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REMUNERACION DEL PERSONAL

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Mensaje  SERVILIA Lun Ene 09, 2012 11:55 am

Nuestro arcaico Convenio dice: "La antigüedad en el servicio de los Oficiales y Auxiliares 1ª se remunerará con 2.500 pesetas y 2.000 pesetas, respectivamente, por cada trienio cumplido...

3. El resto del porcentaje asignado al conjunto del personal será incentivo de la aptitud profesional y del rendimiento en el trabajo del respectivo Oficial o Auxiliar 1ª, .....

Esta facultad del Registrador es irrenunciable e indisponible por el mismo. La distribución efectuada será comunicada a cada uno de los miembros del personal que perciba salario profesional, quienes, en caso discrepancia, alegarán lo que a su derecho convenga ante el Registrador, el cual remitirá la distribución efectuada con las alegaciones, en su caso, a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. .."

Ahora en muchos Registros deberán aecuarse los salarios a la nueva situación por los examentes.
Puede que ahora se adecuen y dentro de cuatro meses, la Audiencia Nacional diga que la celebración ha sido ilegal, y que no son válidas las categorias de los examinandos. ¿Que haremos entonces? ¿Quien le pagará a los antiguos trabajadores a porcentaje lo que no han cobrado?.
Por otra parte, el Convenio dice que la antiguedad la pagan los trienios, no el porcentaje.
El porcentaje, sobre todo la libre designación está para pagar aptitudes, eficiencia, puntualidad, dedicación, etc... ¿Ocurre esto en algún Registro?
Y si no estamos conformes, ¿A que Comisión de Vigilancia acudimos?

SERVILIA

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