QUERIDO CHARLIE
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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QUERIDO CHARLIE
Notapor PRIOR el Sab Oct 16, 2010 12:42 pm
QUERIDO CHARLIE:-Lamento no recordar en que sección publicaste:- “”.......HEMOS DE ESPERAR UN PAR DE DECADAS PARA CONOCER CAMBIOS.......”
Es indudable que, cuanto antes, el funcionamiento del Registro tiene que cambiar radicalmente.- Hace pocos años le ocurrió a los portugueses que con el mismo sistema pasaron todos a ser funcionarios a sueldo.-El personal está encantado como se pudo comprobar tras los sondeos que trataban de averiguar el estado de opinión para volver al sistema anterior, añorado por los Registradores.-
Aquí pronto se caerá en la cuenta sobre que la legislación hipotecaria y todo lo relacionado con el funcionamiento registral rara vez, o ninguna vez, se elaboró pensando en el interés público cuando éste, los ciudadanos y también los políticos, no se enteran de lo que pasa.-Hábilmente se aprovecha el limbo en que se encuentran para que el servicio público registral sirva, sobre todo, al interés privado de los registradores aún cuando hoy la preparación o el esfuerzo intelectual está minimizado porque los problemas jurídicos que afectan a la calificación son de Arte Menor y se limitan a formalismos en su mayor parte administrativos que han convertido el Registro en verdadera paparrucha, y además negocial.-
Uno de los negocios lo constituye el Servicio Central de Indices al que aportamos, y seguimos aportando, los datos que se venden.-En pago, y como presión añadida, han establecido con dudosa legalidad, una especie de competición entre los Registros para señalar cual es el más rápido en cada momento en obtener las notas de aquel servicio.-
A esta utilidad negocial colaboran miles y miles de personas faltos de lo necesario para vivir por sus escasos recursos económicos a quiénes se les obliga a solicitar informe negativo de titularidad de bienes inmuebles no sólo del solicitante sino, también, de su esposa y de sus hijos, en casos con familia numerosa, para optar a una vivienda protegida.- Hay que ver la expresión de sus rostros y hasta los llantos cuando se les pide nueve euros más iva por el informe de cada miembro familiar.- Es una invención que beneficia en buena medida a los registradores, o al Colegio en su nombre, pero que por no garantizar el mantenimiento negativo de futuro incluso inmediato debiera ser sustituido por otro trámite menos o nada gravoso.-
NUESTRA RELACION LABORAL.-
Tengo a la vista un libro titulado “ Registro de la Propiedad y Administración Pública “ ( servicio y función pública registral ) Editorial Comores cuyo autor es don José Antonio Domínguez Luis, Letrado del T.S. y Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, edición 1995 que dice en su página 401 y siguientes:-
“......... el reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación que liga a los Registradores y al personal a su servicio ( art. 1 del convenio ) y que sitúa a los primeros en una situación más parecida a la figura del empresario, no obsta para apreciar en ella ciertas peculiaridades puestas de manifiesto a lo largo del articulado del convenio que cualifican la especial configuración de las oficinas registrales.- Así lo entienden las partes en la relación laboral cuando, ya desde el preámbulo fijan como norte y meta final ¡ equilibrar ! los derechos y obligaciones de las partes con el eficaz funcionamiento del servicio público encomendado a los Registradores.- Estos – se explicita – ejercen su actividad profesional debiendo atender en todo momento las peticiones que la Sociedad demanda con los medios materiales y humanos que consideren más adecuados.-
Además, al tener encomendada una función pública están sujetos a las normas que en cada momento dicte la Administración relativas al desempeño de nuevas funciones, plazos de despacho de documentos, traslados, etc.- Es por ello que en la LINEA QUE DEFENDEMOS estaría más acorde con la configuración institucional del Registro de la Propiedad la solución apuntada YA por la Sala de lo Social del T.S. en la Sentencia de 15 de junio de 1.945 al declararse incompetente en una cuestión que enfrentaba a ambos porque el Registro de la Propiedad sirve función pública y en tal concepto no se le puede considerar propietario o contratista del servicio; quiénes con él cooperan sirven a la función y por ello la índole de ésta decide el régimen.- De otra suerte la incompatibilidad surgiría con frecuencia; añadiendo que la materia por la índole de la asignada al caso del pleito no es propia del contrato de trabajo faltando como falta persona que en concepto de propietario del negocio lo explota con libertad de dirección, con fin de lucro, nacido del éxito o de cooperación económica.-
En esta perspectiva no habría grandes problemas para, rompiendo la tendencia actual en sentido contrario, POSIBILITAR el acceso a la función pública de ese personal del Registro que con su actividad diaria viene sirviéndola a través de las fórmulas de incorporación que ya se están pensando en poner en práctica ( funcionarización no exenta de polémica ) o, en cualquier caso, mantener su actual condición de personal laboral si se opta por ésta como mejor solución, PERO AHORA PRESTANDO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en cuanto persona jurídica actuando con personalidad jurídica única ( art.1 LRJAE) a la que corresponderá en lo sucesivo las convocatorias para cubrir las vacantes del citado personal de los Registros “”
ES, digo, UNA TESIS MÁS DE LAS MUCHAS EN TAL SENTIDO QUE NUNCA SE REIVINDICA CON FIRMEZA.- Como bien dice el ADMINISTRADOR, ESTAMOS CANSADOS DE NO CONSEGUIR NADA.-
EN CUANTO al art.360 del RH a que hace referencia la Directora General en su negativa al cierre los sábados, posiblemente, y como siempre, siguiendo informe del Colegio de Registradores.-
Decía el último párrafo del art. 360 del RH.:-
“ SE ENTIENDEN POR DIAS FERIADOS AQUELLOS QUE LO SEAN PARA LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES “
Pues bien, enterados los Registradores de nuestra pretensión de declarar inhábil el mes de agosto por serlo a efectos judiciales y con el fin de que todo el personal disfrutara en ese mes de sus vacaciones, inmediatamente surgió, a instancia de aquellos, el RD de 30 de diciembre de 1.987 para hacer desaparecer la remisión expresa que se hacía a los Juzgados y Tribunales para la determinación de los días inhábiles.- Y es que éstos registradores corporativa e individualmente, con ciertas excepciones, como creen conocer tanto el derecho como el revés se quedan con lo ancho y, mientras no se lo impidan, nos pagan con lo estrecho.-
EN CUANTO AL ADMINISTRADOR.- En los anales difícilmente se encontrará a persona que haya logrado para el personal tanto como lo conseguido por él.- Es merecedor, creo, de un homenaje de agradecimiento a nivel nacional pero........en este sistema de anonimato en el que lamentablemente nos movemos ¿cómo se puede celebrar ?
SALUDOS.-
Re: QUERIDO CHARLIE
Notapor PRIOR el Lun Oct 18, 2010 7:34 pm
Hoy, en la Cadena “ Es Radio” de Jiménez Losantos, se emitió un tema relacionado con la cancelación de hipoteca y su coste para lograr la cancelación en el Registro de la Propiedad.-
Decía que ascendía a 180 euros si se encargaba el interesado de la gestión, notaría, hacienda, registro, y sobre 400 euros si la gestión corría a cargo de un tercero.- Sin embargo ponía como ejemplo a Italia, y decía la comentarista que en este país el Banco acreedor, una vez satisfecho el crédito debe enviar un certificado al Registro de la Propiedad mediante correo electrónico u ordinario declarando el pago y la cancelación que el Registro efectúa CON COSTE y GESTION CERO para el interesado.-
Y, los empleados, cobran su sueldo de la Administración correspondiente.-
Nuestro futuro, aquí, por la vía que nos llevan los Registradores, se nos presenta triste y oscuro teniendo en cuenta que fueron estos indecentes los que expandieron demasiado la competencia registral:-Para atenderla, de 3.000 empleados que percibían el 40% se pasó a 15.000 con la misma participación, sin tocar la suya ni el número de Registradores o alterado levemente.-
No se olvide que la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de abril de 1989 establece que los ingresos de los Registros quedan afectados a la cobertura directa de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas así como a la retribución profesional de los funcionarios””.- Atendidos, pues, esos menesteres sobra mucho, mucho, y está por ver a quién corresponde el sobrante en manos, también, del Colegio de Registradores o de personas interpuestas.-
Será fácil comprobar si resultaría deficitario o si los ingresos no cubrirían los gastos en caso de que se haga cargo de nosotros el Estado o las Comunidades Autónomas bien en régimen funcionarial o en régimen laboral.-
Así es en toda Europa.-
Re: QUERIDO CHARLIE
Notapor Vayavaya el Mar Oct 19, 2010 9:46 am
Es a esto a lo que deberíamos aspirar y por lo que deberíamos luchar. Yo creo que habría más unidad si se defendiera esta postura ante quien fuera necesario.
Gracias PRIOR!
QUERIDO CHARLIE:-Lamento no recordar en que sección publicaste:- “”.......HEMOS DE ESPERAR UN PAR DE DECADAS PARA CONOCER CAMBIOS.......”
Es indudable que, cuanto antes, el funcionamiento del Registro tiene que cambiar radicalmente.- Hace pocos años le ocurrió a los portugueses que con el mismo sistema pasaron todos a ser funcionarios a sueldo.-El personal está encantado como se pudo comprobar tras los sondeos que trataban de averiguar el estado de opinión para volver al sistema anterior, añorado por los Registradores.-
Aquí pronto se caerá en la cuenta sobre que la legislación hipotecaria y todo lo relacionado con el funcionamiento registral rara vez, o ninguna vez, se elaboró pensando en el interés público cuando éste, los ciudadanos y también los políticos, no se enteran de lo que pasa.-Hábilmente se aprovecha el limbo en que se encuentran para que el servicio público registral sirva, sobre todo, al interés privado de los registradores aún cuando hoy la preparación o el esfuerzo intelectual está minimizado porque los problemas jurídicos que afectan a la calificación son de Arte Menor y se limitan a formalismos en su mayor parte administrativos que han convertido el Registro en verdadera paparrucha, y además negocial.-
Uno de los negocios lo constituye el Servicio Central de Indices al que aportamos, y seguimos aportando, los datos que se venden.-En pago, y como presión añadida, han establecido con dudosa legalidad, una especie de competición entre los Registros para señalar cual es el más rápido en cada momento en obtener las notas de aquel servicio.-
A esta utilidad negocial colaboran miles y miles de personas faltos de lo necesario para vivir por sus escasos recursos económicos a quiénes se les obliga a solicitar informe negativo de titularidad de bienes inmuebles no sólo del solicitante sino, también, de su esposa y de sus hijos, en casos con familia numerosa, para optar a una vivienda protegida.- Hay que ver la expresión de sus rostros y hasta los llantos cuando se les pide nueve euros más iva por el informe de cada miembro familiar.- Es una invención que beneficia en buena medida a los registradores, o al Colegio en su nombre, pero que por no garantizar el mantenimiento negativo de futuro incluso inmediato debiera ser sustituido por otro trámite menos o nada gravoso.-
NUESTRA RELACION LABORAL.-
Tengo a la vista un libro titulado “ Registro de la Propiedad y Administración Pública “ ( servicio y función pública registral ) Editorial Comores cuyo autor es don José Antonio Domínguez Luis, Letrado del T.S. y Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, edición 1995 que dice en su página 401 y siguientes:-
“......... el reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación que liga a los Registradores y al personal a su servicio ( art. 1 del convenio ) y que sitúa a los primeros en una situación más parecida a la figura del empresario, no obsta para apreciar en ella ciertas peculiaridades puestas de manifiesto a lo largo del articulado del convenio que cualifican la especial configuración de las oficinas registrales.- Así lo entienden las partes en la relación laboral cuando, ya desde el preámbulo fijan como norte y meta final ¡ equilibrar ! los derechos y obligaciones de las partes con el eficaz funcionamiento del servicio público encomendado a los Registradores.- Estos – se explicita – ejercen su actividad profesional debiendo atender en todo momento las peticiones que la Sociedad demanda con los medios materiales y humanos que consideren más adecuados.-
Además, al tener encomendada una función pública están sujetos a las normas que en cada momento dicte la Administración relativas al desempeño de nuevas funciones, plazos de despacho de documentos, traslados, etc.- Es por ello que en la LINEA QUE DEFENDEMOS estaría más acorde con la configuración institucional del Registro de la Propiedad la solución apuntada YA por la Sala de lo Social del T.S. en la Sentencia de 15 de junio de 1.945 al declararse incompetente en una cuestión que enfrentaba a ambos porque el Registro de la Propiedad sirve función pública y en tal concepto no se le puede considerar propietario o contratista del servicio; quiénes con él cooperan sirven a la función y por ello la índole de ésta decide el régimen.- De otra suerte la incompatibilidad surgiría con frecuencia; añadiendo que la materia por la índole de la asignada al caso del pleito no es propia del contrato de trabajo faltando como falta persona que en concepto de propietario del negocio lo explota con libertad de dirección, con fin de lucro, nacido del éxito o de cooperación económica.-
En esta perspectiva no habría grandes problemas para, rompiendo la tendencia actual en sentido contrario, POSIBILITAR el acceso a la función pública de ese personal del Registro que con su actividad diaria viene sirviéndola a través de las fórmulas de incorporación que ya se están pensando en poner en práctica ( funcionarización no exenta de polémica ) o, en cualquier caso, mantener su actual condición de personal laboral si se opta por ésta como mejor solución, PERO AHORA PRESTANDO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en cuanto persona jurídica actuando con personalidad jurídica única ( art.1 LRJAE) a la que corresponderá en lo sucesivo las convocatorias para cubrir las vacantes del citado personal de los Registros “”
ES, digo, UNA TESIS MÁS DE LAS MUCHAS EN TAL SENTIDO QUE NUNCA SE REIVINDICA CON FIRMEZA.- Como bien dice el ADMINISTRADOR, ESTAMOS CANSADOS DE NO CONSEGUIR NADA.-
EN CUANTO al art.360 del RH a que hace referencia la Directora General en su negativa al cierre los sábados, posiblemente, y como siempre, siguiendo informe del Colegio de Registradores.-
Decía el último párrafo del art. 360 del RH.:-
“ SE ENTIENDEN POR DIAS FERIADOS AQUELLOS QUE LO SEAN PARA LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES “
Pues bien, enterados los Registradores de nuestra pretensión de declarar inhábil el mes de agosto por serlo a efectos judiciales y con el fin de que todo el personal disfrutara en ese mes de sus vacaciones, inmediatamente surgió, a instancia de aquellos, el RD de 30 de diciembre de 1.987 para hacer desaparecer la remisión expresa que se hacía a los Juzgados y Tribunales para la determinación de los días inhábiles.- Y es que éstos registradores corporativa e individualmente, con ciertas excepciones, como creen conocer tanto el derecho como el revés se quedan con lo ancho y, mientras no se lo impidan, nos pagan con lo estrecho.-
EN CUANTO AL ADMINISTRADOR.- En los anales difícilmente se encontrará a persona que haya logrado para el personal tanto como lo conseguido por él.- Es merecedor, creo, de un homenaje de agradecimiento a nivel nacional pero........en este sistema de anonimato en el que lamentablemente nos movemos ¿cómo se puede celebrar ?
SALUDOS.-
Re: QUERIDO CHARLIE
Notapor PRIOR el Lun Oct 18, 2010 7:34 pm
Hoy, en la Cadena “ Es Radio” de Jiménez Losantos, se emitió un tema relacionado con la cancelación de hipoteca y su coste para lograr la cancelación en el Registro de la Propiedad.-
Decía que ascendía a 180 euros si se encargaba el interesado de la gestión, notaría, hacienda, registro, y sobre 400 euros si la gestión corría a cargo de un tercero.- Sin embargo ponía como ejemplo a Italia, y decía la comentarista que en este país el Banco acreedor, una vez satisfecho el crédito debe enviar un certificado al Registro de la Propiedad mediante correo electrónico u ordinario declarando el pago y la cancelación que el Registro efectúa CON COSTE y GESTION CERO para el interesado.-
Y, los empleados, cobran su sueldo de la Administración correspondiente.-
Nuestro futuro, aquí, por la vía que nos llevan los Registradores, se nos presenta triste y oscuro teniendo en cuenta que fueron estos indecentes los que expandieron demasiado la competencia registral:-Para atenderla, de 3.000 empleados que percibían el 40% se pasó a 15.000 con la misma participación, sin tocar la suya ni el número de Registradores o alterado levemente.-
No se olvide que la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de abril de 1989 establece que los ingresos de los Registros quedan afectados a la cobertura directa de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas así como a la retribución profesional de los funcionarios””.- Atendidos, pues, esos menesteres sobra mucho, mucho, y está por ver a quién corresponde el sobrante en manos, también, del Colegio de Registradores o de personas interpuestas.-
Será fácil comprobar si resultaría deficitario o si los ingresos no cubrirían los gastos en caso de que se haga cargo de nosotros el Estado o las Comunidades Autónomas bien en régimen funcionarial o en régimen laboral.-
Así es en toda Europa.-
Re: QUERIDO CHARLIE
Notapor Vayavaya el Mar Oct 19, 2010 9:46 am
Es a esto a lo que deberíamos aspirar y por lo que deberíamos luchar. Yo creo que habría más unidad si se defendiera esta postura ante quien fuera necesario.
Gracias PRIOR!
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