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porcentajista de baja, caso real

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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 1:45 am


porcentajista de baja, caso real

Notapor yimou el Dom Mar 07, 2010 2:58 pm
La polémica sentencia TSJ Andalucía -sede Sevilla- de 20 de noviembre de 2008 determinó que cuando un porcentajista se encuentra en situación de IT y cobra -conforme prevé el convenio colectivo, arts. 26 y 38-, en la forma y cantidades previstas en la normativa legal, sin que existan mejoras, el registrador no está obligado a aumentar la participación de los demás porcentajistas. Dice el tribunal que no existe precepto convencional alguno que autorice el incremento de la participación de los demás porcentajistas y, descartando cualquier otro de los alegados por los recurrentes, cita únicamente el artículo 35, que regula expresamente los casos de extinción del contrato de un porcentajista, contraponiéndolo con los artículos 26 y 38, que remiten al Estatuto de los Trabajadores y legislación de la Seguridad Social. El argumento del juzgador viene a decir que sólo se prevé expresamente la repercusión del porcentaje en favor del resto de participacionistas en los casos de extinción regulados en el artículo 35; y que, en los demás casos, se rige por la legislación general, y que de ésta no se puede extraer como consecuencia esa repercusión.
El argumento es, a mi juicio, acertado para denegar una pretensión de que se reparta ese porcentaje sin más entre los restantes oficiales y auxiliares de 1ª. Pero con matices, pues eso no significa -creo que la sentencia tampoco lo dice- que la cantidad en cuestión pueda el registrador apropiársela para sí sino que, a mi juicio, deberá integrarla necesariamente en la masa salarial. Si voy desencaminado en las consideraciones que siguen, que me lo explique alguien que lo entienda mejor que yo, por favor.

En primer lugar, el artículo 35 del convenio, de un lado, y los artículos 26 y 38, de otro, no son preceptos comparables, porque no están regulando la misma materia. Así es, el primero de ellos únicamente regula, en su párrafo 2, una excepción a la forma general de repartir la masa porcentual entre sus acreedores -los porcentajistas-, regla general contenida en los artículos 34 y 35.1; mientras que los artículos 26 y 38 establecen los derechos mínimos -mejorables uni o bilateralmente en cualquier caso, recordémoslo- que corresponden a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, pero para nada modifican las normas de cálculo de los ingresos netos y de la masa salarial. Y, con independencia de la concepción de nuestro sistema retributivo que se defienda, está claro que el porcentaje -sea en su visión tradicional como sueldo base variable, sea como un complemento salarial- de la persona que se encuentra bajo IT, es algo que sale de la masa salaria, y ésta no ha cambiado porque ese trabajador se quede de baja -arts. 32 y ss. del convenio-. Otra cosa diferente es que, interpretado el convenio conforme a la ley y la jurisprudencia del TS pueda también pagarse con ese dinero “sin dueño” a otras personas que no son porcentajistas, lo cuál veremos más adelante; pero la masa salarial no cambia por el hecho de la baja. Dice la sentencia: “””la trabajadora en suspensión de su relación laboral vino percibiendo su prestación correspondiente con cargo a la Seguridad Social sin que los hoy demandantes vieran aumentados sus porcentajes.””” Y después continúa, estableciendo que esa consecuencia se desprende del artículo 38 del convenio: ”””Ello es conforme a lo dispuesto en el propio artículo 38 del Convenio cuando se limita a establecer que en los casos de suspensión de la relación laboral, el personal afectado por la misma quedará sujeto a lo que previene el Estatuto de los Trabajadores y a la legislación reguladora de la Seguridad Social en cuanto a la cantidad a percibir.“”” Pero, como he dicho anteriormente, el artículo 38 del convenio no regula para nada los requisitos y forma de distribución y variación del porcentaje, sino únicamente los derechos mínimos que corresponden al trabajador que se encuentra en situación de baja; es decir, pasados los primeros días en que la empresa paga una parte, si no existe una mejora voluntaria por pacto de empresa o costumbre, el trabajador recibe un mínimo del sistema de protección social. Con independencia de la repercusión contable que pueda tener el hecho de que la empresa sigue cotizando a la Seguridad Social por el trabajador en situación de IT -y de que esa cotización sea un gasto deducible-, todo ello es independiente del mandato del artículo 34 del convenio de calcular las masas salarial y porcentual una vez decididos cuáles son los ingresos y gastos a computar. Esto es, la sentencia está mezclando velocidad y tocino, porque la solución del problema no pasa por tener en cuenta o relacionar cosas que no tienen relación ninguna.

Y es que, como no me he cansado de repetir en mis intervenciones, constituyen cosas diferentes la obligación salarial en sí del empresario con el trabajador, y las normas contables para calcular un determinado concepto salarial -sea cuál sea el tamaño de este por razón de la concepción que se defienda del mismo-. Y es precisamente esa diferencia la que conlleva que, sean cuáles sean esas normas y sus resultados una vez aplicadas, ningún registrador pueda negar sus trabajadores unos mínimos; y que, de la misma manera -esta vez sólo según mi opinión, creo- el registrador pueda tener para con los empleados obligaciones que superen, en muchas ocasiones, el estricto 40%, pues no se podrán computar como gasto y deberán correr de su bolsillo todas las condiciones más beneficiosas que no puedan ampararse en criterios motivados y proporcionales en relación a lo establecido por el convenio, igual que las situaciones “ad personam” que no vulneren la libertad de pacto entre trabajadores y empresarios. Sea como fuere, lo que no puede hacer el registrador es sacar de la masa salarial unas cantidades que un trabajador que está de baja no cobra, porque esas cantidades no dejan de ser masa salarial. Se podrá discutir qué trabajadores tienen derecho a su repercusión, pero no pueden desvincularse sin más de la masa salarial.

La sentencia cita como argumento de apoyo que la retribución porcentual se establece en atención a la especial dedicación de oficiales y auxiliares 1ª, conforme resulta de la -desafortunada- redacción literal del artículo 29.1 del convenio -y también, aunque la resolución no lo diga, del art. 25-. Este axioma me parece discutible, pues ya he dicho en innumerables ocasiones que, tanto si examinamos esa expresión desde el punto de vista salarial, como si lo hacemos desde el punto de vista de la jornada y horas extras, no pasa de ser una rimbombancia o, a lo sumo, una declaración de intenciones. La propia resolución señala que la falta de un auxiliar de primera no repercute en una mayor dedicación de los oficiales, pues sus categorías profesionales y cometidos son diferentes. Y es que el porcentaje no depende en absoluto de la dedicación, como se desprende claramente del convenio, sino que se establece, en su parte de legítima, por razón de la categoría -las funciones- y la antigüedad; y, en su parte de libre distribución, se gradúa por razones de aptitud -que no actitud- y rendimiento. Así que, si interpretamos la dedicación como realización de horas extraordinarias o cambio de funciones, nos encontramos ante problemas diferentes al que se plantea en esta resolución judicial; problemas que además no están regulados expresamente en el convenio sino que habrá que dilucidar con arreglo al Estatuto de los Trabajadores, singularmente sus artículos 34, 35 y 39. Y, si interpretamos la dedicación como una actitud temperamental o una disposición de ánimo, no puede valorarse por sí misma, sino hasta que no se traduzca objetivamente en un mayor rendimiento o una mayor aptitud -la dedicación puede traducirse, nadie lo niega, en profesionalidad-, criterios que el convenio sí permite tener en cuenta a la hora de establecer la retribución. Es decir, el tribunal dice que no procede la distribución del porcentaje del auxiliar de 1ª entre los oficiales porque éstos no van a realizar las funciones de aquél. Pero eso no se desprende del concepto “especial dedicación” del convenio, que no tiene nada que ver con el problema planteado.

A mi entender por tanto, habrá que reintegrar esa participación del empleado en situación de IT a la masa salarial y tenerla en cuenta para recalcular nuevamente, al menos, la legítima de los porcentajistas que quedan en activo. Es decir, creo que la sentencia es incorrecta en el sentido de que los recurrentes tenían derecho a que para el cálculo de su legítima se tuviese en cuenta el aumento que se ha producido en la masa salarial. Sin embargo, y esto ya es opinión personal mía, eso no significa que tengan derecho a que lo que exceda de la legítima se aplique a incrementar sus porcentajes de libre apreciación; nada impide que el registrador lo haga, pero habrá casos en que la ley obligue le obligue a emplear ese dinero como incentivo temporal en favor de otros trabajadores de categoría inferior, que seguramente se verán obligados a desarrollar tareas de una categoría no equivalente o grupo profesional superior, en cuyo caso se dará el supuesto de movilidad funcional -art. 39.3 ET-; además, incluso cuando no se llegue a entrar de lleno en esta institución, utilizar ese dinero para complementar a otros trabajadores, con independencia de que su categoría sea inferior, igual o superior a la del que se encuentra en IT, puede resultar perfectamente compatible con el convenio si se respetan los principios de justa motivación y proporcionalidad que preconiza la interpretación de la discriminación salarial realizada por el Supremo en multitud de sentencias.


Re: porcentajista de baja, caso real

Notapor mandos el Mar Mar 09, 2010 12:13 am
Yimou, desde luego el trabajo que haces y el tiempo que dedicas a esto, es de agradecer y te lo agradezco, ojala muchos se preocuparan la mitad que tú… de verdad. Chapo.

No estoy de acuerdo, para nada, que la parte que corresponde al auxiliar de 1ª u oficial que este en IT, (al menos la que le atribuye el Convenio. En cuanto a la de libre disposición… tampoco), deba reintegrarse a la masa salarial, ni que se la quede el Registrador/a, ni que se reparta entre nadie.

Esas partes, deberían ser para el trabajador en IT, porque su salario es porcentual siempre, porque su especial dedicación es siempre, porque bastante desgracia tiene por estar en IT, otras treinta o cuarenta razones más… y porque no se puede dejar a la “suerte” si el mes que se va a computar para recibir esa prestación de la Seguridad Social, ha sido bueno o malo. Como sabes y sabéis, unas veces se cobra mucho y otras poco. También por lo siguiente:

Un ejemplo (vacas flacas, como actualmente):

Imaginaos que es tu caso.

Mes de enero, salario bruto 950 euros; febrero 1.500; marzo 900, abril 1.000, mayo 950, junio 950, julio 950.

En julio se presenta una obra nueva con hipoteca, División horizontal (montones de elementos… más), distribución de dicha hipoteca entre todos los elementos, etc.

Mes de agosto, tienes un accidente laboral. Te has quemado las manos por un cortocircuito, bien quemadas y además te has roto cuatro dedos. Estas hecho polvo y te ha dicho el médico que vas a estar en IT, por lo menos seis meses. Este mes el Registrador/a te paga la parte proporcional correspondiente a los días trabajados 800 euros y la Seguridad Social…

La Seguridad Social, calculará la prestación por la “base”, del mes de julio –hoy por hoy no se si ha cambiado el criterio-, por lo que corresponde (900 x 80% = 720 euros por treinta días trabajados).

Mes de septiembre, 720 euros, octubre 720 euros. Sigues hecho polvo, las manos vendadas, te duelen, etc..

Mes de octubre, te enteras de que se devuelven “los documentos” mencionados para su inscripción. Que haces o hacéis… ¿pides o pedis el alta voluntaria y vas o vais a trabajar con las manos vendadas?, que…

Si vas o vais a trabajar, no vas a poder –movida-, pero cobras y te arregla el año. Si no vas… 720 euros y lo dejas pasar.

Si alguien te dice que así no se puede venir…¿Qué le dices?.

Por supuesto, los documentos se despachan y se cobran, el mes de noviembre.

Por eso, pese a quien le pese, por educación, por solidaridad y auque sea por humanidad y por que a cualquiera le puede pasar… esas partes tendrían que ser para él, la prestación de la Seguridad Social, es la que debería integrarse en la masa salarial y como mucho, muchísimo, la parte de libre disposición.
No se puede dejar a la “suerte” si el mes que se va a computar para recibir esa prestación de la Seguridad Social, ha sido bueno o malo.

No te tomes ni toméis este comentario como algo personal, que no lo es.

Lo que pretendo… es preocuparos a todos/as, que penséis…, esto de la retribución porcentual, es muy bonito cuando hay vacas gordas, pero cuando son flacas…

Un saludo

P:D: El convenio es para nosotros/as… una p. mierda.


Re: porcentajista de baja, caso real

Notapor foliosregistrales el Mar Mar 09, 2010 9:52 am
El salario mínimo donde lo colocas "mandos", estoy de acuerdo contigo que es una mierda, y he expresado públicamente esta a favor de un sistema mixto, es más erradicar la participación a cambio de unas pagas trimestrales de beneficios, para todas las categorías, para todas, excepto los especialistas (contable, telefonista, ...), pero si para los contratados, en definitiva los que intervienen de forma activa al despacho de escrituras, notas simples/certificados y presentación de documentos. Las otras tareas acostumbran ser puestos colocados con el dedo, "coger el teléfono todo el día" ni que fuéramos información de telefónica, y un/a contable, estas funciones las podemos absorber cualquier compañero, sin necesidad que te coloquen el amigo/a, querido/a, marido/mujer, hermano/a, primo/a y resto de familiares, que tanto se comenta en el post "que se necesita para entrar a trabajar en el Registro", sin ofender a los compañeros/as que no están puestos a dedo o los que los están pero trabajan como el resto, no se sientan a que pase el día cuando vienen a trabajar, en definitiva son compañeros. Porque hay otros, que cogemos el teléfono, arreglamos los ordenadores, hacemos nuestro trabajo y encima si nos queda tiempo ayudamos a nuestros compañeros.

Yimou, no es la primera vez que te felicito por tus comentarios de sentencias, sigue así.


Re: porcentajista de baja, caso real

Notapor mandos el Mar Mar 09, 2010 10:25 pm
Hola Foliosregistrales Yimou y los demás

Foliosregistrales, el Salario mínimo, en mi opinión y aunque no me gusta ni un poquito, es el que es, es decir el “salario mínimo interprofesional” más el “coeficiente corrector” del Convenio. Otra cosa diferente son las “bases de cotización”, de las que puedes leer y comentar (por favor) mi opinión en el post “PRESTACIONES SOCIALES”.

En cuanto al acuerdo adoptado por la “Comisión de Vigilancia” en pleno, ahora no me acuerdo si fué en marzo o abril de 2.003, es cierto que dice que no se descontaran las cantidades percibidas en otros meses. He tenido la “suerte” de poder enseñar la certificación de dicho acuerdo a dos Registradore/as y su respuesta fue, que la APR, dice que esta recurrida, por lo que ha habido meses que mis “haberes” han sido 0,00 euros, mejor dicho --25,00 euros y mi “base de cotización” la mínima 720,00 euros. Por supuesto ninguno me ha enseñado dicho recurso. Un argumento que esgrimen, es que desvirtuaría el 40,00 % que como sabes es el tope para la masa salarial y si no devuelves o lo cobras, se repartiría más de ese porcentaje y bla, bla, bla.. Total ni p.caso.

En mi opinión y hoy por hoy, para acceder a las categorías que dan derecho a “salario porcentual”, sobre todo en Registros pequeños o en los que hay mucho personal, -y no olvidemos, que un Registro hoy es un monstruo y mañana se agota-, hay que tener ahorrado en una hucha aparte, unos 14.000 euros, por si te toca cobrar el mínimo once meses seguidos. Y digo esa cifra y no 9.000 o menos, por que ya veremos si en el mes de diciembre el Registrador o la Registradora, regulariza la situación con el “salario garantizado en cómputo anual” o te toca… La verdad es que en esos casos, no se si hay que solicitar la “congrua” al Colegio, ni cuanto tardan en resolver, si hay que solicitarla antes… si hay que jugársela e ir directamente al Juzgado… joderse y aguantar… buscar otro trabajo… no se, la verdad es que no me fío ni un pelo.

En cuanto al “sistema mixto” del que hablas, ya me gustaría a mí y seguro que a muchos más, pero date cuenta, de que con el actual sistema porcentual, no tienen nada que perder y tienen garantizado que el trabajo va a salir. Ellos van a cobrar su 60, no tienen ningún problema. El “mixto”, supone un riesgo para ellos. ¿ porque van a arriesgar?, ¿por que van a conceder derechos?. Les igualaria al resto de empresarios y tendrían que hacer frente a imprevistos con el 100x100. Eso no lo van a ver tus ojos, ni los míos.

Bueno, un saludo y animo a todos, a que aunque sea un coñazo escribir, lo hagáis, por que es la única manera, de saber más de lo que nos atañe y aunque no lo parezca, siempre de poco, se puede sacar mucho (grandes y buenas ideas).


Re: porcentajista de baja, caso real

Notapor foliosregistrales el Mié Mar 10, 2010 9:50 am
Mandos

En cuanto al “sistema mixto” del que hablas, ya me gustaría a mí y seguro que a muchos más, pero date cuenta, de que con el actual sistema porcentual, no tienen nada que perder y tienen garantizado que el trabajo va a salir. Ellos van a cobrar su 60, no tienen ningún problema. El “mixto”, supone un riesgo para ellos. ¿ porque van a arriesgar?, ¿por que van a conceder derechos?. Les igualaría al resto de empresarios y tendrían que hacer frente a imprevistos con el 100x100. Eso no lo van a ver tus ojos, ni los míos.



Que arriesgan, ser el único empresario que gana un 60% o perderlo todo ante una posibilidad que se haga público en estos momentos, no hombre, si tendrán un 70% a cambio de ser auténticos empresarios, a que llamas conceder derechos? a garantizar un sueldo digno, es todo lo mismo lo único que sucede es con el sistema mixto se pone a cada cual en su sitio. Tal vez, seamos nosotros o alguno de nosotros, - los que no dan pie en bola-, los que no les guste un sistema mixto, pasar a un sueldo fijo que represente el doble de lo que nos ofrecen, subiendo trienios y con una paga trimestral de beneficios. A cambio, algunos de los nuestros se deberán mentalizar que estamos en unas multinacionales (por ingresos o beneficios), y empezar a pensar en ser "productivos", muchos otros, ya sabemos lo que es eso, no!!!

"Empleatsderegistre" ha colgado un links, de un PDF firmado por el presidente de la APR y su asesor, en el que dice el sueldo mínimo mensual, esto no es la edad feudal aunque tengamos jefes y algún dinosaurio de sustituto o oficial que lo sigue pensando. Un trabajador va a trabajar por un sueldo, ni 40% ni ostias, y el empresario tiene la obligación de pagarlo mensualmente. Yimou seguro que te da argumentos al respecto, pero piensa una sola cosa, es como cuando un compañero firma una nomina negativa, verdad que es de locos, pues hay compañeros que por miedo las firman, esto es lo mismo, como un trabajador debe pagar o retornar una parte de su liquidación por el hecho de trabajar, va hombre, es miedo mas que argumentos. Publica en un periódico que un mes tu empresario te ha pagado 1185€ y que al mes siguiente te lo ha hecho devolver y que el, el primer mes ha ganado con su 60% la cantidad X, y el segundo mes la cantidad Y, aún crees que te hará devolver el sueldo, basta ya!!!. Hay compañeros que hoy en día viven amenazados por sus Jefes, pero pueden levantar la cabeza cuando quieran, solo hay que ponerlos (-unisex-) encima la mesa.

Un saludo.


Re: porcentajista de baja, caso real

Notapor kaikus el Mié Mar 10, 2010 11:11 am

En cuanto al acuerdo adoptado por la “Comisión de Vigilancia” en pleno, ahora no me acuerdo si fué en marzo o abril de 2.003, es cierto que dice que no se descontaran las cantidades percibidas en otros meses. He tenido la “suerte” de poder enseñar la certificación de dicho acuerdo a dos Registradore/as y su respuesta fue, que la APR, dice que esta recurrida, por lo que ha habido meses que mis “haberes” han sido 0,00 euros, mejor dicho --25,00 euros y mi “base de cotización” la mínima 720,00 euros. Por supuesto ninguno me ha enseñado dicho recurso. Un argumento que esgrimen, es que desvirtuaría el 40,00 % que como sabes es el tope para la masa salarial y si no devuelves o lo cobras, se repartiría más de ese porcentaje y bla, bla, bla.. Total ni p.caso.



Bueno, resulta curioso que para ellos tener que pagarte desvirtúe el 40% y sin embargo trabajar a cambio de una nómina negativa no desvirtue ABSOLUTAMENTE TODA LA LEGISLACIÓN LABORAL. Ni siquiera los esclavos tenían que poner dinero.

es como cuando un compañero firma una nomina negativa, verdad que es de locos, pues hay compañeros que por miedo las firman,


Firmar la nómina negativa o positiva no significa que estés de acuerdo con su contenido. Lo que significa es que firmas que eso es lo que te han pagado o dejado de pagar.
De cualquier forma conozco a quien, por si acaso, ha firmado la nómina añadiendo las palabras "en disconformidad". Aunque eso si que se atreven a hacerlo muy poquitos.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-

Re: porcentajista de baja, caso real

Notapor yimou el Mié Mar 10, 2010 9:27 pm
Kaikus, de acuerdo contigo en que los registradores no pueden saltarse la legislación laboral. Sin embargo, también es verdad que lo más probable es que la comisión de vigilancia no tenga la facultad de decidir sobre ese asunto, sino que hay que interpretar qué es lo que se desprende del convenio y de la ley. A este respecto, te remito al post que voy a colgar ahora -si la web me deja- en el apartado "salarios mínimos" de "registro de la propiedad".

En cuanto a lo de firmar o no firmar la nómina, también de acuerdo contigo, con una precisión:
La nómina -si no ando desencaminado- es sólo un recibí del salario -art. 29 ET-, así que el hecho de firmarla prueba únicamente la recepción de la retribución, no la conformidad con la misma. Diferente de la nómina es el finiquito, en el que se dice que la empresa no adeuda al trabajador nada más por ningún concepto, así que se aconseja no firmarlo hasta que no se esté seguro de los derechos que al trabajador corresponden; o firmarlo incluyendo la coletilla “recibido, no conforme”. Cuando se firma una nómina se está firmando únicamente el “recibido” -una vez comprobado el correspondiente cheque o ingreso en cuenta-, sin predeterminar la conformidad. Cuando se firma el finiquito, puede entenderse como prueba o, al menos indicio de que existe asentimiento, salvo que expresamente se salve dicho extremo con la expresión “no conforme”.


Re: porcentajista de baja, caso real

Notapor PRIOR el Sab Mar 13, 2010 8:03 pm
TIENES RAZON, YIMOU.- Pero el Registrador se queda con el dinero , y a partir de esta Sentencia que comentas con tanto acierto también lo harán sus compañeros con “necesidades económicas “ por indicación de su Colegio que les envió un DVD con instrucciones a seguir entre las que se encuentra lo decidido por esa resolución judicial:- “”Que se queden con el dinero del auxiliar u oficial que se encuentre de baja laboral.-“”

Y si el enfermo es un auxiliar a sueldo fijo abonado con cargo al 40%......¿ también se lo quedará el Registrador ¿ ¿ También se abonará a éste el salario del empleado ausente con dinero de la masa destinado a la plantilla del personal ¿ Pues, puede ser.- El caso es igual.-

A la economía del Registrador para el reparto del 40 no influye si existen o no existen empleados a sueldo fijo ni el número de oficiales o auxiliares de primera que se reparten dicho porcentaje sea cual fuere el importe de la “ masa salarial “.- Si ésta se reparte entre diez, a partes iguales, y uno se halla de baja laboral, para distribuirla entre los nueve que quedan el Registrador no ha de aumentar ni disminuir la participación la participación.- Basta con estimar el total importe del 40 en 90 partes y no en 100.-

Lo que se modifica en más o en menos es el importe a repartir pero no el porcentaje de cada uno.-

Me gustará conocer los argumentos de las partes; es que en donde está la naturaleza protectora de la legislación laboral según el principio “ pro operario “ ( art. 3.3 del ET) que explica que allí donde existan varias interpretaciones posibles de un precepto de Derecho de Trabajo será de aplicación la interpretación que mayor beneficio reporte al trabajador.- El convenio silencia este supuesto, y la solución no es buena; no se ajusta a la lógica del Derecho.-

El tema lo traté tangencialmente con ocasión de la huelga del personal celebrada en el año 2003 cuando los registradores se quedaron de los que la siguieron, y con motivo de la enfermedad de un oficial de 44 años de edad que a los tres meses de declararse su enfermedad, falleció.- A su viuda y dos hijas de 12 y 8 años de edad no les quedó nada de lo que debían percibir de la mutualidad a la que contribuyó con carácter forzoso a cambio de percibir sus beneficios según reza en el Reglamento.-

Creo que publiqué un par de notas sobre el dinero en estas situaciones, pero se arruinó mi ordenador y todo su contenido.- Conservo copias que son de este tenor:-

1/RETENCION ECONOMICA A CAUSA DE LA HUELGA

/”” Nos referiremos, de momento, a la recomendación Corporativa Colegial que anima a los Registradores a descontar los salarios al personal que siguió la huelga en diciembre de 2003 cuyo importe acrece al patrimonio de los propios registradores.-

Es cierto que de acuerdo con el art 6 del RDL 17/1977, de 4 de marzo, durante la huelga el trabajador no tiene derecho a salario.- No cabe duda de que es así, pero desde un prisma que atiende al Derecho Social Laboral puro en donde existe empresario que generalmente es dueño de la empresa y que expone su capital a fin de obtener de él, en actividad privada, un rendimiento, y trabajador que recibe del empresario remuneración como contraprestación a su actividad productiva.- En esta ubicación empresarial-laboral estricta, sin mezclas, es lógica consecuencia la de no abonar salarios cuando no se presta el servicio, pero aquí, en este sistema especial “cooperativista “, que le llaman ellos según los intereses de cada momento, o de “monte común “ en lo económico, en donde se ingresa y se distribuye a la parte en cuotas predeterminadas, se nos hace difícil aceptar la retención y el pase del importe de los salarios al patrimonio del registrador, y se hace difícil porque no expresa la causa o concepto que ha de compensar el dinero traspasado a su propiedad, cuando no es suyo.-

Si la huelga la sigue el personal a sueldo fijo detraído del 40% que corresponde a los oficiales y auxiliares de 1ª, causa enorme perplejidad el beneficio que obtiene el Registrador cuando si no salió nada de adentro para afuera de su bolsillo no puede pasar a él, por traspaso, lo detraído de la propiedad de otro, del 40% que no le pertenece.- La duda aumenta cuando no se fundamenta la acción en cobertura legal que ampare la singularidad, y porque no existe norma adecuada la retención y hacer suyo el importe puede ser no ajustado a la Ley.- No se ajusta a Derecho elegir por esta vía una forma obstructiva o disciplinaria o de presión para impedir a los empleados del Registro de la Propiedad y Mercantil, retribuidos de forma especial, el ejercicio de un derecho reconocido, a todos, por la regla Constitucional, sin olvidar el delito tipificado por el art. 315 del Código penal.-

Máxime cuando no es el Registrador quién cubrirá el trabajo de los ausentes ni se alega o se prueba que no se despache lo que se dejó de despachar durante los días de huelga o que se retrase el funcionamiento de la oficina, o que se le causen perjuicios o pérdidas económicas, o que pierda clientes porque el público se dirija a inscribir sus documentos a otras oficinas.-

Si como se ha reiterado por el Colegio de Registradores y por los Registradores mismos el grupo integrado por ellos y por nosotros constituye una “cooperativa “ de producción o de trabajo asociado “ con distribución de beneficios, ha de expresarse cuales son las reglas medidoras de la productividad o el horario de los registradores.- Así, el descuento que no vemos previsto en nuestro reglamento “convencional “ y al que no parece aplicable la norma especial del referido Real Decreto Ley, hiere por fuerza el sentimiento del personal cuando los Registradores, que se llevan la mayor parte e la producción entran y salen a la hora y cuando les viene en gana porque carecen de control y nadie les reprocha ni les retiene ni descuenta nada cuando su huelga de “brazos caídos “ es indefinida y permanente y cada hora de su trabajo sale por un ojo de la cara.-“”

2/ NI COMPAÑERISMO, NI SOLIDARIDAD........NI LEGALIDAD.-

“”Me referiré al destino del dinero correspondiente a la participación de un oficial que como consecuencia de sufrir inesperadamente una enfermedad grave que le llevó urgentemente de su mesa de trabajo al hospital se ve obligado a obtener la baja laboral y a sujetarse a lo que previene el Estatuto de los Trabajadores y a la legislación reguladora de la Seguridad Social en cuanto a la cantidad a percibir.- Ello, de acuerdo con estas Leyes sociales y con el art. 38 de nuestro convenio colectivo.-

Es el caso que al liquidar la cuenta del mes se le abona la participación correspondiente a los días trabajados.- El resto se lo reparten los demás empleados que perciben su salario por participación.- Y no se trata aquí, no, de un empleado con tacha negativa por algún concepto.- Se lo quedan sin tener en cuenta que no es suyo ni las circunstancias personales y familiares del enfermo que además de por su mal sobrevenido se verá muy afectado económicamente, en verdadero infortunio, para llevar a su familia adelante.-

Es que esta actitud con calificativo que me reservo carece de otra base de sustentación que no sea la mala práctica.- El art. 35 del convenio se refiere al reparto controlado y decidido por el Registrador cuando se produzca extinción de la relación laboral, que no es el caso.- A éste se aplica el 38 que para nada contiene aquélla posibilidad de reparto.-

Si a los que siguieron la huelga del año 2003 en muchos casos se les descontó los salarios de los días perdidos y su importe quedó en el patrimonio del Registrador por recomendación Corporativa es porque interpretaron que de acuerdo con el art. 38 del convenio y con el 45 de la Ley General Laboral, o con el 6º del RDL 17/1977 de 4 de marzo el importe de la participación es propio del Registrador.-“”

La solución judicial dada al vacío o silencio el supuesto nos parece una verdadera aberración.-

CHARLIE, tiene que volver cuanto antes.- Es un colaborador principalísimo que forma parte muy destacada el paisaje de este foro.- Sin él, falla.-


Re: porcentajista de baja, caso real

Notapor yimou el Sab Mar 13, 2010 11:39 pm
Prior, como siempre extraordinario en tus apreciaciones.
Creo que nuestros argumentos, en el caso de las bajas, confluyen y se complementan perfectamente entre sí; aunque es verdad que deliberadamente me limité a comentar únicamente el supuesto de la sentencia, porque todas las variantes posibles son polémicas y susceptibles de estudiar de forma individual.

Sin embargo no me atrevo a pronunciarme con la misma contundencia sobre los casos de huelga. Antes de nada te manifiesto mi ignorancia en el tema, que tendré que estudiar más a fondo. Sé consciente, no obstante, de que el RD-Ley de huelga es preconstitucional y casi todo lo que a día de hoy se considera válido proviene de un encaje forzado realizado mediante laboriosos desarrollos por parte del TC y el TS. Así que, antes de aventurarme a tomar posición, debo estudiar el tema con mayor profundidad, pues cabría la posibilidad de que la jurisprudencia o la doctrina constitucional contengan base suficiente para que el registrador detraiga los emolumentos del huelguista en su totalidad, disminuyendo en consecuencia la masa salarial e incorporando esos derechos a su propio patrimonio. Desde luego la situación planteada, aunque parezca equivalente a la de las incapacidades temporales, responde a motivaciones totalmente diferentes y creo precipitado pronunciarme sin más información, pues podría tener una solución opuesta.

En todo caso te felicito efusivamente por tus argumentos, y ojalá podamos seguir debatiendo estos temas y otros muchos: nosotros y charlie, y kaikus, lolor, dolores, degranada, dawe, regispro, califa, empleatsderegistre, foliosregistrales, el abuelo, sentidocomun, mandos, jj, javcia, k´sim, cucharilla... perdonad que no siga; lo importante es que somos muchos y tenemos mucho que decir.
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