LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor CITIZEN el Mié Oct 22, 2008 7:48 am
Voy a plantear una situación que siempre se ha producido y que desconozco si hay acuerdos o resoluciones. Tiene relación con los artículos 29 y 32 del Convenio en vigor en cuanto se refieren a los Ingresos líquidos del Registrador. Dicen así:
Artículo 29º.
1. Los empleados que presten sus servicios a un Registrador en calidad de Oficiales o Auxiliares 1ª, teniendo en cuenta su especial dedicación, serán retribuidos con un salario consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.
2. Los demás empleados que presten sus servicios a un Registrador serán retribuidos por un salario consistente en un sueldo fijo.
Artículo 32º.
1. El personal que tenga la categoría de Oficial o Auxiliar 1ª será remunerado con cargo a los ingresos líquidos del Registrador con un porcentaje de los mismos que sumado a la cuantía de los salarios brutos fijos no podrá ser superior al 40 por 100 de los citados ingresos líquidos o masa salarial. Excepcionalmente, cuando en Registros de nueva creación los únicos empleados con derecho a retribución porcentual sean Auxiliares 1ª, por no haber Oficiales, y el número de aquéllos no exceda de dos, la masa salarial será del 35 por 100 de los ingreso líquidos del Registrador.
2. Se entenderán por ingresos líquidos del Registrador los que resulten de deducir de sus ingresos brutos como tal el importe de los gastos que necesariamente se deriven de su ejercicio profesional entre los que estarán incluidos la cuota empresarial de la Seguridad Social y las cuotas colegiales.
3. Los …
4. Dentro …
Está claro, pero ¿Cuáles son los ingresos líquidos del Registrador? Respuesta: Son los producidos por su ejercicio profesional.
¿Qué pasa cuando se producen vacantes e interinidades? El Registrador titular marcha a otro Registro y el suyo se queda vacante ocupándolo otro como interino. Ahora este Registrador interino tiene ingresos profesionales por dos Registros, uno del que es titular y otro por el nuevo del que es interino. Los ingresos líquidos de este Registrador han pasado a ser la suma de uno y otro.
Así mismo el Personal Auxiliar de ese Registrador ha cambiado, pasando a ser la suma del de ambos Registros. Tanto el Personal Auxiliar del Registro que interina, como el del que es titular ¿participan en los nuevos ingresos líquidos de éste? ¿Por qué no? ¿Por qué si? …… En la nómina del Personal de cada Registro, pone el mismo nombre de Registrador.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Mié Oct 22, 2008 4:34 pm
En mi opinión, creo que la expresión "ejercicio profesional" no significa que todas las empresas deban regirse por los mismos criterios: el empresario es uno, pero las empresas son dos. Sus contabilidades no pueden entremezclarse. No creo posible hacer un trasvase económico entre las dos empresas, ni compensar una cosa con la otra, ni hacer cualquier otro tratamiento que no conlleve una estricta separación de funciones.
Lo diré con otro ejemplo. Supongamos que el registrador de la propiedad tiene contratada en su casa a una interna a tiempo completo, a quien le paga un sueldo convenido y una cuota a la seguridad social. Supongamos que ese mismo registrador tiene una finca en el campo, en la cual vive un guarda cuyo sueldo y manutención corre por cuenta del empresario. ¿Significa eso que los contratos suscritos por ambos trabajadores tienen algo que ver entre sí, salvo que el empresario es el mismo?
En todo caso, no conozco ninguna resolución al respecto. Qué pena que hayan cerrado la Comisión...
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor el abuelo el Mar Oct 28, 2008 8:37 am
Me ha parecido muy interesante este post, sin embargo observo que ha tenido poca resonancia.
Es curioso la observación hecha por CITIZEN de cómo se forman los Ingresos líquidos del Registrador. Naturalmente, si un Registrador ingresa por mas de un concepto, pero siempre que estos sean por su condición de Registrador de la Propiedad, es lógico que se distribuya entre todos sus empleados.
Hoy, los Registradores están percibiendo sus ingresos de dos fuentes bien distintas:
1.- Liquidador de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y de los de ITP y AJD.
2.- Registrador de la propiedad de la ciudad XX.
¡Ah, eso si que pueden hacerlo, porque se ha hecho toda la vida. Pero lo que propone CITIZEN, no. ¿Por qué?
Hasta ahora no se había dado la situación económica que tenemos y que se avecina.
En otro apartado de este Foro, concretamente en el de Registro de la Propiedad, hay un post que habla del articulo 31.1 del Convenio. Unos dicen que hay que interpretarlo y otros que si es un Tribunal el que tiene que juzgar las normas para su aplicación, se acogería a la literalidad del articulo en cuestión. Entonces, ¿por qué el tema de los ingresos líquidos del Registrador, habrá que interpretarlo? ¡Si el Convenio lo recoge muy claro!
¿A nadie le ha picado la curiosidad de este planteamiento? ¿Sólo a Charlie en versión light y a mi?
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Xulén el Jue Nov 06, 2008 9:15 pm
En la circular de CCOO de fecha 27 de Octubre de 2008, bajo el título “Luces y Sombras”, se decía lo siguiente:
En cuanto a los efectos de la crisis en los Registros, después de exponerse a la patronal la dramática situación que, desde hace ya varios meses, estaban viviendo los empleados y empleadas de numerosos Registros, donde en algunos incluso, por una interpretación torticera de la norma, no se estaban respetando los salarios mínimos mensuales establecidos en su día por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, y atendiendo a que en el corto plazo parecía inviable un acuerdo en materia retributiva para el II Convenio Colectivo, se demandó el consenso de todos para la consecución de un acuerdo económico de carácter transitorio y de aplicación inmediata en aquellos registros más deteriorados por los efectos de la crisis.
En este sentido, se acordó que en la próxima reunión, que se celebrará el próximo 5 de noviembre, se estudiarían medidas concretas para intentar paliar esa situación en los Registros afectados.
¿Se sabe algo de esta reunión? ¿Se llegó a celebrar? ¿Se llegó a algún acuerdo?
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Jue Nov 06, 2008 9:41 pm
Te voy a contar la reunión de ayer:
- Hola. Que somos los sindicatos. Que a ver qué hacemos con la situación de crisis actual. Que a ver si llegamos a un acuerdo económico transitorio sobre todo para los Registros más deteriorados por la crisis.
- Hola. Que somos la APR y estamos preocupadisísimos por la crisiss, o sea.
- Ya, bueno, que todo eso ya lo sabemos. Que a ver qué se os ocurre, porque precisamente nosotros tenemos una propuesta que hacer, podríamos aplicar transitoriamente nuestra propuesta de II Convenio Colectivo y pagar 1800 euros a los auxiliares de primera y 2400 a los oficiales aproximm...
- Oig, no sé, quizás ahora no es momento de hablarlo, estamos liadisísimoss. Lo hablaremos en la siguiente reunión, porfi.
- Ya, bueno, qué cuándo será la próxima reunión.
- Oye, mira, no ssé, tengo que ver la agenda, a ver, la semana que viene hay reunión de la APR para hablar de nosecuantitos, la semana siguiente tengo una regata en Sotogrande y la siguiente es puente, aunque no lo sea... Ya os llamamoss, si eso.
- Ya, bueno, pero no parece muy serio que digáis que nos llamáis para hablar de lo que ya estamos hablando que hablamos.
- Oig, qué pesadoss, qué passada, ya os llamamos, chicos.
Y así. Como la vida misma.
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Jue Nov 06, 2008 9:43 pm
Por cierto, juro por mis muertos que el contenido de la conversación es verídico, aunque no tuviera esas palabras. Ayer la APR se negó a hablar de medidas inmediatas para paliar la crisis y lo derivó a la siguiente reunión, que, literalmente, no se sabe cuándo se producirá, porque no hay fecha decidida.
Y aún hay gente que defiende a los registradores. Ingenuos.
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor BEO el Vie Nov 07, 2008 9:51 am
vamos a ver; es verdad que es completamente despreciable la actitud de la APR de dar continuas largas a las reuniones y de faltar al respeto a todo el que se acerca a negociar, ellos como parte negociadora pueden estar de acuerdo o no y pueden rechazar las propuestas que quieran, pero no pueden negarse a reunirse y escuchar a todas las partes.
Por otro lado y aun sabiendo que esta opinion puede resultar impopular, no creo que la medida anti-crisis de adelantar las nuevas tablas salariales de manera provisional sea una medida inteligente. Yo creo que efectivamente hay que tomar medidas urgentes contra la situacion actual, pero estas tienen que ir encaminadas a paliar los dos grandes problemas actuales;
1) evitar los despidos masivos
2) garantizar los sueldos minimos actuales de los aux de 1ª aunque nos parezca insuficiente.
Estamos viendo decenas de registros que no ingresan lo suficiente para que el 40% pague los salarios minimos actuales y esto trae como consecuencia despidos de contratados y aux de 2ª y sueldos indignos de aux de 1ª, y todo lo que se le ocurre a los sindicatos es forzar una subida ( importante ) de los salarios mínimos????
creo que o somos unos ingenuos o unos irresponsables.....
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor el abuelo el Vie Nov 07, 2008 3:22 pm
¡Que bien les viene a los Registradores que haya desaparecido la Comisión de Vigilancia, porque así no tenemos dónde quejarnos!
¿Dónde acudimos a denunciar que nos han pasado para firmar la nómina con 300 €?
Tan sólo nos quedan los tribunales. Y no creo que la cosa deba extenderse mas lejos de donde no es necesario. Si existiese la Comisión de Vigilancia, ésta resolvería de una forma u otra. Si no estuviesemos de acuerdo con la resolución, si que se debería denunciar donde fuera necesario, en los Juzgados, en el Periódico, o en ambos sitios a la vez.
Lo que realmente hace falta es que la Comisión de Vigilancia vuelva a funcionar, con el Convenio vigente. Si después con el nuevo cambian sus atribuciones o forma de composición, vale; pero ahora y siempre hemos necesitado una Comisión de Vigilancia.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Aragorn el Vie Nov 07, 2008 4:44 pm
Hola a todos....
No sé en qué momento se encuentran actualmente las negociaciones del II Convenio Colectivo, pero sinceramente, Charlie, sin ningún tipo de mofa, te digo, que si yo fuese Registrador ahora mismo, o miembro del Comité de negociación de la APR para el II Convenio Colectivo, o algo similar, y me propone el Sindicato que adelantemos esas propuestas de manera extraconvenial para que en plena crisis los Aux 1ª cobren un mínimo de 1.800 euros, y los Oficiales un mínimo de 2.400 euros (sin óvice de que dichas propuestas me parezcan bien, quede claro) me partiría el culo de la risa. No por nada, sino, porque esas propuestan que pretende el sindicato que la APR acepte como.....no sé.....¿"prueba de buena fe"?, no serían vinculantes para los demás Registradores sin que se hallasen incluídas en ningún Convenio. Dudo mucho que dichos sueldos esten dispuestos a pagarlos ahora los Registradores, y dudo mucho más que los pague el Colegio. Y en caso de que se aprobasen, dudo mucho que los Registradores firmantes pudiesen volver a asomar la cara por el Colegio en muchos años.
Yo creo que hay que ser más realistas e intentar aprobar el Convenio en su totalidad, porque ya te voy diciendo yo (y no es que lo sepa porque conozca a alguien ni nada de esto, sino que me lo imagino) que esto no lo aceptan ni aunque les pilles después de la comida hartos de vino.
Dudo mucho que la APR vaya a negociar nada hasta que no se conozcan los contenidos de la famosa "Hoja de Ruta"...desde luego con lo que hay en juego en ese proyecto y las consecuencias desastrosas que puede acarrear, yo, en caso de ser de la APR, no movería ficha.
A los Registradores (en su gran mayoría) los empleados les importamos un carajo, y desde luego no van a preocuparse de si uno cobra 100 o cobra 150, a la vista estan las actuaciones individuales de los Registradores para con sus empleados, aun habiendo una sugerencia clara y nítida del Gabinete Jurídico de la APR en cuestión de sueldos mínimos garantizados mensuales.....
Por otro lado te diré que he oído el rumor de que muchos Registradores se empiezan a plantear pactar en sus matrimonios el Régimen de Separación de Bienes.......¿Será que huelen muchos despidos y no quieren pagar las indemnizaciones?.....
¡AH!, por cierto, en caso de despido la indemnización ha de ir completamente a costa del Registrador, que luego se la puede deducir en gastos e ir descontándosela trimestre a trimestre. Si la carga a gastos generales del Registro, encima de recuperar la indemnización, ganará dinero, porque parte de ella no la habrá pagado él.
En mi Registro se despidió a una persona (se lo merecía, la verdad) y la pagó la Registradora de su bolsillo......recuperando a lo largo del año el dinero por descontarlo como gastos en sus declaraciones tributarias trimestrales.
Lo que sí se puede meter en los gastos del 40% exclusivamente son los salarios de tramitación.
Y así esta todo.....
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Vie Nov 07, 2008 6:58 pm
Aragorn, no hace falta que tú me digas que eso no lo firman los registradores ni hartos de vino; es que eso ya lo sé yo y, lo que es más, lo saben perfectamente todos los sindicalistas que están en la mesa del convenio. Pero, también como todo el mundo sabe, uno no puede sentarse a una mesa de negociación pidiendo las migajas. Hay que pedir todo lo que uno desea obtener y un poquito más. Y además, hay que estar convencido de que lo que se está pidiendo es justo, y creo que ambas cosas están perfectamente justificadas. Lo que no sería inteligente es acudir a una mesa de Convenio sin propuesta alguna (como han hecho algún que otro sindicato) o con una propuesta cicatera o de mínimos absurdos.
Por último, si se pide una aplicación transitoria de los sueldos base del II Convenio Colectivo es porque, en realidad, para cuando se apruebe el convenio dichos sueldos van a ser realmente escasos. Al tiempo.
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Xulén el Vie Nov 07, 2008 8:42 pm
Hola saludos a todos los compañeros.
Es evidente, que la negociación de un Convenio Colectivo en tiempos de una crisis inmobiliaria sin precedentes, es muy complicada. Pero les recuerdo que seguimos con el mismo Convenio desde 1.993. Lo que esta demostrado es que en 14 años la APR no ha tenido la más mínima intención de cambiar lo que les maximiza el beneficio y les minimiza los gastos, o sea, el Convenio en Vigor. Señores, si en tiempos de bonanza, no hemos sabido negociar un II Convenio Colectivo, ¿como creen posible que se pueda negociar en tiempos de crisis?.
La APR siempre se ha sentado a negociar en tiempos revueltos, quizás porque en tiempos revueltos se necesita dar otra imagen. No, no creo que se llegue a aprobar ningún tipo de negociación. El primer convenio colectivo se aprobó pues si que había algo que querían, meter la SS en gastos, a cambio se comprometían a darnos estabilidad en el trabajo, que es lo único que casi nos preocupaba en el año 93, quedando pendiente la parte económica que sería el “caballo de batalla” para cuando se denunciara el convenio en el 96. Se podría hablar cientos de horas de este tema, pero realmente he llegado a la conclusión de que tenemos lo que nos merecemos. Hemos sido un colectivo conformista, fragmentado, egoísta. No hemos luchado por nuestro futuro, jamás ha habido unión, pues si la hubiera habido, creedme, otro gallo cantaría.
Sólo hay una forma que la APR pueda sentarse y negociar un nuevo convenio, y es que vea las orejas del lobo, venga por donde venga el lobo, ya sea por los pasillos del parlamento o los pasillos de sus oficinas.
He oído a mucha gente hablar de la maravillosa intervención del Sr. Méndez en la Comisión de Vivienda. Una intervención bastante eficiente. Lo más que me entristeció es la sonrisa y la frialdad al responder a uno de los miembros de la Comisión, alardeando de que “no se extrañe usted si un Registrador presenta un ERE en un Juzgado”. O frases como “esta mañana hablando con el presidente de la APR me dijo que antes de fin de año aproximadamente despediríamos a unos 4.000 empleados”.
Y parece ser, que lo que tenemos ahora en los registros, según sus palabras, es la documentación de las compras e hipotecas tratadas en el 2007, y que las que tengamos en el 2009, serán las firmadas en el 2008, o sea, NADA.
Ante todo esto, lo mejor es asegurar lo que tenemos, y hacerles cumplir al menos el Convenio en vigor, y cuando hablo de Convenio me refiero también a lo acordado por la Comisión de Vigilancia en sus resoluciones posteriores, totalmente vinculantes. Les recuerdo que muchos compañeros a participación están cobrando un salario tal cual se redacta en el convenio, sin tener en cuenta acuerdos vinculantes posteriores. Hay compañeros a participación que han llegado a cobrar 300 Euros al mes, incumplimiento su Registrador el acuerdo adoptado por la Comisión de Vigilancia de 3 de Marzo de 2003, que más o menos venía decir lo siguiente:
El pleno de la Comisión de Vigilancia y seguimiento, en su sesión de 3 de Marzo de 2003, entre otros acuerdos, adoptó el siguiente:
PRIMERO: en aplicación del artículo 30 del vigente Convenio Colectivo, que fija las retribuciones mínimas garantizadas en cómputo anual, cada miembro del personal retribuido porcentualmente, deberá recibir mensualmente la cantidad resultante de multiplicar el salario base interprofesional vigente en cada momento por catorce pagas, y dividir el resultado entre doce meses. Este resultado es el del personal retribuido porcentualmente, una vez aplicado los coeficientes correctores que publica dicho artículo.
SEGUNDO: Que las cantidades percibidas por cada uno de ellos, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, no podrán ser objeto de descuento ni devolución en los meses en los que la masa salarial correspondiente al personal, permita obtener ingresos superiores a estos últimos.
Sin otro particular al respecto, os deseo todos suerte en esta crisis, esperando estéis todos para la firma del II Convenio. Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor el abuelo el Mar Nov 11, 2008 2:15 pm
Veamos este articulo que tiene que ver con los despidos, pues puede variar mucho su enfoque dependiendo que el despedido sea personal a porcentaje o fijo. Vosotros diréis quién es mas interesante que sea despedido:
Artículo 36º.
El pago de las indemnizaciones, o la amortización de los créditos necesarios para hacerlas efectivas, por razón de extinción de contrato reconocida judicialmente, o en acto de conciliación a empleados remunerados en salario porcentual, podrán hacerse efectivas con cargo al importe del salario del empleado afectado, hasta su total amortización, siempre que la Comisión de Vigilancia, a la vista de las alegaciones del personal retribuido porcentualmente o de los acuerdos alcanzados entre el Registrador y su personal en orden a su imputación dé el visto bueno.
Las nuevas contrataciones que se realicen se imputarán necesariamente al importe del salario del empleado afectado cuya relación laboral se extingue.
Este artículo tiene mucha “miga”, veamos:
Como premisa hay que tener en cuenta que se refiere a “empleados remunerados en salario porcentual”, por lo que hay que entender que no afecta a los empleados remunerados con salario fijo.
En primer lugar dice que el pago de indemnizaciones por despidos “podrán” hacerse efectivas…. No dice que “deberán” hacerse efectivas…, por lo que entiendo que es postestativo del Registrador.
En segundo lugar dice que “siempre que la Comisión de Vigilancia…. Dé el visto bueno”, por lo que además de la potestad del Registrador está la aprobación de la Comisión de Vigilancia.
En tercer lugar el último párrafo que dice que “las nuevas contrataciones … se imputarán necesariamente al importe del salario del empleado afectado cuya relación laboral se extingue” O sea, los contratados que puedan hacerse, después del despedido, se pagarán “necesariamente” con parte del sueldo que percibía el despedido, y el resto supongo será para el resto de plantilla a porcentaje.
De lo expuesto se deduce que:
1.- A los Registradores no les interesa que vuelva a funcionar la Comisión de Vigilancia, puesto que si no existe no puede dar el visto bueno y hace lo que quiere.
No obstante puede que sea un argumento a exponer en el Juzgado que corresponda, para que el despido que se produzca pueda ser declarado improcedente o irregular por no estar aprobado por la Comisión de Vigilancia.
2.- Si el Registrador amortiza el despido con el porcentaje del despedido es porque quiere que sea así, pues es potestativo.
3.- Lo del tercer párrafo de las nuevas contrataciones, es una ridiculez, pues todo el personal a sueldo fijo cobra del 40% y el resto es lo del personal a porcentaje, por lo que siempre estará cobrando del porcentaje.
CONCLUSION IMPORTANTE:
Llegado un Registrador nuevo al Registro, si decide despedir personal, será mas lógico que empiece por los de porcentaje, pues lo paga el 40%, mientras que si lo hace del personal a sueldo fijo, es un gasto del que, al Registrador, le cuesta el 60%. Además, si al que despide es de porcentaje, y este es de los que mas porcentaje se lleva, los demás que cobran con igual sistema de participación, mas contentos, pues cobrarán mas.
¿Está claro? :mrgreen: :mrgreen:
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Yo el Mié Nov 12, 2008 12:53 am
Pues según la redacción del artículo expuesta por tí, intepreto todo lo contrario. Si no hay comisión de vigilancia, no puede cargar el coste del despido al salario del empleado despedido, puesto que para llevarlo a cabo necesita el visto bueno de la misma.
Eso leo yo, otra cosa es que intenten colarla y nos la cuelen, como todo vamos.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Xulén el Mié Nov 12, 2008 9:24 pm
Pues yo entiendo de igual forma, que sin el visto bueno de la Comisión de Vigilancia, el Registrador no puede adoptar ningún acuerdo unilateral. De todas formas, me gustaría saber la opinión de alguno de los que negoció el I Convenio, a ver en que estábamos pensando.
En cuanto a la motivación del post “que despido es más interesante”: En mi opinión, ningún despido es interesante, más bien un drama, eso visto desde el punto de vista del empleado. Ahora bien, desde el punto de vista de la patronal, dependerá de la situación. En una situación donde no hay crisis, donde el volumen de documentación es aceptable, el plantearse un despido es totalmente ilógico. Ahora bien, lo que se discute, es un despido en tiempos de crisis, no?, como la actual. Pues, en este último caso, entiendo que un despido de un empleado con una vida laboral amplia y sujeto al sistema retributivo de participación, no sería la mejor opción para el Registrador. Las razones son las siguientes:
1º) El despido, no sujeto a un ERE, saldría económicamente caro al Registrador, ya que auque tenga el visto bueno de la Comisión de Vigilancia, no podrá cargar todo de un golpe a la participación del empleado, tendrá que ponerlo de su 60% o de gastos, y poco a poco ir cargando la indemnización a la participación del despedido, circunstancia que resultaría bastante dilatada en el tiempo, pues los ingresos en tiempos de crisis no son muy buenos, y la indemnización si que puede ser relativamente sustanciosa.
2º) El despido de un empleado a participación sería desde mi punto de vista ilógico en tiempos de crisis, el personal mas barato para estos tiempos, son precisamente los de participación. Por qué? Pues si no hay dinero, al Registrador le resultaría más barato pagar a un empleado a participación que a un empleado a sueldo fijo, pues se da la paradoja que en tiempos de crisis, y conforme al convenio en vigor, si no hay dinero, se aplicarían los mínimos establecidos, siendo éstos inferiores a los salarios fijos que en la inmensa mayoría de Registros se esta pagando. Las opciones (ejemplo barato) : Despedir a un auxiliar de primera, que según Convenio cobraría unos 900 euros brutos al mes, “sin pagas extras”, o despedir a un auxiliar de 2ª con 1200 euros brutos al mes y dos pagas extras. Pienso que en estos casos, lo que interesaría al Registrador es dejar sólo personal a participación.
Todo este planteamiento esta pensado para malos tiempos, ya que en los buenos tiempos, ningún Registrador se plantea un despido, pues no le afectaría para nada, todo corre a cargo del 40%, su 60% estaría inalterable (o sea, lo que ha venido sucediendo en estos últimos tiempos de bonanza). En fin, que en buenos tiempos, al Registrador le importa muy poco todo, y en malos tiempos…..
Aunque, claro, esto es sólo una humilde opinión. Los Registradores nunca se han enfrentado a estas situaciones, ya veremos, no les quedará más remedio que buscar soluciones a los Registros que ellos han saturado de personal para atender a la demanda que ahora no existe. Cordiales saludos a todos.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Mié Nov 12, 2008 9:41 pm
El despido de un empleado a participación sería desde mi punto de vista ilógico en tiempos de crisis, el personal mas barato para estos tiempos, son precisamente los de participación. Por qué? Pues si no hay dinero, al Registrador le resultaría más barato pagar a un empleado a participación que a un empleado a sueldo fijo, pues se da la paradoja que en tiempos de crisis, y conforme al convenio en vigor, si no hay dinero, se aplicarían los mínimos establecidos, siendo éstos inferiores a los salarios fijos que en la inmensa mayoría de Registros se esta pagando. Las opciones (ejemplo barato) : Despedir a un auxiliar de primera, que según Convenio cobraría unos 900 euros brutos al mes, “sin pagas extras”, o despedir a un auxiliar de 2ª con 1200 euros brutos al mes y dos pagas extras. Pienso que en estos casos, lo que interesaría al Registrador es dejar sólo personal a participación.
Esto sólo sería aplicable para aquellos Registradores que pretendieran cumplir el convenio. Pero, ¿cuántos lo están incumpliendo? ¿Cuántos están pagando esos sueldos mínimos?
Además, hay que tener en cuenta otra lectura. Puesto que el coste del despido se calcula sobre el último año trabajado y puesto que es muy probable que en los registros se produzca la paradójica situación de que un empleado a participación haya cobrado en el último año bastante menos que un empleado a sueldo, ¿no se produciría la circunstancia de que despedir a un auxiliar de primera de, supongamos, 11 años de contrato fuera más barato que despedir a un auxiliar de segunda con 10 años de contrato? No me parece muy descabellado que los compañeros a participación prefirieran prescindir de otro colega de igual categoría, cuya participación, aunque exigua, podrían repartirse, antes que quitarse de en medio a un auxiliar de segunda cuyo despido sea realmente caro.
Y, dicho esto, ¿POR QUÉ COÑO SEGUIMOS DISCUTIENDO SOBRE LOS GALGOS Y LOS PODENCOS SI HAY GENTE EN NISSAN O EN ONO QUE POR LO MISMO QUE NOSOTROS FORMAN UN PIFOSTIO DE TRES PARES DE COJONES?
Es que parecemos idiotas. Y los que no, es que somos unos egoístas insolidarios. Ésa es la realidad.
Un saludo.
Voy a plantear una situación que siempre se ha producido y que desconozco si hay acuerdos o resoluciones. Tiene relación con los artículos 29 y 32 del Convenio en vigor en cuanto se refieren a los Ingresos líquidos del Registrador. Dicen así:
Artículo 29º.
1. Los empleados que presten sus servicios a un Registrador en calidad de Oficiales o Auxiliares 1ª, teniendo en cuenta su especial dedicación, serán retribuidos con un salario consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.
2. Los demás empleados que presten sus servicios a un Registrador serán retribuidos por un salario consistente en un sueldo fijo.
Artículo 32º.
1. El personal que tenga la categoría de Oficial o Auxiliar 1ª será remunerado con cargo a los ingresos líquidos del Registrador con un porcentaje de los mismos que sumado a la cuantía de los salarios brutos fijos no podrá ser superior al 40 por 100 de los citados ingresos líquidos o masa salarial. Excepcionalmente, cuando en Registros de nueva creación los únicos empleados con derecho a retribución porcentual sean Auxiliares 1ª, por no haber Oficiales, y el número de aquéllos no exceda de dos, la masa salarial será del 35 por 100 de los ingreso líquidos del Registrador.
2. Se entenderán por ingresos líquidos del Registrador los que resulten de deducir de sus ingresos brutos como tal el importe de los gastos que necesariamente se deriven de su ejercicio profesional entre los que estarán incluidos la cuota empresarial de la Seguridad Social y las cuotas colegiales.
3. Los …
4. Dentro …
Está claro, pero ¿Cuáles son los ingresos líquidos del Registrador? Respuesta: Son los producidos por su ejercicio profesional.
¿Qué pasa cuando se producen vacantes e interinidades? El Registrador titular marcha a otro Registro y el suyo se queda vacante ocupándolo otro como interino. Ahora este Registrador interino tiene ingresos profesionales por dos Registros, uno del que es titular y otro por el nuevo del que es interino. Los ingresos líquidos de este Registrador han pasado a ser la suma de uno y otro.
Así mismo el Personal Auxiliar de ese Registrador ha cambiado, pasando a ser la suma del de ambos Registros. Tanto el Personal Auxiliar del Registro que interina, como el del que es titular ¿participan en los nuevos ingresos líquidos de éste? ¿Por qué no? ¿Por qué si? …… En la nómina del Personal de cada Registro, pone el mismo nombre de Registrador.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Mié Oct 22, 2008 4:34 pm
En mi opinión, creo que la expresión "ejercicio profesional" no significa que todas las empresas deban regirse por los mismos criterios: el empresario es uno, pero las empresas son dos. Sus contabilidades no pueden entremezclarse. No creo posible hacer un trasvase económico entre las dos empresas, ni compensar una cosa con la otra, ni hacer cualquier otro tratamiento que no conlleve una estricta separación de funciones.
Lo diré con otro ejemplo. Supongamos que el registrador de la propiedad tiene contratada en su casa a una interna a tiempo completo, a quien le paga un sueldo convenido y una cuota a la seguridad social. Supongamos que ese mismo registrador tiene una finca en el campo, en la cual vive un guarda cuyo sueldo y manutención corre por cuenta del empresario. ¿Significa eso que los contratos suscritos por ambos trabajadores tienen algo que ver entre sí, salvo que el empresario es el mismo?
En todo caso, no conozco ninguna resolución al respecto. Qué pena que hayan cerrado la Comisión...
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor el abuelo el Mar Oct 28, 2008 8:37 am
Me ha parecido muy interesante este post, sin embargo observo que ha tenido poca resonancia.
Es curioso la observación hecha por CITIZEN de cómo se forman los Ingresos líquidos del Registrador. Naturalmente, si un Registrador ingresa por mas de un concepto, pero siempre que estos sean por su condición de Registrador de la Propiedad, es lógico que se distribuya entre todos sus empleados.
Hoy, los Registradores están percibiendo sus ingresos de dos fuentes bien distintas:
1.- Liquidador de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y de los de ITP y AJD.
2.- Registrador de la propiedad de la ciudad XX.
¡Ah, eso si que pueden hacerlo, porque se ha hecho toda la vida. Pero lo que propone CITIZEN, no. ¿Por qué?
Hasta ahora no se había dado la situación económica que tenemos y que se avecina.
En otro apartado de este Foro, concretamente en el de Registro de la Propiedad, hay un post que habla del articulo 31.1 del Convenio. Unos dicen que hay que interpretarlo y otros que si es un Tribunal el que tiene que juzgar las normas para su aplicación, se acogería a la literalidad del articulo en cuestión. Entonces, ¿por qué el tema de los ingresos líquidos del Registrador, habrá que interpretarlo? ¡Si el Convenio lo recoge muy claro!
¿A nadie le ha picado la curiosidad de este planteamiento? ¿Sólo a Charlie en versión light y a mi?
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Xulén el Jue Nov 06, 2008 9:15 pm
En la circular de CCOO de fecha 27 de Octubre de 2008, bajo el título “Luces y Sombras”, se decía lo siguiente:
En cuanto a los efectos de la crisis en los Registros, después de exponerse a la patronal la dramática situación que, desde hace ya varios meses, estaban viviendo los empleados y empleadas de numerosos Registros, donde en algunos incluso, por una interpretación torticera de la norma, no se estaban respetando los salarios mínimos mensuales establecidos en su día por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, y atendiendo a que en el corto plazo parecía inviable un acuerdo en materia retributiva para el II Convenio Colectivo, se demandó el consenso de todos para la consecución de un acuerdo económico de carácter transitorio y de aplicación inmediata en aquellos registros más deteriorados por los efectos de la crisis.
En este sentido, se acordó que en la próxima reunión, que se celebrará el próximo 5 de noviembre, se estudiarían medidas concretas para intentar paliar esa situación en los Registros afectados.
¿Se sabe algo de esta reunión? ¿Se llegó a celebrar? ¿Se llegó a algún acuerdo?
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Jue Nov 06, 2008 9:41 pm
Te voy a contar la reunión de ayer:
- Hola. Que somos los sindicatos. Que a ver qué hacemos con la situación de crisis actual. Que a ver si llegamos a un acuerdo económico transitorio sobre todo para los Registros más deteriorados por la crisis.
- Hola. Que somos la APR y estamos preocupadisísimos por la crisiss, o sea.
- Ya, bueno, que todo eso ya lo sabemos. Que a ver qué se os ocurre, porque precisamente nosotros tenemos una propuesta que hacer, podríamos aplicar transitoriamente nuestra propuesta de II Convenio Colectivo y pagar 1800 euros a los auxiliares de primera y 2400 a los oficiales aproximm...
- Oig, no sé, quizás ahora no es momento de hablarlo, estamos liadisísimoss. Lo hablaremos en la siguiente reunión, porfi.
- Ya, bueno, qué cuándo será la próxima reunión.
- Oye, mira, no ssé, tengo que ver la agenda, a ver, la semana que viene hay reunión de la APR para hablar de nosecuantitos, la semana siguiente tengo una regata en Sotogrande y la siguiente es puente, aunque no lo sea... Ya os llamamoss, si eso.
- Ya, bueno, pero no parece muy serio que digáis que nos llamáis para hablar de lo que ya estamos hablando que hablamos.
- Oig, qué pesadoss, qué passada, ya os llamamos, chicos.
Y así. Como la vida misma.
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Jue Nov 06, 2008 9:43 pm
Por cierto, juro por mis muertos que el contenido de la conversación es verídico, aunque no tuviera esas palabras. Ayer la APR se negó a hablar de medidas inmediatas para paliar la crisis y lo derivó a la siguiente reunión, que, literalmente, no se sabe cuándo se producirá, porque no hay fecha decidida.
Y aún hay gente que defiende a los registradores. Ingenuos.
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor BEO el Vie Nov 07, 2008 9:51 am
vamos a ver; es verdad que es completamente despreciable la actitud de la APR de dar continuas largas a las reuniones y de faltar al respeto a todo el que se acerca a negociar, ellos como parte negociadora pueden estar de acuerdo o no y pueden rechazar las propuestas que quieran, pero no pueden negarse a reunirse y escuchar a todas las partes.
Por otro lado y aun sabiendo que esta opinion puede resultar impopular, no creo que la medida anti-crisis de adelantar las nuevas tablas salariales de manera provisional sea una medida inteligente. Yo creo que efectivamente hay que tomar medidas urgentes contra la situacion actual, pero estas tienen que ir encaminadas a paliar los dos grandes problemas actuales;
1) evitar los despidos masivos
2) garantizar los sueldos minimos actuales de los aux de 1ª aunque nos parezca insuficiente.
Estamos viendo decenas de registros que no ingresan lo suficiente para que el 40% pague los salarios minimos actuales y esto trae como consecuencia despidos de contratados y aux de 2ª y sueldos indignos de aux de 1ª, y todo lo que se le ocurre a los sindicatos es forzar una subida ( importante ) de los salarios mínimos????
creo que o somos unos ingenuos o unos irresponsables.....
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor el abuelo el Vie Nov 07, 2008 3:22 pm
¡Que bien les viene a los Registradores que haya desaparecido la Comisión de Vigilancia, porque así no tenemos dónde quejarnos!
¿Dónde acudimos a denunciar que nos han pasado para firmar la nómina con 300 €?
Tan sólo nos quedan los tribunales. Y no creo que la cosa deba extenderse mas lejos de donde no es necesario. Si existiese la Comisión de Vigilancia, ésta resolvería de una forma u otra. Si no estuviesemos de acuerdo con la resolución, si que se debería denunciar donde fuera necesario, en los Juzgados, en el Periódico, o en ambos sitios a la vez.
Lo que realmente hace falta es que la Comisión de Vigilancia vuelva a funcionar, con el Convenio vigente. Si después con el nuevo cambian sus atribuciones o forma de composición, vale; pero ahora y siempre hemos necesitado una Comisión de Vigilancia.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Aragorn el Vie Nov 07, 2008 4:44 pm
Hola a todos....
No sé en qué momento se encuentran actualmente las negociaciones del II Convenio Colectivo, pero sinceramente, Charlie, sin ningún tipo de mofa, te digo, que si yo fuese Registrador ahora mismo, o miembro del Comité de negociación de la APR para el II Convenio Colectivo, o algo similar, y me propone el Sindicato que adelantemos esas propuestas de manera extraconvenial para que en plena crisis los Aux 1ª cobren un mínimo de 1.800 euros, y los Oficiales un mínimo de 2.400 euros (sin óvice de que dichas propuestas me parezcan bien, quede claro) me partiría el culo de la risa. No por nada, sino, porque esas propuestan que pretende el sindicato que la APR acepte como.....no sé.....¿"prueba de buena fe"?, no serían vinculantes para los demás Registradores sin que se hallasen incluídas en ningún Convenio. Dudo mucho que dichos sueldos esten dispuestos a pagarlos ahora los Registradores, y dudo mucho más que los pague el Colegio. Y en caso de que se aprobasen, dudo mucho que los Registradores firmantes pudiesen volver a asomar la cara por el Colegio en muchos años.
Yo creo que hay que ser más realistas e intentar aprobar el Convenio en su totalidad, porque ya te voy diciendo yo (y no es que lo sepa porque conozca a alguien ni nada de esto, sino que me lo imagino) que esto no lo aceptan ni aunque les pilles después de la comida hartos de vino.
Dudo mucho que la APR vaya a negociar nada hasta que no se conozcan los contenidos de la famosa "Hoja de Ruta"...desde luego con lo que hay en juego en ese proyecto y las consecuencias desastrosas que puede acarrear, yo, en caso de ser de la APR, no movería ficha.
A los Registradores (en su gran mayoría) los empleados les importamos un carajo, y desde luego no van a preocuparse de si uno cobra 100 o cobra 150, a la vista estan las actuaciones individuales de los Registradores para con sus empleados, aun habiendo una sugerencia clara y nítida del Gabinete Jurídico de la APR en cuestión de sueldos mínimos garantizados mensuales.....
Por otro lado te diré que he oído el rumor de que muchos Registradores se empiezan a plantear pactar en sus matrimonios el Régimen de Separación de Bienes.......¿Será que huelen muchos despidos y no quieren pagar las indemnizaciones?.....
¡AH!, por cierto, en caso de despido la indemnización ha de ir completamente a costa del Registrador, que luego se la puede deducir en gastos e ir descontándosela trimestre a trimestre. Si la carga a gastos generales del Registro, encima de recuperar la indemnización, ganará dinero, porque parte de ella no la habrá pagado él.
En mi Registro se despidió a una persona (se lo merecía, la verdad) y la pagó la Registradora de su bolsillo......recuperando a lo largo del año el dinero por descontarlo como gastos en sus declaraciones tributarias trimestrales.
Lo que sí se puede meter en los gastos del 40% exclusivamente son los salarios de tramitación.
Y así esta todo.....
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Vie Nov 07, 2008 6:58 pm
Aragorn, no hace falta que tú me digas que eso no lo firman los registradores ni hartos de vino; es que eso ya lo sé yo y, lo que es más, lo saben perfectamente todos los sindicalistas que están en la mesa del convenio. Pero, también como todo el mundo sabe, uno no puede sentarse a una mesa de negociación pidiendo las migajas. Hay que pedir todo lo que uno desea obtener y un poquito más. Y además, hay que estar convencido de que lo que se está pidiendo es justo, y creo que ambas cosas están perfectamente justificadas. Lo que no sería inteligente es acudir a una mesa de Convenio sin propuesta alguna (como han hecho algún que otro sindicato) o con una propuesta cicatera o de mínimos absurdos.
Por último, si se pide una aplicación transitoria de los sueldos base del II Convenio Colectivo es porque, en realidad, para cuando se apruebe el convenio dichos sueldos van a ser realmente escasos. Al tiempo.
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Xulén el Vie Nov 07, 2008 8:42 pm
Hola saludos a todos los compañeros.
Es evidente, que la negociación de un Convenio Colectivo en tiempos de una crisis inmobiliaria sin precedentes, es muy complicada. Pero les recuerdo que seguimos con el mismo Convenio desde 1.993. Lo que esta demostrado es que en 14 años la APR no ha tenido la más mínima intención de cambiar lo que les maximiza el beneficio y les minimiza los gastos, o sea, el Convenio en Vigor. Señores, si en tiempos de bonanza, no hemos sabido negociar un II Convenio Colectivo, ¿como creen posible que se pueda negociar en tiempos de crisis?.
La APR siempre se ha sentado a negociar en tiempos revueltos, quizás porque en tiempos revueltos se necesita dar otra imagen. No, no creo que se llegue a aprobar ningún tipo de negociación. El primer convenio colectivo se aprobó pues si que había algo que querían, meter la SS en gastos, a cambio se comprometían a darnos estabilidad en el trabajo, que es lo único que casi nos preocupaba en el año 93, quedando pendiente la parte económica que sería el “caballo de batalla” para cuando se denunciara el convenio en el 96. Se podría hablar cientos de horas de este tema, pero realmente he llegado a la conclusión de que tenemos lo que nos merecemos. Hemos sido un colectivo conformista, fragmentado, egoísta. No hemos luchado por nuestro futuro, jamás ha habido unión, pues si la hubiera habido, creedme, otro gallo cantaría.
Sólo hay una forma que la APR pueda sentarse y negociar un nuevo convenio, y es que vea las orejas del lobo, venga por donde venga el lobo, ya sea por los pasillos del parlamento o los pasillos de sus oficinas.
He oído a mucha gente hablar de la maravillosa intervención del Sr. Méndez en la Comisión de Vivienda. Una intervención bastante eficiente. Lo más que me entristeció es la sonrisa y la frialdad al responder a uno de los miembros de la Comisión, alardeando de que “no se extrañe usted si un Registrador presenta un ERE en un Juzgado”. O frases como “esta mañana hablando con el presidente de la APR me dijo que antes de fin de año aproximadamente despediríamos a unos 4.000 empleados”.
Y parece ser, que lo que tenemos ahora en los registros, según sus palabras, es la documentación de las compras e hipotecas tratadas en el 2007, y que las que tengamos en el 2009, serán las firmadas en el 2008, o sea, NADA.
Ante todo esto, lo mejor es asegurar lo que tenemos, y hacerles cumplir al menos el Convenio en vigor, y cuando hablo de Convenio me refiero también a lo acordado por la Comisión de Vigilancia en sus resoluciones posteriores, totalmente vinculantes. Les recuerdo que muchos compañeros a participación están cobrando un salario tal cual se redacta en el convenio, sin tener en cuenta acuerdos vinculantes posteriores. Hay compañeros a participación que han llegado a cobrar 300 Euros al mes, incumplimiento su Registrador el acuerdo adoptado por la Comisión de Vigilancia de 3 de Marzo de 2003, que más o menos venía decir lo siguiente:
El pleno de la Comisión de Vigilancia y seguimiento, en su sesión de 3 de Marzo de 2003, entre otros acuerdos, adoptó el siguiente:
PRIMERO: en aplicación del artículo 30 del vigente Convenio Colectivo, que fija las retribuciones mínimas garantizadas en cómputo anual, cada miembro del personal retribuido porcentualmente, deberá recibir mensualmente la cantidad resultante de multiplicar el salario base interprofesional vigente en cada momento por catorce pagas, y dividir el resultado entre doce meses. Este resultado es el del personal retribuido porcentualmente, una vez aplicado los coeficientes correctores que publica dicho artículo.
SEGUNDO: Que las cantidades percibidas por cada uno de ellos, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, no podrán ser objeto de descuento ni devolución en los meses en los que la masa salarial correspondiente al personal, permita obtener ingresos superiores a estos últimos.
Sin otro particular al respecto, os deseo todos suerte en esta crisis, esperando estéis todos para la firma del II Convenio. Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor el abuelo el Mar Nov 11, 2008 2:15 pm
Veamos este articulo que tiene que ver con los despidos, pues puede variar mucho su enfoque dependiendo que el despedido sea personal a porcentaje o fijo. Vosotros diréis quién es mas interesante que sea despedido:
Artículo 36º.
El pago de las indemnizaciones, o la amortización de los créditos necesarios para hacerlas efectivas, por razón de extinción de contrato reconocida judicialmente, o en acto de conciliación a empleados remunerados en salario porcentual, podrán hacerse efectivas con cargo al importe del salario del empleado afectado, hasta su total amortización, siempre que la Comisión de Vigilancia, a la vista de las alegaciones del personal retribuido porcentualmente o de los acuerdos alcanzados entre el Registrador y su personal en orden a su imputación dé el visto bueno.
Las nuevas contrataciones que se realicen se imputarán necesariamente al importe del salario del empleado afectado cuya relación laboral se extingue.
Este artículo tiene mucha “miga”, veamos:
Como premisa hay que tener en cuenta que se refiere a “empleados remunerados en salario porcentual”, por lo que hay que entender que no afecta a los empleados remunerados con salario fijo.
En primer lugar dice que el pago de indemnizaciones por despidos “podrán” hacerse efectivas…. No dice que “deberán” hacerse efectivas…, por lo que entiendo que es postestativo del Registrador.
En segundo lugar dice que “siempre que la Comisión de Vigilancia…. Dé el visto bueno”, por lo que además de la potestad del Registrador está la aprobación de la Comisión de Vigilancia.
En tercer lugar el último párrafo que dice que “las nuevas contrataciones … se imputarán necesariamente al importe del salario del empleado afectado cuya relación laboral se extingue” O sea, los contratados que puedan hacerse, después del despedido, se pagarán “necesariamente” con parte del sueldo que percibía el despedido, y el resto supongo será para el resto de plantilla a porcentaje.
De lo expuesto se deduce que:
1.- A los Registradores no les interesa que vuelva a funcionar la Comisión de Vigilancia, puesto que si no existe no puede dar el visto bueno y hace lo que quiere.
No obstante puede que sea un argumento a exponer en el Juzgado que corresponda, para que el despido que se produzca pueda ser declarado improcedente o irregular por no estar aprobado por la Comisión de Vigilancia.
2.- Si el Registrador amortiza el despido con el porcentaje del despedido es porque quiere que sea así, pues es potestativo.
3.- Lo del tercer párrafo de las nuevas contrataciones, es una ridiculez, pues todo el personal a sueldo fijo cobra del 40% y el resto es lo del personal a porcentaje, por lo que siempre estará cobrando del porcentaje.
CONCLUSION IMPORTANTE:
Llegado un Registrador nuevo al Registro, si decide despedir personal, será mas lógico que empiece por los de porcentaje, pues lo paga el 40%, mientras que si lo hace del personal a sueldo fijo, es un gasto del que, al Registrador, le cuesta el 60%. Además, si al que despide es de porcentaje, y este es de los que mas porcentaje se lleva, los demás que cobran con igual sistema de participación, mas contentos, pues cobrarán mas.
¿Está claro? :mrgreen: :mrgreen:
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Yo el Mié Nov 12, 2008 12:53 am
Pues según la redacción del artículo expuesta por tí, intepreto todo lo contrario. Si no hay comisión de vigilancia, no puede cargar el coste del despido al salario del empleado despedido, puesto que para llevarlo a cabo necesita el visto bueno de la misma.
Eso leo yo, otra cosa es que intenten colarla y nos la cuelen, como todo vamos.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor Xulén el Mié Nov 12, 2008 9:24 pm
Pues yo entiendo de igual forma, que sin el visto bueno de la Comisión de Vigilancia, el Registrador no puede adoptar ningún acuerdo unilateral. De todas formas, me gustaría saber la opinión de alguno de los que negoció el I Convenio, a ver en que estábamos pensando.
En cuanto a la motivación del post “que despido es más interesante”: En mi opinión, ningún despido es interesante, más bien un drama, eso visto desde el punto de vista del empleado. Ahora bien, desde el punto de vista de la patronal, dependerá de la situación. En una situación donde no hay crisis, donde el volumen de documentación es aceptable, el plantearse un despido es totalmente ilógico. Ahora bien, lo que se discute, es un despido en tiempos de crisis, no?, como la actual. Pues, en este último caso, entiendo que un despido de un empleado con una vida laboral amplia y sujeto al sistema retributivo de participación, no sería la mejor opción para el Registrador. Las razones son las siguientes:
1º) El despido, no sujeto a un ERE, saldría económicamente caro al Registrador, ya que auque tenga el visto bueno de la Comisión de Vigilancia, no podrá cargar todo de un golpe a la participación del empleado, tendrá que ponerlo de su 60% o de gastos, y poco a poco ir cargando la indemnización a la participación del despedido, circunstancia que resultaría bastante dilatada en el tiempo, pues los ingresos en tiempos de crisis no son muy buenos, y la indemnización si que puede ser relativamente sustanciosa.
2º) El despido de un empleado a participación sería desde mi punto de vista ilógico en tiempos de crisis, el personal mas barato para estos tiempos, son precisamente los de participación. Por qué? Pues si no hay dinero, al Registrador le resultaría más barato pagar a un empleado a participación que a un empleado a sueldo fijo, pues se da la paradoja que en tiempos de crisis, y conforme al convenio en vigor, si no hay dinero, se aplicarían los mínimos establecidos, siendo éstos inferiores a los salarios fijos que en la inmensa mayoría de Registros se esta pagando. Las opciones (ejemplo barato) : Despedir a un auxiliar de primera, que según Convenio cobraría unos 900 euros brutos al mes, “sin pagas extras”, o despedir a un auxiliar de 2ª con 1200 euros brutos al mes y dos pagas extras. Pienso que en estos casos, lo que interesaría al Registrador es dejar sólo personal a participación.
Todo este planteamiento esta pensado para malos tiempos, ya que en los buenos tiempos, ningún Registrador se plantea un despido, pues no le afectaría para nada, todo corre a cargo del 40%, su 60% estaría inalterable (o sea, lo que ha venido sucediendo en estos últimos tiempos de bonanza). En fin, que en buenos tiempos, al Registrador le importa muy poco todo, y en malos tiempos…..
Aunque, claro, esto es sólo una humilde opinión. Los Registradores nunca se han enfrentado a estas situaciones, ya veremos, no les quedará más remedio que buscar soluciones a los Registros que ellos han saturado de personal para atender a la demanda que ahora no existe. Cordiales saludos a todos.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Mié Nov 12, 2008 9:41 pm
El despido de un empleado a participación sería desde mi punto de vista ilógico en tiempos de crisis, el personal mas barato para estos tiempos, son precisamente los de participación. Por qué? Pues si no hay dinero, al Registrador le resultaría más barato pagar a un empleado a participación que a un empleado a sueldo fijo, pues se da la paradoja que en tiempos de crisis, y conforme al convenio en vigor, si no hay dinero, se aplicarían los mínimos establecidos, siendo éstos inferiores a los salarios fijos que en la inmensa mayoría de Registros se esta pagando. Las opciones (ejemplo barato) : Despedir a un auxiliar de primera, que según Convenio cobraría unos 900 euros brutos al mes, “sin pagas extras”, o despedir a un auxiliar de 2ª con 1200 euros brutos al mes y dos pagas extras. Pienso que en estos casos, lo que interesaría al Registrador es dejar sólo personal a participación.
Esto sólo sería aplicable para aquellos Registradores que pretendieran cumplir el convenio. Pero, ¿cuántos lo están incumpliendo? ¿Cuántos están pagando esos sueldos mínimos?
Además, hay que tener en cuenta otra lectura. Puesto que el coste del despido se calcula sobre el último año trabajado y puesto que es muy probable que en los registros se produzca la paradójica situación de que un empleado a participación haya cobrado en el último año bastante menos que un empleado a sueldo, ¿no se produciría la circunstancia de que despedir a un auxiliar de primera de, supongamos, 11 años de contrato fuera más barato que despedir a un auxiliar de segunda con 10 años de contrato? No me parece muy descabellado que los compañeros a participación prefirieran prescindir de otro colega de igual categoría, cuya participación, aunque exigua, podrían repartirse, antes que quitarse de en medio a un auxiliar de segunda cuyo despido sea realmente caro.
Y, dicho esto, ¿POR QUÉ COÑO SEGUIMOS DISCUTIENDO SOBRE LOS GALGOS Y LOS PODENCOS SI HAY GENTE EN NISSAN O EN ONO QUE POR LO MISMO QUE NOSOTROS FORMAN UN PIFOSTIO DE TRES PARES DE COJONES?
Es que parecemos idiotas. Y los que no, es que somos unos egoístas insolidarios. Ésa es la realidad.
Un saludo.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor morrissey el Jue Nov 13, 2008 9:17 pm
Hay algun modo de acceder a los informes dictados por la Comisión de Vigilancia?. Si es así, por favor, informen.
Gracias.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor etocha el Jue Nov 13, 2008 10:26 pm
Como continuación al último parrafo de Charlie, quiero tambien añadir, que mientras los dioses estan todos hechos una verdadera "piña", nosotros nos estamos dedicando a hacer conjeturas sobre si unos sindicatos son mejores que otros, que si yo me quedo y a ti te despiden, si el despido es procedente o por el contrario es improcedente, que si los despidos los tienen que pagar los dioses, o va a gastos, o lo pagamos con cargo al porcentaje que tenian asignados, bla, bla, bla....
Seamos nosotros tambien una piña, vamos a luchar para que no se pierda ni un sólo empleo, y sacarle a los dioses de su intocable 60%, los salarios mínimos garantizados mes a mes (al menos). Hay que obligarles a que se sienten en la mesa de negociación. Si hace falta, yo estoy dispuesto a ir, de nuevo, a Madrid , pero no ante los Registros, sino ante el Ministerio de Justicia, La Dirección General de los Registros y Notariado o ante el Congreso de los Diputados. Tambien estoy de acuerdo con una nueva huelga de tres días, como se hizo hace unos años, pero a ser posible con una "sentada" en la calle, frente a algún periodico de tirada Nacional.
Saludos.
Re: LOS INGRESOS LIQUIDOS ?
Notapor charlie el Jue Nov 13, 2008 10:42 pm
Seamos nosotros tambien una piña, vamos a luchar para que no se pierda ni un sólo empleo, y sacarle a los dioses de su intocable 60%, los salarios mínimos garantizados mes a mes (al menos). Hay que obligarles a que se sienten en la mesa de negociación. Si hace falta, yo estoy dispuesto a ir, de nuevo, a Madrid , pero no ante los Registros, sino ante el Ministerio de Justicia, La Dirección General de los Registros y Notariado o ante el Congreso de los Diputados. Tambien estoy de acuerdo con una nueva huelga de tres días, como se hizo hace unos años, pero a ser posible con una "sentada" en la calle, frente a algún periodico de tirada Nacional.
Completamente de acuerdo. Los ingresos registrales son suficientes para que todos pongamos algo de nuestra parte: nosotros sufriremos con un 40% ridículo, pero ellos tendrían que bajarse los putos pantalones y soltar algo de su 60%.
¿Cuanto más rico, más agarrado es uno? Es que a veces no lo entiendo.
Un saludo.
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