresponda en el saldo definitivo de los costes de urbanización de la unidad de ejecución…la afección económica de 1059067,97 euros”. Dicha finca matriz fue constituida en régimen de propiedad horizontal formando 198 fincas independientes, resultando gravadas por subrogación real todas las fincas formadas por la división. Al no distribuirse la afección real entre todas las fincas formadas por la división responden todas y cada una de ellas de forma solidaria por esa cantidad al primer solicitante, como parece indicar el recurrente, saldría un importe netamente superior y no sería justo que un solo propietario, por el solo hecho de que el primero, asumiera todos esos gastos. Se ha aplicado una reducción al 50% del mínimo del arance4l, 24,048484 euros, es decir, 12,020242 euros, conforme al nº 3.1 del arancel, al haber practicado la nota de cancelación al margen de la inscripción 1ª.

En relación con la nota de no aportación de referencia catastral su extensión es obligatoria para el Registrador conforme a los artículo 38 y ss del Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo. Su falta de aportación no impide la práctica de los asientos correspondientes pero el Registrador deberá dejar constancia del incumplimiento por nota al margen del asiento y al pie del título inscrito, comunicando al catastro la identidad de las personas que hayan incumplido la obligación. Debe minutarse según el nº 3.2 del Anexo I, devengando 9,01 euros.

En cuanto a la minutación y expedición de la nota e informe de la identificación gráfica de fincas GEOBASE, se remite a la circular enviada por el Censor- Interventor de fecha 26 de febrero de 2009.

Finalmente en cuanto a la expedición de la nota simple, ésta es de obligado cumplimiento para el Registrador conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, que actúa con independencia de la petición del interesado como ya ha resulto la propia DGRN en Resoluciones de 13 de abril de 2000, 9 de enero de 2001 y 23 de febrero de 2002 y 19 de junio de 2002

En consecuencia entiende que la minuta recurrida se ajusta a derecho y se solicita la confirmación de la misma.



III



Se dio traslado del informe del Registrador a D....que presenta escrito de alegaciones con fecha 21 de diciembre de 2009.

En dicho escrito señala primero, que la condición resolutoria garantiza el pago de una parte del precio prefijado de una compraventa futura, comprometida y preparada. Y sobre este precio se ha establecido la obligación del optante de pagar por anticipado a la optataria una parte del mismo en sucesivos plazos.

Respecto al segundo concepto impugnado, manifiesta que el Registrador no especifica ni aclara, absolutamente nada de lo que interesa conocer al solicitante recurrente, sobre las operaciones registrales realizadas en virtud del título presentado. El Registrador dice haber practicado la nota de cancelación al margen de la inscripción 1ª, pero no especifica si esta inscripción 1ª es de la finca matriz (35768) o de la de dominio de la vivienda de que se trata (50.018). De modo que el recurrente sigue sin conocer si el Registrador se ha limitado a practicar una sola nota cancelatoria al margen de la inscripción 1ª de la finca 50018 o bien si hubiera practicado además la debida nota cancelatoria que corresponde en la inscripción 1ª de la finca matriz. Al no estar previsto el devengo de honorarios para la cancelación de oficio que, por caducidad, debe realizar el Registrador de las afecciones legales, ya sean fiscales o urbanísticas no resulta jurídicamente posible aplicar honorarios a estas operaciones, habida cuenta además de los objetivos y términos expresados en el preámbulo del Arancel de los Registradores de la Propiedad que no permiten integraciones por analogía.

Se mantienen en sus propios términos los motivos de impugnación en cuanto a los restantes extremos de la minuta pues no se tienen por convincentes ni coherentes con los motivos de impugnación los prolijos argumentos del Registrador informante.



FUNDAMENTOS DE DERECHO



VISTOS: El Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre), por el que se aprueba el Arancel de los derechos de los Registradores de la Propiedad y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 2008, 4 de junio de 2008, 25 de octubre de 2002, 7 de febrero de 2002 y 6 de abril de 2006.



PRIMERO: La cuestión de fondo planteada en el presente recurso consiste en determinar los honorarios derivados de la inscripción de una escritura de constitución del derecho de opción de compra sobre vivienda de protección pública. En concreto se impugnan los siguientes conceptos: Condición resolutoria, cancelación carga real, nota de referencia catastral, geobase y nota simple.



SEGUNDO: Respecto a la primera cuestión planteada, debe recordarse que la constancia registral de las condiciones resolutorias aparece recogida en el Art. 9.2, que establece que “toda inscripción que se haga en el Registro, expresará las circunstancias siguientes: 2ª la naturaleza, extensión y condiciones suspensivas y resolutorias si las hubiere....”



En el mismo sentido se pronuncia el Art. 51.6 del Reglamento Hipotecario, donde se establece que “para dar a conocer la extensión del derecho que se inscriba, se hará expresión circunstanciada de todo lo que, según el título, determine el mismo derecho o limite las facultades del adquirente, copiándose literalmente las condiciones suspensivas, resolutorias o de otro orden establecidos en aquel”.



En el presente caso, la condición resolutoria pactada dice así “desde el otorgamiento de la escritura que se inscribe y durante el plazo concedido para el ejercicio de su derecho de opción, deberá el optante abonar regularmente a Dª..., mediante ingreso en la cuenta que ésta mantiene en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria…. El importe mínimo suficiente para atender los sucesivos plazos de amortización del préstamo hipotecario reseñado que dicha entidad le viene girando a la citada Dª..., en dicha cuenta. Todos los abonos que el optante realice a dicha cuenta tendrán la consideración exclusiva de anticipos a cuenta del precio de la compraventa proyectada, y, en consecuencia, se descontarán en su día, del precio fijado para la misma. El incumplimiento por el optante de este compromiso de pago anticipado que comporte la falta de provisión para pago de tres recibos girados a la optataria por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, facultará a ésta para dejar sin efecto el presente contrato de opción de compra sin otro requisito que el requerimiento resolutorio expreso al optante con el ofrecimiento del total importe de los anticipos abonados por el mismo hasta la fecha a cuenta del precio de la compraventa. La resolución del contrato de opción de compra o la falta de ejercicio por el optante de la opción de compra en el plazo concedido, dará derecho, en todo caso, al optante, a obtener la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio de la compraventa, que por cualquier motivo deviniera resuelta o frustrada”. A la vista está, que nos encontramos en presencia de una condición resolutoria en garantía de unos pagos periódicos que debe realizar el optante durante la vigencia de la opción de compra, pagos que a su vez, se imputarán al precio de venta, si se ejercita la opción, o que se devolverán si esta no se ejercita. En consecuencia, no es una condición resolutoria en garantía del precio aplazado o en términos del número 2.2c del Arancel “condición resolutoria cuando tanga por finalidad garantizar el precio aplazado en las compraventas”. No se establece la condición en garantía de un precio aplazado sino en garantía de proceder al cumplimiento de unos pagos periódicos, que pueden o no, aquí está la clave, ser parte de un precio de venta. En consecuencia no procede la aplicación de la bonificación prevista en el número 2.2c del Arancel y en cuanto a la base a aplicar, se aplicará como tal, la declarada en el documento como precio de opción, siendo, en consecuencia, correcta la actuación del Registrador.



Conviene recordar aquí la interpretación estricta que en materia de reducciones consagra la Dirección General al señalar que tanto en materia tributaria como arancelaria, las exenciones reducciones o bonificaciones “por su carácter de excepción sólo deben admitirse cuando se encuentran clara y expresamente consignadas en las respectivas disposiciones, sin que pueda en ningún caso interpretarse ni aplicarse de manera extensiva, deductiva ni analógicamente, sino que han de serlo en sentido absolutamente riguroso y restrictivo”( STS Sala 4ª de 23 -01-1973 y 23-07-1986, y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13-12-1999 y 22 de mayo de 2003).



Por tanto, la actuación del Registrador es correcta en este punto.



TERCERO: Respecto a la cancelación de los asientos caducados, debe recordarse el Art.353 del Reglamento Hipotecario que en su párrafo tercero establece: “Las menciones, derechos personales, legados , anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, no se comprenderán en la certificación. A este efecto, se entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la certificación, y se practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria antes de expedirse aquélla. Del mismo modo podrá procederse cuando se practique cualquier asiento relativo a la finca o derecho afectado....”

Del precepto anterior se deduce, por tanto, que la constancia registral de la opción de compra implica la cancelación de los asientos caducados, y ello con el fin de favorecer la claridad registral sin que de ningún modo se trate de una cuestión al libre albedrío del Registrador.

Así, si bien la caducidad opera por el simple transcurso del plazo legal, el principio de rogación que informa el sistema registral precisa que el Registrador sólo cancele los asientos caducados al practicar otro asiento en el folio registral (como ocurre en el presente caso) o expedir certificación en relación al mismo.



El devengo de honorarios por estas cancelaciones deriva de los artículos 589 y 591 del Reglamento Hipotecario:

Conforme al primero, los Registradores cobran honorarios por los asientos que hagan en los libros, las certificaciones que expidan y las demás operaciones, con sujeción estricta a su arancel.

Por su parte, el segundo señala como los asientos practicados de oficio no se entenderán gratuitos, salvo disposición legal en contrario.

Al amparo de los mismos entiende la Dirección General, entre otras, en Resolución de 22 de enero de 2002 que el devengo de honorarios deriva precisamente de la práctica de asientos registrales, independientemente del carácter voluntario o no, constitutivo o no de la inscripción.



Aclarado el concepto minutable y respecto al obligado al pago, conviene recordar la Regla 8ª párrafo primero, que establece que “los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento....”

De dicha norma resulta, por tanto, el derecho del Registrador a exigir los honorarios devengados conforme al Arancel, de quien, presenta en el Registro el título que causó los asientos registrales practicados.

Por tanto, de acuerdo con lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 25 de octubre de 2002 y 7 de febrero de 2002, debe entenderse correcta la actuación del Registrador en este punto.



CUARTO: En cuanto a la nota de no aportación de referencia catastral, es de extensión obligada por el Registrador conforme a los arts. 38 y ss. Del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la actual Ley del Catastro Inmobiliario.



Los citados preceptos, establecen la obligación de hacer constar la referencia catastral en el Registro de la Propiedad como un dato descriptivo más de la finca; admitiendo la posibilidad de hacer constar la identificación catastral de la finca inscrita como operación específica, incluso utilizando los procedimientos previstos para la inmatriculación de fincas.



La falta de aportación de la referencia catastral no impide la práctica de los asientos correspondientes, pero el Registrador debe dejar constancia del incumplimiento por nota al margen del asiento y al pie del título inscrito, comunicando al catastro la identidad de las personas que hayan incumplido la obligación. Estas obligaciones se imponen al Registrador sin entrar en consideración a la causa que ocasiona la falta de aportación.



Tiene establecido la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución 18 de julio de 2000 y 19 de enero de 2007, entre otras, que dicha nota marginal tiene por finalidad dar a conocer a terceras personas que tengan algún interés sobre esa finca, que en cuanto a la misma no hay coordinación Catastro- Registro de la Propiedad, y que si se propone realizar algún negocio jurídico sobre ella, deberán aportar la referencia catastral. Una vez aportada al Registro la referencia catastral, la obligación se va a entender cumplida respecto a los titulares futuros de derechos de la finca, ya que una de las formas de acreditarla es mediante la información registral en que consta dicha referencia.



Por lo tanto, se trata de un asiento registral específico (nota marginal) que tiene una finalidad de publicidad (misión específica del Registro), y que pone de manifiesto el incumplimiento de una obligación tributaria y la comunicación al Catastro que lleva implícita.



La manera de minutar la nota marginal no está prevista de forma específica en el Arancel dada la fecha de su aprobación, anterior a la obligación que fue impuesta por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, pero por el mismo motivo no puede entenderse incluida en la cláusula de cierre establecida en la Norma Novena del Anexo II del Arancel, que se refiere a las operaciones que podían practicarse en aquella fecha y no estaban recogidas expresamente, en concreto, en materia de notas marginales, sólo excluía del devengo de derechos a las notas de referencia para relacionar distintos asientos.



En cuanto se trata de una nota de publicidad dirigida a futuros posibles adquirentes, que no afecta al derecho inscrito, ni implica afección en garantía de débitos fiscales, debe minutarse según el nº 3.2 del Anexo I, devengando 9,01 Euros por cada nota que se practique. Así lo ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resoluciones de 21 de septiembre de 2007 y 18 de julio de 2000, entre otras.

Ahora bien, como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 5 de mayo de 2008 y 4 de junio de 2008, para percibir honorarios por la práctica de esta operación registral es condición inexcusable que el Registrador advierta al presentante de manera expresa y escrita no sólo de su deber de aportar dicha referencia, sino también de las consecuencias de la no aportación, a saber: la constancia de este hecho por nota marginal y el devengo de honorarios por este concepto.



No habiéndose acreditado el cumplimiento de los artículos 42 y 43 de la Ley del Catastro, en cuanto a este último requisito formal de advertencia previa por parte del Registrador, no procede minutar este concepto y, consecuentemente, debe suprimirse de la minuta impugnada.



QUINTO: Respecto a la minutación arancelaria derivada de la identificación gráfica de fincas, procede recordar dos cuestiones:

1.- Nota marginal de identificación; Por la nota, al margen de la última inscripción de dominio, acreditativa de la identificación llevada a cabo [norma 4ª de la Instrucción de la DGRN de 2 de marzo de 2000] procede minutar por el número 3.2 del vigente arancel (nota marginal acreditativa de expedición de certificaciones) de manera análoga a como se ha entendido respecto de la no aportación (o aportación insuficiente) de la referencia catastral de la finca (Res. DGRN de 18/7/2000 ó 10/10/2002): 9,015182 EUROS



2.-Información; llevada a cabo la identificación gráfica de la finca, debe proporcionarse al interesado la información suficiente al efecto [norma 5ª de la Instrucción de la DGRN de 2 de marzo de 2000 (es decir, “…se adjuntará a las notas simples informativas o certificaciones que se expidan, la representación gráfica correspondiente a la zona donde se encuentre situada la finca de que se trate”]. Al tratarse de una manifestación suscrita y firmada por el Registrador acerca de la identificación gráfica llevada a cabo, ha de entenderse aplicable el nº 4.1.e) y por tanto minutarlo como “otras certificaciones”, dado la habilitación que el art. 342 RH hace al Registrador como archivero natural de los documentos (entre ellos los informáticos) obrantes en el Registro. Por tanto corresponde minutar la cantidad de 6, 010121 euros, siendo la actuación del Registrador correcta también en este punto.
Auxiliar de 2ª.


Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Lun Jun 21, 2010 1:12 pm
Los criterios de cobro por Geobase se establecieron en un escrito de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de 26 de febrero de 2009, pero no lo encuentro.
Auxiliar de 2ª.


Re: HONORARIOS

Notapor PRIOR el Lun Jun 21, 2010 5:39 pm
PLEXUS:- En cuanto a la responsabilidad del total por cada finca.- Cuando las cosas no fueron bien el arancel las hacia buenas a través de esas y de otras “interpretaciones” curiosas.- Fraudulentas.- Para la aplicación del arancel siempre existieron verdaderos artistas.-

Según el derecho antiguo ( antes de la L.H. de 1.861 ) cuando se hipotecaban varias fincas a la vez para garantizar un solo crédito todas quedaban sujetas a una carga real por el importe total de lo debido y sobre todas ellas se extiende por igual el derecho de hipoteca del acreedor.-

Pero ya la exposición de motivos de la ley de 1861 y el texto articulado de la misma, como quiso proteger el crédito territorial de las inmoderadas exigencias de los prestamistas dispuso que cuando sean varias las fincas que se hipotecan, por un solo crédito, haya de determinarse la cantidad o parte del gravamen que cada una tiene que responder.- De este modo, la unidad del crédito, en cuanto una o más fincas o derechos pasan a terceros, se sacrifica en aras de la diversidad de las fincas hipotecadas.- Sin responsabilidad distribuida, el tercero adquirente de una finca podían ser obligado a abonar la totalidad del crédito asegurado con todas y cada una de ellas.-

Y no se diga que mientras no surjan terceros, como la responsabilidad es solidaria consecuencia de la unidad del crédito, pues ahí va el desenfreno arancelario en contra de la doctrina legal y jurisprudencial sobre el caso.-

SALUDOS CORDIALES.-


Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Mar Jun 22, 2010 9:06 am
gracias prior por tu magnífica exposición, lo peor de todo, es que los Registradores, a sabiendas, aplican mal el arancel, es decir, por un lado tragan con todas las reducciones que les meten, y por el otro las aplican como les da la gana..., casi me estoy pensando dejar el Registro, montar una gestoría y empezar a revisar minutas...
Auxiliar de 2ª.


Re: HONORARIOS

Notapor indignado el Mar Jun 22, 2010 5:10 pm
Muchas gracias plexus!
La resolución de la DG está muy clara y da a entender que la circular del Censor-Interventor de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de 26 de febrero de 2009 dice 9€+6€.
De todas formas me indican que en la zona de Marbella se está cobrando:
Informe y validación Geobase: 24€, siguen siendo 6€ más.
Si alguien tiene esa circular del Censor-Interventor que la cuelgue, a ver si nos queda claro a todos.
También agradecería, por motivos evidentes, que si alguien aporta argumentos de por qué podemos cobrar 24 e incluso 30€ que lo diga.
En otro caso habrá que cumplir la circular... y a todo esto mi jefe sin decidir, bueno, de momento 24€, sin saber por qué...


Re: HONORARIOS

Notapor kaikus el Mar Jun 22, 2010 9:23 pm
En mi oficina cobramos 9€ por la nota de validación y 6 Euros por la base gráfica en sí (el plano).
En algún registro de mi provincia cobran 30 Euros, pero lo que hacen es un informe sobre las circunstancias de la finca, los fundamentos por los que se valida y algunos otros aspectos legales dependiendo de si se trata de urbana o rústica y una certificación catastral de esas que se sacan por internet. El informe vale 24 Euros y la base gráfica 6. Ahora no sabría deciros si además cobran los 9 Euros de la nota marginal de validación.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: HONORARIOS

Notapor tomate el Mar Jun 22, 2010 11:28 pm
"Indignado" y "kaikus", no sé de donde sale tanto. Aquí Geobase son 15 € (9 + 6), pero en muchas escrituras pone que renuncian, aunque ni caso. ¿Es legal renunciar a Geobase?


Duda sobre artículo a aplicar Reducción Vivienda o Local

Notapor changala el Lun Jul 19, 2010 7:49 pm
Quisiera plantear una duda que tengo y que planteo a ver si alguien sabría solucionarla.
En mi Registro y en la mayoría se aplica reducciones a la comprade VIVIENDA por partircular o Hipoteca.
Sin embargo si se compra una vivienda por una sociedad-mercantil o Hipoteca, no se le aplica la reducción.
Algún registro creo que no lo aplica.
Me gustaría saber en base a QUÉ ARTÍCULO o RESOLUCIÓN se hace esta distinción, porque he estado leyendo cosas de honorarios y en todo momento se habla de bonificación para compra o hipoteca de vivienda (pero no he visto en ningún sitio que se diga que la bonificación sólo se aplica a compraventa o hipoteca vivienda por "particulares".
En principio de lo que he leído también habría que aplicar la reducción a compra e hipoteca de Vivienda a personas físicas y/ sociedades mercantiles.
Lo cierto es que no aplicar esa reducción todas las compras de vienedas por sociedades es mucho dinero en un Registro, y aplicando la lógica, es lógico que la reducción esté pensada sólo para particulares o personas físicas.
Pero repito, me gustaría que me dijeseis ALGUN ARTÍCULO CONCRETO O RESOLUCIÓN.
Un saludo y eeeso es todo amigos.
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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:35 pm


Re: HONORARIOS

Notapor norman el Mié Jul 21, 2010 5:33 pm
Supongo que te refieres la reducción por vivienda que ya había y no a esta última del 5% sobre el 2.1.

Y sí, por mi Registro también se ha debatido si cuando compraban sociedades había que aplicar o no la reducción. No quiero decirlo con la boca muy grande porque no estoy seguro, pero NO hay ningún artículo que apoye esa teoría. O sea, la reducción es a la compra de viviendas, sea quien sea el que compra, particulares o sociedades.
Que tenga sentido o no la ley es otra cosa. Todos pensamos que a una sociedad no debería aplicarse, ni siquiera a particulares que no vayan a destinar la vivienda a su residencia habitual, pero en ninguna ley encontrarás argumentos a favor.
Ahora mismo no recuerdo el decreto sobre esto, pero seguro que alguién por aquí sí que lo sabe y lo pone.


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Notapor plexus el Jue Jul 22, 2010 10:00 am
Norman tiene razón, la bonificación se aplica tanto a particulares como a sociedades, y existen resoluciones de la Dirección General al respecto, entre ellas una que aducía que cuando una mercantil hipotecaba una vivienda, como el fin era vendérselo al usuario final, debía serle de aplicación la bonificación para no encarecer la compraventa al adquirente.

Y ahora mi pregunta: En el despacho de documentos judiciales, en este caso Anotación de Embargo preventivo, ¿cobráis la presentación por duplicado?, ¿adjuntais nota simple?, nosotros no, y creo que deberíamos hacerlo, en cuanto a la presentación me dicen que no porque nos quedamos la copia, pero en cuanto a la nota simple no me dan ningún motivo, y al verse modificadas las cargas de la finca estaría justificado darla, ¿no?
Auxiliar de 2ª.


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Notapor Pesan el Jue Jul 22, 2010 5:39 pm
Siento ser portador de malas noticias
¿habeis visto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de junio de 2010? Es una resolución firme de la que resulta que en las cancelaciones de hipoteca por carta de pago, al ser el capital pendiente de amortizar cero euros el arancel aplicable es 24,04 euros, que ha de ser reducido en el 90%, de donde resulta que la minuta es de 2,40 euros.

Con eso no se cubre ni el gasto de papel y representa una disminución de los ingresos del Registro importante, al menos en mi Registro.

Saludos


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Notapor Vayavaya el Vie Jul 23, 2010 5:00 pm
Y NO VAMOS A HACER NADA????? Lo de las cancelaciones ya no tiene ni nombre.
POR FAVOR esto ya no lo podemos aguantar.. que los sindicatos se muevan!!


Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Jue Ago 05, 2010 2:07 pm

Y ahora mi pregunta: En el despacho de documentos judiciales, en este caso Anotación de Embargo preventivo, ¿cobráis la presentación por duplicado?, ¿adjuntais nota simple?, nosotros no, y creo que deberíamos hacerlo, en cuanto a la presentación me dicen que no porque nos quedamos la copia, pero en cuanto a la nota simple no me dan ningún motivo, y al verse modificadas las cargas de la finca estaría justificado darla, ¿no?


Reitero fé.
Auxiliar de 2ª.


Re: HONORARIOS

Notapor el abuelo el Vie Ago 06, 2010 7:40 am
Mi contestación a Plexus:

En primer lugar no entiendo lo que dices de cobrar la presentación por duplicado. Un mandamiento de embargo se presenta una vez, sea por duplicaco o por triplicado (lo mismo que los documentos). No cabe cobrar 2 asientos, pues no se están haciendo por mucho que sean dos los mandamientos -Uno para el presentante y el otro para su archivo en el Regisrtro.

En cuanto a lo de acompañar la nota simple, pienso que es positivo hacerlo. No es obligatorio ni para el Registro hacerla ni para el presentante tener que aceptarla y pagarla. No obstante a los Procuradores y Abogados, la quieren, pues así saben en qué lugar se encuentra su anotación en la finca que embargan. Nosotros la hacemos y nadie ha presentado queja alguna.

Espero haberte ayudado.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: HONORARIOS

Notapor kaikus el Jue Ago 12, 2010 10:32 am

En cuanto a lo de acompañar la nota simple, pienso que es positivo hacerlo. No es obligatorio ni para el Registro hacerla ni para el presentante tener que aceptarla y pagarla.


No es así. Esto estaba contestado en la resolución que colgó plexus mas arriba:

en cuanto a la expedición de la nota simple, ésta es de obligado cumplimiento para el Registrador conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, que actúa con independencia de la petición del interesado como ya ha resulto la propia DGRN en Resoluciones de 13 de abril de 2000, 9 de enero de 2001 y 23 de febrero de 2002 y 19 de junio de 2002


Lo que te he copiado es la argumentación que hizo el registrador para justificar la expedición de la nota simple. La obligación se produce por el simple hecho de extender una nueva nota marginal de afección fiscal que crea discordancia entre las la escritura y el registro.
Hace unos meses en mi registro argumentamos exáctamente lo mismo ante la queja que puso un cliente y se nos dió la razón (No a través de RDGRN sino por parte del Decano al tratarse de una queja y no de un recurso).
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Lun Ago 16, 2010 8:57 am

En primer lugar no entiendo lo que dices de cobrar la presentación por duplicado. Un mandamiento de embargo se presenta una vez, sea por duplicaco o por triplicado (lo mismo que los documentos). No cabe cobrar 2 asientos, pues no se están haciendo por mucho que sean dos los mandamientos -Uno para el presentante y el otro para su archivo en el Regisrtro.



Gracias "abuelo" por la respuesta, a lo que me refiero con la presentación por duplicado, es a cobrar el 4.1E, como cuando se presentan 2 copias de una escritura, la presentación de una copia la cobras al 1 y la otra copia -en la que también extiendes nota de despacho- la cobras al 4.1E -otras certificaciones-; en mi Registro, en la presentación de instancias no cobramos el 4.1E por la copia, y me gustaría saber si en el de otros compañeros se cobra y el por qué.
Auxiliar de 2ª.


Re: HONORARIOS

Notapor indignado el Mar Sep 07, 2010 10:34 pm
Pesan, no he podido leer la sentencia que comentas de las cancelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de junio de 2010, alguien en mi Registro ha dicho que el jefe dice que no resulta tan clara, en cuanto que cabrían interpretaciones según lo que ponga la escritura. Podrías colgarla?
Aquí seguimos cobrando como siempre, ... y las minutas de las escrituras que yo he visto siguen igual, aunque hay ya bastantes resoluciones de la DG que dicen ... dicen que no vamos a cubrir ni el coste.... pero, ya te digo, lo que yo veo es que seguimos igual que antes. El problema es que no sabremos hasta cuándo. Si esa sentencia es contundente, será un palo enorme. Cuélgala, por favor.


Re: HONORARIOS

Notapor charlie el Mié Sep 08, 2010 7:55 am
Sólo puedo decir una cosa: esa sentencia NO es vinculante. NO nos vincula en el cobro de honorarios, y así lo reconocen los autores de un trabajo en la página ARBO.

Por favor, no nos volvamos locos, pero ni con la sentencia ni con ninguna otra cuestión relacionada con nuestro trabajo. Acudimos a los Registros porque es un trabajo remunerado; nadie estudia derecho hipotecario por gusto, salvo Pau Padrón y García García. Nuestro oficio no puede convertirse en un cuello de botella, de modo que terminemos todos empobrecidos mientras mantenemos una función social que no le cuesta nada al Estado. Nosotros estamos ahí como cualquier otro asalariado del mundo: porque necesitamos vivir. El resto es MUCHÍSIMO MENOS IMPORTANTE.

Un saludo.


Re: HONORARIOS

Notapor Nabucodonosor el Jue Sep 09, 2010 12:47 pm
Nuevos Honorarios para la Cancelación de Hipoteca en la Región de Murcia, a partir del próximo día 13 de Septiembre de 2.010.

Nº 1 Asiento Presentación
Nº 2.1. Inscripción Cancelación Hipoteca (24'04 €) ya no se minuta en base a la Total Responsabilidad Hipotecaria, siendo esta cantidad siempre fija.
3.1. Nota Marginal Derecho (12'02 €).
3.3. Nota afección fiscal
4.1f Nota simple informativa.
Total: 48'08 € más IVA.
¡¡VAYA TELA!!
Como dicen en mi pueblo "Virgencica, que me quede como estoy"
Saludos a tod@s.


Re: HONORARIOS

Notapor charlie el Jue Sep 09, 2010 4:23 pm
Claro. Eso lo ha dictado el Decanato Regional, que como todo el mundo sabe es competente en materia de honorarios, por encima de la minutación que realice cada Registrador, ¿verdad? O mejor, lo ha dictado el Patronato Municipal de la Ciudad.

Tened cuidado con los rumores y sus fuentes, porque las medias mentiras son más peligrosas aún que los anuncios apocalípticos.

Un saludo.


Re: HONORARIOS

Notapor albertogarcia el Jue Sep 09, 2010 7:55 pm
Yo en materia de honorarios, como ya dije una vez....Mientras mi Registrador no me diga nada, sigo haciéndolo todo igual. Si se le tiene que caer a alguien el culo, se le caerá a él. Ni me planteo resoluciones, reducciones y demás mientra dios esté callado; y además más vale no abrir la boca con él respecto al tema, porque los que salen perdiendo siempre, somos los mismos.


Re: HONORARIOS

Notapor el abuelo el Vie Sep 10, 2010 7:49 am
Nabucodonosor, quisiera me explicases algún concepto que dices se va aplicar por tu región:
Para la cancelación de hipoteca aplicas el 2.1, vale, pero será reducido en el 5% último que nos han puesto. Incluso al mínimo de 24.04 €
Y ¿Que es lo de Nota marginal Derecho? ¡En el folio no hay margen a la derecha para nota marginal alguna, luego debe ser algo que yo desconozco y he desconocido siempre. No sólo yo, sino todos los compañeros que he tenido en los Registros que he estado. ¿Puedes explicarme ese concepto?

En cuanto a la cantidad que sale, a mi no me parece mal, pues las hipotecas es de aquellos Derechos que se cobran varias veces, con la subrogación del adquirente, con la modificación de algún concepto, con la ampliación, etc... Siempre se cobra por la total Responsabilidad hipotecaria, o casi siempre. Bien está que la cancelación, que es la culminación de una deuda, se pague lo mínimo. A mí, como usuario me parece bien.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: HONORARIOS

Notapor experior el Vie Sep 10, 2010 10:51 pm
Aplicais la reducción del 5% a las cancelaciones? En mi Registro únciamente lo aplicamos en las transmisiones (vivienda y el resto), vamos, al 2.0. En las cancelaciones sí tenemos en cuenta la refinanciación, es decir, si se constituye una nueva hipoteca para cancelar una ya existente, porque mejora en condiciones, pide más plaza de devolución, necesitas más dinero para comprar un bmw, pues no paga casi nada en el Registro por esa cancelación: 10% del principal por el 2.0
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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:36 pm


Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Lun Sep 13, 2010 2:58 pm

Aplicais la reducción del 5% a las cancelaciones? En mi Registro únciamente lo aplicamos en las transmisiones (vivienda y el resto), vamos, al 2.0. En las cancelaciones sí tenemos en cuenta la refinanciación, es decir, si se constituye una nueva hipoteca para cancelar una ya existente, porque mejora en condiciones, pide más plaza de devolución, necesitas más dinero para comprar un bmw, pues no paga casi nada en el Registro por esa cancelación: 10% del principal por el 2.0



No me lo puedo creer..., hay una circular del censor-interventor del colegio, enviada a todos los registros, explicando que la reducción se aplica al 2.1, y por ende a todos los aranceles referidos a él, si en tu registro no la aplicais pues lo estais haciendo mal, hasta que alguien os impugne una factura...
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Re: HONORARIOS

Notapor experior el Lun Sep 13, 2010 4:02 pm
Plexus:

Te prometo que yo pensaba que lo estabamos aplicando bien. De hecho mi Registrador fue el que nos dijo que lo hicieramos así. Las cancelaciones ya llevan reducción, sea vivienda o no. La hipoteca igual. Lo aplicamos en transmisiones (venta, herencia, donación...) Lo aplicamos incluso en la venta vivienda, aunque lleve la reducción por vivienda, aplicamós el 5% también (aplicamos a todas las ventas de vivienda, sea de promotor, sociedad.... un chalete de 500 m2....)

Ves, el foro está bien por estas cosas. 4 ojos ven más que dos. ¿cómo aplicais vosotros la reducción del 5%?


Re: HONORARIOS

Notapor Romeretes el Lun Sep 13, 2010 7:25 pm
A todo el 2.1 (que es casi todo). Parece que no es mucho, pero documento a documento......Para la suerte del que tenga documentación encima de la mesa para despachar.

Y por consiguiente se ha de añadir a las reducciones ya existentes anteriormente en dicho arancel.


Re: HONORARIOS

Notapor plexus el Mié Sep 15, 2010 9:13 am

Ves, el foro está bien por estas cosas. 4 ojos ven más que dos. ¿cómo aplicais vosotros la reducción del 5%?



No me entiendas mal, no te estoy reprochando nada, para empezar me imagino que no será responsabilidad tuya decidir que aranceles y como se deben aplicar, lo que me parece increible es lo de los Registradores y algunos de sus oficiales, que se pasan por el forro lo que les interesa.

En cuanto a la pregunta que haces, si en el programa tu le pones al arancel 2.1 una reducción al 95% -es decir una reducción del 5%- automáticamente el resto de aranceles que aplican porcentajes del 2.1 ya recogen tal reducción, para entendernos, el 2.2 es un 75% del 2.1, pues si aplicas una reducción del 5% al 2.1, es decir, lo dejas en un 95% y a ese 95% le aplicas un 75%, tenemos que el arancel 2.2 ahora ya no es un 75%, sino un 71,25%.
Auxiliar de 2ª.

Re: HONORARIOS

Notapor experior el Mié Sep 15, 2010 5:08 pm
plexus, no te preocupes, no me había sentada mal eh! jejeje. Y llevas toda la razón, tu sabes que estás haciendo una cos mal, pero si tu oficial te dice x y tu registrador te dice x, pues no tienes más salida.

Un saludo!!

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Mensaje  Admin Miér Oct 27, 2010 1:53 am

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