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Mensaje  Admin Lun Oct 18, 2010 11:18 am

Notapor andy10 el Dom Jul 15, 2007 10:03 pm

A ver si alguien me puede decir que es lo que haceis en vuestros Registros a la hora de calificar los documentos telemáticos: se supone que como todos llegan sin liquidar el impuesto, en teoría no se podrían calificar pues la calificación estaría suspendida por los artículos 254 y 255 (por falta de liquidación). Tengo entendido que en algunos Registros los califican y le ponen ese defecto, además de los otros que tenga, motivando su correspondiente prórroga y con derecho a recurso, etc...como una calificación normal...a mi me parece que lo más lógico seria no entrar a calificar el documento mientras no esté liquidado, y ponerle una nota de suspendida la calificación hasta que se aporte la carta de pago. Que se hace en vuestros Registros?



Notapor Pesan el Lun Jul 16, 2007 8:49 am
En mi Registro a los documentos presentados telemáticamente y sin liquidar no se les pone nota de calificación sino que al comunicar al Notario la extensión del asiento, se le indica en la misma nota que la calificación queda suspendida por falta de liquidación y como no es una nota de calificación no comporta prórroga del asiento.

Saludos


Eso mismo pienso yo

Notapor andy10 el Lun Jul 16, 2007 3:25 pm
Eso mismo pienso yo, que no deberíamos entrar a calificar el documento, igual que los documentos presentados físicamente que no están liquidados.

A ver si se anima más gente a contestar y contar que es lo que se hace en sus Registros, porque en otros Registros de mi ciudad también los califican con prórroga y creo que también lo están haciendo mal....

Gracias por vuestras respuestas.


en el nuestro igual que en el de Pesan

Notapor albertogarcia el Lun Jul 16, 2007 8:45 pm
se suspende la inscripción hasta que se liquide el documento....eso sí la mierda del Agora no lo toma como incidencia así que los quince días pasan y nos dice que está fuera de plazo cuando lo vamos a despachar....vamos los que han hecho el programa ni puta idea tenían



Notapor CalYMocho el Mar Jul 17, 2007 3:46 pm
En mi registro se suspende la calilficación por falta de pago del impuesto, y se le comunica al presentante. Y, como dice albertogarcia, agora no lo toma como una incidencia, lo engañamos poniendole un retirado con la misma fecha que la nota de suspendida la calificación y un devuelto cuando traen el documento físicamente.



Notapor carla1 el Dom Jul 29, 2007 9:31 pm
Estoy de acuerdo con todos vosotros: deberia suspenderse y retirarse normal si el documento telemático no está liquidado al igual que los documentos físicos. Pero en mi Registro SI los calificamos telemáticamente con nota de suspensión por falta de liquidación... Creo que cada Registro hace lo que le parece, o lo que buenamente puede....

Y todo se traduce en más trabajo, verdad??


Notapor Conde de Montecristo el Dom Jul 29, 2007 9:57 pm
No entrar a calificar el documento, sería no atender la solicitud de inscripción del mismo - principio de rogacíon -, además de que no podemos negarnos a practicar el asiento de presentación de un documento por el hecho de tener un defecto. Lo lógico, y así lo recoge la Ley Hipotecaria y su reglamento, y es lo que se hace con todos los documentos que acceden al Registro, por lo que no tenía que ser menos con los telemáticos, es en primer lugar comprobar la legitimidad de la firma electrónica del Notario y con posterioridad la lectura correcta del documento que se presenta para aceptar el mismo, dar entrada y presentar en el diario. Una vez presentado en el diario hay que calificarlo en el plazo establecido y, poner nota defectos, notificar fehacientemente y prorrogar los plazos del asiento de presentación, una vez que se halla recibido el acuse de recepción de la notificación, o en su caso trascurridos diez días de la notificación, como se hace con todo documento que se presenta en el diario. Con ello cumplimos con lo exigido por la Ley y ahora que el Notario, capee ese toro, aportando una nueva presentación telemática con la carta de pago y los defectos subsanados y proceder a la inscripción, con lo que se reiniciarían los plazos de la copia telemática - sesenta días -, y entraría dentro del plazo de asiento de presentación, no produciendo perjuicio en ningún caso al interesado, y protegiendo al tercero que al fin y al cabo es para lo que sirve el Registro de la Propiedad entre otras cosas.

Para que no proceder a calificar el documento, no debes presentarlo por que si no Agora lo comtempla como un documento normal pendiente de calificar y cuanto tengas que mandar las estadísticas dichosas de los documentos despachados fuera de plazo te van a cantar de lo lindo, siempre y cuando sean muchos los presentados telemáticamente.

En fin es mi opinión personal, para que no nos pillemos los dedos no aceptado la presentación de un documento que al fin y al cabo conlleva un riesgo tanto para el Registrador como al tercero, que se le niega el acceso la información del documento presentado, que a la larga acabaría perjudicándole de lo lindo.

Un saludo a todos y a meterle caña al Agora.... :wink:

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