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CURSOS DE INGENIERIA CON EL "NUEVO ARANCEL"

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Mensaje  Roscoprb Vie Nov 18, 2011 4:29 pm

Partiendo de esta frase publicada en el BOE del DECRETAZO, “En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros”… hay casos en los que hemos salido ganando; ejemplos: una segregación de un terrenito que valoran en 4000 eurillos, con el antiguo arancel la cosa salia por 18 euros … ahora 24. Misma segregación hecha por un Ayuntamiento, con el antiguo arancel la cosa salia por 12 euros … ahora 24. Carta blanca para poner por nota marginal (3.1 Modificación derechos) saldos pendientes en subrogaciones, modificaciones, novaciones … y cancelaciones … mínimo 12 euros (pedirle a vuestros jefes un informe del censor del colegio que mandó ayer …)

De acuerdo que nos han tocado los webs en bastantes cosas, pero en otras no …
Salu2 para tod@s (y a hacer cursos de ingeniería con el arancel, jejeje)
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Mensaje  El que faltaba Vie Nov 18, 2011 4:47 pm

GLOBAL
Presentación 6 segregación 18. GLOBAL 24.

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Mensaje  charlie Vie Nov 18, 2011 9:32 pm

El que faltaba escribió:GLOBAL
Presentación 6 segregación 18. GLOBAL 24.

No.

Si tenéis la oportunidad de leer el informe del Consejo de Estado sobre el proyecto de Decreto inicialmente previsto, se puede comprobar cómo este órgano consultivo se mostró disconforme con la posibilidad de que se estableciera un tope máximo "por todos los conceptos". Consideraba dicho informe que tal modificación arancelaria excedía del propósito inicial del Decreto, que no era otro que el de "aclarar" determinadas dudas en la interpretación de La Ley 41/07 y el Real Decreto-ley 8/2010.

La frase "por todos los conceptos" no aparece en el Decreto definitivamente aprobado. De la interpretación del informe del Consejo de Estado se deduce que el RD no pretende establecer un máximo global por documento.

Por tanto, entiendo que los 24 euros es el mínimo por finca o derecho (véase el número 2.1 del arancel tras la modificación que introduce el Decreto), de modo que todas las demas operaciones jurídicas contenidas en el asiento, así como todos los demás asientos y/o publicidad que se produzcan al mismo tiempo (asiento de presentación, nota simple, afecciones fiscales, etc.) tienen su propia sustancia arancelaria y no deben sustraerse del mínimo establecido.

Un saludo.

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Mensaje  Roscoprb Sáb Nov 19, 2011 10:17 am

Efectivamente, y aclarar q es aplicable a "todo el grupo 2" del arancel, no sólo al grupo 2.1 como antiguamente (como creo que deje expuesto en el primer post, en el caso de la segregación ...)
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Mensaje  El que faltaba Sáb Nov 19, 2011 1:07 pm

Pues entonces me quitais un peso de encima. Algo es algo y siento haberlo interpretado mal y poder inducir a otros a hacerlo.

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Mensaje  CIMBRADO Dom Nov 20, 2011 10:27 am

Quisiera hacer dos consideraciones sobre el "decretazo" por si alguien puede arrojar un poco de luz.

En el mismo se puede leer: "......En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros."
Independientemente de lo aconsejado por el Consejo de Estado en cuanto a que no exista tope por documento, lo transcrito en la norma es que el arancel ¿¿¿¿"GLOBAL"???? tendrá un máximo. ¿Quiere esto decir que si despacho una rectificación de propiedad horizontal y actualmente devengaba 36.000 euros ahora el máximo serán 2.181,673939 euros? ¿Qué se debe de entender por GLOBAL?

Y también me surge la duda respecto de "Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno." ¿Qué pasa con las determinaciones de resto? ¿qué pasa con las notas FLOTI? ¿qué con la presentación telemática? ¿qué con el geobase? ¿todas las notas a 3 euros? ¿todos los asientos del Diario a 6 euros? ¿Como justificamos al cliente los suplidos? Mire usted estimamos que la cuota de ADSL de este mes que la compañía telefónica a cobrado al Registro, por mandarle a usted una comunicación debe abonarnos X euros en concepto de suplido. ¿Con que documento los justificamos?. Me da la impresión que el FLOTI y GEOBASE, ambos inventos del Colegio de Registradores si no recuerdo mal, tienen los días contados si la OCU se pone a dar caña.

Por favor si alguien puede hacer algún comentario se lo agradeceré. Un saludo a todos.

CIMBRADO

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Mensaje  plexus Lun Nov 21, 2011 10:18 am

CIMBRADO escribió:Quisiera hacer dos consideraciones sobre el "decretazo" por si alguien puede arrojar un poco de luz.

En el mismo se puede leer: "......En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros."
Independientemente de lo aconsejado por el Consejo de Estado en cuanto a que no exista tope por documento, lo transcrito en la norma es que el arancel ¿¿¿¿"GLOBAL"???? tendrá un máximo. ¿Quiere esto decir que si despacho una rectificación de propiedad horizontal y actualmente devengaba 36.000 euros ahora el máximo serán 2.181,673939 euros? ¿Qué se debe de entender por GLOBAL?

Y también me surge la duda respecto de "Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno." ¿Qué pasa con las determinaciones de resto? ¿qué pasa con las notas FLOTI? ¿qué con la presentación telemática? ¿qué con el geobase? ¿todas las notas a 3 euros? ¿todos los asientos del Diario a 6 euros? ¿Como justificamos al cliente los suplidos? Mire usted estimamos que la cuota de ADSL de este mes que la compañía telefónica a cobrado al Registro, por mandarle a usted una comunicación debe abonarnos X euros en concepto de suplido. ¿Con que documento los justificamos?. Me da la impresión que el FLOTI y GEOBASE, ambos inventos del Colegio de Registradores si no recuerdo mal, tienen los días contados si la OCU se pone a dar caña.

Por favor si alguien puede hacer algún comentario se lo agradeceré. Un saludo a todos.

cimbrado, en cuanto al arancel "global", es el tope de siempre, es decir, por un derecho sobre una finca valorada en cien millones de euros affraid pues se devenga un máximo por ese importe, pero es por cada finca, como siempre, ese párrafo ya estaba redactado así en el arancel viejo, lo único que le han añadido es el mínimo, que no constaba.

Nosotros, la determinación de resto nunca la hemos cobrado, y suplidos tampoco, salvo en el caso de tener que enviar cartas certificadas al presentante.

Las notas de floti y demás procesos telemáticos supongo que están un poco en el aire, y en cuanto al Geobase, ya habían salido resoluciones al respecto, y si el cliente no quiere, no se puede cobrar.
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Mensaje  ANTONIOKK Mar Nov 22, 2011 12:38 am

No veo yo muy claro lo de cobrar 24 euros en las segregaciones y divisiones horizontales con base minima. O incluso en las inscripciones de la Administracion, con la reduccion del 50%. Ahora que si es asi mejor. Tengo una duda, con la reduccion del 5%, aplicada al 2.1, con una base minima cobrais 24 euros o 24 euros menos el 5% es decir (22 y pico)?

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Mensaje  plexus Mar Nov 22, 2011 1:54 am

pues desde la entrada en vigor del último decreto, 24 euros
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Mensaje  CIMBRADO Mar Nov 22, 2011 8:33 am

Plexus, gracias por tus aclaraciones.

En mi Registro tampoco cobramos las determinaciones de resto, pero se de muchos Registros que aplican una regla de tres para calcular la base o bien aplican un mínimo por realizar una nueva inscripción.

Efectivamente, en mi Registro vimos que ya constaba dicho párrafo en el anterior decreto por lo que se refiere a los máximos, que lo novedoso es el mínimo de los 24 euros, pero nos surgió la duda de si lo habíamos aplicado siempre mal, tanto antes como ahora podían haberlo redactado de otra manera, la palabra "global" lleva a confusión ¿no?.

Repito, gracias y un saludo.


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CURSOS DE INGENIERIA CON EL "NUEVO ARANCEL" Empty hablando de aranceles

Mensaje  molitor Mar Nov 22, 2011 3:39 pm

Ya que se está hablando de aranceles…

Como es sabido, ahora se tiene que enviar a la junta la notificación “prevista en el artículo 51,2 de la Ley del Suelo” sobre las segregaciones y obras nuevas que lleven licencia del Ayuntamiento“.
Como estáis cobrando lo que ello conlleva:

Supongo que 9 euros la nota marginal al margen de la extensa, pero, ¿y el envío por correo electrónico con firma del registrador?., como certificación (6 euros), igual que nota floti (9 euros), por que como suplido no lo veo.

Me gustaría saberlo, gracias anticipadas.

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Mensaje  El que faltaba Mar Nov 22, 2011 3:52 pm

En mi registro a 9 Euros cada comunicación que hacemos. ¿Justificación? que tonterías las justas.

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CURSOS DE INGENIERIA CON EL "NUEVO ARANCEL" Empty Re: CURSOS DE INGENIERIA CON EL "NUEVO ARANCEL"

Mensaje  plexus Mar Nov 22, 2011 4:00 pm

molitor escribió:Ya que se está hablando de aranceles…

Como es sabido, ahora se tiene que enviar a la junta la notificación “prevista en el artículo 51,2 de la Ley del Suelo” sobre las segregaciones y obras nuevas que lleven licencia del Ayuntamiento“.
Como estáis cobrando lo que ello conlleva:

Supongo que 9 euros la nota marginal al margen de la extensa, pero, ¿y el envío por correo electrónico con firma del registrador?., como certificación (6 euros), igual que nota floti (9 euros), por que como suplido no lo veo.

Me gustaría saberlo, gracias anticipadas.


¿A que te refieres con "¿y el envío por correo electrónico con firma del registrador?., " ? nosotros no enviamos nada por correo electrónico, explico lo que hacemos en nuestro registro a ver que me decís:

Al margen de la extensa -en caso de ser varias fincas- ponemos la nota del artículo 51.2 de expedición de la certificación y de haber practicado la notificación, al igual que al margen de las concisas.

Para minutar, minutamos 1 certificación -que es lo que se aconseja por el Decanato- y tantas notas de expedición de certificación -9 euros cada una que es lo que sale al 3.2- como fincas se inscriban.
plexus
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Mensaje  molitor Mar Nov 22, 2011 5:30 pm

Plexus ¿como lo notificáis?

Tengo entendido que es por correo electrónico.

Cuando digo con firma del registrador, me refiere a su firma electrónica.


Dices:
“Para minutar, minutamos 1 certificación -que es lo que se aconseja por el Decanato- y tantas notas de expedición de certificación -9 euros cada una que es lo que sale al 3.2- como fincas se inscriban.”

La extendéis también en las concisas!!!!!!, en todas las fincas!!!, y si es una división horizontal de muchas fincas.

Nosotros al margen de cada elementos si que ponemos una afección x la división horizontal (antes la poníamos únicamente en la matriz, ahora ésta sólo queda con la respectiva a la obra nueva).

Veo excesivo poner en cada elemento una nota del artículo 51,2, puesto que la obra sólo se practica en la matriz y en la notificación sólo se “pega” la extensa. Pero vamos, lo que yo vea o deje de ver no es, desde luego, relevante.

Si en otros Registros se procede de igual forma, es cuestión de hacérselo saber al registrador.


molitor

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CURSOS DE INGENIERIA CON EL "NUEVO ARANCEL" Empty CERTIFICACIONES JUNTAS ANDALUCIAS

Mensaje  CHITO Mar Nov 22, 2011 6:02 pm

Es muy sencillo, solo hay que leerse el decreto.-

9 euros nota marginal de comunicacion, que lo dice la Ley.-

6 euros por cada una de las certificaciones, - son 2 según la ley-, uno del acto y otro de la licencia.-

Si es una obra nueva, uno solo, si es una division horizontal, en la matriz
Si es segregaciones por cada segregacion al igual que si es division material.-

Algunos Registros manda certificacion literal del acto y cobra por cada inscripcion, para gusto "colores".-

La verdad es que por imposicion legal

Art 51.2
2. Inscrita la parcelación o reparcelación de fincas, la declaración de nuevas construcciones o la constitución de regímenes de propiedad horizontal, o inscritos, en su caso, los conjuntos inmobiliarios, el Registrador de la Propiedad notificará a la Comunidad Autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes, con los datos resultantes del Registro. A la comunicación, de la que se dejará constancia por nota al margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación de las operaciones realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o acompañe al título inscrito.


Blanco y en botella


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Mensaje  plexus Mar Nov 22, 2011 7:44 pm

molitor escribió:Plexus ¿como lo notificáis?

Tengo entendido que es por correo electrónico.

Cuando digo con firma del registrador, me refiere a su firma electrónica.


Dices:
“Para minutar, minutamos 1 certificación -que es lo que se aconseja por el Decanato- y tantas notas de expedición de certificación -9 euros cada una que es lo que sale al 3.2- como fincas se inscriban.”

La extendéis también en las concisas!!!!!!, en todas las fincas!!!, y si es una división horizontal de muchas fincas.

Nosotros al margen de cada elementos si que ponemos una afección x la división horizontal (antes la poníamos únicamente en la matriz, ahora ésta sólo queda con la respectiva a la obra nueva).

Veo excesivo poner en cada elemento una nota del artículo 51,2, puesto que la obra sólo se practica en la matriz y en la notificación sólo se “pega” la extensa. Pero vamos, lo que yo vea o deje de ver no es, desde luego, relevante.

Si en otros Registros se procede de igual forma, es cuestión de hacérselo saber al registrador.



Vamos a ver, me explico:

Nosotros ponemos la misma nota al margen de todas las fincas, y expedimos una única certificación -de dominio que vale 12 euros-, pero en esa certificación describimos todas las fincas y damos sus datos de titularidad, descripción, inscripción, etc, y cobramos por cada nota que ponemos al margen de las fincas 9 euros, ya que el precepto es claro, dice que hay que poner nota al margen de las inscripciones correspondientes. Además acompañamos fotocopia de la autorización administrativa, ya sea licencia de obra, de segregación, etc

La notificación la remitimos a la consejería correspondiente del gobierno regional por correo certificado con acuse de recibo, ya que no hemos recibido ningún tipo de comunicación de que debamos realizarla por correo electrónico ni a que dirección.
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Mensaje  El que faltaba Mar Nov 22, 2011 10:26 pm

En mi oficina cobramos la nota marginal, la certificación por cada finca y otros 9 Euritos por mandar la notificación.

Lo del envío electrónico es porque la Junta de Andalucía remitió una carta a los decanatos y éstos a su vez a los registradores, habilitando una dirección de e-mail para remitir las notificaciones, pero surge el problema de que no se pueden firmar electrónicamente ya que es un e-mail. Nosotros empezamos haciéndolo todo y una vez firmado digitalizábamos y lo mandábamos como documento adjunto en un e-mail, pero es un coñazo de mucho cuidado y hemos decidido mandarlo todo por carta.

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Mensaje  molitor Miér Nov 23, 2011 3:23 pm

"se dejará constancia por nota al margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación de las operaciones realizadas y de la autorización administrativa"

Pues parece que sí... blanco y en botella. Pues en las divisiones grandes se puede hacer un dañito. Pero que reclamen, la ley es la ley.

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