FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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HINOJAL VUELVE POR SUS FUEROS...

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Mensaje  puck Lun Abr 02, 2012 4:46 pm

Parece que el señorito vuelve a la carga:

Nos dice HINOJAL el GRANDE:
Querido/a amigo/a y compañero/a:
Me complace informarte que en el último Consejo Directivo se acordó la postura a adoptar en la Mesa de Negociación que será convocada tras el periodo vacacional.

Como el panfleto es para los registradores, nosotros podemos leerlo con más objetividad:

Primera conclusión: los registradores no abandonaron las negociaciones como dijo la gentuza que nos representa, se fueron de vacaciones sin decir adiós..., si es que, qué esperábamos que firmaran una licencia...

Esta estrategia, como no podía ser de otra manera tras la reciente reforma laboral y dada la complejidad del sector, pasa por el planteamiento de un convenio marco que contendría la regulación básica de la actividad del sector, incluyendo una Comisión de Vigilancia de contenido netamente laboral, una formación y promoción acorde a los tiempos actuales, la subrogación empresarial, un cuadro de infracciones y sanciones y el mantenimiento del 60/40%, así como el establecimiento de los salarios mínimos y de gastos imputables a la actividad, y una regulación separada para los Registros Mercantiles dada su especificidad.

La complejidad del sector, como ya dije antes, significa "no vaya a ser que nos jodan los concursos, que tenemos que estar abiertos por cojones y mantener el servicio, no como las notarias....


Habrá muchos compañeros encantados, un convenio "marco", desde los apeninos a los andes, con comisión de vigilancia -lo de contenido laboral, es inversamente mentira al cuadro de infracciones y sanciones típicas a dilucidar por ellos-, con mantenimiento del 60-40 -joder ahora que la mayoría no lo quería-, con salarios mínimos y gastos de actividad y no imputables al %.

Sin embargo, para los cándidos -y teniendo en cuenta que en mi opinión el anterior marco encierra minas antipersona de la leche... recordemos todo lo que se critica al antiguo convenio, pero ahora con "novedades", pero ésto continúa:
Y todo ello junto con la posibilidad de acudir a convenios de empresa donde se daría forma adecuada a la realidad económica de cada Registro, convenios que, en lo económico, tendría la duración firmada por las partes y, en todo caso, únicamente mientras el Registrador firmante fuese titular del mismo, entrando a su cese a regir el convenio marco.

Osea automatismo para interinidades y luego hacer cada uno lo que de la gana..., ahora bien, no lo veo ya que si se aplica un sistema de subrogación de empresa, a la figura jurídica que le den como titular de nuestras relaciones laborales, a esa es a la que tendremos que esperar para una negociación de empresa..., salvo que se inventen algo.

Creemos que este convenio, resultado de la experiencia adquirida en largos años de presencia en la mesa de negociación junto a la parte sindical, es lo suficientemente flexible para evitar las consecuencias negativas que, debido a la crítica situación económica que vivimos actualmente, hubiera provocado cualquier otro convenio que con anterioridad se hubiera podido firmar.

Así que llevan años toreándonos para coger experiencia..., si es que somos de un mal pensado y de morder la mano que nos da de comer, que ya, ya...
Me permito transmitirte esta información para que conozcas de primera mano la postura de la patronal ante los “bulos” que circulan por las redes sociales.
Aprovecho para desearte unas felices vacaciones de Semana Santa. Recibe un fuerte abrazo.

Me llamo puck y soy un buloooooo...., o mejor dicho un burro chino, bulo.

La información circula desde luego no gracias a gentuza como el señor Hinojal, cuyo comportamiento todos estos años y que siga siendo el representante de los registradores, ya indica su talante negociador. Espero no tener que comerme mis palabras, cuando a la convocatoria de la mesa vayan los mismos por la parte de los curritos..., pero eso ya se verá.

De primera mano, la postura de la patronal, que tiene mucha miga... conlleva, por ejemplo tener que ser muy serios con esta "supuesta" próxima iniciación de negociaciones. Por ejemplo, espero ayuda de los compañeros del mercantil para que nos cuenten por dónde pueden ir las "especialidades" de su ámbito, aunque anticipo que debido a las dimensiones de algunos mercantiles, puede que se empiecen a temer la existencia de SECCIONES sindicales y auténtica conversión en laboral de nuestra actitud sindical.

En todo caso, espero vuestras opiniones, admitimos subrogación como integración, sin saber más y confiando en la generosidad..., creemos que habrá negociación o es una desinformación para que demos curso y luego "apabularnos"...

En todo caso, somos los motores de esta actividad, lo reconozcan ellos o no, y por eso y por lo que valen mis compañeros, yo desde aquí, pese a lo mal que lo estamos pasando económicamente, quiero animaros y desear si existe negociación, que no se cierre a cualquier precio.

Por último, NADA SE DICE DE LOS GRUPOS PROFESIONALES.... Y ESO????

Un saludo.
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Mensaje  preocupado Lun Abr 02, 2012 8:48 pm

Hola a todo/as.

No entiendo bien casi nada, pero partamos primeramente de un hecho:

"Me complace informarte que en el último Consejo Directivo se acordó la postura a adoptar en la Mesa de Negociación que será convocada tras el periodo vacacional"

¿Cómo puede ser?
Si no me equivoco dicho Consejo debió ser el último, puesto que se han convocado elecciones a la junta de la APR para el presente mes de abril, del que se supone saldrá un "nuevo" Consejo el día 24. Nuevo quiero decir entre comillas, pues entiendo que ante tal presunción de arrogarse el el camino a seguir en la ineludible negociación, se entiende que no se ha postulado ninguna candidatura alternativa, y que por lo tanto se vendrá a producir la misma "renovación" que en nuestro sindicado Sioya.

También me ha llamado la atención soberanamente lo de los bulos en los foros... ja ja

Salud.
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Mensaje  El que faltaba Lun Abr 02, 2012 10:08 pm

Copio-pego lo que dice la web de la APER

Manda esta mañana el presidente de la APR una comunicación a sus compañeros, en la que informa sobre la postura que el último Consejo Directivo ha decidido adoptar de cara a la negociación de nuestro II Convenio Colectivo tras la reciente reforma laboral “y dada la complejidad del sector”.

Informa el Sr. García Hinojal de que la negociación pasa por el planteamiento de un Convenio Marco que contendría la regulación básica de la actividad del sector, incluyendo una Comisión de Vigilancia de contenido netamente laboral, formación y promoción acorde a los tiempos actuales, la subrogación laboral y mantenimiento del 60/40, cuadro de infracciones y sanciones y establecimiento de los salarios mínimos y gastos imputables a la actividad.

Se habla sobre el establecimiento de una regulación distinta para los Registros Mercantiles y todo ello junto con la posibilidad de acudir a convenios de empresa que, "en lo económico tendrían la duración firmada por las partes" mientras el firmante fuera el mismo registrador, entrando a su cese a regir el convenio marco.

Finalmente comenta que transmite “esta información para que conozcas de primera mano la postura de la patronal ante lo bulos que circulan por las redes sociales”.
No se va a publicar la comunicación dado que la misma seguramente será comentada por cada registrador a su personal, puesto que ésta es precisamente su finalidad según nuestro punto de vista.

Y es que mucho nos tememos que no se trate mas que de un globo sonda, en primer lugar para dar a conocer su “voluntad” negociadora y, en segundo lugar para poner la pelota sobre el tejado de SIOYA y SRC, trasladando a nuestros Sindicatos la presión y la culpa en caso de no llegar a un acuerdo en una negociación que de antemano presentan cerrada en cuanto a los puntos a tratar.

De la carta caben destacar algunos aspectos:

- La regulación de una Comisión de Vigilancia de contenido netamente laboral, al contrario de la actual (e inoperativa) Comisión de Vigilancia, cuyas atribuciones iban mucho mas allá de lo meramente laboral, como así reconoce la Sentencia de 6 de junio de 2.006 de la Audiencia Nacional Id Cendoj: 28079240012006100050).

- El establecimiento de un nuevo cuadro de infracciones y sanciones.

- Manteniendo el 60/40%, establecimiento de los salarios mínimos (sin que nada se comente sobre su aplicación mensual o anual, compensable o no).

- El establecimiento de los gastos imputables a la actividad (en realidad quiere decir al 40%).

- Regulación independiente para los Registros Mercantiles.

- En cualquier caso, regulación económica independiente para cada convenio de empresa.

Dice la misiva que “creemos que este convenio, resultado de la experiencia adquirida en largos años de presencia en la mesa de negociación junto a la parte sindical, es lo suficientemente flexible para evitar las consecuencias negativas que, debido a la crítica situación económica que vivimos actualmente, hubiera provocado cualquier otro convenio que con anterioridad se hubiera podido firmar”.

De este párrafo caben a su vez varias conclusiones:

- Que del preacuerdo de convenio que se firmó no quieren saber absolutamente nada, pues en la situación económica actual acarrearía consecuencias negativas (para ellos, se supone).

- Que no nos hagamos ilusiones en cuanto al establecimiento de unos salarios mínimos medianamente dignos y que éstos en ningún caso serían obligatorios, pues basta para no aplicarlos la firma de un convenio de empresa, de ahí la flexibilidad a que alude la APR.

En cualquier caso quedaría regulada la subrogación, algo fundamental para nuestro colectivo pero también para el suyo, lo que intentarán colarnos como moneda de cambio como una cesión que nos hacen sin estar obligados, aunque sin entrar a explicar las consecuencias que para ellos tendría la no subrogación y el consecuente cierre de las oficinas hasta que la plaza quedase nuevamente cubierta tras un traslado o defunción.

A la vista de todo lo dicho, sólo cabe esperar que cada uno saque sus propias conclusiones sobre si realmente lo que se comenta en las redes sociales (metamos también esta web) son meros bulos o si, por el contrario, no andamos del todo desencaminados al comentar las dudas que nos plantea la reforma laboral, su aplicación en nuestro sector y su incidencia en la posible negociación del Convenio Colectivo.

P.D. Nótese que la APR tiene elecciones el próximo 24 de abril, no sin antes dejar establecidas las pautas de negociación que habrá de seguir la nueva directiva que queda atada por el actual Consejo tan solo 5 días antes de la finalización de su mandato.

El que faltaba

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Mensaje  puck Mar Abr 03, 2012 9:25 am

Dos comentarios, y dos conceptos:

1º.- SUBROGACIÓN DE EMPRESA. Nuestra actual subrogación lo es del registrador, COMO EMPLEADOR. Ahora se ofrece un concepto distinto y amplio, pendiente de definir, y en el que no se nos ofrece nada más que su asunción. Hecho que parece sensato desde el punto de vista de que debemos aceptar ya que tenemos una relación laboral, y que somos empleados de unas oficinas, no implicados ni en su gestión ni en la función que en ellas se desarrolla, y en este sentido no tiene lógica que participemos de las decisiones de gestión sobre las mismas. Ahora bien, desde nuestro punto de vista, es evidente que el sistema de titularidad que decidan ellos unilteralmente para nuestros contratos de trabajo, nos afecta directamente y siempre será en virtud de criterios de interés puramente suyos, sin importarles, como ya han acreditado fehacientemente, ni su función, ni nuestras condiciones laborales:

1.1. Si el sistema elegido es una sociedad o comunidad de bienes a nivel estatal, supuesto por el que no apuesto, eso generaría un colectivo amplio y territorialmente expandido y disperso en centros de trabajo pequeños, frente al que ellos podrían estructurar una organización en el que las decisiones sobre cada centro de trabajo las tuviera el titular de la oficina, aunque nosotros no trabajáramos para ellos. Ello tendría a su favor una movilidad laboral territorial, abaratamiento de costes de gestión y capacidad operativa plena. En contra, una empresa con un colectivo tan grande acabaría teniendo implantación sindical eficaz en breve tiempo.

1.2. Si el sistema elegido lo es a nivel más pequeño, provincial, comarcal y de grandes ciudades; ellos seguirían teniendo independencia en el control directo de cada centro de trabajo, la movilidad sería menos acentuada, pero posible, y facilitarían la posibilidad de determinados traslados a la carta.

Plantear cualquiera de estos esquemas, con el mantenimiento del porcentaje es otra vez diabólico –como los alquileres del edificio de Madrid, el ejemplo cumbre por el que se debería rechazar otra vez el chantaje en que se ha convertido el porcentaje-, ahora desde el punto de vista del personal como gasto no controlado e impuesto desde un ámbito distinto del centro de trabajo. Ya volveríamos otra vez a tener al registrador con frasecitas como “yo no puedo hacer nada…”, digo al que se va no al que “trae” gente...

O pudiera ser que quedara el mismo en el ámbito de organización interna del centro de trabajo, junto con un sistema disciplinario y de sanciones que pueda usarse a nivel de centro de trabajo por el registrador, solucionaría sus “problemas organizativos” ya que los registradores seguirán queriendo tener el control sobre sus no empleados a niveles coactivos y de gestión interna y organizativa.

Viendo estos supuestos, se comprende por qué los mercantiles, ya arreglados casi todos, pueden ir aparte, ya que los temas son “otros”.

Todo ello con la salvaguardia de poder forzar convenios de empresa, a niveles más bajos, lo que me hace pensar que no va a existir una sociedad estatal a este fin como la que tienen para los inmuebles. Como comenté antes, aquí se plantea si el convenio de empresa, concepto nuevo poderoso, puede aplicarse si nuestro jefe en el centro de trabajo no es nuestro empleador. Creo sinceramente que hay que estudiarlo detenidamente pero en principio, creo que no.

2º.- GASTOS IMPUTABLES A LA ACTIVIDAD: Discrepo que sean gastos para el 40%, sino todo lo contrario, gastos asumidos por el titular de la actividad, el registrador y con cargo a su 60%; si no del contexto no se entiende. Evidentemente, es una concesión, como todas, genérica para el que no establezca una negociación a nivel de empresa –ámbito que quizá se nos comunique, ya siendo macabros y considerando que nos toman por bubulenses, después de la firma del convenio-.

Por otra parte, se demuestra que la comunicación y publicación de este foro, les incomoda, les provoca bubulimia, y que evidentemente, su actual posición se debe no a haber conseguido tenernos 20 años sin convenio, no a que cuando negociaron sabían que esto iba a ocurrir, sino a que aprovechando los vientos favorables, ahora pueden obtener casi gratis, o eso creen ellos, la única contraprestación que del nuevo marco les molesta, la falta de cobertura para sus concursos.

Por nuestra parte, es evidente que debe presumirse su mala fé e incapacidad de negociación en plazos breves.

Un saludo.
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HINOJAL VUELVE POR SUS FUEROS... Empty SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Mensaje  folioregistral Mar Abr 03, 2012 7:07 pm


A la vista de las publicaciones en el Foro y en la web de la Asociación, de la comunicación de la APR, me gustaría hacer constar una serie de consideraciones, no sin antes valorar el gran trabajo ya realizado por estos compañeros que han escrito esos artículos. Quiero enfocar la misma problemática desde otra perspectiva.


¿Que ocurre con las actuales categorías profesionales? Será ”la regulación básica de la actividad del sector” de la que habla el Sr. Hinojal ¿Porque no habla de los grupos profesionales? ¿A que se refieren con la “promoción acorde a los tiempos actuales “? ¿Quieren limitarla o cambiarla?

Lo que todos debemos saber es que el 13/02/2013, es la fecha límite para adaptar la clasificación profesional, dicho de otra forma, las actuales categorías profesionales a los nuevos grupos profesionales, de conformidad a la Disposición adicional novena. (<<”Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional. En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este decreto-ley">>).

En el comunicado, sólo dice que acudirán a los “convenios de empresa donde se daría forma adecuada a la realidad económica de cada Registro“, dejando entrever que para el resto cuestiones estarían en el supuesto convenio “marco”, siendo un contrasentido, porque en el Real Decreto-Ley 3/2012 establece que sin perjuicio de que esté vigente (o denunciado, que es nuestro caso y vigente hasta el 13/02/2014) un convenio sectorial de ámbito superior empresarial, el convenio de empresa se aplicará en las siguientes materias:
(...)
● La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
(...)
Pero siempre, y en última instancia, tendríamos la opción del desbloqueo, tanto por el tema de las categorías como del convenio, a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos u órganos equivalente de la comunidades autónomas, <<”La gran novedad del RDL en esta materia es (resumidamente) que si no hay acuerdo al final del período de consultas, ni resuelve la comisión paritaria, ni hay un sometimiento a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos o éstos no resuelven la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (si afectase a centros situados en más de una comunidad autónoma) u órgano correspondiente de la comunidad autónoma. La decisión podrá ser adoptada en el seno de los citados órganos o por un árbitro designado al efecto, en un plazo de 25 días desde la fecha de sometimiento del conflicto ante dichos órganos, y tendrá la eficacia que los acuerdos alcanzados en periodo de consultas”>>.


La clasificación en el convenio actual.

TITULO II - Clasificación del personal, personal fijo, personal contratado temporalmente

CAPITULO I. - Clasificación del personal
Artículo 6º.
El personal a que se refiere el artículo anterior podrá ser de dos clases:
Fijo, vinculado por una relación de carácter indefinido, o
Temporal, por haber sido contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación laboral.

CAPITULO II. - Personal fijo
Artículo 7º.
Dentro del personal fijo, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el presente Convenio, se distinguirán las siguientes categorías profesionales:
a) Oficial.
b) Auxiliar 1ª.
c) Auxiliar 2ª.
Además, en cada Registro podrá haber:
1. Personal contratado como especialista para desarrollar trabajos determinados, como por ejemplo, Secretarios, Informáticos, Contables, Telefonistas.
2. Subalternos.
Únicamente, los integrantes de estas categorías estarán incluidos en el Censo del personal que llevará la Comisión de Vigilancia y Seguimiento.
El Censo a que se refiere el párrafo anterior es el que en la actualidad lleva la Secretaría del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del cual se dará traslado a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. En este Censo constarán las vicisitudes de todo el personal relativas a su antigüedad y categorías.
Artículo 8º.
El personal contratado como especialista a que se refiere el artículo anterior, así como el subalterno, podrá adquirir la condición de fijo mediante contrato indefinido o por conversión por tiempo indefinido a la finalización del temporal.
La contratación de especialista para desarrollar funciones específicas, además de los requisitos generales, exigirá la acreditación de los conocimientos necesarios exhibiendo, en su caso, el título o diploma habilitante.
Su contratación en concepto de fijo requerirá comunicación del Registrador con dos meses de antelación y, en su caso, aportación del título o diploma habilitante a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, la cual necesariamente deberá emitir informe en dicho plazo. Dicho informe será vinculante para las partes, con los efectos prevenidos en el artículo 53.3 del presente Convenio.
Si el informe de la Comisión es desfavorable a la contratación, y a pesar de ello se llevase a efecto, ésta se entenderá realizada «ad personam», por lo que la retribución del así contratado no se podrá considerar como gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador ni la misma se podrá incluir dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el artículo 32. Además, respecto del contrato así celebrado no se producirán los efectos subrogatorios previstos en este Convenio.

CAPITULO III - Personal contratado temporalmente
Artículo 9º.
(…)

CAPITULO IV - Requisitos generales. Funciones
Artículo 10º.
(…)
Artículo 11º.
A efectos del Artículo 7º, párrafos a), b) y c), del presente Convenio tendrán la consideración de:
A) Oficiales: Aquellos empleados que, habilitador por el título correspondiente, poseen conocimientos técnicos y prácticos suficientes para el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como para realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos cuya gestión esté encomendada a los Registradores, bajo su dirección e instrucciones.
B) Auxiliares de primera: Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente, poseen
conocimientos prácticos suficientes para desempeñar las funciones expresadas anteriormente, bajo la dirección e instrucciones del Registrador.
C) Auxiliar de segunda: Aquellos empleados, habilitados con el título correspondiente, aptos para el trabajo de oficina que, por su menor complejidad, no requiera una preparación especial.
El sustituto nombrado conforme al artículo 292 de la Ley Hipotecaria tendrá las funciones previstas en dicha legislación, además de las que le correspondan a tenor de su categoría profesional. Si el nombramiento recayere en un miembro del personal fijo, éste deberá tener necesariamente la categoría de Oficial, salvo causa justificada.
(…)

Los cambios que provoca el Real Decreto-Ley.

Artículo 8. Clasificación profesional.
El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.

1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.

4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.»

Cada vez que hablo con algún compañero me comenta, si le puedo explicar brevemente en que puede consistir los cambios, para adaptar las actuales categorías profesionales a los nuevos grupos profesionales, siempre antes del 13/02/2013. Este caso, pretende ser un ejemplo rápido de un cambio, sin transcendencia.

1.- Definir las clases de Grupos Profesionales

*** Es un ejemplo ****

Oficiales, Auxiliares 1ª, Auxiliares 2ª, Especialistas, Contratados, Subalternos.

2.- Definir los requisitos, funciones y características de los Grupos Profesionales.

*** Es un ejemplo ****

En requisitos, se podría poner, haber superado la prueba de …... y/o estudios, años de antigüedad y plazos para promocionar.
En Funciones y características, se podría parecer a la descripción que hay en las actuales, poniendo énfasis en la responsabilidad del trabajo respecto al grupo que pertenece. Sólo para buscar diferencias entre los grupos.

*** Sería una posible solución, a falta de tiempo de estudiar otros cambios ***

3.- Aquí realmente puede estar el problema, y no por el trabajador, <<” Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.”>>, se debería firmar un acuerdo consensuado por todos los Registradores de España, subrogando las categorías actuales a los grupos, para evitar litigios entre el trabajador y el empresario, teniendo en cuenta que la APR tiene el censo del personal con las categorías. Evitando así, que un Registrador no reconociese a un grupo de trabajadores el grupo profesional que venia desarrollando con el anterior registrador. Pero como hemos visto antes, estamos supeditados a que cualquier Registrador que viniese, podría modificar los grupos profesionales en su convenio de empresa.

Sin olvidar, que el trasfondo final de las categorías-grupos profesionales, no es otro que el sistema de retribución, la conservación o no 60-40%, o bien, en su caso, la asignación de un salario para cada grupo profesional, y la facilidad o no de promoción interna.

¿Porque deben estar bien definidos los grupos profesionales?

Principalmente, para evitar el abuso, es decir, que un/a compañero/a realice tareas de otro grupo profesional superior, y no cobre como tal. O bien, que el Registrador quiera pagarte por un grupo profesional inferior, cuando realices funciones propias de un grupo superior. También puede darse el caso que alguien realice funciones de un grupo inferior y sea retribuido con una cantidad superior por el arbitrio del empresario, a no ser que sea una contratación <<ad personam>>.

Espero haber intentado, resolver algunas de las dudas que genera el hecho de la adaptación de las actuales categorías por los nuevos grupos profesionales.

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Mensaje  El que faltaba Mar Abr 03, 2012 9:29 pm

Ejemplo práctico de convenio de empresa:

Conversación matenida en el despacho del Registrador (en adelante R) tras recibir en su e-mail una futura y mas que probable comunicación de la APR sobre la forma de actuar mas beneficiosa.

R: A ver, Juan (sustituto, en adelante S), llame a todo el personal (en adelante p1, p2, p3...) que tenemos que tratar un tema.

S: Venga, todos al despacho, que dice el jefe que quiere decirnos algo.

R: Bien, como sabeis la oficina no da mas de sí, de manera que he pensado que deberíamos tratar el tema del convenio de empresa, porque no podemos seguir con el convenio marco en la actual situación económica. Además, es una "imposición" que nos hace la APR. Yo no es que esté del todo de acuerdo, pero ya sabeis que no se puede hacer nada......

p1, p2, p3...: Si, la verdad es que la cosa está bastante mal...

S: Cierto, las cuentas del mes no salen y esta mañana sólo ha entrado una certificación y para colmo es del Juzgado de lo Social...

R: Por eso, tenemos que modificar las retribuciones, porque esto es inviable.

p1, p2, p3: (pensamiento) "seguro que la tuya no la tocas".

R: Había pensado que vamos a tener que bajar los porcentajes y los sueldos, porque con lo que hay no se llega y no quiero despedir a nadie.

p1, p2, p3: (pensamiento) no me jodas, echa a tu sobrino y a tu cuñada y déjanos a nosotros, que como me bajes la participación no pago la hipoteca.

S: Hombre, si bajamos las participaciones ¿qué pasa con el 40?

R: El cuarenta hay que reducirlo o quitarlo y poner sueldos, por supuesto con esa reducción vamos a pagar otros gastos que son preferentes, como el alquiler (de mi oficina).

S: ¿No podía mejor bajarnos el alquiler o estudiar la posibilidad de irnos a otro local en lugar de tocar los porcentajes?

R: No, eso es imposible. Ya lo he mirado y no puede ser, el Colegio me dice que no puedo bajarlo (y todas las demás mindongas que se le ocurran en este sentido).

p1: Pues como me baje la participacion no me llega para salir adelante.

R: todos nos vamos a tener que apretar el cincurón, de cualquier forma es algo temporal.

p2: bueno, si es temporal....

R: Si, si, os lo garantizo (pensamiento: y una polla con cebolla va a ser temporal esto).

S: no lo veo claro.

R: A ver, la otra opción es despedir, vosotros vereis.

p3: pues si hay que despedir habrá que despedir.

R: Si eso es lo que quieres ya tengo claro quien sobra.

p3: hombre, realmente no quería decir eso, don fulano.

R: Bueno, pues entonces estamos todos de acuerdo.

p1: Bueno, y qué sueldos son los que nos va a poner.

R: Ya lo veremos, según como salga el mes ya vamos redondeando el asunto.

S: ¿Pero no firmamos nada?. Habrá que ponerlo por escrito.

R: No, que eso implica mucho papeleo y nuevos gastos. ¿Es que no hay la suficiente confianza que lo tenemos que poner por escrito?.


6 Meses después:
p1 es despedido por la mitad de indemnización y además con despido procedente.

El personal acude a la comisión esa de conflictos de los convenios que decía jordiempleats y les contestan que si no está escrito no hay tu tía.

p1 se va al Juzgado de lo social para denunciar su despido y reclamar la parte de su participación que ha dejado de recibir: El Juzgado le contesta que se vaya a su casa, que el acuerdo verbal tiene fuerza contractual y además p2, p3... y S han testificado que efectívamente llegaron a ese acuerdo con R.

3 años después:
R se larga al registro de Cagalludos de la Sierra, que es cojonudo porque están montando el Las Vegas Spanish Center of cabreros.
En su lugar viene R2d2 (Registrador 2 + 2 diamantes en bruto que descubrió entre sus sobrinos y que son mas listos que el hambre, además de contar con su plena confianza). Por supuesto, decide mantener el acuerdo que "suscribieron" con R. ¿Si las cosas van bien, para qué cambiarlas?.

FIN

¿grupos profesionales?. De eso no dijo nada R, suponemos que vendrán en el convenio marco aunque cada R lo reinterpretará a su puta bola.


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HINOJAL VUELVE POR SUS FUEROS... Empty gracias por animaros, pensaba que me aburriría sólo...

Mensaje  puck Mar Abr 03, 2012 10:15 pm

(...)
Pero siempre, y en última instancia, tendríamos la opción del desbloqueo, tanto por el tema de las categorías como del convenio, a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos u órganos equivalente de la comunidades autónomas, <<”La gran novedad del RDL en esta materia es (resumidamente) que si no hay acuerdo al final del período de consultas, ni resuelve la comisión paritaria, ni hay un sometimiento a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos o éstos no resuelven la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (si afectase a centros situados en más de una comunidad autónoma) u órgano correspondiente de la comunidad autónoma. La decisión podrá ser adoptada en el seno de los citados órganos o por un árbitro designado al efecto, en un plazo de 25 días desde la fecha de sometimiento del conflicto ante dichos órganos, y tendrá la eficacia que los acuerdos alcanzados en periodo de consultas”>>.

Perdona que te matice compañero, pero concretamente ese procedimiento sólo está previsto para los convenios de empresa. Art. 82.3 ET.

Además te anticipo que precisamente este concreto último recurso de la comisión consultiva nacional es una de las tres materias de la reforma que puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.

Concretamente para la negociación de convenios colectivos, queda como última instancia si previamente hay acuerdo interprofesional que lo recoja, un laudo arbitral, y en nuestro caso no lo hay.

Ejemplo práctico de convenio de empresa

Una crítica constructiva, si quieres que tu opera prima tenga éxito, te faltan ganchos..., un buen par de peras, un escotito aquí y allá, acoso sexual a un sustituto honesto y amante de su esposa..., un hijo bastardo..., algo en plan telenovela..., una psicóloga como la del betis..., si no es un coñazo, joder si parece un registro...

Un saludo.
puck
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HINOJAL VUELVE POR SUS FUEROS... Empty Re: HINOJAL VUELVE POR SUS FUEROS...

Mensaje  jordiempleats Miér Abr 04, 2012 1:35 am

Puck, por el contesto del comentario de folioregistral, hablaba de convenio de empresa, no?
En lo que te doy la razón puck es que es un soso, y mira que si se pone hablar, ni puente viejo (versión registral).

Por otro lado, y a lo que venia, me da mucha rabia que pase algo así en un Registro, joder que yo estoy en Cataluña , pero por ahí tenéis a Lucio (SIOYA) y en el foro tenéis Charlie, Kaikus, Puck y otros. Dejaros del que dirán , y preguntar las cosas , no seréis los primeros compañeros que no sois de cataluña a los que muy gustosamente les doy asesoramiento. Y supongo que si llamáis a SIOYA no os lo negara, pero os vuelvo a dejar mi email empleatsderegistre@gmail.com .
De haber firmado un papel que la modificación se hacia conforme el art 41ET? , no puck!!! Aunque no me extraña, no sois los únicos de España, es una consigna de la APR , no firmar nada y modificar las condiciones de sueldo y horario!!!
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HINOJAL VUELVE POR SUS FUEROS... Empty Re: HINOJAL VUELVE POR SUS FUEROS...

Mensaje  puck Miér Abr 04, 2012 8:34 am

Puck, por el contesto del comentario de folioregistral, hablaba de convenio de empresa, no?
En lo que te doy la razón puck es que es un soso, y mira que si se pone hablar, ni puente viejo (versión registral).

Realmente tienes razón, se encuentra en la parte de su texto de la explicación del texto de la APR referido a la posibilidad de acudir a convenios de empresa y en ellos negociar..., entre otras cosas las categorías..., pero debemos buscar hablar con propiedad, sobre todo en estos temas, ya que ciertamente, he oído a alguno, que el actual marco acentúa la intervención de terceros en las negociaciones, como diciendo, si los registradores pasan de nosotros que decida un laudo o esa comisión y nos quedamos con lo que podamos.... y ese presupuesto es una expectativa errónea para comenzar una negociación.

Esa opción de desbloqueo sólo se genera para el convenio de empresa, y está concebida para empresas grandes donde haya representación sindical fuerte. Precisamente en el caso nuestro, no creo se vaya a aplicar. Y además, como he comentado, en principio puede ser de lo poquito que sea recurrido como inconstitucional.

Un saludo.
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