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DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 12:32 am

DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor Fran el Vie Oct 01, 2010 11:59 am
Qué tal compañeros, cómo va eso¡

Me dirijo a vosotros porque tengo una duda existencial sobre el artículo 31.3 del convenio.
El caso es que pertenezco a un Registro de 14 empleados: la mitad son “porcentualistas” y la otra mitad “asalariados”, en el que, como en la mayoría de Registros, reina la más absoluta de las crisis, y, claro, como se acerca fin de año la gente empieza a hacer eso que en épocas de bonanza nunca a hecho: leer el convenio.

Aquí empiezan a haber ya ciertas rencillas y se empiezan soltar al aire ciertos mensajes sobre la compensación motivados sobre todo porque los 7 a porcentaje van a ganar sobre unos 3000 pavos menos que los asalariados.

El lío que tenemos es monumental ya que esto de aplicar los mínimos mensuales y la compensación anual, en los 15 años que llevo aquí, nunca se ha producido y, por tanto, el nerviosismo y el desconocimiento del tema hace que todo el mundo esté preguntado a compañeros de Registros cercanos para ver cómo lo hacen ellos. Las respuestas, como os podéis imaginar, son de todo tipo.

El tema está en que el artículo 31.3: “3. Ningún Auxiliar 2ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo los mínimos garantizados.”, parece ser que se interpreta de dos maneras: 1ª) La que conviene a UNOS, que se acogen a ese “podrá ser contratado”, argumentando que si cuando se firmó el contrato eso se cumplió, ya no es vinculante para la compensación; 2ª) Y la que conviene a OTROS que argumentan todo lo contrario. Y esta es la causa por la que recibimos información de todo tipo. Hay compañeros que nos dicen que en “su Registro”, “su jefe”, no les da los mínimos mensuales porque dice que eso es un acuerdo de la Comisión y que ésta ya no existe y, por tanto, hay meses que cobran 300 eurillos; hay otros que nos dicen que como el artículo 32.1, en su inciso primero dice: “El personal que tenga la categoría de Oficial o Auxiliar 1ª será remunerado con cargo a los ingresos líquidos del Registrador con un porcentaje de los mismos que sumado a la cuantía de los salarios brutos fijos no podrá ser superior al 40 por 100 de los citados ingresos líquidos o masa salarial”, la compensación nunca puede suponer que el Registrador ponga dinero de su parte, es decir, más del 60, y que en casos de compensación son los “asalariados” los que tienen que devolver en diciembre hasta la cantidad que suponga que el auxiliar de 1ª que menos gane le salga un euro más que el que más gane de los de 2ª; otros sin embargo nos dicen que su jefe es “legal” y que se portan bien, respetando mes a mes los mínimos establecidos, sin devolución los meses mejores.....Dios, qué lío¡¡¡¡¡¡¡

Por lo tanto, a lo que voy: si llegado el 31 de diciembre el encargado de la contabilidad saca los totales anuales de todos los empleados y resulta que, por ejemplo, los 7 asalariados han ganado un total bruto de 18000 euros y los 7 a porcentaje 15000, ¿quién pone los 21007 euros que faltan a los “porcentualistas” para superar a los asalariados?.

Espero que, por Dios, la Virgen y por todos los Santos, no me digáis que son los asalariados, si así fuere, la Tercera Guerra Mundial ya tiene fecha.

Un saludo.

Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor Nabucodonosor el Vie Oct 01, 2010 12:52 pm
En mi opinión, este "sistema" solo funciona cuando las cosas van bien, y prueba de ello son los numerosos Registros que tienen el mismo problema.

Yo creo que el 60% del Dios es intocable, salvo que él quiera que se toque, y tampoco creo que sea justo que los contratados que no han disfrutado de la "época de bonanza", tengan ahora que pagar la crisis; además también pienso que es ilegal que tengan que devolver dinero en diciembre porque han cobrado "de más", cuando son empleados remunerados con un sueldo fijo.

Por otra parte, los "porcentualistas" tampoco tienen culpa de lo que está pasando, así que creo que es un problema serio, aunque te aseguro que no es tu Registro el único que lo tiene.

En los últimos 10-15 años las plantillas de los Registros se han triplicado, y el problema viene ahora cuando hay mucho menos trabajo, y por lo tanto muchos menos ingresos.

Si tu Dios no quiere poner de su 60%, deberíais hablar con los contratados, explicarles la situación y entre todos llegar a un acuerdo, como por ejemplo bajar el sueldo de los contratados 100 € mensuales durante x meses hasta compensar el dinero que habéis dejado de cobrar los porcentualistas, o proponerles una reducción de jornada con la consiguiente reducción de salario.

En fin, es solo una idea.
Saludos a tod@s.


Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor Romeretes el Vie Oct 01, 2010 5:39 pm
En mi Registro hace ya 3 años que todos trabajamos 6 horas al día y nos turnamos por las tardes. Y en este més de Septiembre solo trabajamos 5 horas al día. Y cuando se planteó al Jefe lo de las reducciones de jornada, dijo que nanay de la china. Es decir, los compañeros a sueldo, llevan 3 años cobrando el sueldo integro -como si se trabajasen las 8 horas diarias-. Y sin entrar en polemicas, cuando las cosas van bien, todo el mundo "rasca" algo, pero cuando las cosas van mal, todos nos tenemos que apretar el cinturón, no solo los malos....O sea, ESTAMOS DE ERE -los porcentualistas-, lo único que no intesa que se sepa.

Saludos indignados..


Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor jordiempleats el Vie Oct 01, 2010 6:28 pm
Yo llevo 3 años en esta situación. Y se hace de la siguiente forma, el contratado/Auxiliar 2ª que mas gana (ó en proporción en reducción de jornada), obtenemos sueldo bruto mínimo sin trienios en computo anual. Este marca el sueldo a percibir a 31 de diciembre a los de participación que no hemos alcanzado dicho sueldo, aparte los trienios que correspondan a cada uno por su antigüedad. A los contratados y Auxiliar de 2ª no se les toca el sueldo, faltaba más, ojala cobrasen más, pero todavía hay Oficiales y Aux. 1ª que no se han dado cuenta. Por otro lado, una puntualización "Nabucodonosor" quien le ha puesto un sueldo al contratado/Aux. 2ª por encima de lo marcado en convenio, el Registrador, -pues-, le toca pagar a el aunque supere su 60%. Esta clausula es de aplicación según circular enviada por el mismo Sr. Hinojal por email , es más en los comentarios de la asesoría jurídica y de sus sentencias, los jueces han determinado que este articulo 31.3, se aplica a 31 de diciembre, y no mensualmente como quisiéramos todos. Ahora bien, en algunos Registros han llegado a acuerdo puntuales con sus Registradores, para cobrar esa cantidad dividida por 12 meses, para evitar al Registrador el desembolso a 31 de diciembre, o sea, para que esos compañeros puedan comer y pagar la hipoteca cada mes. Hay mucha jurisprudencia al respecto de este articulo.

Un último comentario, el sueldo de contratado y Aux. 2ª con una retribución fija con mas de 6 meses y constante, no te la pueden cambiar así como así. Seguro que Yimou os podrá argumentar porque es así, en la jurisdicción laboral.

Un saludo.

Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor preocupado el Sab Oct 02, 2010 11:14 am

obtenemos sueldo bruto mínimo sin trienios en computo anual. Este marca el sueldo a percibir a 31 de diciembre a los de participación que no hemos alcanzado dicho sueldo,


Esta clausula es de aplicación según circular enviada por el mismo Sr. Hinojal por email , es más en los comentarios de la asesoría jurídica y de sus sentencias, los jueces han determinado que este articulo 31.3, se aplica a 31 de diciembre



Muy buenas a todos/as.

Me podrías por favor "jordiempleats" hacer llegar ese mail del sr. hinojal, porque desde luego en los Registros de mi localidad no se viene aplicando así, y ya va para el segundo año que algunos porcentualistas cobraremos menos que el contratado de mayor sueldo. Habiendo seguido los comentarios de este foro, las consultas elevadas a algún representante sindical y el criterio del Registrador (el cual por supuesto es el más parcial e interesado) habíamos tirado la toalla y ya estabamo hechos a la idea de no llegar a mil euristas en cómputo anual. El Registrador lo único que nos está haciendo es compensar él de su 60% el dinero que falta algunos meses para llegar el mínimo interprofesional pactado en convenio, pero eso sí, bajo la promesa o advertencia de que a 31 de diciembre se arreglarán cuentas y lo más probable es que algunos le tengamos que devolver entre mil y dos mil euros aprox.

Por eso te ruego por favor me hagas llegar ese mail de la apr, sobre compensación de sueldos y aplicación del famoso art. 31.3.

Saludos.

Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor foliosregistrales el Sab Oct 02, 2010 2:02 pm
Como comprenderás aveces no puede colgar ni enviar según que, pero como me lo ha comentado, yo te envio un link, si me mandas tu email a folioregistral@gmail.com te envio un pdf con explicación al respecto, sino es de don Vicente, será del Decano Autonómico de Cataluña, pero en ese email se daba concretamente casos y con ejemplos de aplicación, lo que como siempre como se lo enseñas a tu Registrador, si me envío "*****", hay que tener cuidado, otra cosa es que este en una Web, como el link. Pero es como te han dicho, tu como mínimo debes cobrar como el contratado o aux.2 que mas gana, de conformidad al art. 31.3 del Convenio, por Cataluña se aplica a muchos Registros. Este es link referente al art. 30 - http://www.apregistradores.com/publicaciones/PDF/CO0608.pdf


Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor kaikus el Sab Oct 02, 2010 2:12 pm
¿Se podría realizar una consulta VINCULANTE a la Dirección General de los Registros y del Notariado?
Ya que la Comisión de Vigilancia no existe, alguien tendrá que ocuparese de la interpretación del convenio.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-


Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor yimou el Dom Oct 03, 2010 1:19 pm
No tengo ánimo de levantar ampollas otra vez entre las distintas categorías sobre el tema de los salarios. Esta cuestión es sin duda la principal causa de que nuestro colectivo no esté unido en absoluto.
Pero no puedo dejar de señalar que la línea interpretativa seguida por la asesoría laboral de la apr es poco considerada con sus asociados, porque es incompleta, y no asume todas las consecuencias de sus postulados; y es totalmente injusta y desconsiderada con el personal no porcentual, porque desarrollados los términos en que se plantea, no hace más que consagrar las enormes e injustas diferencias entre sueldistas y porcentajistas.
Todo lo cual creo poder ilustrar con un ejemplo. Me explico: después de leer detenidamente las recomendaciones de la asesoría laboral de la apr, consultar el convenio y la ley, he decidido introducirme en la sesera de un escrupuloso y responsable registrador, y he sacado un par de notas para consultar a Sagardoy, Garrigues u otro despacho que pueda llevar la asesoría, bien entendido que ellos comprenderán que un profesional con mis conocimientos merece estar preparado ante una eventual reclamación generada por la estricta aplicación de sus interpretaciones. Permítanme pues, señores registradores -también las señoras registradoras, ahora siempre es necesario puntualizarlo-, que por unos instantes me convierta en su compañero y, en interés de nuestro socialmente responsable colectivo, plantee un par de cuestiones a mi asesor:
1) Con carácter general y como cuestión previa, ¿es lo mismo la "masa salarial" de la que habla el convenio, que la suma total de salarios del personal, interpretando "salario" en el sentido en que lo define la ley? Es decir, el salario como conjunto de obligaciones dinerarias o en especie que el registrador tiene con sus empleados, ¿se compone sólo de la "masa salarial" convencional o incluye otros conceptos? Porque el artículo 26 del ET considera "salario" todas las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, y desgrana o descompone este en salario base por unidad de obra y/o de tiempo y complementos salariales, algunos consolidables y otros no; pero después advierte que existen distintas "fuentes del salario", pues se refiere a la "estructura salarial" establecida en el convenio, o la establecida en "contrato individual en defecto de aquel"; lo que obviamente plantea la importante cuestión de que las disposiciones del convenio sobre el cálculo y reparto de la "masa salarial" puedan o no aplicarse más allá de aquellos conceptos del salario que se forman y distribuyen con arreglo a lo dispuesto en el convenio, esto es los que están en el último párrafo del artículo 32 de su texto, o sea las retribuciones que los trabajadores reciban por disposición legal y por todos los conceptos: que a su vez son, únicamente las determinadas por el convenio, más las pagas extraordinarias -art. 31 ET- más las horas extraordinarias -en su caso, y en el hipotético caso de que exista la obligación de retribuirlas en vez de compensarlas con descansos, lo que es más que dudoso-. Es decir, el límite del cuarenta por ciento alcanza únicamente a ese estricto y literal concepto de "masa salarial"; lo que significa que, existiendo convenio colectivo, la estructura salarial está determinada por éste y, en consecuencia, cualquier pacto bilateral del registrador con un trabajador, o mejora unilateral -condición más beneficiosa-, acordado aquel o adoptada esta al margen de los límites del convenio configura una "masa" distinta de la "masa salarial", masa diferenciada que corre a cargo única y exclusivamente de mi bolsillo empresarial; puesto que, a pesar de no formar parte de la "masa salarial", la ley y la jurisprudencia han establecido reiteradamente que esas mejoras pactadas por acuerdo bilateral o adoptadas de forma unilateral me obligan de forma ineludible como empresario.
2) En cuanto a la posibilidad o no de exigir al trabajador la devolución de aquellas cantidades percibidas como complemento los meses en que el reparto de la "masa salarial" da como resultado una retribución inferior a los mínimos calculados con arreglo al propio convenio, en aquellos ejercicios en que la retribución -en cómputo anual- supere el mínimo anual que es debido al trabajador, le pido humildemente que me aclare qué conceptos pueden o no pueden compensarse. Pues, habiendo tenido la oportunidad de leer diversas setencias del TS y de los tribunales superiores autonómicos de justicia que establecen que sólo cabe la compensación y absorción de salarios entre conceptos retributivos homogéneos, se me plantea inevitablemente la duda de si la interpretación del artículo 32.1 del convenio invocada por su asesoría es conforme con la jurisprudencia, con independencia de lo que, conforme planteo en la cuestión anterior, consideremos o no incluido dentro del concepto "masa salarial". Así, puedo señalarles que, como sin duda sabrán, la jurisprudencia del Alto Tribunal permite entender compensada la "antigüedad" con el salario base, cuando éste en cómputo anual sea superior a la suma de lo que por convenio corresponde en concepto de sueldo más antigüedad. Pero, más allá de eso, los tribunales autonómicos han denegado en reiteradas ocasiones la compensación y absorción de condiciones más beneficiosas y otros conceptos salariales, algunos de los cuales y de acuerdo con lo planteado en la cuestión anterior yo podría estar obligado a pagar de mis propios ingresos.
Una vez solventadas estas cuestiones por la asesoría, es cuando se podría pasar a interpretar el artículo 31.3 del Convenio. Quitándome ya el disfraz de registrador, y como mero interesado en el derecho laboral, soy de la opinión -como ya he expresado en otra ocasión- de que la limitación establecida por el precepto opera únicamente en el momento de la contratación, y además teniendo en cuenta las retribuciones del personal a porcentaje de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación del sueldista. Es decir, que es perfectamente justo y legal que, en el futuro -no en el pasado, por así decirlo- un sueldista cobre en cómputo anual más que uno o todos los porcentajistas. Cuestión muy diferente es de dónde deban salir esos dineros, pues ello depende de cómo se respondan las cuestiones anteriores, pero sospecho -como también he explicado con mayor amplitud en otras ocasiones- que este artículo 31.3 no hace más que confirmar que la "masa salarial" del convenio no agota necesariamente las obligaciones del registrador-empresario con su personal. Pues, en buena lógica, podría interpretarse que, no siendo posible evitar que aquel incumpla la obligación impuesta por el precepto, sí lo es reclamar ante un tribunal que ese incumplimiento recaiga solo sobre su bolsillo, sin perjudicar los derechos de ningún empleado, ya sea el extraconvencionalmente favorecido por el registrador o el perjudicado por el exceso cometido, pues ambos tienen derecho a exigir lo comprometido por la empresa -aunque cada uno imputándolo a donde corresponda-.
En otro orden de cosas, respecto de lo que Jordi apunta acerca de los cambios que unilateralmente pueda realizar el registrador sobre los derechos de unos u otros trabajadores, debo por el momento ser humilde y dejar el tema en suspenso, pues es cuestión -la de las modificaciones sustanciales- profundamente afectada por la reciente reforma laboral.
No puedo dejar de advertir que, seguramente, esta intervención es una de las más complejas a las que me he enfrentado en mi periplo por este foro, y siento no saber o no poder explicarme mejor, por lo que pido disculpas si existen defectos de redacción. Espero que, al menos, se aprecie la coherencia interpretativa del desarrollo argumental. Las referencias que he hecho a la jurisprudencia son muy genéricas -no dispongo ahora mismo de tiempo para citaros las sentencias concretas-, pero creo tener la seguridad de haber respetado su sentido general. Por otra parte, tampoco deja de sorprenderme que, llevada hasta el extremo la interpretación que realiza la asesoría laboral de la apre, de nuestra estrucutura salarial, resulta incluso más perjudicial para los registradores -en términos económicos, al menos- que la que yo mismo he defendido en reiteradas ocasiones. Es una opinión muy humilde, claro está.

Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor foliosregistrales el Dom Oct 03, 2010 1:42 pm
Esto es lo que piensa la APR de nuestra situación:
http://www.apregistradores.com/publicaciones/COMUNICADO_APR_17-06-10.pdf

"preucupado", debes tener otros datos encuenta, ya lo dijo en su día "yimou", cuanto cobrabas cuando eras Aux. 2ª, hay cierto art. del 20-30 en el Estatuto de los Trabajadores que dice que cuando subes de categoria no puedes cobrar menos, y la jurisprudencia establece que con más de 6 meses de percibir un salario fijo se tiene por consolidado, estos derechos prevalecen a su querido art. 32 (40%), han sido ellos que han contratado personal por encima de los sueldos que marcan el convenio.

Hoy por hoy, no habido o no conocemos ningún compañero que ha interpuesto un juicio en este sentido, todas las sentencia que se han planteado desde la parte social, querian o pretendian que salario minimo garantizado fuera en computo mensual en lugar de anual, se han perdido todas, pero no han entrado en discutir, lo que hoy en día sucede, como Aux. 2ª cobras mas que como Aux. 1ª en los examanados en las dos últimas convocatorias, y nadie ha hecho referencia al art. 31.3 .

El problema es peor de lo que parece, cuantos de vosotros os examinais el año que viene de Aux. 1ª, habeis hablado con vuestro Registrador, se puede renunciar a la participación ?(si hay acuerdo entre partes, y sólo hasta que no venga otro Registrador, porque estais fuera de convenio). A que nadie os lo ha dicho, pues a mi tampoco, y no me han dejado renunciar a la dichosa participación. Sólo pido a los compañeros que se examinen de Aux. 1ª que pidan asesoramiento, y que no les pase como muchos de los actuales Aux.1ª que fuimos no conscientes de donde nos metiamos, porque señores nadie te informa del 40%-60% hasta que estas dentro, no os pasa a vosostros? (excepto en el foro).

No quisiera ver a un compañero en mi misma situación, ni es la que explica "preocupado", que hay muchos compañeros, y que encima no somos comprendidos ni por nuestros compañeros contratados/Aux. 2, eso sí, en mi Registro en la última convocatoria nadie se presentó de Aux.1ª, por algo será, y no es porque el Registrador no firmase la recomentación.

Informaros por favor.

PD. Para el compañero "fran" tus contratados y Aux.2ª no deben tener ningún miedo con su salario, te transcribo algo "Aunque el trabajo y los ingresos del Registro disminuyan, el pago del sueldo del personal contratado (sin derecho a participación) debe ser integro. De lo contrario el trabajador podria pedir la extinción del contrato y la indemnización correspondiente. Sólo modificando el contrato por acuerdo de las partes se podría reducir el sueldo.


Kaikus, si no fueramos tan pocos en Aper, y la asociación dispusiera de dinero sería interesante coger al mejor bufete de España de temas laborales y hacerle hacer un informe al respecto del art. 30, 31 y 32 del Convenio, y publicarlo, ademas de pasarlo a todos los Registros de España. Porque del Ministerio nos remite al Colegio de Registradores, como lo puedes ver en otro post. A lo mejor entonces, entrarian en razones los Registradores que ganan mas de 15000 € al mes mientras sus personal a participación no llega a los Salarios Minimos, y los compañeros contratados y Aux. 2ª tambien tienen sueldos miserables, y hay muchos casos, no nos dejemos llevar sólo por lo que pasa en nuestros Registros.

Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor regispro el Lun Oct 04, 2010 12:04 am
Lo que se está insinuando de que los sueldistas podría ser que tuvieran que pagar o compensar a los de participación o, descontarse, bajarse, disminuir su sueldo, se está diciendo de broma o en tono irónico, verdad???

Es que si no es así, me parece una auténtica vergüenza que gente que cobra o ha cobrado el que menos x4, x5, x6, .... , lo que cobramos cualquiera de los contratados o que estamos a sueldo, esté ni tan siquiera refiriendo algo así.

Podemos volver a contar lo de que en vacas gordas y en vacas flacas....... pero en fín es algo que ya cansa.

Nuestro colectivo dificilmente conseguirá unidad, y más dificil aún será que vayamos juntos a luchar contra algo. Nos separa -*la pela"- y no nos dejará nunca ir unidos y conseguir algo.
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.

Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor foliosregistrales el Lun Oct 04, 2010 8:36 am
Tranquilo "Regispro", es todo lo contrario a lo que dice/pregunta "Fran", la respuesta es: - Aunque el trabajo y los ingresos del Registro disminuyan, el pago del sueldo del personal contratado (sin derecho a participación) debe ser integro -, no te tocan el sueldo.

Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Notapor Fran el Lun Oct 04, 2010 10:08 am
Ya sabía yo que esta primera intervención mía podría desembocar en un enfrentamiento entre nosotros, como casi siempre, pero entended que ahora, en estos tiempos que corren, en los que no tenemos Comisión, ni trabajo, ni cuartos, el único medio que tenemos para estar informados de estos temas es éste.

La verdad es que “foliosregistrales” tu intervención ha hecho que relaje un poco con eso que has dicho de que aunque el trabajo y los ingresos disminuyan el pago de los sueldos de los contratados no se toca, porque de ser no ser así la trifulca podría haber sido recia.

Y es que, pensándolo bien, esto es la hostia. Menudo sistema tenemos¡¡¡¡. Hace tres o cuatro años “porcentualistas” ganando bastante mes a mes y “asalariados” quemaos por ganar tres o cuatro veces menos y ahora “asalariados” ganando más que los de categorías superiores y que renuncian a la promoción para no perder su salario. Pero claro, lo peor no es eso, lo peor es que esto va para largo. El plazo de regularización que necesita el mercado de la vivienda va a ser varios años y mantener esta situación más allá de uno va a ser misión imposible. ¿Qué coño vamos a hacer?, ¿matarnos entre todos?, ¿qué van a hacer nuestros jefes por nosotros?, ¿dejar que nos matemos?. Madre mía no quiero ni pensar en ese 31 de diciembre....menuda noche vieja....yo a mi madre ya le he dicho que llegaré tarde y posiblemente algo magullado (je, je, je).

Fuera de bromas muchas gracias por las respuestas. Algo se me ha clarificado el tema. Sin embargo creo que sinceramente lo único que nos queda esperar para resolver de verdad este tema -el de la compensación, digo-, es que algún compañero denuncie su situación particular en algún juzgado y rezar porque algún juez piadoso diga que le toca pagar al jefe

También deciros que el otro día, con motivo de la huelga, leía detenidamente los puntos de la reforma laboral y uno de ellos hablaba de lo del “modelo alemán”. Consiste el mismo en una compatibilización del trabajo con el desempleo, es decir, que aquellas empresas que tengan pérdidas o que “espere tenerlas” va a poder poner a sus empleados a media jornada cobrando una mitad de la empresa y la otra mitad del gobierno -más o menos-, para evitar así que nadie vaya a la calle.
Supongo yo que de esto nuestros dioses no quieren ni oir hablar ya que para que este mecanismo -del cual desconozco por completo si a nosotros nos puede beneficiar o no- se pueda aplicar habrá que hacer algún tipo de ERE y pasar por el juez y, claro, eso de que un juez vea que un funcionario más o menos de su mismo rango gane en plena crisis tres, cuatro o cinco veces más que él, no creo que las haga gracia. Pero en cualquier caso, no sé, insisto, si esto a algunos no puede salvar o no.

Saludos.
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Mensaje  bego71 Vie Nov 05, 2010 6:11 pm

Hola, a todos, quería saber un poco, qué está pasando en otros registro, yo soy auxiliar de 1ª y este mes he cobrado 381 euros cómo lo veis, ¿os está pasando también a vosotros esta situación tan penosa?. A parte del reparto con tantísimas diferencias que hace mi "justísimo registrador" entre sus empleados, teniendo yo compañeros que casi triplican mi participación. Para cuando la negociación de un convenio decente?. Gracias.

bego71

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Mensaje  jordiempleats Vie Nov 05, 2010 7:52 pm

¿Os está pasando también a vosotros esta situación tan penosa? SI, pero no te pagan los mínimos?. Debe exigir tu mínimo de sueldo mensual .
http://actualidadregistral.blogspot.com/2010/01/smi-2010-tabla-provisonal.html

Para cuando la negociación de un convenio decente? PARA CUANDO SEAMOS UN COLECTIVO UNIDO. LOS SINDICATOS SOLOS NO PODRÁN CONSEGUIR NUNCA NADA, MIRA EL CASO DE LOS CONTROLADORES, VAN SINDICATOS Y CONTROLADORES A UNA. ESTAS DISPUESTO/A A MOVILIZARTE, Y CUANTOS MAS DE TU REGISTRO? LA RESPUESTA ES, PORQUE A DÍA DE HOY NO TENEMOS CONVENIO.

QUE SE PUEDE ESPERAR DE UN COLECTIVO QUE NO TIENE INTERÉS NI EN AFILIARSE A UN SINDICATO NI APOYAR UNA ASOCIACIÓN, Y POR DESCONTADO CUANTOS SOMOS EN EL FORO DE LOS 12000 COMPAÑEROS.

LA DESMOTIVACIÓN, EL DESINTERÉS Y LA DESPREOCUPACIÓN SON NUESTROS CALIFICATIVOS COMO COLECTIVO, Y A QUE PODEMOS ASPIRAR SI NO CAMBIAMOS!!!. Y DIOS GRACIAS QUE SE SALVO EL TEMA DEL FORO!!!

UN SALUDO.

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Mensaje  fjkaki Sáb Nov 27, 2010 12:47 pm

hola a todos, me pongo de nuevo en este nuestro nuevo foro, mejorado.
mi duda radica en que, cuando entré a porcentaje, le dije a mi resgistradora, no veas, que, en computo anual, mi salario era inferior al salario del auxiliar de segunda que más cobraba (que hasta el aprobado, era yo y otras compañera). Su respuesta primera fue positiva, pero luego, al hablar con el resto de "compinches", me dijo que no podía hacer nada, y que si no estaba de acuerdo, podía renunciar al porcentaje, si perder la categoría de auxiliar de primera, y volver al salario, siendo pues el que más cobraba. Le dije que no, pues dudaba si luego podría recuperar el porcentaje. También he sabido luego, que en la reducción de jornada, me vendió la moto, diciendome que todos firmaron la jornada reducida, y luego resulta que le redujo el salario a tres.
contestando una duda planteada, LA BAJA DE LARGO RECORRIDO LA PAGA LA SS.SS..

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Mensaje  fjkaki Sáb Nov 27, 2010 12:54 pm

PERDON, la pregunta es, ¿se puede renunciar al porcentaje o te pueden obligar a ello?.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA COLABORACIÓN.

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Mensaje  jordiempleats Sáb Nov 27, 2010 2:42 pm

la pregunta es, ¿se puede renunciar al porcentaje o te pueden obligar a ello?

Para renunciar al porcentaje es un acuerdo REGISTRADOR-EMPLEADO, no vinculante a los siguientes REGISTRADORES. No te pueden obligar, si algo te obliga es el sueldo mínimo que tenemos.
Antes del inicio de la crisis profunda, intenté llegar al acuerdo con mi Registrador, me dijo que estaba loco renunciar a mi porcentaje, pero la realidad es que X meses después mi porcentaje no daba para cobrar al mes. El problema es que nuestro maravilloso convenio no recoge esta situación, no lo impide pero no lo recoge, y estarías supeditado a la aceptación por parte de los Nuevos Registradores que tengas en un futuro.
Yo personalmente lo haría, siempre y cuando valores la situación de tu Registro, sueldo y horario. Y si es un Registro, que cambia continuamente de Registrador, o es de los que se queda para siempre!!!
Suerte.
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DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3- Empty Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Mensaje  experior Jue Dic 02, 2010 8:45 am

En mi Registro un compañero aprobó el examen de auxiliar de 1ª en la última convocatoría que hubo, y pidió al Registrador continuar a sueldo y éste aceptó.

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Mensaje  Nabucodonosor Mar Dic 07, 2010 8:08 pm

experior escribió:En mi Registro un compañero aprobó el examen de auxiliar de 1ª en la última convocatoría que hubo, y pidió al Registrador continuar a sueldo y éste aceptó.

Es una pena este Covenio obsoleto, ascender de categoría y ganar menos dinero. No creo que haya ningún colectivo en la misma situación. Al final los dioses se quedarán con todos los ingresos y nos pondrán a todos a sueldo, al sueldo que ellos estimen "justo".
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DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3- Empty Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

Mensaje  kaikus Mar Dic 07, 2010 8:09 pm

Está muy bien eso de que el Registrador aceptara, pero tenemos que recordar que a ellos no les cuesta un duro ni pagándote a porcentaje ni haciéndolo a sueldo fijo.
Lo que estaría bien es que aceptase ponerle un sueldo MINIMO decente para cuando la participación no fuera suficiente y lo pagara de su bolsillo.
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Mensaje  experior Mar Dic 07, 2010 9:31 pm

kaikus escribió:Está muy bien eso de que el Registrador aceptara, pero tenemos que recordar que a ellos no les cuesta un duro ni pagándote a porcentaje ni haciéndolo a sueldo fijo.
Lo que estaría bien es que aceptase ponerle un sueldo MINIMO decente para cuando la participación no fuera suficiente y lo pagara de su bolsillo.

¡Exactamente!

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Mensaje  difunto Mar Dic 07, 2010 9:40 pm

Desde hace bastante tiempo no se hace mas que decir que el Convenio es malo, pero... ¿no será que lo malo es que lo interprete unilateralmente una parte a su conveniencia?
Ya muchos habeis apuntado lo injusto que es que se promocione y, a cambio, el salario sea inferior al de antes de promocionar, y que puede ser contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Pero lo cierto es que pasa y cada vez le pasa a más gente.
¿Solución?
No niego la conveniencia de la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo, pero mientras tengamos el que tenemos habrá de cumplirse. No vale sólo la interpretación hermética o gramatical del artículo cuando se dice que ningún empleado a sueldo fijo "podrá ser contratado" acogiéndose a que esta limitación lo es, sólo cuando fué contratado y que después si puede producirse que un empleado a sueldo fijo pueda tener un salario superior a uno de participación. Esta interpretación no es absolutamente nada lógica, porque no es lógico que una persona que ha pasado una serie de pruebas para promocionar (y que además, no se olvide, también fué auxiliar 2ª), que suele llevar más tiempo trabajando en el Registro y que por definición es de superior categoría, tenga un sueldo inferior a otro de categoría inferior, incluso en cómputo anual.
Pero claro, si no se está de acuerdo, lo único que cabe es acudir a los Tribunales de Justicia, con todo lo que ello supone de gastos, tardanza y ...¡consecuencias! (no se olvide la grandísima discrecionalidad que tienen los registradores a la hora de repartir el porcentaje).
Pero todo esto no sólo se deriva del catalogado por casi todos como un mal convenio colectivo. Véase la situación que están padeciendo en muchos registros donde se les baja el salario a los auxiliares de 2ª. ¿Que es ilegal? ¡NO CUANDO HAY ACUERDO! Y lo curioso es que lo hay.
A mi juicio el problema es que hay que acudir a los Tribunales y, generalmente, los registros son "empresas" pequeñas con las ventajas y los inconvenientes de éstas.
Para todo esto estaba la Comisión de Vigilancia..., pero entre un Sindicato que cada vez tiene más representación entre el personal de los registros y los registradores o, mejor, su asociación profesional, la estrangularon y ya no queda otro camino para quejarse que la Justicia.
Y lo cierto es que cada vez acude mas gente a ella, pero claro, esperan a no formar parte de la "familia registral" por haber sido despedidos por el "jefe" que aquí no interpreta gramaticalmente el Convenio cuando señala en su artículo 21.2 que uno de los derechos de los empleados de los registros es "permanecer en el empleo"... ¡TOMA YA!
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DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3- Empty Re: DUDAS SOBRE COMPENSACIÓN ANUAL -ART. 31.3-

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