FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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excedencia

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Mensaje  harto Sáb Mar 17, 2012 10:21 am

Hola, soy nuevo en el foro, y estoy interesado en saber como se trata el tema de la excedencia voluntaria en los Registros. En nuestro difunto convenio no he encontrado nada referente al tema. ¿Es como en el estatuto de los trabajadores o es particular de cada Registro?. Gracias.

harto

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Mensaje  etocha Sáb Mar 17, 2012 12:40 pm

Las excedencias en los Registros estan regladas en el Capitulo III, Artº 27 del vigente Convenio Colectivo, pero señalando, basicamente, que se regiran por lo preceptuado en el Estatuto de los trabajadores (artº 46).

etocha

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Mensaje  El pescao Sáb Mar 17, 2012 7:26 pm

Cuidado Harto, miraté bien el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo, y asesoraté con un graduado social o abogado laboralista. Según creo interpretar de lo que dispone dicho Estatuto de los Trabajadores, sólo estarían obligados a reservarte la plaza para tu reingreso durante UN AÑO desde la fecha en que se hiciera efectiva la excedencia voluntaria. A partir de ese año, ya no estan obligados en tu Registro a readmitirte. Es importante que en la solicitud pongas que es por UN AÑO, si quieres tener garantias de que pasado ese tiempo, y un mes antes de que venza tal plazo de excedencia hagas la solicitud de reingreso, tengan la obligación de readmitirte en ese mismo Registro.

Miraló bien. Conozco casos de que pasado ese primer año, se negaron a readmitir a varios compañeros que estaban muy quemados, y perdieron sus derechos a reincorporarse y a un finiquito por despido por todos los años que llevaban cotizando.

Ánimo e infórmate bien antes de dar el paso.
Saludos.
El Pescao

El pescao

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