CASO PRACTICO DISOLUCION PARCIAL COMUNIDAD
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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CASO PRACTICO DISOLUCION PARCIAL COMUNIDAD
VEAMOS, TENGO UN CASO EN EL QUE TENGO CUATRO PROPIETARIOS DE UNA FINCA, ENTONCES DISUELVEN PARCIALMENTE LA COMUNIDAD Y SE QUEDAN DOS COMO DUEÑOS, ERAN DUEÑOS CON CARACTER PRIVATIVO, AHORA LOS DOS QUE SE QUEDAN CON LA FINCA ESTAN CASADOS, Y CLARO, TIENEN QUE PAGAR A LOS OTROS SU PARTE DE LA FINCA, LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: COMO SE INSCRIBE ESA MITAD INDIVISA QUE PAGAN ? EN LA ESCRITURA NO DICE NADA, PERO SI ENTENDEMOS QUE EL DINERO ES DE AHORA PUES SERIA DE SUS SOCIEDADES DE GANANCIALES, CON LO QUE TENDRIA QUE INSCRIBIRLO CON CARACTER PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL, PERO NO SE SI AL TRATARSE DE UNA DISOLUCION DE CONDOMINIO PUES SE SIGUE CON EL CARACTER PRIVATIVO QUE ES EL QUE TENIAN ANTES, ME SUENA DE ALGO QUE PUEDE QUE SEA ASÍ.
EL PROBLEMA SE PRESENTA EN QUE LUEGO VENDEN UNA PARTE DE LA FINCA, ENTONCES ME PREGUNTAN EN LA NOTARÍA QUE SI SE VA A INSCRIBIR CON PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL, PUES TENDRIAN QUE IR LOS ESPOSOS DE LAS QUE SE QUEDAN CON LA FINCA,
UN SALUDO
GRACIAS POR VUESTRA COLABORACIÓN
EL PROBLEMA SE PRESENTA EN QUE LUEGO VENDEN UNA PARTE DE LA FINCA, ENTONCES ME PREGUNTAN EN LA NOTARÍA QUE SI SE VA A INSCRIBIR CON PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL, PUES TENDRIAN QUE IR LOS ESPOSOS DE LAS QUE SE QUEDAN CON LA FINCA,
UN SALUDO
GRACIAS POR VUESTRA COLABORACIÓN
bigfoot- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 28/01/2011
Re: CASO PRACTICO DISOLUCION PARCIAL COMUNIDAD
Yo entiendo que lo que adquirieron privativamente es una cuarta parte indivisa cada uno, ahora por medio de la disolución de la comunidad adquieren el resto de la finca, a cambio de una prestación económica (precio), por lo que deben acreditar si la procedencia de ese dinero ahora invertido es privativo. Si no es así yo inscribiría con carácter presuntivamente ganancial y, por supuesto, pediría que la venta la efectuaran junto con sus consortes.
Saludos
Saludos
Pesan- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 28/10/2010
privativo
La extinción de comunidad no se considera (o no lo considera la Dirección General) un título traslativo ni una adquisición onerosa. En cuanto a la compensación del exceso de adjudicación con dinero ganancial, existiría un crédito a favor de la sociedad de gananciales pero la finca seguiría siendo privativa.
Antes incluso se suspendía la inscripción cuando pretendían que la finca se inscribiera con carácter ganancial, pero hace 4 o 5 años hubo una resolución que dijo que se entendía que había una aportación tácita a la sociedad de gananciales.
Antes incluso se suspendía la inscripción cuando pretendían que la finca se inscribiera con carácter ganancial, pero hace 4 o 5 años hubo una resolución que dijo que se entendía que había una aportación tácita a la sociedad de gananciales.
luis- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 08/03/2011
Re: CASO PRACTICO DISOLUCION PARCIAL COMUNIDAD
Es privativa.
Es como cuando en una herencia deciden adjudicar la finca a un heredero a cambio de una compensación en metálico al resto.
Es como cuando en una herencia deciden adjudicar la finca a un heredero a cambio de una compensación en metálico al resto.
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