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BUZON CONTRA EL FRAUDE mis viejos amigos siquen siendo unos auténticos demócratas...

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Mensaje  puck Mar Nov 05, 2013 8:04 pm

En el foro hay derecho armaron este verano la marimorena, por la típica tontería. El ministerio de trabajo ha abierto un buzón para denuncias anónimas a los empresarios que donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario que al final en su web se indica.

Grito en el cielo, "denuncia anónima", indefensión, ataque al empresario... menuda banda de sinvergüenzas... su previsible visión del derecho como mantenimiento del orden establecido no concibe que muchos tienen en el anonimato la única forma de salvar su puesto de trabajo y que denunciar una infracción, no es lo mismo que denunciar en una caza de brujas como las que hizo un registrador hace un año cuando una compañera contactó con jordi évole.

Evidentemente hago público aquí ese buzón, y pongo ejemplos de situaciones denunciables: el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social constituyen una de las mayores amenazas al estado del bienestar, al conculcar los derechos de los trabajadores que en un contexto de crisis económica son más vulnerables, y afectan a la competitividad de las empresas por la competencia desleal que genera para la mayoría de las empresas cumplidoras.

Evidentemente el denunciante anónimo no forma parte del procedimiento, ni querría serlo, y se diferencia en ello de los procedimientos con denunciante formal. Existe evidentemente la petición de los mayores datos posibles para que la actuación de la inspección de trabajo sea lo más eficaz.

Más allá de que este país es bochornoso, este medio de denuncia anónima y lo nerviosos que se pusieron los notarios, algunos de cuyos hijos cotizan misteriosamente incluso cuando están estudiando, demostrando que las clases superiores lo son por su mayor capacidad para estar en 2 sitios a la vez, o para cotizar sin estar, dependiendo de cómo se vislumbre el mundo de estos "empresarios", tiene evidentemente igual traslado al mundo registral. Ese registrador que tiene en nómina a su mujer, a su asistenta en el Registro, o que busca una tía con buenas tetas para secretaria... Todos supuestos auténticos ahora denunciables para ser buenos ciudadanos sin que ello cueste el puesto de trabajo.

http://www.empleo.gob.es/itss/web/atencion_al_ciudadano/Colabora_con_ITSS.html

http://www.empleo.gob.es/buzonfraude/

Un saludo.

puck
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BUZON CONTRA EL FRAUDE mis viejos amigos siquen siendo unos auténticos demócratas... Empty A solicitud de una compañera amplio esta información:

Mensaje  puck Miér Mar 05, 2014 4:48 pm

Para realizar la denuncia, ver el siguiente enlace:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.HTML

Y además:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/Inform_DENUNCITSS_.pdf


¿Qué actuaciones puede llevar a cabo la Inspección de Trabajo ante una posible situación de Acoso Laboral y cuales son los elementos constitutivos de la misma?
Las posibles situaciones de acoso laboral sobre los trabajadores pueden ser puestas en conocimiento de dos instancias: ante la Inspección de Trabajo, que en su caso exigirá las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de sus trabajadores cometidas en su ámbito de organización y dirección y ante la Jurisdicción de lo Social, que reconocerá, en tal caso, el derecho del trabajador a las indemnizaciones correspondientes.
Las actuaciones de comprobación de un presunto acoso laboral que están al alcance de la Inspección de Trabajo –imprescindibles para destruir la presunción de inocencia de que goza como cualquier ciudadano en el marco constitucional, el empresario-, son, como en toda actuación inspectora en general, la constatación directa por el Inspector actuante (no se cuenta con esta vía de prueba cuando se formulase denuncia con fecha posterior a la baja en la empresa), las declaraciones del personal entrevistado y, como única vía en muchos casos, la documentación examinada.
Por su parte, en cuanto a la Jurisdicción social, instancia que cuenta con trámites de prueba y contradicción de los que no dispone en numerosos supuestos la Inspección de Trabajo, la Jurisprudencia viene requiriendo cuatro elementos esenciales:
Primer elemento: El hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o conjunto de personas.
No hay que confundirlo con una mera situación de tensión en el trabajo o mal clima laboral (malestar generalizado entre el personal).
Tampoco concurre ese elemento por el hecho de que se adopten por parte del empleador determinadas decisiones que vulneren derechos laborales del trabajador
.
En efecto, para que concurra este primer elemento, es necesario que la víctima sea objeto de un “ conjunto de actuaciones” que configuran, en su conjunto, un panorama de maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación del trabajador.
La violencia puede manifestarse de distintas formas, consistiendo básicamente en acciones tendentes a aislar al empleado de su ámbito laboral, privándole de trabajo efectivo o asignándole tareas excesivas o manifiestamente imposibles de realizar, para agobiarlo, desacreditando al trabajador como inútil o incompetente, impidiéndole la comunicación con sus compañeros de trabajo, privándole de los medios de trabajo, deteriorando su entorno físico, como mantenerle en una estancia inadecuada y aislada del resto, etc.
Segundo elemento: Carácter intenso de la violencia psicológica.
Se viene exigiendo, para determinar la existencia de acoso moral, que la situación de violencia sea “grave”.
En caso de que no concurra tal intensidad y la persona resulte afectada, la patología tendría que ver más con la propia personalidad del afectado que con la real hostilidad del entorno laboral.
Tercer elemento: Prolongación en el tiempo.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene así como diversos autores, cifran este período en seis meses, si bien este plazo ha de ser interpretado de forma flexible, ya que lo importante es la idea de continuidad en la violencia, ordenada a un fin determinado: la destrucción psicológica o moral trabajador.
Cuarto elemento: Que tenga como finalidad dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.
Existe un quinto elemento, respecto de cuya exigencia a la hora de construir el concepto de acoso discrepan tanto los autores como la Jurisprudencia. Dicho elemento se refiere a si es exigible o no que se produzcan daños psíquicos en el trabajador afectado, circunstancia que concurre en la mayoría de los supuestos examinados por las sentencias que se han ocupado de la cuestión.

Un saludo.
puck
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Mensaje  El que faltaba Mar Mar 11, 2014 2:10 pm

Comentar que en la barra de navegación de los registros ya se añadió hace un tiempo el enlace al Buzón de Fraude fiscal, así que los que ya tienen instalada esa barra de navegación pueden acceder directamente desde el apartado de webs gubernamentales (Icono del escudo de España sobre fondo naranja)
Para los que no la tengan y quieran instalarla, https://s3.amazonaws.com/com.alexa.toolbar/atbp/3V67gs/download/index.htm

Evidentemente, el motivo de que ese enlace esté añadido en una barra de navegación que enlaza a contenido esencialmente para empleados de registros y notarías es, como dice Puck, el hecho de que en estas oficinas se suelen dar casos extraños de personas con un marcado don de la ubicuidad e invisibilidad, entre otros.

El que faltaba

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