Real Decreto-ley 10/2010.
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
Real Decreto-ley 10/2010.
Me parece interesante comentar el Real Decreto-ley, sólo en cuanto al cambio a 33 días de salario por año de servicio, en principio sólo afectaría a los contratados mediante este contrato, según mi interpretación.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
<<"Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Artículo 3. Contrato de fomento de la contratación indefinida. La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue: «Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. (...) 4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.">>.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
<<"Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Artículo 3. Contrato de fomento de la contratación indefinida. La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue: «Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. (...) 4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.">>.
Temas similares
» HAY DECRETO. PERO HAY UNA SOLUCION
» DECRETO APROBADO. SOLUCION?? SOLO UNA
» porcentajista de baja, caso real
» resumen comentado de un caso real
» DECRETO APROBADO. UNICA SOLUCION:EMPLEO A CAMBIO DE REVISAR ARANCEL
» DECRETO APROBADO. SOLUCION?? SOLO UNA
» porcentajista de baja, caso real
» resumen comentado de un caso real
» DECRETO APROBADO. UNICA SOLUCION:EMPLEO A CAMBIO DE REVISAR ARANCEL
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
|
|