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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SIOYA CONTRA APR Y CVS

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Mensaje  Admin Vie Oct 15, 2010 11:10 pm

Notapor sorpresa el Mié Jul 18, 2007 1:27 pm

Me he enterado que se ha dictado una sentencia ante la Audiencia Nacional sobre una demanda interpuesta por el SIOYA contra la APR y CVS sobre vulneración de la libertad sindical.

Os recomiendo que pincheís en los siguientes links para que comprobeís la actuación nefasta del SIOYA y su Secretario General (Sr. Lobeto) ya que no es capaz ni siquiera de realizar una demanda con lógica.

Menuda panda de sinverguenzas nos representa en este Sector a los trabajadores, lo comprobareís al leer la descarga de dichos enlaces.

COMUNICACIÓN SOBRE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL.
http://www.apregistradores.com/publicaciones/PDF/CO1307.pdf

SENTENCIA ÍNTEGRA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VULNERACIÓN DE LIBERTAD SINDICAL.
http://www.apregistradores.com/publicaciones/PDF/AN232007.pdf

Saludos.


Notapor empleado el Mié Jul 18, 2007 4:18 pm
SORPRESA?


Porque? por que l sioya ha estado enfrentado a la APR?

Es normal que un sindicato se enfrente a la aptronal
Es normal, que la APR de forma unilaterla convoque examenes, hay que leerse bien todos los fundamentos de derechos de la sentencia, es normal...?
y asi muchas cosas, no vale solo leer las conclusiones de la APR..., deberiamos leer toda las sentencia con TODOS SUS FUNDAMENTOS DE DERECHOS....

Hay mas enjundia de lo que parece.....
aunque se haya desestimadas las cuestiones concretas......


Notapor BEO el Mié Jul 18, 2007 4:23 pm
hay que ver lo tontos que somos, que año tras año vemos como el SIOYA hace de todo menos defender nuestros intereses y no hacemos nada al respecto........

Notapor Rony el Lun Jul 30, 2007 7:22 pm
Creo que "empleado" tiene razón, hay que leer todo.

Es evidente que la sentencia desestima la demanda en su totalidad, que podíamos esperar, nos enfrentamos a un colectivo que tiene mucho poder y mucha influencia.

Pero si leemos todos los fundamentos podrémos entresacar cosas como lo siguiente:

"Es decir, la Comisión interviene, a juzgar por lo que se especifica en el artículo 53 del Convenio de 1.992, a juzgar por lo que se recopila en las cláusulas tercera, quinta y séptima de las "Bases de Funcionamiento ...", y a juzgar por lo que se va especificando a lo largo del texto articulado del mencionado Convenio, en prácticamente todo lo que, directa o indirectamente, se refiere a la relación jurídico-laboral existente entre cada Registrador y cada uno de sus empleados"

y también esto otro:

"Y así, sin ánimo de ser exhaustiva la Sala, se observa que, con una mayor o menor intensidad y extensión según los casos, la Comisión interfiere e interviene en dicha relación jurídico-laboral en materias tan amplias como son la contratación, el ingreso al trabajo, las pruebas selectivas de entrada, las pruebas selectivas de ascenso, los exámenes, el nombramiento de los tribunales para tales pruebas y exámenes, la clasificación profesional, la promoción profesional, los concursos para la cobertura de vacantes, los concursos de méritos, los concursos de traslado convenido, el ejercicio de ciertos derechos y obligaciones de ambas partes contractuales, la extinción de la relación laboral, la dación o no del visto bueno a las indemnizaciones por despido, la supuestos de segregación, escisión o división de empresas [Registros], la fijación de los salarios mínimos, la fijación del complemento por antigüedad, la fijación de la masa salarial y de las retribuciones por porcentaje, la intervención en las controversias retributivas entre el Registrador y sus empleados, el poder disciplinario y sancionador, la actuación en caso de contravención de las prevenciones convencionales, ..."

y por último os señalo este otro párrafo:

"No es, por tanto, una comisión paritaria ni al uso, ni ex artículo 85.3.e) del Estatuto de 24 de marzo de 1.995, ni de la norma de igual contenido del Estatuto de 10 de marzo de 1.980, ni ex artículo 91 del citado Estatuto de 1.995; es, como ya se ha dicho, un órgano que, aun teniendo una composición paritaria, es calificable de supraempresarial, y de supraempresarial tanto para las empresas [los Registradores], como para los trabajadores, a los que, además, engloba en un solo todo."

Y yo me pregunto, como es posible que hasta el señor Juez se de cuenta de la extrema importancia que la Comisión de Vigilancia tiene para nuestro colectivo y para todos los trabajadores que lo formamos y nosotros no seamos capaces de ver esa importancia y la menospreciemos.

Los registradores, que no son más listos que nosotros pero sí tienen más tiempo libre para pensar en estas cosas, si se han dado cuenta de esa extrema importancia y por ello, con la ayuda inestimable de CCOO (que fué la que promovió que se dejara de pagar la cuota de la Comisión a cambio de la promesa de la APR de cederles el control de los fondos de formación de cara al nuevo Convenio), quieren cargarse la Comisión y, al paso que vamos, seguramente lo consigan para desgracia de todos nosotros.

Salu2

Notapor PRIOR el Mié Ago 01, 2007 8:03 pm
PRIOR
Sentencia Audiencia Nacional sobre Vulneración Sindical


SORPRESA

Notapor PRIOR el Jue Ago 02, 2007 5:15 pm
RECUERDO cuando se decía en este foro acerca de la cuota exigida al personal por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo:-

“” La cuota de la Comisión se fija por convenio y es OBLIGATORIA `para todos los trabajadores.-- Lo que pasará si no pagas es evidente.- Se te demandará por impago, así que antes de tomar la decisión negativa al pago se aconseja que te informes.-””

Pues bien:-Primero fue la Sentencia de 5 de junio de 2.006 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional quién ANULO la obligatoriedad del pago a los empleados de los Registros, y ahora por otra Sentencia de 18 de junio de 2.007 de la misma Sala , que enlaza con la anterior, sale a relucir la tensión; lo mal que están las relaciones internas entre los componentes de sendas representaciones ( “empresarial y laboral “) intercambiándose comunicaciones cada vez más acervas, lo que hace pensar que la acritud pone punto y final a la actividad de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento y a sus desaforadas funciones mientras esté compuesta por las mismas personas que dicen representar a una y a otra parte.-

El cabreo tiene como consecuencia (nó la defensa de nuestros intereses ) sino el dinero ( la Comisión se descapitalizó ) y la firma de cheques que hasta setiembre de 2006, y hasta la cantidad de 3005,6 euros venía librando el Sr. Lobeto en solitario, facultad que le fue retirada a partir de diciembre de 2006, sin que conozcamos por qué.- ¿ Que pasó ?.Hubo malversación ? Gastos injustificados o suntuarios ? Dilapidación de fondos ajenos ? O se trata aquí de otra arbitrariedad más de los déspotas a quiénes toca aguantar por mor del amañado convenio que contiene dos reglamentos en uno cuando dice............no obstante......... y venga horarios interminables, apertura por las tardes, mengua de la jornada intensiva, vacaciones no continuadas, inseguridad económica que suben a bajan a su antojo, etc. etc.

Supongo que se dará a conocer lo acurrido para disipar hipótesis que puedan ser equivocadas.-

La Audiencia viene a expresar que es tal el elenco de potestades, facultades, tareas y actuaciones de que se encarga la Comisión que absorbe prácticamente todo lo que directa e indirectamente se refiere a la relación jurídico-laboral entre cada registrador y cada uno de los empleados del Registro.-

Así no es de extrañar, dice, que en un convenio dotado de un preámbulo, de 62 artículos, de 11 disposiciones transitorias, de una adicional y de un anexo con 4 números SE NOMBRE a la Comisión de Vigilancia en 89 ocaciones dedicándole 7 artículos específicos y una pluralidad de encomiendas vinculantes, incluso ejecutivas, propias en cualquier caso, NO de una comisión paritaria de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, SINO del ejercicio de facultades que se integran dentro de las empresariales.-

Viene a constituir por sus extraordinarias competencias algo más, mucho más que lo que dejó previsto la legislación para dar razón a la existencia de tales Comisiones.- A esta comisión la califica el letrado de las partes como un órgano “”engéndrico “ (sic )

Para nosotros el convenio todo él, es nulo.- La nulidad parte de la forma como se gestó, cuando ni para el Derecho del Trabajo, ni para el Derecho Mercantil ni para el Tratado de la Comunidad Económica Europea – arts. 85 y 86 – tiene el servicio registral el concepto de empresa.- La Sentencia de 17 de febrero de 1.993 del Tribunal de Justicia de las Comunidades no considera empresa cuando la actividad pública es ejercida por el Estado o por su cuenta, por cuanto que no participa en competencia con el tráfico económico mediante la producción u oferta de bienes o servicios para el mercado.-

Nuestro T.Supremo ( Sala 3ª, Sec. 6ª ) en su Sentencia de 22 de marzo de 1.995 (Aranzadi 1986 ) explica que la seguridad jurídica que ofrece el Registro sólo la puede garantizar el Estado.-

1.Y el Ministerio de Justicia ( Dirección General del Servicio Jurídico del Estado) en su informe de marzo de 1.989, deja bien claro los trámites a seguir si se trata de sustituir nuestro régimen jurídico-administrativo de la relación por la laboral; trámites todos ellos soslayados descaradamente con la colaboración del Sioya.-



Notapor PRIOR el Sab Ago 11, 2007 5:43 pm
SORPRESA



Parece que este tema despierta poco interés.- Es una pena.-



Notapor Tales el Mar Ago 14, 2007 12:52 pm
¿Cuánto te he echado de menos PTPI? Leyendo lo que nos escribes se aprende la tira. No sé hasta qué punto eres empleado del Registro o "Registrador Disidente" (como el tal "Calvo Sotelo"). En cualquier caso me da igual, con tus comentarios arrojas luz sobre este mundo de tinieblas que es el Registro al más puro estilo de las logias masónicas. Sinceramente, gracias. Me da corte entrar sólo para decir esto, pero es que leyéndote, me doy cuenta de que no tengo ni p... idea de qué va la cosa ¿qué más puedo añadir? Si estas en un puesto de responsabilidad, cuenta con mi apoyo y si no, también. Gracias y sigue prodigándote por aquí porque esto está más muerto que ...



Notapor PRIOR el Mar Ago 14, 2007 7:32 pm
prior. SORPRESA



Notapor PRIOR el Mar Ago 14, 2007 7:37 pm
PRIOR


Amigo “Tales”.- Te juro que no soy registrador.- Soy un viejo oficial currante al máximo que vivió varios reglamentos del Personal y que sufrió a toda esta tropa.- Por lo demás no tengo otros méritos ( si se les puede llamar así ) que haber estudiado Derecho y haberme interesado en desgranar este inexplicable laberinto.- Por supuesto nunca representé a nadie, ni lo haré.-
Muy agradcecido por tu mensaje.-


sospecha. . . . .

Notapor el abuelo el Jue Ago 16, 2007 8:15 am
¿Cómo sabe Tales que Prior es PTPI?

¿SORPRESA?
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Notapor sur el Jue Ago 16, 2007 6:16 pm
¡¡¡¡SORPRESA!!! ¿PRIOR/PTPI=GUSTAVO LOBETO?


Notapor el abuelo el Vie Ago 17, 2007 7:37 am
Muy bien, SUR. Todas las conjeturas son válidas.

¿Alguien da mas?
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Notapor Tales el Vie Ago 17, 2007 3:50 pm
Abuelo, si lo dice él mismo "PRIOR o PTPI, soy la misma persona". Para "Sur", si este tío es Lobeto me la corto. A mí al menos a lo que menos me huele es a SIOYA
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