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confusion de derechos

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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 11:41 pm

Notapor albertogarcia el Mié Abr 01, 2009 8:50 am

me pregunta un compañero:

¿¿¿en una escritura de dación en pago de deuda a favor de tal entidad -que es dueña de los creditos hipotecarios de las inscripciones 2ª y 3ª-, se han de extinguir dichas hipotecas por confusión de derechos ó lo tiene que solicitar el Notario en la propia escritura???. Es que el Notario de la escritura es pésimo y el Registrador está fuera 15 días y nbo tenemos ninguno más para preguntar. Ultimamente no escrinbo mucho, aunque os leo todos los días porque la última vez que puse algo fue lo de las fechas de la notas simples....y para que elabuelo insulte a mi jefe, pues casi que no. Un saludo


Re: confusion de derechos

Notapor desencatado el Mié Abr 01, 2009 4:40 pm
En mi Registro te han de pedir expresamente la cancelación por confusión de derechos, junto con la dación en pago. Si bien mientras que algunas entidades sí lo hacen, otro por el contrario no solicitan la cancelación, supongo para ahorrar costes y repercutírselos a un futuro comprador en una posterior venta, donde digo yo que solicitarán la cancelación por confusión de derechos. En cualquier caso llama a la Notaría, y habla con quien haya hecho la escritura, para saber si es que se le ha olvidado solicitarlo o por el contrario realmente no se quiere solicitar la cancelación de hipoteca por confusión de derechos, y una vez aclarado, en su caso, te haga una diligencia de subsanación solicitándola. Espero haberte sido de ayuda.
Salu2


Re: confusion de derechos

Notapor charlie el Mié Abr 01, 2009 4:45 pm
"a solicitud del interesado" (art. 190 RH); "si el interesado lo solicitare" (art. 210 RH).

Un saludo.


Re: confusion de derechos

Notapor norman el Mié Abr 01, 2009 6:08 pm
Cómo dice charlie debería solicitarse la cancelación. En la práctica, y por lo que conozco, si de la dación en pago se desprende que la entidad otorga carta de pago por la deuda, aunque no solicite la cancelación expresamente sí que se hace. Que sea lo correcto o no es otro tema.

Saludos.


Re: confusion de derechos

Notapor viriatus el Jue Abr 02, 2009 2:45 pm
Que presente el Banco una instancia solicitando la cancelación por confusión de derechos. Se presenta y se despacha como un título normal.

MODELO

Urbana o Rústica:Descrita en la inscripción 1ª.CARGAS:Gravada con la Hipoteca de la inscripción 2ª.Según la 3ª, pertenece por título de Dación de pago de Deuda a la entidad, Aqui te pillo aqui te mato S.A., cuyos demás datos jurídicos allí constan.La Hipoteca de la inscripción 2ª se CANCELA totalmente por confusión de derechos al reunirse en una misma entidad la condición jurídica de acreedor y deudor. Así resulta de instancia expedída el día xxx por Don Perico de los Palotes, en calidad de apoderado de la entidad titular de esta finca, quien avala su intervención con poder...etc,etc. No sujeto al Impuesto.Casarrubias del Monte a


Re: confusion de derechos

Notapor ATENEA el Dom Abr 05, 2009 1:19 pm
En mi Registro NO cancelamos al no solicitarse expresamente, y en la nota al pie ponemos una nota de advertencia, SIN SUSPENDER NI DENEGAR, en la que se dice que "No se ha practicado la cancelación por confusión de derechos de la hipoteca inscrita a favor del Banco ..... en la inscripción ...ª, por no haberse solicitado (artículo 190 del Reglamento Hipotecario).".

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