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¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

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¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas? Empty ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 11:57 pm

Notapor albertogarcia el Mié Feb 25, 2009 7:29 pm

Pues mi Registrador ha publicado esto y parece que en andalucía oriental quieren hacerle caso:


http://www.notariosyregistradores.com/d ... simple.htm


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor yimou el Mié Feb 25, 2009 8:49 pm
Lo he leído y parece muy interesante, pero supongo que es un cambio muy radical, y no sé si la DGRN lo aceptará.
Interesante también la Sentencia relativa a la instrucción que habla de los derechos pendientes de cancelación.


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor kaikus el Jue Feb 26, 2009 9:15 am
Hay que tener mucho tiempo libre para escribir Shocked 13 folios Shocked divagando sobre si las notas simples tienen que tener fecha o estar selladas.
De cualquier forma, me parece que lo único que pretende es que todo el mundo pida certificaciones siempre que la información no la pida para su deleite extrictamente personal y que no lleven ningún tipo de seña de identificación por si el contenido no es el correcto.
Me resulta curioso cuando dice algo así como que si un gestor pide una nota para un banco la información al banco ya deja de ser proporcionada por el Registro pasando a ser información que proporciona el gestor.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor k'sim el Jue Feb 26, 2009 10:07 pm
Dado que se genera responsabilidad entre el que expide la nota y el que la pide -aunque no frente a terceros-, entiendo que dar un papel -folio- normal y sin fecha ni sello es una vergüenza. Imaginad que nos equivocamos al dar una nota, incurrimos en responsabilidad frente al que la pidió; pero, ¿cómo sabremos que la nota la hemos hecho nosotros y no la ha escrito él en su casita?. ¿Vamos a contratar al C.S.I. para que vea el tipo de letra... huellas... ¡Por favor!.

Además, de qué me sirve una nota sin fecha. Una finca hace tres años podría no tener embargos y hace dos días tiene ocho. Pues nada, le pongo la nota que me dieron hace ocho años y tan contento. Creo que todo documento que sale de una oficina pública, que es lo que somos, debe tener una reseña identificativa, ya sea por el papel, el sello.... lo que sea. Y, un documento no fechado ¿qué es eso, para qué sirve?.


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor tomate el Vie Feb 27, 2009 2:22 am
¿La correspondiente factura tiene fecha o tampoco se da factura?


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor el abuelo el Vie Feb 27, 2009 8:51 am
Sólo el hecho de que alquien haya pensado lo que ha escrito el Registrador de la Propiedad Don Alberto Monts O'Connor, hace que me avergüence del Colectivo al que pertenecen estos señores. Surprised Surprised

Y del que mas me avergüenzo es de esa persona, porque de señor no tiene nada, llamada Monts O'Connor.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor Romeretes el Vie Feb 27, 2009 6:35 pm
Completamente de acuerdo con K'sim.

El dar una nota simple sin ningún tipo de identificación, es como una "carta a la novia" que diría mi pobre abuela. La responsabilidad se genera entre el que expide la nota simple y el que la recibe, pero de ahí a dar la información registral de cualquier manera y como si fuesen churros..... Un poco se seriedad, por favor.

A modo de cachondeo: ¿Os imaginais la cara que pondrían las Cajas y Bancos si en sus oficinas se presenta la gente con un "papel" sin ningún tipo de identificación -sello,folio, a pedir una hipoteca?. Otro motivo más para no darlas, je, je, je. Se pensarán que se la están metiendo doblada (como bien dice K'sim, lo podrían haber hecho en su casa).

En fin, yo creo que en estos tiempos de crisis, hay que sacar dinero de hasta debajo del felpudo de entrada a la oficina.

Saludos..


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor PRIOR el Lun Mar 02, 2009 7:43 pm
A mi juicio TENEIS RAZON.- La nota simple informativa aunque no tiene más valor que el puramente informativo es un documento serio, integrado en la dinámica del tráfico jurídico que además de ajustar su contenido al modelo oficial pudiera o debiera contener, también, el sello del Registro y la hora y fecha de expedición,con la firma del Registrador quién haciendo constar su valor jurídico como advierte el art. 222.3 de la L.H. se exime de responsabilidad en caso de error u omisión, porque la firma, si bien le imprime cierta solemnidad, no cambia el concepto ni lleva consigo la tan temida y a la vez tan venerada responsabilidad ponderada por ciertos Registradores, para justificarse.-

En todo caso no podemos envilecerla y, para soslayar un hipotético compromiso, evitar cualquier señal o vestigio o indicio que pueda indicar su procedencia mediante la explicación de un contenido que ni es sensible ni comprende la norma.- Pues, que diferencia existe entre la popular nota simple y la informativa a que se refiere el art. 354-a)-2ª del RH. pedida por los notarios por telefax y formalizada por el registrador bajo su responsabilidad.? A que responsabilidad se refiere si no es al valor del derecho que no ha de ser perjudicado, ni el informado, tampoco, por la información si ésta resulta equivocada ?

La nota simple surgió en nuestro Derecho con la reforma hipotecaria de 1.947, y surgió porque la práctica puso de relieve la necesidad de establecer un medio de publicidad formal que, cada vez más requerido, vino a cubrir dos necesidades:- a) La integridad de los libros registrales puestos en otro tiempo a disposición de los consultantes quiénes con absoluta libertad accedian a ellos con resultados en algunos casos, nefastos.-b) Satisfacer la dinámica de las entidades de crédito en el conocimiento con la máxima celeridad y economía de la situación jurídica de las personas con quiénes proyectan realizar operaciones crediticias.-

Se extiende en papel especial, numerado, distribuido por el Colegio de Registradores con sello impreso del propio Colegio, y con signos de su procedencia.- En el frontispicio consta de forma destacada:-

NOTA SIMPLE INFORMATIVA

“ Para información de los Consumidores se hace constar que la manifestación de los libros por esta NOTA SIMPLE INFORMATIVA se hace con los efectos que expresa el art. 332 del RH ( Valor puramente informativo sin fe del contenido de los asientos ).- Sólo la certificación acredita la libertad o gravamen de los bienes inmuebles según dispone el art. 225 de la L.H. “

Nosotros sabemos y quién la solicita y paga la nota, también, que el valor probatorio de un documento depende de la clase y del contenido del mismo y, que por si sóla, la nota simple, carece de prueba documental, y, que, por tanto, no despliega ninguna eficacia probatoria.-Pero eso sí, la procedencia ha de ser indudable, aunque el contenido no resulte exacto.-

Además de otros Registros Públicos que también libran notas informativas, los notarios “dan “copias simples sin garantía ( art. 250 RN.) por transcripción de los documentos de su protocolo y, aunque también son “baratas “ resaltan, con seriedad, bien claro, su procedencia.-

Si no lo habeis hecho todavía sugiero la lectura de una nota sobre “EL ERROR EN LA NOTA SIMPLE INFORMATIVA” que escribio un Oficial de Registro, publicada en el Boletin del Colegio de Registradores, núm. 244 de 1.988 que al parecer fue inspirada por una querella presentada, y admitida si pasar de ahí, por el error en una nota simple.-

También otra del Registrador Sr. Lacruz Bescós, en el mismo Boletin nú. 62 del año 2000.-

Ambas en los tomo I y III sobre “Trabajos y Notas de Colaboración del Boletin del Colegio de Registradore de España, años 1986-2001 que exitirán en todos los Registros.-

SALUDOS.-


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor kaikus el Mar Mar 03, 2009 6:10 pm
Estimado PRIOR, como siempre me dejas alucionado con tu capacidad para encontrar textos. Te felicito.
Supongo que para recordar un artículo publicado en 1988 tendrás una base de datos o una mente privilegiada. Me parece increible.
Un saludo y gracias por tus aportaciones, que siempre son para sumar.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: ¿os acordais que os dije que no poniamos fecha a las notas?

Notapor PRIOR el Jue Mar 05, 2009 8:37 pm
KAIKUS:- Muchas gracias, de nuevo.-Compruebo que aquí intervienen personas muy, muy válidas, mucho más que yo.- Gracias a vosotros este foro mantiene el mùsculo y cada vez que alguna explicación del personal acerca de temas registrales se aleja de la práctica y se aproxima a la interpretación intelectual, me consta que molesta a ciertos Registradores.-

Gracias a Dios mi mente es de lo más normal.- No tiene nada de nada de privilegio, sólo que como siempre me gustó el Derecho y especialmente el hipotecario, tan desconocido en las aulas, me dediqué durante muchos años de mi ya larga vida a su estudio o investigaciòn, para publicar mis notas.- Basta cierto sentido común y jurídico, y una biblioteca adecuada con un buen índice de referencia para ir pasando dignamente.-

Otro tema:- Me preocupa la polémica sobre la retribución por sueldo fijo o por participación.-Esta forma hace varios años que tratan de finalizarla.- En la Revista de Asuntos Registrales, Lunes 4,30, núm. 43 de diciembre de 1.989 se publica una charla coloquio de un grupo de registradores:-

“” Yo tengo clarísimo que hay dos grandes preligros; el primero, es la mutualidad, es decir, o ayudamos a la mjutualidad o de lo contrario esto se hunde; pienso en ese conjunto de viudas y en ese connjunto de registradores jubilados a los que hay que seguir ayudando.- El segundo, la relación laboral con nuestros empleados, ¿ qué va a pasar en lo sucesivo ? ¿ Eso se va a convertir en una relación de trabajo sujeta a la Ley General Laboral o por el contrario, les vamos a seguir dando la participación que ahora reciben ? “”

Aún en casi plena gerra civil, cuando a penas se trabajaba en los Registros, dice el preámbulo de la Orden del Ministerio de Justicia de 21 de junio de 1938 que aprueba nuestro Reglamento, y tengo a la vista:-

“” En cuanto a retribución, se ha establecido, con carácter general y obligatorio, la participación en los rendimientos de las oficinas, porque es el sistema que ofrece mayor estímulo y el que mejor se conjuga con la eventualidad o variabilidad de los ingresos, que no permite la fijación de sueldos rigidos y uniformes.- Sin embargo, para los que actualmente están retribuidos con sueldos fijos se les respeta éste hasta que cambie el Registro de Registrador o hasta que, por haber disminuido los productos en más del 50 por 100 de los normales, se imponga la necesidad de armonizar los intereses del Registrador con los del personal “”

Así, pues, cuando va bien, sueldo, y cuando va mal, participación.-

SALUDOS.-
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