DESPIDO IMPROCEDENTE
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Lince
PRIOR
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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DESPIDO IMPROCEDENTE
INTERESANTE la Sentencia núm. 405/10 de 17 de agosto de 2010 del Juzgado de lo Social nùm. 1 de Huelva que condena al registrador de la propiedad de Lepe señor Salvador Guerreo Toledo por el despido improcedente del oficial señor Miguel Jesús Muñiz Herrera con antigüedad en el trabajo del año 1965.-
Derriba uno a uno los argumentos usados por el registrador para justificar el despido por el que fija una indemnización de 254.091,6 euros, máxima legal.-
Con la Sentencia dice el periódico El Mundo de 16 de setiembre de 2010 que el registrador atribuía al oficial la comisión de 83 infracciones, 19 de ellas de carácter muy grave y el resto con la categoría de graves.-
Ninguna por robo de dinero.-
El oficial señor Muñiz Herrera realizó desde el 14 de julio de 1987 las funciones de sustituto del registrador señor Guerrero Toledo y recibió felicitaciones por su labor profesional de los siete titulares del Registro de la Propiedad para los que trabajó.- Sin embargo, las funciones que venía asumiendo el oficial fuero asumidas por una auxiliar de segunda que actualmente es el miembro de la plantilla mejor retribuido.-
Otra de las razones de la sentencia consiste en que el registrador no envió copia de la apertura del expediente a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo ni tampoco remitió las alegaciones del demandante ni escrito alguno de continuación del procedimiento..........Fijado en el Convenio un trámite de audiencia obligatorio su no concesión vulnera la garantía que se estimó necesario establecer y no respetada la norma sólo cabe declarar la improcedencia de la decisión empresarial por incumplimiento de las formalidades pactadas en correcta interpretación y aplicación del art. 46 del Convenio, por ausencia de la preceptiva audiencia a dicho órgano paritario que interviene necesariamente en los expedientes disciplinarios incoados a los trabajadores de los Registros de la Propiedad por la comisión de faltas graves o muy graves.-
La Sentencia, que fue apelada por el registrador, se publica en la página del Sioya.- Merece un comentario de YIMOU especialista en estos menesteres jurídico-laborales, para que esta página vuelva a resurgir con calidad.-
SALUDOS.-
Derriba uno a uno los argumentos usados por el registrador para justificar el despido por el que fija una indemnización de 254.091,6 euros, máxima legal.-
Con la Sentencia dice el periódico El Mundo de 16 de setiembre de 2010 que el registrador atribuía al oficial la comisión de 83 infracciones, 19 de ellas de carácter muy grave y el resto con la categoría de graves.-
Ninguna por robo de dinero.-
El oficial señor Muñiz Herrera realizó desde el 14 de julio de 1987 las funciones de sustituto del registrador señor Guerrero Toledo y recibió felicitaciones por su labor profesional de los siete titulares del Registro de la Propiedad para los que trabajó.- Sin embargo, las funciones que venía asumiendo el oficial fuero asumidas por una auxiliar de segunda que actualmente es el miembro de la plantilla mejor retribuido.-
Otra de las razones de la sentencia consiste en que el registrador no envió copia de la apertura del expediente a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo ni tampoco remitió las alegaciones del demandante ni escrito alguno de continuación del procedimiento..........Fijado en el Convenio un trámite de audiencia obligatorio su no concesión vulnera la garantía que se estimó necesario establecer y no respetada la norma sólo cabe declarar la improcedencia de la decisión empresarial por incumplimiento de las formalidades pactadas en correcta interpretación y aplicación del art. 46 del Convenio, por ausencia de la preceptiva audiencia a dicho órgano paritario que interviene necesariamente en los expedientes disciplinarios incoados a los trabajadores de los Registros de la Propiedad por la comisión de faltas graves o muy graves.-
La Sentencia, que fue apelada por el registrador, se publica en la página del Sioya.- Merece un comentario de YIMOU especialista en estos menesteres jurídico-laborales, para que esta página vuelva a resurgir con calidad.-
SALUDOS.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
Re: DESPIDO IMPROCEDENTE
En el Registro de Lepe hay dos despidos más, pendientes de sentencia. También hay sanciones disciplinarias, algunas pendientes de sentencia, y otra, de suspensión de empleo y sueldo, firme, en favor de la compañera con más de 20 años de servicio. Huele a persecución contra la plantilla. En breve pondré el enlace a la sentencia firme favorable a nuestra compañera, digna de ser leída con detalle.
Lince- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 24/11/2010
DESPIDO IMPROCEDENTE
GRACIAS LINCE.- Espero la sentencia de que hablas.- Que somos iguales ante le Ley, depende.- Es que los registradores no son acreedores a despidos procedentes por incumplimiento de sus obligaciones ?
SALUDOS.-
SALUDOS.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
Yo tambien quiero leerla
Dice nuestro compi Lince que huele a persecución contra la plantilla.
Bueno, yo algo se de lo que se cuece en Lepe y la verdad es que mas que persecución hablaria de limpieza.
Me explico, digamos que algunos de los implicados en este feo asunto son familiares. Y alguno con muuuuchos años de experiencia no sabia ni hacer una hipoteca.
Aun así leeré la sentencia con detenimiento.
Un saludo.
Bueno, yo algo se de lo que se cuece en Lepe y la verdad es que mas que persecución hablaria de limpieza.
Me explico, digamos que algunos de los implicados en este feo asunto son familiares. Y alguno con muuuuchos años de experiencia no sabia ni hacer una hipoteca.
Aun así leeré la sentencia con detenimiento.
Un saludo.
LoLoR- Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 28/10/2010
Edad : 45
Localización : En todos lados
Re: DESPIDO IMPROCEDENTE
Como siempre, lo de "la familia", , es lo q siempre pasa por encima de todo lo demás, es más importante q la antiguedad q la experiencia, etc..., la "familia", , esa familia.
El q sirve sirve y el q no, pal registro, q seguro la familia lo coloca.
Entre los dioses y la familia, q nos va a quedar,?????????????, ni tan siquiera un despido digno, "cullons",
Salut, i força
El q sirve sirve y el q no, pal registro, q seguro la familia lo coloca.
Entre los dioses y la familia, q nos va a quedar,?????????????, ni tan siquiera un despido digno, "cullons",
Salut, i força
Cap Roc- Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 10/11/2010
Re: DESPIDO IMPROCEDENTE
Sin querer polemizar con LoLoR pues yo no estoy enterado de lo de Lepe, me da la sensación de que si uno tiene felicitaciones de los 7 registradores anteriores y lleva 50 años en el Registro, no creo que no supiera hacer una hipoteca y si el que ahora lleva esos temas es auxiliar 2ª tampoco creo que no hubiera ningún oficial o auxiliar 1ª en toda la oficina que no tuviera la suficiente experiencia/conocimientos como para poder llevarlos.
Mas bien esto me huele a 100% de la pasta para la hucha del registrador a costa de despedir a todos los que cobran participación, preparar a alguien de sueldo fijo para que lleve el registro (por ahí alguien ha dicho que es el aux.2ª el mejor retribuido), poniéndole un sueldo mas o menos decente a costa de que ni él ni nadie mas tendrá opciones de promocionar en esa oficina mientras siga a cargo el registrador que sea.
Repito: no conozco el tema, eso es sólo lo que yo me imagino ya que no sería el primer registro en el que ha pasado.
Mas bien esto me huele a 100% de la pasta para la hucha del registrador a costa de despedir a todos los que cobran participación, preparar a alguien de sueldo fijo para que lleve el registro (por ahí alguien ha dicho que es el aux.2ª el mejor retribuido), poniéndole un sueldo mas o menos decente a costa de que ni él ni nadie mas tendrá opciones de promocionar en esa oficina mientras siga a cargo el registrador que sea.
Repito: no conozco el tema, eso es sólo lo que yo me imagino ya que no sería el primer registro en el que ha pasado.
Seguimos con Lepe
En el siguiente enlace viene una nueva sentencia favorable a una compañera del Registro de Lepe. Al menos por los apellidos no parece "familiar" de nadie. http://sioya.org/material/descargar.asp?id=25&rec=2463 . Cada uno sacará sus conclusiones, pero esta compañera también llevaba muchos años trabajando con el mismo Registrador, primero en el Registro de Ayamonte y tras su segregación en el de Lepe.
Saludos
Saludos
Lince- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 24/11/2010
Re: DESPIDO IMPROCEDENTE
Me acabas de adelantar lince. Lo iba a subir ahora mismo.
Pues todavía me consta que quedan un par de empleados en situación parecida.
En Lepe ha estallado la 3ª guerra mundial.
EDITO: Lince ya lo habia dicho en el 2º post.
Pues todavía me consta que quedan un par de empleados en situación parecida.
En Lepe ha estallado la 3ª guerra mundial.
EDITO: Lince ya lo habia dicho en el 2º post.
LoLoR- Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 28/10/2010
Edad : 45
Localización : En todos lados
Re: DESPIDO IMPROCEDENTE
Curioso este tema:
La primera sentencia (amplísima, por cierto) estima que se debe seguir el procedimiento del convenio, no aceptando el tribunal vinculación alguna con otra sentencia (no jurisprudencial), por lo que estima que debe comunicarse a la comisión, aunque ésta se encuentre inoperativa.
La segunda sentencia, por su parte estima y se remite a la sentencia que el anterior no había aceptado, para decir que no es necesario seguir el cauce legal (pues así lo establece el convenio colectivo, que es ley entre las partes) y que por lo tanto la comunicación a la CVS es innecesaria.
En ambos casos tildan al registrador de buscar resquicios para establecer unas fechas de conocimiento de los asuntos que le dieran la posibilidad de poder sancionar dentro de plazo. Que un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, falsee datos para resolver injustamente a sabiendas de ello, tiene un nombre y se juzga en otro ámbito que no es precisamente el laboral.
En cualquier caso, llevar o no al registrador al ámbito penal por expedientar en base a datos por él mismo falseados, debería depender de la voluntad de los afectados (no se si la fiscalía podría actuar de oficio en estos casos si observara delito en ellos).
En cuanto a la primera sentencia, la juez ofrece un extraordinario catálogo de motivos por los que no dar la razón al registrador y aunque viene a resolver en base a la prescripción de las presuntas faltas, aprovecha para tumbar uno por uno todos los argumentos del demandado, lo cual se agradece. Incluso le dice que resulta muy curioso que su persona de confianza no le hiciera saber de las presuntas actuaciones gravosas del empleado expedientado hasta que al registrador le interesó y que, además, resulta bastante mas curioso que lo hiciera por escrito y firmado por el resto de empledos.
En cuanto a los motivos pre-judiciales, me parece que arrojan mucha luz sobre el asunto dos circunstancias:
La primera, que ambos expedientados lo fueran tras estar de baja por depresión y en este punto me pregunto hasta qué punto los tribunales médicos no deberían denunciar los casos en los que en una empresa de 10 personas el 20% (que sepamos) está de baja por depresión y si no hay ciertos indicios de moobing.
La segunda, que la actora en la segunda de las sentencias lleve 20 años en el Registro y sea todavía auxiliar de 2ª. En la primera sentencia se habla de que el registrador lleva al cargo del registro desde el año mil novecientos ochenta y tantos (registro del que luego salió el actual, que es donde han expedientado y cuya plantilla proviene en su totalidad del anterior, como recoge la primera de las sentencia al hablar de la representación sindical del actor). Resulta bastante cuiroso que tras veinte años en la oficina no haya sido capaz de sacar el exámen de promoción, salvo que nunca se le haya permitido hacerlo (que bien podría ser).
La primera sentencia (amplísima, por cierto) estima que se debe seguir el procedimiento del convenio, no aceptando el tribunal vinculación alguna con otra sentencia (no jurisprudencial), por lo que estima que debe comunicarse a la comisión, aunque ésta se encuentre inoperativa.
La segunda sentencia, por su parte estima y se remite a la sentencia que el anterior no había aceptado, para decir que no es necesario seguir el cauce legal (pues así lo establece el convenio colectivo, que es ley entre las partes) y que por lo tanto la comunicación a la CVS es innecesaria.
En ambos casos tildan al registrador de buscar resquicios para establecer unas fechas de conocimiento de los asuntos que le dieran la posibilidad de poder sancionar dentro de plazo. Que un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, falsee datos para resolver injustamente a sabiendas de ello, tiene un nombre y se juzga en otro ámbito que no es precisamente el laboral.
En cualquier caso, llevar o no al registrador al ámbito penal por expedientar en base a datos por él mismo falseados, debería depender de la voluntad de los afectados (no se si la fiscalía podría actuar de oficio en estos casos si observara delito en ellos).
En cuanto a la primera sentencia, la juez ofrece un extraordinario catálogo de motivos por los que no dar la razón al registrador y aunque viene a resolver en base a la prescripción de las presuntas faltas, aprovecha para tumbar uno por uno todos los argumentos del demandado, lo cual se agradece. Incluso le dice que resulta muy curioso que su persona de confianza no le hiciera saber de las presuntas actuaciones gravosas del empleado expedientado hasta que al registrador le interesó y que, además, resulta bastante mas curioso que lo hiciera por escrito y firmado por el resto de empledos.
En cuanto a los motivos pre-judiciales, me parece que arrojan mucha luz sobre el asunto dos circunstancias:
La primera, que ambos expedientados lo fueran tras estar de baja por depresión y en este punto me pregunto hasta qué punto los tribunales médicos no deberían denunciar los casos en los que en una empresa de 10 personas el 20% (que sepamos) está de baja por depresión y si no hay ciertos indicios de moobing.
La segunda, que la actora en la segunda de las sentencias lleve 20 años en el Registro y sea todavía auxiliar de 2ª. En la primera sentencia se habla de que el registrador lleva al cargo del registro desde el año mil novecientos ochenta y tantos (registro del que luego salió el actual, que es donde han expedientado y cuya plantilla proviene en su totalidad del anterior, como recoge la primera de las sentencia al hablar de la representación sindical del actor). Resulta bastante cuiroso que tras veinte años en la oficina no haya sido capaz de sacar el exámen de promoción, salvo que nunca se le haya permitido hacerlo (que bien podría ser).
DESPIDO IMPROCEDENTE
EL REGISTRADOR es el mal virus que enferma al personal no sólo del Registro de la Propiedad de Lepe sino, también, a los de muchas otras oficinas registrales a salvo, claro está, alguna excepción que las hay.-
Su comportamiento lo amparan en un convenio intocable que maquinado por unos registradores y empleados elegidos y preparados para tal fin sirve para desamparar nuestros valores y cometer los hechos laborales tan disparatados, insultantes y bestiales que se vienen declarando sin que baste, para rectificar, la que está cayendo en contra de los que se dice que ganan mucho ( pero menos, mucho menos que los registradores) y que trabajan poco ( pero más, bastante más que los registradores) y con más responsabilidad, bastante más, que estos funcionarios.- ¿ O no ?.-
Y no se olvide lo que nos negaron los registradores colegiadamente y lo que tras la negativa dicen de nosotros, primero el T.S. de Justicia de Madrid y, después, confirmándolo, el Tribunal Supremo:-
“”.........Tiene en cuenta la función y servicios que cumplen los Oficiales de los Registros señalando que resulta evidente que precisan de un cierto nivel de conocimientos jurídicos y prácticos acomodados a la actividad administrativa registral circunscritos a la legislación civil, mercantil, hipotecario y fiscal que especializa su función.- Ello se evidencia no sólo en la expresión “ conocimientos técnicos y prácticos para el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como para realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos, sino además como lo demuestran las pruebas que deben superar hasta adquirir la categoría profesional de oficial, conocimientos teóricos y prácticos demostrados en el correspondiente examen.- En el propio informe de “Consultores B” se llega a admitir que los Oficiales tratan documentos de cierta complejidad que entran dentro de la categoría de empleados cualificados si bien de CARÁCTER ADMINISTRATIVO, que son especialistas en materia de ejecución de actividades registrales, incluso a nivel elevado “”.-
AUXILIAR DE 2ª:-Son aquellos empleados, habilitados con el título correspondiente, aptos para el trabajo de oficina que, por su menor complejidad, no requiera una preparación especial.- Pues no hay más que ver la calificación realizada por la auxiliar de 2ª del Registro de Lepe que fue injustamente expedientada.-
LA COMISION DE VIGILANCIA:- Cierto que la regulación de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento y su finalidad que para nosotros es uno de los pilares fundamentales, no es una disposición esencial del convenio a tenor de la enumeración dada en el párrafo 2º del art. 4º y cuya inaplicación hace decaer el contenido en su totalidad, pero también es cierta la extraordinaria importancia e intervención fundamental que le otorga el propio convenio según su articulado y exposición de motivos.- No importa, se lo cargan y como no existen reparos contundentes se quedan tan tranquilos.-
La Comisión está inoperativa porque la asociación de registradores suspendió el abono de cuotas, pero existe como lo prueba la certificación expedida en ejercicio de su cargo por la Secretaria General de la APR y Presidenta de la citada Comisión.- Como no fue disuelta nos parece correcta la doctrina de la primera Sentencia al interpretar la función de la comisión y el trámite de audiencia obligatorio que en el convenio se estimó necesario establecer.-
EL SINDICATO:- El sindicato Sioya que mantiene en su dirección a la persona o personas que intervinieron en la redacción del convenio de 1.992 no hicieron ni harán nada que con su modificación pueda mermar un ápice las exageradas atribuciones de los “empresarios”.- Y no lo harán por la compensación, si la hubo, y porque supondría actuar en contra de los registradores y en contra de sus propios actos reflejados en la mencionada reglamentación.-
Lo que pregonan sobre la negociación no es más que música celestial de entretenimiento sin voluntad de cambio.- ¿ O no ¿
NUESTRA RELACION de trabajo.- Hecho de menos que no se insista en la recuperación de nuestra relación jurídico-administrativa y dependencia del Ministerio de Justicia como se nos configuró siempre antes y después del Estatuto de los Trabajadores y la omisión de los trámites legales para el traslado a la relación laboral por una sentencia que vincula sólo a las partes intervinientes en el pleito, pero a los demás no.- Y si se entendió que afectó a todos sería base de sustentación para iniciar los trámites legales para el mencionado traslado de una relación a la otra.-
LA CRUZ DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT.-Algunos integrantes del personal de los registros han sido distinguidos con la Cruz de San Raimundo de Peñafort, distinción que se otorga por el Gobierno para premiar los relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia así como por los servicios prestados sin nota desfavorable en las actividades jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia.- Y ahora, ¿ que ?Es que carecía de competencias el Ministerio de Justicia ?.-
Enhorabuena “ kaikus “ y “difunto “ por ayudar, con los de más, a dar vida a este foro en su nueva configuración.-
CON TODO, por la vía de la cordialidad no vemos salida favorable a la situación teniendo en cuenta la patente de corso y la casta de intocables que de momento tenemos enfrente.- Dan asco.-
Su comportamiento lo amparan en un convenio intocable que maquinado por unos registradores y empleados elegidos y preparados para tal fin sirve para desamparar nuestros valores y cometer los hechos laborales tan disparatados, insultantes y bestiales que se vienen declarando sin que baste, para rectificar, la que está cayendo en contra de los que se dice que ganan mucho ( pero menos, mucho menos que los registradores) y que trabajan poco ( pero más, bastante más que los registradores) y con más responsabilidad, bastante más, que estos funcionarios.- ¿ O no ?.-
Y no se olvide lo que nos negaron los registradores colegiadamente y lo que tras la negativa dicen de nosotros, primero el T.S. de Justicia de Madrid y, después, confirmándolo, el Tribunal Supremo:-
“”.........Tiene en cuenta la función y servicios que cumplen los Oficiales de los Registros señalando que resulta evidente que precisan de un cierto nivel de conocimientos jurídicos y prácticos acomodados a la actividad administrativa registral circunscritos a la legislación civil, mercantil, hipotecario y fiscal que especializa su función.- Ello se evidencia no sólo en la expresión “ conocimientos técnicos y prácticos para el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como para realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos, sino además como lo demuestran las pruebas que deben superar hasta adquirir la categoría profesional de oficial, conocimientos teóricos y prácticos demostrados en el correspondiente examen.- En el propio informe de “Consultores B” se llega a admitir que los Oficiales tratan documentos de cierta complejidad que entran dentro de la categoría de empleados cualificados si bien de CARÁCTER ADMINISTRATIVO, que son especialistas en materia de ejecución de actividades registrales, incluso a nivel elevado “”.-
AUXILIAR DE 2ª:-Son aquellos empleados, habilitados con el título correspondiente, aptos para el trabajo de oficina que, por su menor complejidad, no requiera una preparación especial.- Pues no hay más que ver la calificación realizada por la auxiliar de 2ª del Registro de Lepe que fue injustamente expedientada.-
LA COMISION DE VIGILANCIA:- Cierto que la regulación de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento y su finalidad que para nosotros es uno de los pilares fundamentales, no es una disposición esencial del convenio a tenor de la enumeración dada en el párrafo 2º del art. 4º y cuya inaplicación hace decaer el contenido en su totalidad, pero también es cierta la extraordinaria importancia e intervención fundamental que le otorga el propio convenio según su articulado y exposición de motivos.- No importa, se lo cargan y como no existen reparos contundentes se quedan tan tranquilos.-
La Comisión está inoperativa porque la asociación de registradores suspendió el abono de cuotas, pero existe como lo prueba la certificación expedida en ejercicio de su cargo por la Secretaria General de la APR y Presidenta de la citada Comisión.- Como no fue disuelta nos parece correcta la doctrina de la primera Sentencia al interpretar la función de la comisión y el trámite de audiencia obligatorio que en el convenio se estimó necesario establecer.-
EL SINDICATO:- El sindicato Sioya que mantiene en su dirección a la persona o personas que intervinieron en la redacción del convenio de 1.992 no hicieron ni harán nada que con su modificación pueda mermar un ápice las exageradas atribuciones de los “empresarios”.- Y no lo harán por la compensación, si la hubo, y porque supondría actuar en contra de los registradores y en contra de sus propios actos reflejados en la mencionada reglamentación.-
Lo que pregonan sobre la negociación no es más que música celestial de entretenimiento sin voluntad de cambio.- ¿ O no ¿
NUESTRA RELACION de trabajo.- Hecho de menos que no se insista en la recuperación de nuestra relación jurídico-administrativa y dependencia del Ministerio de Justicia como se nos configuró siempre antes y después del Estatuto de los Trabajadores y la omisión de los trámites legales para el traslado a la relación laboral por una sentencia que vincula sólo a las partes intervinientes en el pleito, pero a los demás no.- Y si se entendió que afectó a todos sería base de sustentación para iniciar los trámites legales para el mencionado traslado de una relación a la otra.-
LA CRUZ DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT.-Algunos integrantes del personal de los registros han sido distinguidos con la Cruz de San Raimundo de Peñafort, distinción que se otorga por el Gobierno para premiar los relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia así como por los servicios prestados sin nota desfavorable en las actividades jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia.- Y ahora, ¿ que ?Es que carecía de competencias el Ministerio de Justicia ?.-
Enhorabuena “ kaikus “ y “difunto “ por ayudar, con los de más, a dar vida a este foro en su nueva configuración.-
CON TODO, por la vía de la cordialidad no vemos salida favorable a la situación teniendo en cuenta la patente de corso y la casta de intocables que de momento tenemos enfrente.- Dan asco.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
Re: DESPIDO IMPROCEDENTE
Lolor tiene bastante razón, antes de comentar algo en este foro sobre la situación laboral de los "compañeros" de un determinado Registro, deberíamos hablar con conocimiento de causa. En este caso, Lince, no hace honor a su seudónimo, nada más lejos de una persecución. Os invito a leer el post de Atalanta, para conocer algo más sobre la realidad del Registro de Lepe.
Despidos disciplinarios en Lepe: La verdad sobre el asunto
Por cierto, escribo "compañeros" entre comillas, para denotar que no todos los que trabajan contigo, se merecen esa calificación, como todos ya sabeis y habeis sufrido en algún momento.
Despidos disciplinarios en Lepe: La verdad sobre el asunto
Por cierto, escribo "compañeros" entre comillas, para denotar que no todos los que trabajan contigo, se merecen esa calificación, como todos ya sabeis y habeis sufrido en algún momento.
xfind- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 24/01/2011
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