Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor changala el Mar Jul 07, 2009 11:21 pm
Hola a todos, voy a abrir un hilo que creo puede ser interesante.
No se a vosotros, pero a mi me interesaría saber como buscar Resoluciones, Instrucciones, Circulares, Estudios y artículos doctrinales de los que se nutre nuestro trabajo, para estar actualizados en Derecho Registral, de forma más o menos fácil, para poder buscar Resoluciones sobre temas concretos, a ser posible sin que te pidan claves ni suscripciones.
En muchas ocasiones es necesario buscar alguna cosa concreta y me gustaría que comentáramos entre todos los medios para buscar dichas acutalizaciones aparte de La Ley Hipotecaria, código Civil, LEC.
Hay una página http://www.notariosyregistradores.com de la que se ha hablado bien.
Un saludo a todos y comentamos.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor jotajota el Mié Jul 08, 2009 9:51 am
En la intranet hay resoluciones sobre aranceles "de acceso libre", además también en la intranet están todas las resoluciones, pero para acceder a ellas tu Registrador te ha de autorizar.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor hipotequeitor el Mié Jul 08, 2009 8:23 pm
Corrijo lo que han dicho arriba. Para entrar en la intranet con el certificado digital del Registro podeis acceder, claro que estando en el Registro.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor jotajota el Jue Jul 16, 2009 12:13 pm
Exactamente como dice hipotequeitor, para entrar en la intranet, hay que estar en el Registro, y con el certificado correspondiente al Registro deja entrar en la intranet; pero si entramos así, solo tenemos acceso a resoluciones en cuanto a honorarios, por lo menos eso me pasa a mí.
Consultado con el Colegio, hay más apartados de Resoluciones en la intranet, en cuanto a todos los asuntos correspondientes al Registro, pero para tener habilitado ese "menú" y acceder a él, te tiene que autorizar el Registrador.
Saludos
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor elgorip1 el Lun Nov 30, 2009 8:12 pm
En la pagina de NOTARIOSYREGISTRADORES se publica todas las resoluciones y si no charanga, ya sabe mi correo
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor elgorip1 el Lun Nov 30, 2009 8:16 pm
RESOLUCIONES:
ACTAS NOTARIALES
Declaración de herederos. Es correcto atribuir al cónyuge viudo –fallecido antes del acta- su cuota legal usufructuaria. R. 17 de Julio de 2006 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-
Declaración de herederos. Basta consignar los particulares de la declaración de herederos, sin necesidad de acompañar la misma. R. 8 de Julio de 2005, R. 22 de Julio de 2005
Declaración de herederos. No procede existiendo testamento, salvo que se acredite la inexactitud del certificado o la ineficacia o insuficiencia del testamento o institución de heredero. R. 3 de enero de 2005
Declaración de herederos. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003
Exceso de cabida. Requisitos del acta notarial según su modalidad. R. 21 de Septiembre de 2007
Exceso de cabida. No es inscribible el exceso en virtud de acta de notoriedad cuando el Registrador tiene dudas fundadas de identidad, las cuales están justificadas procediendo la finca de segregación y posterior reparcelación. R. 13 de Octubre de 2008
Fideicomisarios innominados. Su determinación. Requiere acta de notoriedad. R. 24 de Octubre de 2008
Inmatriculación. El acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador puede utilizarse para suplir diferencias de descripción entre éste y el título previo. R. 7 de Abril de 2009
Inmatriculación. El acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo debe referirse a que es tenido por dueño el transmitente, no el adquirente. R. 8 de Diciembre de 2003
Inmatriculación. No puede apartarse del título al que complementa (p.ej rectificar la superficie y configuración perimetral de la finca). Requeriría el consentimiento de todos los que fueron parte en él. R. 8 de Diciembre de 2003
Inmatriculación. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005
Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inefectividad del llamamiento a los sustitutos vulgares. R. 21 de mayo de 2003, R. 13 de Diciembre de 2007. El acta de notoriedad es un medio especialmente adecuado al efecto, aunque no el único. R. 13 de Diciembre de 2007
ADJUDICACION EN PAGO DE DEUDAS
Convenio regulador. El convenio de adjudicación a un tercero en pago de deudas excede de las operaciones liquidatorias propiamente dichas, precisando escritura pública. R. 25 de Octubre de 2005
Dación en pago de deuda por tercero con pacto de retro. No puede presumirse que existe pacto comisorio. R. 24 de Septiembre de 2007
Dación en pago mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Título material y formal. Liquidación del impuesto. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007
Fideicomiso de residuo. Adjudicación para pago de deudas: No implica transmisión del dominio, pero en tanto las herederas adjudicatarias fiduciarias no enajenen la finca formará parte de la masa hereditaria que ha de transmitirse al fallecimiento de las mismas a los fideicomisarios. R. 3 de septiembre de 2008
Naturaleza. La adjudicación para pago de deudas no implica una verdadera transmisión, a diferencia de la adjudicación en pago. R. 3 de septiembre de 2008
Retracto arrendaticio. No existe retracto arrendaticio en la dación en pago de deuda. R. 10 de Diciembre de 2007
ADQUISICION PREFERENTE
Dación en pago de deuda. No existe retracto arrendaticio en la dación en pago de deuda. R. 10 de Diciembre de 2007
Derecho Transitorio. Auto anterior a la Ley 10/92. Necesidad de hacer constar la situación arrendaticia, no cabiendo suplirla por la puesta en posesión judicial de la finca al adjudicatario. R. 20 de Octubre de 2005
Garajes: En el arrendamiento de garajes no existe derecho de tanteo y retracto. R. 3 de Marzo de 2004
Manifestación art. 91 LAR. Arrendamiento rústico: si la escritura de compraventa es posterior a la entrada en vigor de la nueva ley de 2003, no es preciso recoger las manifestaciones del anterior art. 91. Si es anterior, sí. R. 16 de Diciembre de 2005, R. 10 de Marzo de 2005, R. 30 de junio de 2005.
Mitad indivisa. Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa. R. 15 de Marzo de 2006
Notificación. Arrendamiento urbano. Basta con la notificación al arrendatario, aunque no hubiera llegado a conocimiento del mismo. R. 17 de Marzo de 2005
Adquisición preferente. Es necesario que quede constancia de que se practicaron las notificaciones a todos los arrendatarios. R. 7 de octubre de 2002
¿Nuevo?. Adquisición de finca del Estado conforme al art. 137-4-f de la Ley 33/2003. Debe inscribirse como privativa al tratarse de un bien adquirido por derecho de retracto privativo. ¿Nuevo derecho de adquisición preferente? R. 8 de Mayo de 2008
Sentencia declarativa del dominio. Inaplicabilidad del art. 91 LAR anterior. Cosa distinta podría haber sido si el Registrador hubiera argumentado en la nota que el título material es la compraventa. R. 29 de Noviembre de 2004
Testimonio de sentencia: Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa. R. 15 de Marzo de 2006
Usucapión. No es necesario expresar el estado arrendaticio de la finca en los casos de adquisición por usucapión, ya que no procede el derecho de retracto arrendaticio –25 LAU-. R. 21 de Febrero de 2007
Venta de cuota indivisa. Procede el retracto arrendaticio urbano. R. 11 de Mayo de 2005
AGRUPACIÓN
Actos sobre fincas ya agrupadas en el Registro. Deben inscribirse sobre la resultante de la agrupación. R. 7 de Noviembre de 2003
Anotación cautelar de embargo Hacienda pública. Vigencia y caducidad. “Ampliación” sobre fincas resultantes de agrupación. R. 30 de Noviembre de 2004
Censo enfitéutico. Dominio directo únicamente inscrito. El verdadero dueño es el titular del dominio directo, y puede agrupar la finca con otras en las que tiene el pleno dominio. R. 26 de Octubre de 2004
Colindancia. Compraventa, exceso de cabida y agrupación de fincas no colindantes en el Registro. Dudas de identidad. R. 10 de Mayo de 2005
Colindancia. La agrupación requiere que conste la colindancia de las fincas agrupadas. R. 28 de abril de 2003
Condición resolutoria. Es inscribible una condición resolutoria sobre una finca que ya fue agrupada estando además hipotecada la resultante de la agrupación. R. 6 de Febrero de 2009
Informe técnico. Su relevancia en las modificaciones hipotecarias. R. 26 de Octubre de 2004
Inmatriculación. Certificación catastral. Agrupación de dos fincas inscritas con otra cuya inmatriculación se pretende. La certificación catastral puede ser la de la resultante de la agrupación. R. 26 de Junio de 2003
Inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que no se agrupa con las demás que forman la finca catastral, al faltar la identidad exigida por el art. 298 RH. R. 26 de Octubre de 2004
Propiedad horizontal. Cabe agrupar una finca con otra que forma parte de una Propiedad horizontal. R. 27 de Febrero de 2003
Servidumbre constituida en su día sobre dos fincas que ahora constan agrupadas. La mera agrupación de las dos fincas gravadas no impide la perfecta identificación de la finca y del derecho a inscribir. R. 11 de Octubre de 2005
Tracto sucesivo. No cabe inscribir fincas formadas por agrupaciones o segregaciones sin la previa inscripción de éstas. R. 30 de Noviembre de 2004
AGUAS
Calceras. Es inscribible la alusión en una inmatriculación a la recepción de aguas, acueducto y calceras, pues éstas no prejuzgan el aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más. R. 8 de Junio de 2007
Transmisión de finca con manantial, tras la vigencia de la ley de aguas: Ha de acreditarse la previa inscripción del manantial en el Registro especial de aguas privadas o catalogarse como tal. R. 23 de Abril de 2005
ANOTACIÓN PREVENTIVA (EN GENERAL)
Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005
Anotación complementaria. La anotación complementaria de otra tiene plazo propio de vigencia. R. 3 de Septiembre de 2003, R. 4 de Septiembre de 2003, R. 5 de Septiembre de 2003, R. 6 de Septiembre de 2003, R. 8 de Septiembre de 2008, R. 9 de Septiembre de 2003
Caducidad. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria. R. 20 de Octubre de 2005
Caducidad. Ejecución ordinaria. Caducada una anotación de embargo sin que haya sido previamente prorrogada, y, hallándose inscrita la finca a favor de un tercero, no es inscribible el Auto de adjudicación que trae causa del embargo, ni la cancelación de cargas posteriores. R. 16 de Septiembre de 2002
Caducidad: opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de 2002, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 13 de Diciembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008
Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de 2002, R. 24 de Octubre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 11 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 25 de junio de 2009
Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007
Cancelación de anotación practicada en virtud de mandamiento judicial. Necesidad de resolución judicial, no bastando solicitud privada, salvo los casos de caducidad –86 LH-. R. 21 de Noviembre de 2006
Cancelación de prórroga y de ampliación. Véase R. 25 de Abril de 2006
Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada (prorrogada antes de la nueva LEC). R. 11 de Febrero de 2006
Cancelación por caducidad. Instancia privada solicitando la cancelación de una anotación de embargo caducada: Debe ser del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador. R. 5 de Febrero de 2007
Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente. R. 3 de Octubre de 2008
De derecho hereditario. Es imprescindible aportar el título sucesillo. De lo contrario no cabe ni siquiera la anotación de suspensión. R. 15 de Octubre de 2008
De derecho hereditario. Si se solicita por instancia privada las firmas deben estar legitimadas notarialmente o ratificadas ante el Registrador. R. 15 de Octubre de 2008
De deslinde. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003
De deslinde caducada e inscripción a favor del Estado en virtud del deslinde. Carácter informativo de la anotación. R. 19 de Febrero de 2003
De legado de cantidad. La única garantía registral para el legatario es la anotación preventiva del art. 48 LH. R. 11 de Agosto de 2006
De prohibición de inscribir. No cabe practicar una anotación preventiva de prohibición de inscribir estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado (art. 20-7 LH). R. 27 de Febrero de 2006
De quiebra. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 12 de Enero de 2006
De quiebra. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005
De sentencia de resolución de arrendamiento. No es anotable una sentencia en la que se declara procedente la denegación de la prórroga de un contrato de arrendamiento que no está inscrito, aunque sí lo está un derecho de retorno. R. 4 de junio de 2002
De Sentencia ejecutoria. Sentencia ordenando el modo de hacer un deslinde. No cabe la conversión de la anotación de demanda en inscripción, pero sí la anotación preventiva de la sentencia ejecutoria. R. 16 de Enero de 2007
De sentencia no firme. Es posible la anotación preventiva de una sentencia no firme. R. 19 de abril de 2002
De suspensión de pagos. Mientras no se haya cancelado, vincula al Registrador. R. 5 de Julio de 2006
De suspensión de embargo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, aunque aquél, según el auto, haya consentido por haber vendido la finca en documento privado a uno de los deudores demandados, en cuyo caso lo procedente es tomar anotación de suspensión de la anotación de embargo y solicitar que se realice la inscripción omitida. R. 7 de Octubre de 2004
De suspensión por defectos subsanables. No cabe practicarla si el plazo del asiento de presentación está suspendido por la interposición de un recurso gubernativo. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005
De suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005
De suspensión por falta de inmatriculación. No cabe prórroga por 4 años, pero sí por uno en casos extraordinarios. R. 24 de abril de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-
Efectos del embargo fuera del Registro: Art. 587 LEC. Inaplicabilidad por analogía a otros mandamientos. R. 27 de Febrero de 2006
Identidad. Necesidad de perfecta correspondencia entre demandado y titular registral. R. 17 de Octubre de 2003
CADUCIDAD
De reserva de servidumbres a favor del promotor en una división horizontal. R. 5 de Junio de 2006
CALIFICACIÓN REGISTRAL. ALCANCE Y MEDIOS
Actos presuntos. El registrador carece normalmente de elementos documentales para juzgar si son contrarios al planeamiento urbanístico, por lo que ha de inscribirlo salvo que de forma palmaria contradiga el ordenamiento, y sin perjuicio del derecho de la Administración a impugnarlos. R. 24 de Abril de 2006
Artículo 143 RN. Interpretación. R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007, R. 28 de Febrero de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007
Asientos del Registro. Sólo han de tenerse en cuenta los vigentes en el folio de la finca objeto del derecho o acto cuya inscripción se pretende. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Buena fe. Ha de presumirse en todo caso en la calificación registral. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Caducidad licencia. Licencia de construcción por fases. La caducidad no es automática no pudiendo el Registrador (ni el notario) entrar a valorar dicha cuestión reservada a la administración y a los tribunales. R. 18 de Mayo de 2006
Calificación conjunta de venta y posterior agrupación. No cabe atribuir al primer título datos que no resultan de su contenido. R. 7 de Agosto de 2006
Calificación de documento no presentado al diario. R. 10 de junio de 2009
Carácter administrativo. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006
Cláusulas abusivas: Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006
Cláusulas nulas hipoteca. Necesidad de conexión con las cláusulas concretas y distinción entre aquellas que no tienen trascendencia real –que por tal motivo no son inscribibles- y las que sí la tienen. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006
Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente. R. 3 de Octubre de 2008
Control de legalidad. R. 3 de Enero de 2005
Declaración de herederos. Acta de notoriedad. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003
Documentos contradictorios. El Registrador puede calificar en base a lo que resulte de asientos del Registro y documentos complementarios o conexos incluso presentados posteriormente, pero no los contrarios o incompatibles con el presentado previamente. R. 24 de Octubre de 2005
Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad. R. 3 de Junio de 2003, R. 23 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 29 de Enero de 2007
Documentos posteriores. La calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de él mismo y la situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro, sin que puedan obstaculizar su inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles, presentados con posterioridad. R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 5 de junio de 2007
Dos títulos. Calificación independiente de dos títulos con asientos de presentación diferentes. R. 20 de Febrero de 2009
Identidad. El juicio notarial de identidad del otorgante queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El Registrador no puede revisarlo pero sí calificar la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento y los del asiento, si bien solo será defecto que impida la inscripción cuando aquellas discrepancias tengan suficiente consistencia. R. 5 de junio de 2007
Fiscal. Apreciación de sujeción. Nota de no sujeción. Apreciado por el Registrador la sujeción del acto al impuesto, debe presentarse en la oficina liquidadora. R. 5 de Noviembre de 2003
Fiscal. El registrador puede calificar la no sujeción o la exención. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007, R. 23 de Abril de 2007, R. 7 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca-, R. 17 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca-, R. 13 de Marzo de 2009–cancelación de hipoteca-, R. 13 de Marzo de 2009 –cancelación de hipoteca-
Fotocopias. No pueden tenerse en cuenta documentos de los que se presenta una simple fotocopia. R. 10 de Septiembre de 2005. R. 4 de Noviembre de 2008.
Fraude. El Registrador no puede suponer su existencia, siendo competencia judicial. R. 22 de Junio de 2006
Hechos negativos: El Registrador no puede exigir la acreditación de un hecho negativo, p.ej la no contravención manifiesta del ordenamiento jurídico. R. 23 de Febrero de 2006
Hechos negativos. Habiendo herederos nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos innominados. R. 31 de Enero de 2008
Hechos negativos. Partición de herencia otorgada sin intervención de dos personas instituidas herederas y que se dice inexistentes. No cabe prescindir de personas que han sido llamadas a la herencia. Diferencia con la doctrina de los hechos negativos. R. 23 de Febrero de 2007
Interpretación de documentos calificados. El Registrador ha de extender la nota de calificación emitiendo juicios inequívocos y concluyentes, sin aventurarse en conjeturas o hipótesis; no puede modificar los términos del negocio calificado para hacer posible su reflejo registral ni suplir la intención o consentimiento de las partes, haciendo deducciones o interpretaciones sobre cuál ha sido su voluntad. R. 16 de Julio de 2007
Interpretación de documentos calificados. El Registrador puede y debe actuar de oficio cuando los defectos por él apreciados puedan ser subsanados mediante simples operaciones matemáticas o mediante una interpretación lógica y sistemática del resto del documento calificado, atendidas las reglas del sano juicio y la escasa entidad de la falta. R. 16 de Julio de 2007
Intervención: La calificación registral no se extiende a la intervención de personas ajenas a la mutación jurídico real solemnizada en la escritura. R. 18 de Julio de 2007
Legalidad de disposiciones. El Registrador debe apreciar la validez de los actos dispositivos atendiendo al ordenamiento jurídico aplicable, pero no puede enjuiciar la conformidad de una norma con dicho ordenamiento. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006
Legitimación registral. El registrador tiene que tener en cuenta en su calificación lo que resulte no sólo del Registro sino también del título con el fin de que sólo accedan los actos válidos. La validez del acto dispositivo no viene dada por la condición de titular registral del disponente ex art. 38 LH, sino por la existencia o no civilmente de verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 18 de julio de 2005
Limitación de medios: La limitación de medios del Registrador no puede llevar a desconocer lo que paladinamente reflejan los documentos que califica (creación de títulos instrumentales sucesivos para lograr la inmatriculación). R. 11 de Marzo de 2006 -Anulada en parte por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 21 de Mayo de 2007
Medios extrarregistrales: El Registrador no puede acudir a medios extrarregistrales que no resulten del documento presentado. R. 23 de Febrero de 2006
Medios extrarregistrales: No pueden tomarse en cuenta los datos que resulten del conocimiento personal o directo del Registrador, publicaciones en prensa, notoriedad. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Notoriedad. Transmisión en fusión de bancos: No es necesario acreditarla. El Registrador ha de tener en cuenta los asientos de la finca respecto de la que se pretende la inscripción, sin acudir a medios extrínsecos, pero si poder llegar al extremo de negar la práctica de una cancelación de hipoteca cuando la transmisión en bloque del patrimonio de una de las entidades a la otra, mediante fusión, consta por evidente notoriedad. R. 20 de Mayo de 2005
Nulidad de actos. Es inscribible una segregación de finca rústica por debajo de la unidad mínima de cultivo con licencia existiendo construcción no agraria (Andalucía), pese a la declaración de nulidad de la Consejería de Agricultura. R. 27 de Mayo de 2006
Otorgante y titular registral identificados por distintos documentos. Juicio de identidad notarial. Debe haber identidad entre el otorgante y el titular registral. El Registrador ha de comprobar esta identidad. R. 26 de Marzo de 2004
Otros Registros. No pueden tenerse en cuenta los datos de otros Registros -propiedad, mercantil- ajenos a la competencia y responsabilidad del Registrador calificante. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Prescripción: No puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005, R. 15 de Febrero de 2006, R. 26 de Abril de 2006
Presentación telemática. Calificación registral. Extremos a los que se extiende. R. 4 de Junio de 2007, R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008
Prioridad. Calificación registral y prioridad (véase “prioridad”)
Registro titular. En el ejercicio de su función calificadora el Registrador tiene tasados los medios de calificación siendo los mismos dos: el título presentado a inscripción y los asientos del Registro del que sea titular. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada, en cuanto a la competencia de la DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 15 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 17 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Septiembre de 2004, R. 21 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 22 de Septiembre de 2004, R. 14 de Octubre de 2004 -Anulada por la Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, (PUBLICADA EN EL BOE)-, R. 15 de Octubre de 2004 -Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 18 de Octubre de 2004, R. 19 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 21 de Octubre de 2004, R. 22 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia Firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Noviembre de 2004, R. 10 de Enero de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 3 de Febrero de 2005, R. 4 de Febrero de 2005, R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 16 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005 (dejada sin efecto por sentencia de Audiencia Provincial -recurrida en casación-), R. 1 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 - Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 17 de Junio de 2005, R. 12 de Septiembre de 2005, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por Sentencia de Audiencia Provincial –recurrida-), R. 27 de Noviembre de 2006, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 13 de Febrero de 2008
Registro Mercantil. La publicidad del registro Mercantil no condiciona la inscripción en el Registro de la Propiedad. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Representación: véase “Representación”, “Poderes”
Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores si están publicadas en el BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme también publicada. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 28 de Septiembre de 2005 –Reg Lillo-, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 9 de Junio de 2006, (anulada por Sentencia de Audiencia Provincial, aún no publicada en el BOE), R. 28 de Febrero de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008
Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. R. 31 de Mayo de 2007
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor julia el Vie Dic 11, 2009 6:55 pm
Necesito vuestra ayuda.
He de calificar parte de los documentos que entran en mi Registro, que ahora no son muchos, y ando un poco perdida en algunos temas.
Me podríais ayudar con una nota de calificación de unas escrituras de segregación y obra nueva en las que la licencia municipal no está expedida por el secretario del mismo, sino por el alcalde?????????
art. 2 1093/1997, art. 17 y 20 Ley del Suelo y art. 25 Régimen Jurídico AAPP y Procedimiento Administrativo Común.
Voy encaminada?????
Gracias y un saludo
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor percebe el Lun Dic 14, 2009 5:46 pm
Hola guapìsima, qué haces pensando en el Registro y sus calificaciones un viernes a última hora?. Pero qué vicio tenéis algunas.....
En fins, voy a ver si te echo una mano: Tengo 2 noticias malas y 2 buenas:
1º.- R. 14 de febrero de 2004, DGRN. BOE del 24 de marzo de 2004.
Hechos: Se formaliza una escritura de declaración de obra nueva en construcción, que es calificada negativamente por los siguientes defectos: no se determina la superficie edificada total (se había establecido sólo la superficie útil de la planta baja), aunque se indicaba la superficie construida de la alta y la superficie total ocupada en la parcela por el edificio. Además la licencia aportada estaba firmada sólo por el alcalde, pero no por el Secretario del Ayuntamiento.
Resolución: Ante el recurso del Notario, la DG le da a éste la razón:
.. De un lado, porque entiende que si se suma la superficie que ocupa la edificación en el solar y la superficie de la planta primera, se obtiene la total superficie edificada.
.. Y de otro porque el Alcalde puede comunicar directamente una resolución acordada por él mismo.
Corta, breve, sensillamente insultante, ¿Y digo yo, ¿no te hubieras podido poner tú a resolver recursos?, no me cabe duda que lo harías mucho mejor.
2º.- R. 6 de octubre de 2004, DGRN. BOE del 6 de diciembre de 2004. Vinculante.
HECHOS: En determinada escritura de declaración de obra nueva, en construcción, se deja unido testimonio de la resolución dictada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la localidad, cuya firma ha sido legitimada, en la que se concede al declarante la pertinente licencia de obras. El certificado no aparece, sin embargo, firmado por el Secretario del Ayuntamiento.
REGISTRADOR: El Registrador suspende la inscripción, por la falta de firma del Secretario, apoyándose para ello en el art 22 de la Ley del suelo, en relación con determinada Ley Foral, así como en las normas administrativas de aplicación.
RECURRENTE: El recurrente alega que pese a lo establecido por el art 162.1 del Texto Refundido sobre disposiciones vigentes en materia de Régimen Local sobre competencias de los Secretarios de Entes Locales, se olvida el art 192.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Entidades Locales, que indica que las comunicaciones dirigidas a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones y la justificación de la concesión de licencia va dirigida al Notario autorizante. Además hace referencia a la Rs de 14 de febrero de 2004, dictada en un supuesto idéntico.
DIRECCION GENERAL: La DG insiste en la solución que dio al tema en la citada Rs de febrero de 2004, y a diferencia de aquella, ahora trata de justificar, sobradamente, su postura (posiblemente, a la vista de la apelación judicial interpuesta contra aquella, por el Registrador). Apunta:
-Que, la licencia de obras, no atribuye derecho alguno, ni es título inscribible, sino que, acudiendo a una justificación urbanística, dice, que lo único que hace es posibilitar la apropiación de la construcción por parte del propietario del suelo.
- A partir de aquí, da un segundo argumento, lo importante es que el acto administrativo de concesión de licencia existe; la forma de acreditar su existencia es algo que compete al Derecho Administrativo, y aquí según establece la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas, las comunicaciones y notificaciones no están sujetos a requisitos de forma, pudiendo hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha y contenido (art 59.1). Lo único importante, recalca, a la hora de inscribir es que el acto de la licencia exista.
- Finalmente recurre a un argumento un tanto, no sé si calificarlo de, fuera de lugar: el Registrador no debía haber alegado la falta de firma del Secretario, sino que tenía que haber alegado que la certificación aportada era incompleta o que el documento era inhábil por no ser un certificado.
En consecuencia da la razón al recurrente, y estima que no es precisa ni urbanística ni registralmente la firma del Secretario Municipal.
Ahora las 2 buenas noticias: eran viculantes, pero:
La 1ª.- Revocada por la Sentencia de 5-5-2006 del Juzgado de Pamplona nº 6 en cuanto al segundo defecto (falta de justificación de la obtención de la licencia oportuna, al no estar debidamente certificado por el Secretario del Ayuntamiento el ejemplar de la resolución del Alcalde que se aportó a la escritura de declaración de obra nueva) confirmando la calificación registral. La Sentencia FIRME de la Audiencia Provincial de Navarra de 19 de Junio de 2007 (PUBLICADA EN EL BOE DE 8-3-2008) desestima los recursos de apelación interpuestos por el Registrador y por el Notario.
La 2ª.- REVOCADA por Sentencia FIRME de 4-7-2005 del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña, nº 6 (aún no publicada en el BOE), ya que la legitimación de la firma del Alcalde por parte del Notario, no supone (art. 256 RN) sino un testimonio que acredita que la firma ha sido puesta a presencia del Notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada, pero sin asumir responsabilidad alguna por el contenido del documento cuya firma se legitime y sin ejercer control alguno sobre la validez, legitimidad y vigencia, control que corresponde al Secretario del Ayuntamiento, por lo que su firma en la correspondiente certificación es la única válida, no sólo para dar fe de la realidad de dicho acto administrativo, según establece el art. 162.1. b) del RDL 781/1986, sino de su validez, legitimidad y vigencia.
Enlace: BOE.
Por tanto, ahora son BI-CULANTES.
Percebe diccionario: BI-CULANTE, aquello que en caso de apretura sirve para limpiarte el culete... ej. res. impresas DGRN en papel blandico por favó...
Bueno, todo ello está a tu disposición en la página de Notarios y registradores, con los comentarios que te he pegado del Registrador, con el que tengo puntos de vista comunes, en parte.
Ahora voy a recrearme un poquino. Ten en cuenta que las resoluciones son de 2004, hoy en 2009, hay un nuevo argumento que por falta de visión a los eminentes juristas que pueblan la DGRN y a su antigua Directora, les faltó por añadir:
- Hoy en 2009. con la cantidad de alcaldes que entran y salen de la carcel, ¿qué queremos, que se les fiscalice?, pero estamos tontos o qué.
Y no, no es cierto que la antigua directora fuera hermana de notario e hija de alcalde, a los alcaldes se la chu....aba por amor al arte, nada de nepotismo.
Un besete y no curres tanto campeona.
Un saludo.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor julia el Lun Dic 14, 2009 8:39 pm
MIL GRACIAS PERCEBE.
Mañana cuando llegue al curro redacto la nota y a ver que pasa cuando la firme el jefe. Te mantendré informado
Gracias de nuevo y saludos.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor julia el Vie Ene 29, 2010 7:51 pm
QUE GANAS TENIA DE LEEROS!!!!!!!
Vuelvo a necesitar vuestra ayuda.
Cuando se expiden certificaciones del art. 656 LEC, comunicais a los titulares de derechos posteriores que figuran en la certificación??? art. 659 LEC
Gracias de antemano
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor charlie el Vie Ene 29, 2010 8:05 pm
¿Es una pregunta-trampa, como las del último examen teórico?
Porque si no lo es, la respuesta es sencilla: sí.
Un saludo.
Re:CURSO AULA TRIBUTARIA
Notapor dawe el Jue Feb 04, 2010 10:20 pm
Hola tengo intencion de apuntarme al curso de aula tributaria que imparten a principios de Marzo en la pagina de registradores, es sobre "acercamiento al impuesto de Naturaleza urbana, o algo asi? alguien lo ha hecho? merece la pena hacerlo?. Gracias un saludo¡¡¡
Hola a todos, voy a abrir un hilo que creo puede ser interesante.
No se a vosotros, pero a mi me interesaría saber como buscar Resoluciones, Instrucciones, Circulares, Estudios y artículos doctrinales de los que se nutre nuestro trabajo, para estar actualizados en Derecho Registral, de forma más o menos fácil, para poder buscar Resoluciones sobre temas concretos, a ser posible sin que te pidan claves ni suscripciones.
En muchas ocasiones es necesario buscar alguna cosa concreta y me gustaría que comentáramos entre todos los medios para buscar dichas acutalizaciones aparte de La Ley Hipotecaria, código Civil, LEC.
Hay una página http://www.notariosyregistradores.com de la que se ha hablado bien.
Un saludo a todos y comentamos.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor jotajota el Mié Jul 08, 2009 9:51 am
En la intranet hay resoluciones sobre aranceles "de acceso libre", además también en la intranet están todas las resoluciones, pero para acceder a ellas tu Registrador te ha de autorizar.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor hipotequeitor el Mié Jul 08, 2009 8:23 pm
Corrijo lo que han dicho arriba. Para entrar en la intranet con el certificado digital del Registro podeis acceder, claro que estando en el Registro.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor jotajota el Jue Jul 16, 2009 12:13 pm
Exactamente como dice hipotequeitor, para entrar en la intranet, hay que estar en el Registro, y con el certificado correspondiente al Registro deja entrar en la intranet; pero si entramos así, solo tenemos acceso a resoluciones en cuanto a honorarios, por lo menos eso me pasa a mí.
Consultado con el Colegio, hay más apartados de Resoluciones en la intranet, en cuanto a todos los asuntos correspondientes al Registro, pero para tener habilitado ese "menú" y acceder a él, te tiene que autorizar el Registrador.
Saludos
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor elgorip1 el Lun Nov 30, 2009 8:12 pm
En la pagina de NOTARIOSYREGISTRADORES se publica todas las resoluciones y si no charanga, ya sabe mi correo
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor elgorip1 el Lun Nov 30, 2009 8:16 pm
RESOLUCIONES:
ACTAS NOTARIALES
Declaración de herederos. Es correcto atribuir al cónyuge viudo –fallecido antes del acta- su cuota legal usufructuaria. R. 17 de Julio de 2006 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-
Declaración de herederos. Basta consignar los particulares de la declaración de herederos, sin necesidad de acompañar la misma. R. 8 de Julio de 2005, R. 22 de Julio de 2005
Declaración de herederos. No procede existiendo testamento, salvo que se acredite la inexactitud del certificado o la ineficacia o insuficiencia del testamento o institución de heredero. R. 3 de enero de 2005
Declaración de herederos. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003
Exceso de cabida. Requisitos del acta notarial según su modalidad. R. 21 de Septiembre de 2007
Exceso de cabida. No es inscribible el exceso en virtud de acta de notoriedad cuando el Registrador tiene dudas fundadas de identidad, las cuales están justificadas procediendo la finca de segregación y posterior reparcelación. R. 13 de Octubre de 2008
Fideicomisarios innominados. Su determinación. Requiere acta de notoriedad. R. 24 de Octubre de 2008
Inmatriculación. El acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador puede utilizarse para suplir diferencias de descripción entre éste y el título previo. R. 7 de Abril de 2009
Inmatriculación. El acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo debe referirse a que es tenido por dueño el transmitente, no el adquirente. R. 8 de Diciembre de 2003
Inmatriculación. No puede apartarse del título al que complementa (p.ej rectificar la superficie y configuración perimetral de la finca). Requeriría el consentimiento de todos los que fueron parte en él. R. 8 de Diciembre de 2003
Inmatriculación. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005
Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inefectividad del llamamiento a los sustitutos vulgares. R. 21 de mayo de 2003, R. 13 de Diciembre de 2007. El acta de notoriedad es un medio especialmente adecuado al efecto, aunque no el único. R. 13 de Diciembre de 2007
ADJUDICACION EN PAGO DE DEUDAS
Convenio regulador. El convenio de adjudicación a un tercero en pago de deudas excede de las operaciones liquidatorias propiamente dichas, precisando escritura pública. R. 25 de Octubre de 2005
Dación en pago de deuda por tercero con pacto de retro. No puede presumirse que existe pacto comisorio. R. 24 de Septiembre de 2007
Dación en pago mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Título material y formal. Liquidación del impuesto. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007
Fideicomiso de residuo. Adjudicación para pago de deudas: No implica transmisión del dominio, pero en tanto las herederas adjudicatarias fiduciarias no enajenen la finca formará parte de la masa hereditaria que ha de transmitirse al fallecimiento de las mismas a los fideicomisarios. R. 3 de septiembre de 2008
Naturaleza. La adjudicación para pago de deudas no implica una verdadera transmisión, a diferencia de la adjudicación en pago. R. 3 de septiembre de 2008
Retracto arrendaticio. No existe retracto arrendaticio en la dación en pago de deuda. R. 10 de Diciembre de 2007
ADQUISICION PREFERENTE
Dación en pago de deuda. No existe retracto arrendaticio en la dación en pago de deuda. R. 10 de Diciembre de 2007
Derecho Transitorio. Auto anterior a la Ley 10/92. Necesidad de hacer constar la situación arrendaticia, no cabiendo suplirla por la puesta en posesión judicial de la finca al adjudicatario. R. 20 de Octubre de 2005
Garajes: En el arrendamiento de garajes no existe derecho de tanteo y retracto. R. 3 de Marzo de 2004
Manifestación art. 91 LAR. Arrendamiento rústico: si la escritura de compraventa es posterior a la entrada en vigor de la nueva ley de 2003, no es preciso recoger las manifestaciones del anterior art. 91. Si es anterior, sí. R. 16 de Diciembre de 2005, R. 10 de Marzo de 2005, R. 30 de junio de 2005.
Mitad indivisa. Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa. R. 15 de Marzo de 2006
Notificación. Arrendamiento urbano. Basta con la notificación al arrendatario, aunque no hubiera llegado a conocimiento del mismo. R. 17 de Marzo de 2005
Adquisición preferente. Es necesario que quede constancia de que se practicaron las notificaciones a todos los arrendatarios. R. 7 de octubre de 2002
¿Nuevo?. Adquisición de finca del Estado conforme al art. 137-4-f de la Ley 33/2003. Debe inscribirse como privativa al tratarse de un bien adquirido por derecho de retracto privativo. ¿Nuevo derecho de adquisición preferente? R. 8 de Mayo de 2008
Sentencia declarativa del dominio. Inaplicabilidad del art. 91 LAR anterior. Cosa distinta podría haber sido si el Registrador hubiera argumentado en la nota que el título material es la compraventa. R. 29 de Noviembre de 2004
Testimonio de sentencia: Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa. R. 15 de Marzo de 2006
Usucapión. No es necesario expresar el estado arrendaticio de la finca en los casos de adquisición por usucapión, ya que no procede el derecho de retracto arrendaticio –25 LAU-. R. 21 de Febrero de 2007
Venta de cuota indivisa. Procede el retracto arrendaticio urbano. R. 11 de Mayo de 2005
AGRUPACIÓN
Actos sobre fincas ya agrupadas en el Registro. Deben inscribirse sobre la resultante de la agrupación. R. 7 de Noviembre de 2003
Anotación cautelar de embargo Hacienda pública. Vigencia y caducidad. “Ampliación” sobre fincas resultantes de agrupación. R. 30 de Noviembre de 2004
Censo enfitéutico. Dominio directo únicamente inscrito. El verdadero dueño es el titular del dominio directo, y puede agrupar la finca con otras en las que tiene el pleno dominio. R. 26 de Octubre de 2004
Colindancia. Compraventa, exceso de cabida y agrupación de fincas no colindantes en el Registro. Dudas de identidad. R. 10 de Mayo de 2005
Colindancia. La agrupación requiere que conste la colindancia de las fincas agrupadas. R. 28 de abril de 2003
Condición resolutoria. Es inscribible una condición resolutoria sobre una finca que ya fue agrupada estando además hipotecada la resultante de la agrupación. R. 6 de Febrero de 2009
Informe técnico. Su relevancia en las modificaciones hipotecarias. R. 26 de Octubre de 2004
Inmatriculación. Certificación catastral. Agrupación de dos fincas inscritas con otra cuya inmatriculación se pretende. La certificación catastral puede ser la de la resultante de la agrupación. R. 26 de Junio de 2003
Inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que no se agrupa con las demás que forman la finca catastral, al faltar la identidad exigida por el art. 298 RH. R. 26 de Octubre de 2004
Propiedad horizontal. Cabe agrupar una finca con otra que forma parte de una Propiedad horizontal. R. 27 de Febrero de 2003
Servidumbre constituida en su día sobre dos fincas que ahora constan agrupadas. La mera agrupación de las dos fincas gravadas no impide la perfecta identificación de la finca y del derecho a inscribir. R. 11 de Octubre de 2005
Tracto sucesivo. No cabe inscribir fincas formadas por agrupaciones o segregaciones sin la previa inscripción de éstas. R. 30 de Noviembre de 2004
AGUAS
Calceras. Es inscribible la alusión en una inmatriculación a la recepción de aguas, acueducto y calceras, pues éstas no prejuzgan el aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más. R. 8 de Junio de 2007
Transmisión de finca con manantial, tras la vigencia de la ley de aguas: Ha de acreditarse la previa inscripción del manantial en el Registro especial de aguas privadas o catalogarse como tal. R. 23 de Abril de 2005
ANOTACIÓN PREVENTIVA (EN GENERAL)
Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005
Anotación complementaria. La anotación complementaria de otra tiene plazo propio de vigencia. R. 3 de Septiembre de 2003, R. 4 de Septiembre de 2003, R. 5 de Septiembre de 2003, R. 6 de Septiembre de 2003, R. 8 de Septiembre de 2008, R. 9 de Septiembre de 2003
Caducidad. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria. R. 20 de Octubre de 2005
Caducidad. Ejecución ordinaria. Caducada una anotación de embargo sin que haya sido previamente prorrogada, y, hallándose inscrita la finca a favor de un tercero, no es inscribible el Auto de adjudicación que trae causa del embargo, ni la cancelación de cargas posteriores. R. 16 de Septiembre de 2002
Caducidad: opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de 2002, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 13 de Diciembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008
Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de 2002, R. 24 de Octubre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 11 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 25 de junio de 2009
Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007
Cancelación de anotación practicada en virtud de mandamiento judicial. Necesidad de resolución judicial, no bastando solicitud privada, salvo los casos de caducidad –86 LH-. R. 21 de Noviembre de 2006
Cancelación de prórroga y de ampliación. Véase R. 25 de Abril de 2006
Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada (prorrogada antes de la nueva LEC). R. 11 de Febrero de 2006
Cancelación por caducidad. Instancia privada solicitando la cancelación de una anotación de embargo caducada: Debe ser del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador. R. 5 de Febrero de 2007
Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente. R. 3 de Octubre de 2008
De derecho hereditario. Es imprescindible aportar el título sucesillo. De lo contrario no cabe ni siquiera la anotación de suspensión. R. 15 de Octubre de 2008
De derecho hereditario. Si se solicita por instancia privada las firmas deben estar legitimadas notarialmente o ratificadas ante el Registrador. R. 15 de Octubre de 2008
De deslinde. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003
De deslinde caducada e inscripción a favor del Estado en virtud del deslinde. Carácter informativo de la anotación. R. 19 de Febrero de 2003
De legado de cantidad. La única garantía registral para el legatario es la anotación preventiva del art. 48 LH. R. 11 de Agosto de 2006
De prohibición de inscribir. No cabe practicar una anotación preventiva de prohibición de inscribir estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado (art. 20-7 LH). R. 27 de Febrero de 2006
De quiebra. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 12 de Enero de 2006
De quiebra. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005
De sentencia de resolución de arrendamiento. No es anotable una sentencia en la que se declara procedente la denegación de la prórroga de un contrato de arrendamiento que no está inscrito, aunque sí lo está un derecho de retorno. R. 4 de junio de 2002
De Sentencia ejecutoria. Sentencia ordenando el modo de hacer un deslinde. No cabe la conversión de la anotación de demanda en inscripción, pero sí la anotación preventiva de la sentencia ejecutoria. R. 16 de Enero de 2007
De sentencia no firme. Es posible la anotación preventiva de una sentencia no firme. R. 19 de abril de 2002
De suspensión de pagos. Mientras no se haya cancelado, vincula al Registrador. R. 5 de Julio de 2006
De suspensión de embargo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, aunque aquél, según el auto, haya consentido por haber vendido la finca en documento privado a uno de los deudores demandados, en cuyo caso lo procedente es tomar anotación de suspensión de la anotación de embargo y solicitar que se realice la inscripción omitida. R. 7 de Octubre de 2004
De suspensión por defectos subsanables. No cabe practicarla si el plazo del asiento de presentación está suspendido por la interposición de un recurso gubernativo. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005
De suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005
De suspensión por falta de inmatriculación. No cabe prórroga por 4 años, pero sí por uno en casos extraordinarios. R. 24 de abril de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-
Efectos del embargo fuera del Registro: Art. 587 LEC. Inaplicabilidad por analogía a otros mandamientos. R. 27 de Febrero de 2006
Identidad. Necesidad de perfecta correspondencia entre demandado y titular registral. R. 17 de Octubre de 2003
CADUCIDAD
De reserva de servidumbres a favor del promotor en una división horizontal. R. 5 de Junio de 2006
CALIFICACIÓN REGISTRAL. ALCANCE Y MEDIOS
Actos presuntos. El registrador carece normalmente de elementos documentales para juzgar si son contrarios al planeamiento urbanístico, por lo que ha de inscribirlo salvo que de forma palmaria contradiga el ordenamiento, y sin perjuicio del derecho de la Administración a impugnarlos. R. 24 de Abril de 2006
Artículo 143 RN. Interpretación. R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007, R. 28 de Febrero de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007
Asientos del Registro. Sólo han de tenerse en cuenta los vigentes en el folio de la finca objeto del derecho o acto cuya inscripción se pretende. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Buena fe. Ha de presumirse en todo caso en la calificación registral. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Caducidad licencia. Licencia de construcción por fases. La caducidad no es automática no pudiendo el Registrador (ni el notario) entrar a valorar dicha cuestión reservada a la administración y a los tribunales. R. 18 de Mayo de 2006
Calificación conjunta de venta y posterior agrupación. No cabe atribuir al primer título datos que no resultan de su contenido. R. 7 de Agosto de 2006
Calificación de documento no presentado al diario. R. 10 de junio de 2009
Carácter administrativo. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006
Cláusulas abusivas: Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006
Cláusulas nulas hipoteca. Necesidad de conexión con las cláusulas concretas y distinción entre aquellas que no tienen trascendencia real –que por tal motivo no son inscribibles- y las que sí la tienen. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006
Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente. R. 3 de Octubre de 2008
Control de legalidad. R. 3 de Enero de 2005
Declaración de herederos. Acta de notoriedad. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003
Documentos contradictorios. El Registrador puede calificar en base a lo que resulte de asientos del Registro y documentos complementarios o conexos incluso presentados posteriormente, pero no los contrarios o incompatibles con el presentado previamente. R. 24 de Octubre de 2005
Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad. R. 3 de Junio de 2003, R. 23 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 29 de Enero de 2007
Documentos posteriores. La calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de él mismo y la situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro, sin que puedan obstaculizar su inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles, presentados con posterioridad. R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 5 de junio de 2007
Dos títulos. Calificación independiente de dos títulos con asientos de presentación diferentes. R. 20 de Febrero de 2009
Identidad. El juicio notarial de identidad del otorgante queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El Registrador no puede revisarlo pero sí calificar la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento y los del asiento, si bien solo será defecto que impida la inscripción cuando aquellas discrepancias tengan suficiente consistencia. R. 5 de junio de 2007
Fiscal. Apreciación de sujeción. Nota de no sujeción. Apreciado por el Registrador la sujeción del acto al impuesto, debe presentarse en la oficina liquidadora. R. 5 de Noviembre de 2003
Fiscal. El registrador puede calificar la no sujeción o la exención. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007, R. 23 de Abril de 2007, R. 7 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca-, R. 17 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca-, R. 13 de Marzo de 2009–cancelación de hipoteca-, R. 13 de Marzo de 2009 –cancelación de hipoteca-
Fotocopias. No pueden tenerse en cuenta documentos de los que se presenta una simple fotocopia. R. 10 de Septiembre de 2005. R. 4 de Noviembre de 2008.
Fraude. El Registrador no puede suponer su existencia, siendo competencia judicial. R. 22 de Junio de 2006
Hechos negativos: El Registrador no puede exigir la acreditación de un hecho negativo, p.ej la no contravención manifiesta del ordenamiento jurídico. R. 23 de Febrero de 2006
Hechos negativos. Habiendo herederos nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos innominados. R. 31 de Enero de 2008
Hechos negativos. Partición de herencia otorgada sin intervención de dos personas instituidas herederas y que se dice inexistentes. No cabe prescindir de personas que han sido llamadas a la herencia. Diferencia con la doctrina de los hechos negativos. R. 23 de Febrero de 2007
Interpretación de documentos calificados. El Registrador ha de extender la nota de calificación emitiendo juicios inequívocos y concluyentes, sin aventurarse en conjeturas o hipótesis; no puede modificar los términos del negocio calificado para hacer posible su reflejo registral ni suplir la intención o consentimiento de las partes, haciendo deducciones o interpretaciones sobre cuál ha sido su voluntad. R. 16 de Julio de 2007
Interpretación de documentos calificados. El Registrador puede y debe actuar de oficio cuando los defectos por él apreciados puedan ser subsanados mediante simples operaciones matemáticas o mediante una interpretación lógica y sistemática del resto del documento calificado, atendidas las reglas del sano juicio y la escasa entidad de la falta. R. 16 de Julio de 2007
Intervención: La calificación registral no se extiende a la intervención de personas ajenas a la mutación jurídico real solemnizada en la escritura. R. 18 de Julio de 2007
Legalidad de disposiciones. El Registrador debe apreciar la validez de los actos dispositivos atendiendo al ordenamiento jurídico aplicable, pero no puede enjuiciar la conformidad de una norma con dicho ordenamiento. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006
Legitimación registral. El registrador tiene que tener en cuenta en su calificación lo que resulte no sólo del Registro sino también del título con el fin de que sólo accedan los actos válidos. La validez del acto dispositivo no viene dada por la condición de titular registral del disponente ex art. 38 LH, sino por la existencia o no civilmente de verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 18 de julio de 2005
Limitación de medios: La limitación de medios del Registrador no puede llevar a desconocer lo que paladinamente reflejan los documentos que califica (creación de títulos instrumentales sucesivos para lograr la inmatriculación). R. 11 de Marzo de 2006 -Anulada en parte por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 21 de Mayo de 2007
Medios extrarregistrales: El Registrador no puede acudir a medios extrarregistrales que no resulten del documento presentado. R. 23 de Febrero de 2006
Medios extrarregistrales: No pueden tomarse en cuenta los datos que resulten del conocimiento personal o directo del Registrador, publicaciones en prensa, notoriedad. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Notoriedad. Transmisión en fusión de bancos: No es necesario acreditarla. El Registrador ha de tener en cuenta los asientos de la finca respecto de la que se pretende la inscripción, sin acudir a medios extrínsecos, pero si poder llegar al extremo de negar la práctica de una cancelación de hipoteca cuando la transmisión en bloque del patrimonio de una de las entidades a la otra, mediante fusión, consta por evidente notoriedad. R. 20 de Mayo de 2005
Nulidad de actos. Es inscribible una segregación de finca rústica por debajo de la unidad mínima de cultivo con licencia existiendo construcción no agraria (Andalucía), pese a la declaración de nulidad de la Consejería de Agricultura. R. 27 de Mayo de 2006
Otorgante y titular registral identificados por distintos documentos. Juicio de identidad notarial. Debe haber identidad entre el otorgante y el titular registral. El Registrador ha de comprobar esta identidad. R. 26 de Marzo de 2004
Otros Registros. No pueden tenerse en cuenta los datos de otros Registros -propiedad, mercantil- ajenos a la competencia y responsabilidad del Registrador calificante. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Prescripción: No puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005, R. 15 de Febrero de 2006, R. 26 de Abril de 2006
Presentación telemática. Calificación registral. Extremos a los que se extiende. R. 4 de Junio de 2007, R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008
Prioridad. Calificación registral y prioridad (véase “prioridad”)
Registro titular. En el ejercicio de su función calificadora el Registrador tiene tasados los medios de calificación siendo los mismos dos: el título presentado a inscripción y los asientos del Registro del que sea titular. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada, en cuanto a la competencia de la DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 15 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 17 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Septiembre de 2004, R. 21 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 22 de Septiembre de 2004, R. 14 de Octubre de 2004 -Anulada por la Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, (PUBLICADA EN EL BOE)-, R. 15 de Octubre de 2004 -Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 18 de Octubre de 2004, R. 19 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 21 de Octubre de 2004, R. 22 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia Firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Noviembre de 2004, R. 10 de Enero de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 3 de Febrero de 2005, R. 4 de Febrero de 2005, R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 16 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005 (dejada sin efecto por sentencia de Audiencia Provincial -recurrida en casación-), R. 1 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 - Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 17 de Junio de 2005, R. 12 de Septiembre de 2005, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por Sentencia de Audiencia Provincial –recurrida-), R. 27 de Noviembre de 2006, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 13 de Febrero de 2008
Registro Mercantil. La publicidad del registro Mercantil no condiciona la inscripción en el Registro de la Propiedad. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, aún no publicada en el BOE)
Representación: véase “Representación”, “Poderes”
Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores si están publicadas en el BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme también publicada. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 28 de Septiembre de 2005 –Reg Lillo-, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 9 de Junio de 2006, (anulada por Sentencia de Audiencia Provincial, aún no publicada en el BOE), R. 28 de Febrero de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008
Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. R. 31 de Mayo de 2007
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor julia el Vie Dic 11, 2009 6:55 pm
Necesito vuestra ayuda.
He de calificar parte de los documentos que entran en mi Registro, que ahora no son muchos, y ando un poco perdida en algunos temas.
Me podríais ayudar con una nota de calificación de unas escrituras de segregación y obra nueva en las que la licencia municipal no está expedida por el secretario del mismo, sino por el alcalde?????????
art. 2 1093/1997, art. 17 y 20 Ley del Suelo y art. 25 Régimen Jurídico AAPP y Procedimiento Administrativo Común.
Voy encaminada?????
Gracias y un saludo
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor percebe el Lun Dic 14, 2009 5:46 pm
Hola guapìsima, qué haces pensando en el Registro y sus calificaciones un viernes a última hora?. Pero qué vicio tenéis algunas.....
En fins, voy a ver si te echo una mano: Tengo 2 noticias malas y 2 buenas:
1º.- R. 14 de febrero de 2004, DGRN. BOE del 24 de marzo de 2004.
Hechos: Se formaliza una escritura de declaración de obra nueva en construcción, que es calificada negativamente por los siguientes defectos: no se determina la superficie edificada total (se había establecido sólo la superficie útil de la planta baja), aunque se indicaba la superficie construida de la alta y la superficie total ocupada en la parcela por el edificio. Además la licencia aportada estaba firmada sólo por el alcalde, pero no por el Secretario del Ayuntamiento.
Resolución: Ante el recurso del Notario, la DG le da a éste la razón:
.. De un lado, porque entiende que si se suma la superficie que ocupa la edificación en el solar y la superficie de la planta primera, se obtiene la total superficie edificada.
.. Y de otro porque el Alcalde puede comunicar directamente una resolución acordada por él mismo.
Corta, breve, sensillamente insultante, ¿Y digo yo, ¿no te hubieras podido poner tú a resolver recursos?, no me cabe duda que lo harías mucho mejor.
2º.- R. 6 de octubre de 2004, DGRN. BOE del 6 de diciembre de 2004. Vinculante.
HECHOS: En determinada escritura de declaración de obra nueva, en construcción, se deja unido testimonio de la resolución dictada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la localidad, cuya firma ha sido legitimada, en la que se concede al declarante la pertinente licencia de obras. El certificado no aparece, sin embargo, firmado por el Secretario del Ayuntamiento.
REGISTRADOR: El Registrador suspende la inscripción, por la falta de firma del Secretario, apoyándose para ello en el art 22 de la Ley del suelo, en relación con determinada Ley Foral, así como en las normas administrativas de aplicación.
RECURRENTE: El recurrente alega que pese a lo establecido por el art 162.1 del Texto Refundido sobre disposiciones vigentes en materia de Régimen Local sobre competencias de los Secretarios de Entes Locales, se olvida el art 192.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Entidades Locales, que indica que las comunicaciones dirigidas a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones y la justificación de la concesión de licencia va dirigida al Notario autorizante. Además hace referencia a la Rs de 14 de febrero de 2004, dictada en un supuesto idéntico.
DIRECCION GENERAL: La DG insiste en la solución que dio al tema en la citada Rs de febrero de 2004, y a diferencia de aquella, ahora trata de justificar, sobradamente, su postura (posiblemente, a la vista de la apelación judicial interpuesta contra aquella, por el Registrador). Apunta:
-Que, la licencia de obras, no atribuye derecho alguno, ni es título inscribible, sino que, acudiendo a una justificación urbanística, dice, que lo único que hace es posibilitar la apropiación de la construcción por parte del propietario del suelo.
- A partir de aquí, da un segundo argumento, lo importante es que el acto administrativo de concesión de licencia existe; la forma de acreditar su existencia es algo que compete al Derecho Administrativo, y aquí según establece la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas, las comunicaciones y notificaciones no están sujetos a requisitos de forma, pudiendo hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha y contenido (art 59.1). Lo único importante, recalca, a la hora de inscribir es que el acto de la licencia exista.
- Finalmente recurre a un argumento un tanto, no sé si calificarlo de, fuera de lugar: el Registrador no debía haber alegado la falta de firma del Secretario, sino que tenía que haber alegado que la certificación aportada era incompleta o que el documento era inhábil por no ser un certificado.
En consecuencia da la razón al recurrente, y estima que no es precisa ni urbanística ni registralmente la firma del Secretario Municipal.
Ahora las 2 buenas noticias: eran viculantes, pero:
La 1ª.- Revocada por la Sentencia de 5-5-2006 del Juzgado de Pamplona nº 6 en cuanto al segundo defecto (falta de justificación de la obtención de la licencia oportuna, al no estar debidamente certificado por el Secretario del Ayuntamiento el ejemplar de la resolución del Alcalde que se aportó a la escritura de declaración de obra nueva) confirmando la calificación registral. La Sentencia FIRME de la Audiencia Provincial de Navarra de 19 de Junio de 2007 (PUBLICADA EN EL BOE DE 8-3-2008) desestima los recursos de apelación interpuestos por el Registrador y por el Notario.
La 2ª.- REVOCADA por Sentencia FIRME de 4-7-2005 del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña, nº 6 (aún no publicada en el BOE), ya que la legitimación de la firma del Alcalde por parte del Notario, no supone (art. 256 RN) sino un testimonio que acredita que la firma ha sido puesta a presencia del Notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada, pero sin asumir responsabilidad alguna por el contenido del documento cuya firma se legitime y sin ejercer control alguno sobre la validez, legitimidad y vigencia, control que corresponde al Secretario del Ayuntamiento, por lo que su firma en la correspondiente certificación es la única válida, no sólo para dar fe de la realidad de dicho acto administrativo, según establece el art. 162.1. b) del RDL 781/1986, sino de su validez, legitimidad y vigencia.
Enlace: BOE.
Por tanto, ahora son BI-CULANTES.
Percebe diccionario: BI-CULANTE, aquello que en caso de apretura sirve para limpiarte el culete... ej. res. impresas DGRN en papel blandico por favó...
Bueno, todo ello está a tu disposición en la página de Notarios y registradores, con los comentarios que te he pegado del Registrador, con el que tengo puntos de vista comunes, en parte.
Ahora voy a recrearme un poquino. Ten en cuenta que las resoluciones son de 2004, hoy en 2009, hay un nuevo argumento que por falta de visión a los eminentes juristas que pueblan la DGRN y a su antigua Directora, les faltó por añadir:
- Hoy en 2009. con la cantidad de alcaldes que entran y salen de la carcel, ¿qué queremos, que se les fiscalice?, pero estamos tontos o qué.
Y no, no es cierto que la antigua directora fuera hermana de notario e hija de alcalde, a los alcaldes se la chu....aba por amor al arte, nada de nepotismo.
Un besete y no curres tanto campeona.
Un saludo.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor julia el Lun Dic 14, 2009 8:39 pm
MIL GRACIAS PERCEBE.
Mañana cuando llegue al curro redacto la nota y a ver que pasa cuando la firme el jefe. Te mantendré informado
Gracias de nuevo y saludos.
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor julia el Vie Ene 29, 2010 7:51 pm
QUE GANAS TENIA DE LEEROS!!!!!!!
Vuelvo a necesitar vuestra ayuda.
Cuando se expiden certificaciones del art. 656 LEC, comunicais a los titulares de derechos posteriores que figuran en la certificación??? art. 659 LEC
Gracias de antemano
Re: Como reciclarnos y actualizarlos en el Mundo Registral.
Notapor charlie el Vie Ene 29, 2010 8:05 pm
¿Es una pregunta-trampa, como las del último examen teórico?
Porque si no lo es, la respuesta es sencilla: sí.
Un saludo.
Re:CURSO AULA TRIBUTARIA
Notapor dawe el Jue Feb 04, 2010 10:20 pm
Hola tengo intencion de apuntarme al curso de aula tributaria que imparten a principios de Marzo en la pagina de registradores, es sobre "acercamiento al impuesto de Naturaleza urbana, o algo asi? alguien lo ha hecho? merece la pena hacerlo?. Gracias un saludo¡¡¡
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