FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck

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las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck Empty las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck

Mensaje  puck Vie Mar 30, 2012 6:49 pm

Ante el congreso del SIOYA preparé 2 ponencias para que fueran asumidas por algún compañero compromisario, si ese era el deseo de alguno, e incluso para que las usara a su conveniencia; por distintas razones, ninguna llegó a ser recogida en el mismo. Eran como dije entre los compañeros del SIOYA para que se hiciera uso o no de las mismas, una contribución desinteresada, que ahora tras finalizar el mismo puedo exponer aquí y ofrecer a cualquier compañero, cualquier sindicato, cualquier asociación, cualquier persona interesada en conocer, mi particular visión de este ámbito, y de algunas cosas que por aquí suceden. Con ese ánimo, para que simplemente os puedan dar alguna información de la que a lo mejor, carecéis, las presento en este foro.

Un saludo.
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las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck Empty PONENCIA EDIFICIO DE ALCALÁ 540

Mensaje  puck Vie Mar 30, 2012 6:51 pm

CONSIDERACIONES PREVIAS:

En el año 2010 los registros de Madrid capital se vieron abocados a la vorágine generada con la imposición obligada de la nueva sede de los Registros de la Propiedad en Madrid Capital, el “flamante” edificio de la calle Alcalá 540 de Madrid.

Evidentemente fuera del desarrollo de la negociación y sin aparición de representación de los trabajadores de las oficinas, se tomaron decisiones que han incrementado los costes de las oficinas en detrimento fundamentalmente de la parte más débil, los empleados, que asumen los gastos generados sin contar con ellos, por el sistema retributivo del convenio de 1992.

Pasado ya tiempo, el disparate que supuso la imposición de los traslados a este edificio, la situación generada por una mudanza, unos alquileres y una sede desubicada del centro de la ciudad a unos costes muy por encima del precio de mercado de su zona, hacen que sea un perfecto ejemplo para la ejecución de una acción sindical ejemplar de lo que debe ser el nuevo SIOYA.

En estos momentos, muchos registros de Madrid capital tienen serios problemas económicos y es vox populi que uno de ellos ha sufrido un ERE temporal bajo disminución de costes empresariales que podrían salvarse prácticamente en su totalidad si no se hubiera firmado por ese registro el “inadecuado” y denunciable contrato de alquiler en esta nueva sede.

En esta ponencia se postula la investigación, gestación y denuncia de una reclamación sindical convertida en ACCIÓN sindical con doble vertiente, en primer lugar, requerimiento ante el Colegio de Registradores y en segundo lugar, denuncia ante el Ministerio de Hacienda, ambas derivadas del destino que debe alcanzar el arancel y las obligaciones que los registradores de la propiedad, como destinatarios del mismo y servidores públicos deben cumplir para el desarrollo de su función pública no sólo frente a sus empleados, sino frente a todos los usuarios de los registros.

Ley de Tasas Públicas y Estatuto del Colegio de los Registradores:

Art. 294 LH Los registradores percibirán los honorarios que establezcan en su Arancel que aprobará el Ministerio Justicia y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los registros.


Disposición Adicional 3ª LEY DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS de 13 de abril de 1989: Aranceles de funcionarios públicos.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las percepciones fijadas en arancel aprobado legalmente que se cobren directamente por el funcionario se sujetarán en su establecimiento, modificación y exacción, a los preceptos contenidos en esta disposición adicional y en sus demás normas reguladoras que no resulten contrarias a lo previsto en la misma.
2. En general, los aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional.

6. Sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de que dependan los funcionarios retribuidos mediante aranceles, los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda comprobarán la aplicación que efectúen de los mismos con ocasión de la que corresponda, en su caso, realizar de la situación tributaria de dichos funcionarios, dando cuenta de las anomalías advertidas al Ministerio del que dependan, a los efectos disciplinarios que procedan.

7. El importe de los aranceles queda afectado a la cobertura directa de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, así como a su retribución profesional.

Del Estatuto del Colegio de Registradores:
Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 50. Instalación de los Registros.
1. El Colegio adquirirá por cualquier título los locales necesarios para la realización de sus fines.
2. Es función del Colegio velar por la adecuada instalación de los Registros y fijar los requisitos y condiciones técnicas necesarios de los locales, para lo que podrá adoptar las medidas precisas.
El Registrador estará obligado a costear la instalación de la oficina registral conforme a lo previsto en estos Estatutos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Hipotecaria y disposiciones concordantes.
3. Con dicha finalidad y cuando la atención del Servicio así lo exigiera, la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos podrá aprobar la inversión para la adquisición de locales para oficinas en la forma y con las garantías que establezca la legislación vigente.
4. Los Registradores que ocupen locales propiedad del Colegio satisfarán por este concepto la cuota colegial que la Asamblea de Decanos territoriales o autonómicos determine con arreglo a criterios de mercado.
5. La instalación de los Registros en los locales de los que sea titular el Colegio, siempre que cumplan las condiciones técnicas, será obligatoria para los Registradores, quienes, igualmente, deberán recabar la autorización de la Junta del Colegio para su traslado o para obras de importancia.
6. Corresponde a los Registradores que ocupen locales arrendados por el Colegio satisfacer la renta correspondiente y, en su caso, las indemnizaciones a que haya lugar por abandono o desocupación de los mismos cuando no obedezca a una causa justificada por las condiciones inadecuadas del local, y no cuenten con el consentimiento del Colegio.
7. Los Registradores instalados en locales de titularidad del Colegio serán responsables directamente de los daños ocasionados en los mismos por su culpa o negligencia y deberán satisfacer los gastos de reparación y conservación que se efectúen para adaptarse a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, en el modo y forma que determine la Junta Territorial.
Cuando excepcionalmente el importe de dichas reparaciones sea costeado con cargo a fondos colegiales, por haberlo así acordado el órgano competente, se harán las repercusiones precisas para compensar dicha inversión.
8. En las poblaciones donde haya varios Registros se instalarán éstos en un mismo edificio o en edificios continguos o próximos.
9. Los contratos de arrendamiento celebrados por los Registradores para sí y para sus sucesores en el cargo, deberán ser visados por el Colegio para que vinculen a los Registradores posteriores.


Vista la normativa que rige el sistema de alquileres de nuestras oficinas, pasamos a estudiar brevemente los contratos de alquiler del edificio de Alcalá 540.

Contratos de Alquiler del edificio de Alcalá 540.

Suscritos a finales de 2010 por TODOS y cada uno de los Registradores de la Propiedad de Madrid capital, es de suponer que el tipo de contrato, condiciones y montante económico del alquiler son idénticos, ya que hasta se formó una “comisión de registradores para negociar” con la arrendadora, la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS CRE S.L., tanto la operación unitaria, como los pormenores de lo que supondría por traslado y gestión de la mudanza de nuestro añorado edificio de Príncipe de Vergara al polígono industrial al lado de Canillejas donde radica la nueva sede.

Evidentemente existen posibles negociaciones de los registradores que no pueden ser objeto concreto de esta ponencia, por desconocerse y por no venir al caso, pero es evidente que la generalidad de condiciones que voy a destacar son uniformes para todos los registros ubicados.

Objeto del contrato. El local y una plaza de garaje para el Registrador –se planteó si añadir a gastos de cada oficina un coche en renting para desplazarse a trabajar cada funcionario, pero se abandonó la idea por no ponerse de acuerdo en la marca, perdón por esta pequeña broma…-.

Precio: 14 euros metro cuadrado mes, el primer año más 100 euros por plaza de garaje.

La duración del contrato: 7 años como de OBLIGADO CUMPLIMIENTO, luego prorrogable anualmente.

Renta: revisable anualmente por IPC.
Servicios y suministros: Incluido el consumo eléctrico que conforme opinión generalizada se mete no por contadores sino como les da la gana.
Además cada Registro por su número de empleados, no por teléfono, abona 15 euros/empleado para “amortización de gastos de centralita”. Consultada Telefónica la instalación de centralitas es gratuita por creación de mercado y cobertura de consumos –por cierto más económicos que los de BT-.




Quién es nuestra arrendadora:



El día 12 de diciembre de 2002 tuvo su inicio de operaciones la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS CRE S.L., siendo su objeto social la realización de todo tipo de operaciones inmobiliarias, inicialmente unipersonal y constituida por un solo socio, el COLEGIO DE REGISTRADORES.

En ese momento, todo es correcto, evidentemente existe una obligación, como hemos visto, recogida en los estatutos colegiales para ubicarse en las oficinas propiedad del colegio, por ello, en este momento, 2002, el Colegio constituye una sociedad mercantil para el desarrollo de uno de sus fines.

Pero lo que a continuación sucede es que dicha sociedad pierde su carácter UNIPERSONAL y se da cabida a la especulación y el negocio financiero a costa del arancel en el que se ofrece las participaciones sociales a los registradores de la propiedad.

Ello conlleva 2 consecuencias a mi entender, desaparece la obligación de ubicarse en estos locales, y el colegio debe velar por que los alquileres y las oficinas son adecuadas. Esta idoneidad debe tener, a mi juicio, una doble vertiente, por una parte el Colegio debe velar por que el edificio reune requisitos para ubicar a los registros, y por otra parte, si bien el requisito de que el alquiler sea por precio de mercado se impone para los alquileres de locales propiedad del colegio, recordemos que aquí es socio en un porcentaje amplio, esa misma obligación debe imponerse para evitar fraudes contra el destino del arancel regulado por la ley de tasas.


No paramos de oír hablar a los registradores que este edificio no ha sido un negocio sino un desastre. Hay conversaciones y quejas sobre el precio del alquiler, el desorbitado coste final, la inadecuada financiación hipotecaria…, un montón de factores de los que evidentemente no puede trasladársenos el problema a nosotros ni a nuestras oficinas, ya que el arancel cubre nuestro servicio público no “otros negocios de los registradores”.

No es por tanto esta ponencia una denuncia y búsqueda de responsables por actuaciones societarias ajenas a nuestros intereses sino la acción sindical dirigida única y exclusivamente al control de que el arancel se destine a su función y no sufra desviaciones, que ello implica, si no lo ha hecho hasta ahora, que el Colegio de Registradores cumpla con sus funciones de inspección y velar por el cumplimiento del referido artículo estatutario y finalmente, si se nos hace caso omiso, la pertinente denuncia ante el Ministerio de Hacienda y trascendencia a la opinión pública de la situación directamente generada por este gasto suntuario y desproporcionado.



Investigación y trabajo de campo a desarrollar:


Se propone un estudio económico de la adquisición y financiación del edificio, la obtención de los actuales estatutos de la sociedad, de las actas de la asamblea del colegio de registradores del pasado año que trató el asunto.


Igualmente un estudio de mercado sobre el precio de los alquileres de los locales que los distintos registros abonan, y a quién, y por experto independiente el precio real de mercado.

A través del portal IDEALISTA.COM he buscado locales y naves para oficinas en edificios en la misma zona, ubicados en cercanía lo suficiente para determinar valor de mercado y futurible destino de emplazamiento de registros “disconformes” y como alternativa real a los ERES que se han sucedido en algunos registros de Madrid. Las conclusiones fácilmente constatables por cualquiera que quiera hacerlo suponen, que el traslado hace ya casi año y medio, en ese momento y ahora debería haber supuesto un abaratamiento de los costes, lo cual es lógico ya que aunque este edificio es más moderno que el de Príncipe de Vergara, la zona es evidentemente muchísimo más barata. Realizando una negociación conjunta para todos los registros, el precio de mercado, y HAY ACTUALMENTE EDIFICIOS ADECUADOS EN LA ZONA, supondría un importe actual valor de mercado de 5 a 6 euros m2 sin negociación. Sólo encontramos valores de mercado para oficinas de 250 m2 a 300 m2 alrededor de los 11 a 14 euros m2 si fuéramos a realizar individualmente la operación, situación que ni fue ni es ahora.

Por tanto, es evidente que los contratos “visados” acarrean una directa responsabilidad actual, que si bien es denunciable la situación actual generada nuestro interés es que los compañeros afectados por el ERE de Madrid vuelvan a su puesto de trabajo y a cambio el registrador en cuestión pague por su local el importe de mercado que debería tener en su contrato, sin entrar en lo sucedido que quedará archivado sin más entre las acciones sindicales realizadas por el SIOYA.




PONENTE:

FIRMANTES:




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las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck Empty PONENCIA CONTRA-INTEGRACIÓN SIOYA.

Mensaje  puck Vie Mar 30, 2012 6:54 pm

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

En la comunicación remitida por la SECRETARIA GENERAL del sindicato con fecha 23 de diciembre de 2011, se nos trasladó la importancia de NUESTRA PARTICIPACIÓN en este Congreso, ya que va a fijar una nueva POLÍTICA SINDICAL SOCIAL de nuestro sector profesional, y se nos pidió la elaboración de PONENCIAS, y entre ellas sólo se nos insinuaron 3, una de ellas, la INTEGRACIÓN CON CSI-F.

Posteriormente en la ASAMBLEA PRECONGRESUAL DE MADRID, en el orden del día se encontraba como punto específico de la misma, nuevamente la INTEGRACIÓN con el sindicato CSI-CSIF. En esta ocasión, la letrada del sindicato, Paloma Muro, fue requerida y tuvo a bien explicar que actualmente el marco de la relación de nuestro sindicato con CSI-CSIF se encuentra en un simple convenio para elecciones sindicales, y aunque concretamente no pudo dar una explicación exacta de lo que representa “integrar” un sindicato en otro, vino a comentar que el desarrollo de este tema era cuestión política a desarrollar por el Secretario General y otros, y que hasta que no tuviera unas directrices a seguir no podría desarrollar el contenido exacto de una ponencia que ella personalmente redactaría.

Dentro de este marco, la presente ponencia se enfrenta, como entiendo que va a suceder a TODOS LOS MIEMBROS del congreso, ante una encrucijada demasiado habitual en este sindicato, debemos reunirnos, discutir y decidir en un fin de semana, entre otras “minucias”, la “integración” de nuestro sindicato.

Para ayudar a las otras personas que no redactan esta anunciada ponencia a comprender y DELIMITAR qué podemos entender por INTEGRACIÓN se presenta esta ponencia que publicita y explica las razones por las que entiendo que la PONENCIA DE INTEGRACIÓN debe quedar aplazada para su votación y decisión final a un CONGRESO EXTRAORDINARIO, caso de que sea aprobada, y en función de las argumentaciones siguientes.


¿Cuál es el actual marco normativo que regula nuestra relación con CSI-CSIF?.

Según la citada letrada, un simple convenio para elecciones sindicales, cuyos efectos son que ese otro sindicato presta auxilio a nuestro sindicato ayudando a realizar las elecciones sindicales y presta los servicios de la letrada en cuestión a cambio de que los delegados sindicales elegidos en nuestro colectivo se computen a todos los efectos como suyos y los derechos y subvenciones correspondientes por su representatividad al sindicato pasen a atribuirse por ello a CSI-CSIF.

Entiendo que hablar de oídas no es serio, éste es el argumento final de esta ponencia, que NO SE PUEDE ACTUAR ASÍ, o pedirnos a los compromisarios que tomemos decisiones sobre nuestro sindicato llevándonos a un congreso como a borregos con los ojos cerrados para luego ser iluminados y explicados de situaciones que por nuestra afiliación debemos y tenemos derecho a conocer y estudiar.

En este sentido, y fuera de lo que es el sindicato, he ido encontrando información para contrastar y para definir el actual convenio.

Este “simple convenio” de elecciones tiene efectos más que cuantiosos, que pueden observarse en la entidad que gestiona los recursos destinados a la formación de los trabajadores:

La financiación 2011 de la Formación para el Empleo paso a paso
FUNDACION TRIPARTITA:
Es uno de los dos subsistemas de formación profesional existentes en España. Su objetivo básico es universalizar el acceso de los trabajadores ocupados y desempleados y de las empresas a la formación. La formación profesional para el empleo fomenta la participación de los trabajadores y trabajadoras en acciones formativas, para converger con los niveles de participación y de inversión en formación de la Unión Europea. Es un sistema basado en la cooperación para la gestión entre las diferentes Administraciones, conjuga la realidad autonómica del Estado y con la negociación colectiva sectorial estatal, creando un marco único de referencia, que partiendo del Acuerdo alcanzado entre los interlocutores sociales y el Gobierno en febrero de 2006, se concretó en el Real Decreto 395/2007.
Los fines de la formación para el empleo:
Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y trabajadoras
Proporcionar los conocimientos y prácticas adecuados a las necesidades de empresas y trabajadores
Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas
Mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras
Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores sean objeto de acreditación
Los destinatarios son las trabajadoras y trabajadores ocupados y desempleados. Con carácter prioritario, los que tienen mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el empleo, tales como los desempleados de larga duración, las mujeres, los mayores de 45 años, los trabajadores con baja cualificación, los inmigrantes y las personas con discapacidad, entre otros.


CUADRO:
Nombre del solicitante: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS Plan Sectorial ADMINISTRACIÓN Registradores de la propiedad y mercantiles Financiación: 104.580,00 euros; participantes: 131; horas totales programadas: 13.944

Nombre del solicitante: ASOC DE REGISTRADORES PROPIEDAD Y MERCANTILES
Plan Sectorial ADMINISTRACIÓN de la propiedad y mercantiles financiación: 131.316,00 euros ; participantes: 218; horas totales programadas: 21.224

ANEXO II
Convocatoria 18-3-2011
Ámbitos sectoriales y presupuesto de referencia asignado

Agrupación de sectores afines ADMINISTRACIÓN

Código 916

Sector Registradores de la propiedad y mercantiles
Asignación máxima (artículo 7.2) 262.435,48 EUROS
Asignación inicial (artículo 7.3) 209.948,38 EUROS.

Junto con este dinero, que además debo aclarar que sólo podría recibir CSI-CSIF ya que es el FIRMANTE DEL CONVENIO COLECTIVO, recibe la parte proporcional a nuestros afiliados y delegados sindicales, por subvenciones dadas por el Estado a los sindicatos:

Como ejemplo:

Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Subsecretaría, de publicación de las subvenciones otorgadas durante el año 2010:

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386.669,98


Para que no pensemos que toda esa pasta es nuestra:

ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.877,57


Digamos que como sindicato con ese “convenio de elecciones” hemos RENUNCIADO de facto por este convenio, VOLUNTARIAMENTE, a la financiación fuera de las cuotas de nuestros afiliados. Por lo tanto, poco a poco, ese supuesto convenio de “elecciones” está interfiriendo quizá desde antes de su firma en la FINANCIACIÓN de nuestro sindicato, artículo 25 del Estatuto SIOYA.

Este convenio no está a disposición de los afiliados ni parece ser de los delegados provinciales o territoriales con los que he departido, no se encuentra en la web, ni se puede acceder a él, al menos hasta este congreso. Sin embargo, según lo explicado, pocos o ninguno pensaremos que tiene la cualidad de ser un simple convenio de elecciones, por su coste y su misterio.

¿Se ha explicado debidamente que obligaciones y derechos genera que nuestros delegados sindicales lo sean en representación de CSI-CSIF?.

Si nos ponemos a buscar en nuestros estatutos que parecen evidentemente mediatizados por nuestra relación con CSI-CSIF, ya que aunque Paloma comentó que el convenio es de finales de los 90, en cambio a principios, en el año 92 el actual convenio lo firmó ese sindicato y no el nuestro. Por ello se condicionan nuestros estatutos en los que CARECEMOS de regulación de las facultades y régimen disciplinario de nuestros delegados sindicales, se organiza internamente el sindicato territorialmente, y a sus afiliados, pero no hay artículo alguno para los delegados sindicales, ya que NO TENEMOS.

Es evidente, por último, que la palabra “integración” puede tener tantas interpretaciones a priori como deseemos, ya que jurídicamente es una miembra difícil de catalogar. Ante ello debemos ponernos en nuestros estatutos y ver si lo que se nos propone es una disolución y/o una fusión; si aunque en principio parece que el artículo de los estatutos regula que ambas pueden ser COMPETENCIA de este CONGRESO, como órgano máximo de dirección del sindicato –artículo 15-, lo cierto es que ambos son bien distintos, conforme a los artículos 28 y 29, en los que se determina que la fusión debe ser aprobada mediante congreso, ordinario o extraordinario, y la disolución lo debe ser mediante congreso extraordinario. Es una democrática medida, ya que la disolución no debe quedar sólo a la decisión de compromisarios, sino de todo afiliado debe VOTAR debidamente informado con anterioridad.

Por último, el artículo 27 de los estatutos indica que la modificación de estatutos genéricamente debe hacerse en congreso, extraordinario u ordinario; las mayorías en todos los supuestos, son siempre amplias, 2/3.

En este sentido, pidiendo disculpas ante la cantidad de datos omitidos, no por ignorancia culpable, mi petición final, es que se ACUERDE LA SUSPENSION DE CUALQUIER VOTACIÓN SOBRE INTEGRACIÓN se defina como FUSIÓN –aunque esté legitimado este congreso para ello- o como DISOLUCIÓN –para lo que no lo está- ya que en ambos casos, dicha PONENCIA debe tener un desarrollo previo más esmerado y publicitado que otras que se puedan presentar a este congreso, por su trascendencia, y sobre todo por la actual situación de falta de comunicación a los afiliados y escasa aportación de información que desde ésta y seguro que desde otras muchas ponencias se va a denunciar, declarando que debe acatarse en este punto, la obligación irrefutable de que esta ponencia no ha sido enviada con UN MES DE ANTELACIÓN –artículo 14 de los estatutos- a todas las delegaciones territoriales para poder DAR CURSO A LAS MISMAS Y A LAS ENMIENDAS A LA MISMA, CON SUFICIENTE ANTELACIÓN, formalismo que puede extenderse a TODAS las restantes ponencias, incluso a la mía, pero que por su trascendencia y por proceder de la propia dirección del sindicato, ésta es evidente que DEBE DE CUMPLIR.

Quizá su debate y enmienda previa hubiera preparado al colectivo para adoptar una decisión, eso no lo sabremos hasta que se desarrolle un congreso con todas las garantías, pero debemos intentar salvar éste.

Evidentemente este criterio es oportunista, ya que parece que pido para mí lo que no deseo a otro, pero entiendo que ni todos en este congreso hemos venido bajo las mismas condiciones, ni el desarrollo de acontecimientos relatado hace que los compromisarios deban asumir esta decisión totalmente desamparados de cualquier información seria previa.

Por ello, antes de denunciar la totalidad de las PONENCIAS y los acuerdos que este congreso, viciado en su concepción con independencia de otras bases que puedan establecerse antes de su inicio pero a tres días de su inicio –fecha de realización de la ponencia- DESCONOCIDAS, es directamente incumplidor de los propios estatutos que nos hemos dado, por lo que pido a los compañeros compromisarios que, con bondad y generosidad, busquen una solución global a nuestra situación, y a este congreso.

Entiendo que en este caso, los documentos BASE de la ponencia de integración que deben trasladarse a las delegaciones territoriales para su DEBIDO CURSO Y ENMIENDA, no sólo deberían ser la misma, sino además el actual convenio de “elecciones”, del que me encantaría poder analizarlo para saber si el mismo incumple nuestros estatutos o representa una modificación de los mismos; si es así, por qué no consta en los mismos; y en caso de que no se haya planteado, me gustaría que se evaluara la posibilidad de analizar este tema por una comisión y la celebración de consultas vía delegaciones territoriales, y si es necesario convocar un nuevo congreso el año que viene, que con la que se avecina, no sería irracional, aunque éste sea el tercer congreso en 20 años –vamos que la periodicidad de cada cuatro años, del artículo 14, es meramente una proposición de intenciones, como parece que todos nuestros estatutos-.


Hago un último llamamiento a la regeneración del sindicato buscando la PARTICIPACIÓN Y LA TRASPARENCIA.

PONENTE.

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las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck Empty Re: las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck

Mensaje  kaikus Vie Mar 30, 2012 8:25 pm

Ya sabes que la de CSIF la presentaba yo.
El hecho de retirarla a última hora se debió a varias cosas:
1ª.- La contabilidad de SIOYA.
Se hizo patente que no era necesaria la elaboración de un informe sobre la viabilidad o no de que SIOYA siguiera por su cuenta.
2ª.- Las conversaciones previas con Paloma y Manolo (el ponente que planteaba la integración).
Tras conversar me estuvieron explicando que en caso de integración SIOYA pasaría a formar una rama nacional de CSIF, es decir, que dentro de los límites que impone la pertenencia a CSIF, esta rama tendría total capacidad negociadora (sería la gente de SIOYA la que negociara, como hasta ahora) y económica (tendría una asignación anual), además de todo el apoyo de CSIF en cuanto a logística, sedes, celebración de elecciones, personal liberado, etc, etc.
El hecho de que Manolo me aclarara que lo que llevaba no era un acuerdo en firme sino una base sobre la que empezar a negociar. Esto quedó también claro en el transcurso de las preguntas tras su ponencia.
Por todo ello, y para no ralentizar mas aún las posibles negociaciones, decidí retirar la contraponencia, ya que lo que se pedía era precisamente eso, tiempo y datos sobre los que negociar, pero sobre todo en vista de la inminente entrada en vigor de las primeras reformas del E.T. (unos 11 meses, que en términos de negociación viene a ser lo mismo que inminente).
Finalmente lo que se acordó fue iniciar las negociaciones, estudiar la propuesta y en su caso aceptarla o rechazarla en un congreso posterior y siempre en el menor plazo posible. Aunque no se fijó una fecha exacta para no condicionar el posible acuerdo, se comentó que un plazo razonable era el de un año o inferior por el tema que he comentado del ET, aunque quedó claro que no era un plazo limitativo.
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las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck Empty compañero, ni puedo ni quiero, ni debo pedir ninguna explicación

Mensaje  puck Sáb Mar 31, 2012 10:59 am

Cuándo en la comida que hicieron los compromisarios que iban a ir a Madrid, presenté las ponencias, advertí que iba a publicarlas en el foro. Un compañero me espetó que eso no podría suceder hasta después del congreso, ya que lo que allí sucede deben conocerlo ANTES los afiliados de SIOYA que un foro abierto.

La idea, curiosamente, era que de lo que pasa en el sindicato deben enterarse antes los miembros del sindicato. No me convencía su argumentación, entre otras cosas por que la falta de previo conocimiento de las ponencias era directamente contraria a los estatutos del SIOYA y publicitarlos en el foro no era una solución a la chapuza pero tampoco el problema, y pedí el comentario de todos los demás, que estuvieron de acuerdo, así que acepté sin estar conforme la decisión de la mayoría.

He dicho curiosamente, por que precisamente ESO es lo que nunca sucede.

Pasáis a negociar la integración sin conocer el marco actual de vuestra relación…, la conocéis por que os la “cuentan” directamente en un congreso que lleva de ponencia presentada por la “dirección” la integración; afecta vitalmente a vuestros estatutos pero no se refleja en ellos, se sabe que está ahí, pero no se sabe cómo, cuándo, de qué manera…

Parece que los negociadores del sindicato y su dirección, tienen las riendas de manera que lo que sucede se explica siempre…. años después.

Es lógico que en medio de una negociación no se den explicaciones, pero que más de diez años después siga sin conocerse lo sucedido, siempre será algo inaceptable.

En fin, que lo que se me pedía a mí, respetar que los afiliados tienen derecho a conocer, en este caso antes que los no afiliados, era precisamente lo contrario a lo que sucede dentro del sindicato, en el que tienen el mismo desconocimiento que cualquier no afiliado.

Algo así como, “como no estás afiliado no comprendes que lo que aquí sucede no es para todos…” y el que decide cuándo contar lo que sucede a quiénes…, tiene el poder.

Yo siempre he pensado que la información no es simplemente poder, o reservada, sino un medio de publicidad, de transmisión de ideas, de mediatizar y lograr convencer, unir incluso a este colectivo.

Pero también es un doble canal. Yo hago humildes aportaciones transmitiendo mis ideas, alguna les puede valer a los compañeros del SIOYA, o a los de UGT y COMISIONES.

De hecho, cada vez veo que en este foro, de los 2 últimos sindicatos, es como si no existiera nadie en nuestro colectivo. Evidentemente ahora que el presidente del gobierno es registrador de la propiedad, convendría CONTARLES COSAS A LOS COMPAÑEROS DE ESTOS SINDICATOS, tener contactos con ellos, invitarles a ayudarnos…

Mis intervenciones en este foro podrán considerarse equivocadas, pero dudo que álguien entienda que existe una crítica no constructiva.

En esta perspectiva, yo espero contribuir y por eso, kaikus, no necesito explicación alguna tuya, te dí la ponencia para que la usaras a tu buen juicio, y eso sucedió. No quería que actuaras como yo lo haría, primero por que ni sé como hubiera actuado, ni sé si lo hubiera hecho mejor que tú, pero sobre todo por que entregué las ponencias a personas a las que respeto y no creo que yo sea infalible en esta materia.

Sin embargo, disiento de la premura que te “vendieron”, sobre todo, por que no viene acompañada de la debida transparencia, y eso a mí personalmente me molesta. Si hay urgencia para negociar, también la hay para INFORMAR de dónde se parte y a dónde se va…, pero como esto no es una ponencia de bases programáticas sino que hace desaparecer el sindicato, debía darse una información completa, del historial de las relaciones con CSIF, de los distintos acuerdos, de qué ha pasado todos estos años atrás, y de por qué si durante todos estos años, el acuerdo ha sido, permíteme que lo catalogue, un timo, ahora tenemos por qué negociar precisamente con ellos.

No es que crea que la situación no es crítica, sino que por mucho que se acerque un terremoto, no se construye una casa desde el tejado.

Además, antes de negociar con el CSIF, deberían haberse puesto a organizar su casa, ya que no es lo mismo ofrecer a los afiliados en un congreso la integración con el CSIF partiendo del actual esquema del SIOYA y acuerdo de elecciones, que sigue sin ser conocido por los afiliados e incluso compromisarios, que desde un nuevo sindicato renovado que hubiera sido distinto, más organizado, más informativo, más activo, con más acción sindical…, creo que hubiera sido más bonito ofrecer una alternativa interna ilusionante, que parece que algún compañero vió en el congreso, y una segunda posibilidad de integración en VARIOS sindicatos… -una idea que me han contado que dio un compañero y que enmarco en el hecho de que en el fondo, la acción sindical debe tener correctas relaciones con compañeros de otras organizaciones…, buscar unidad sindical-.

Aunque la idea es que se pueden hacer muchas cosas a la vez, si hay un grupo trabajando interconectado…, pero eso es ORGANIZACIÓN correcta de recursos, DIRECCIÓN con delegación de funciones, y GESTIÓN de situaciones con previsión, que en este ámbito parece que no existían, y que aunque es PRONTO para empezar a pedir, estoy contigo en que no se necesitan 100 días para juzgar las acciones de gobierno del sindicato…, entre otras cosas, por que no los tenemos.

Sin embargo, no paran de comentarme que la gente nueva y sobre todo el nuevo secretario general van a sorprendernos a todos, que son muy currantes… Espero que no sólo hagan por nuestro bien, sino que nos lo CUENTEN… lo primero es abrir ventanas para airear…, luego, ya veremos.

Un saludo.
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las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck Empty Re: las NO PONENCIAS DEL CONGRESO de SIOYA, por puck

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