OFICIALES DE LIQUIDADORA
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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OFICIALES DE LIQUIDADORA
Una pregunta: Pertenezco a una registro en el que ya no hay oficina liquidadora, pasando el oficial de liquidadora a encargarse de las notas simples porque de registro no tiene ni idea. ¿ Los oficiales de liquidadora son oficiales de registro a los efectos del convenio, cuando ya no ejercen funciones de liquidadora ?, porque se da la circunstancia que con el nuevo convenio ha salido muy bien parado, pasando a ser el que más cobra después del sustituto y sin embargo solo realiza notas simples porque como ya dije de registro no tiene ningún conocimiento
Martínez- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: OFICIALES DE LIQUIDADORA
Martínez: no existen los "Oficiales de Liquidadora". Digamos que existen Oficiales que desempeñan funciones de Liquidadora, como pueden desempeñar funciones de Registro, de atención al público, de "contabilidad" etc. Ni en el vigente convenio ni en el I Convenio encontramos tal distinción (quizá en tiempos del ROCOA...) por lo que todos los Oficiales son exactamente iguales (a salvo de porcentajes o trienios) , con la salvedad del "sustituto" o lo que el nuevo convenio llama los "Oficiales Superiores", aunque parece que a dicho subgrupo se pertenece o deja de pertenecer al arbitrio del registrador. Por lo que ese Oficial que mencionas tendrá derecho a las retribuciones que le correspondan y nada tiene que ver las funciones que realice, o haya realizado, salvo que, como te digo, se encuadre en el nuevo subgrupo. Pero TODOS son Oficiales del Registro.
Lo que no te niego es que no sea algo triste que un Oficial de un Registro no tenga "ni idea" de Registro como tú dices, ya que, aunque haya estado desempeñando funciones de liquidación, imagino que nada le habrá impedido durante años haber realizado otras funciones o, al menos, haberse interesado por formarse. De todas formas si dices que hace notas simples, algo sabrá; y es que, en mi opinión, están diametralmente equivocados aquellos que consideran que hacer notas simples equivale a una labor poco cualificada, como pareces considerar tú. Todo lo contrario. Requiere una gran responsabilidad. No tendré que decirte qué puede ocurrir si una nota sale incorrecta, pongamos hacia una notaría...No olvidemos que una nota, al no llevar la firma del Registrador, normalmente sale del registro sin pasar por él, cosa que no ocurre con las inscripciones, certificaciones..., las que, al ir firmadas, en teoría, llevan el filtro final del Registrador. De hecho, lo normal sería que de hacer las notas simples, se encargaran los Oficiales, por suponer mucha más responsabilidad que despachar una compra o una cancelación, por ponerte un ejemplo.
Saludos.
Lo que no te niego es que no sea algo triste que un Oficial de un Registro no tenga "ni idea" de Registro como tú dices, ya que, aunque haya estado desempeñando funciones de liquidación, imagino que nada le habrá impedido durante años haber realizado otras funciones o, al menos, haberse interesado por formarse. De todas formas si dices que hace notas simples, algo sabrá; y es que, en mi opinión, están diametralmente equivocados aquellos que consideran que hacer notas simples equivale a una labor poco cualificada, como pareces considerar tú. Todo lo contrario. Requiere una gran responsabilidad. No tendré que decirte qué puede ocurrir si una nota sale incorrecta, pongamos hacia una notaría...No olvidemos que una nota, al no llevar la firma del Registrador, normalmente sale del registro sin pasar por él, cosa que no ocurre con las inscripciones, certificaciones..., las que, al ir firmadas, en teoría, llevan el filtro final del Registrador. De hecho, lo normal sería que de hacer las notas simples, se encargaran los Oficiales, por suponer mucha más responsabilidad que despachar una compra o una cancelación, por ponerte un ejemplo.
Saludos.
Seti- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 30/11/2011
Re: OFICIALES DE LIQUIDADORA
Tanto en el anterior I Convenio Colectivo como en el actual II Convenio Colectivo se detallan las funciones de un "oficial".
Convenio I
Artículo 11.
A efectos del artículo 7, párrafos a), b) y c), del presente Convenio tendrán la consideración de:
A) Oficiales: Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente, poseen conocimientos técnicos y prácticos suficientes para el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como para realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos cuya gestión esté encomendada a los Registradores, bajo su dirección e instrucciones.
Convenio II
Artículo 7.- Grupos Profesionales
Los Grupos Profesionales en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España se clasificarán de la siguiente forma:
Grupo V.- (Oficiales).- Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente, posean los conocimientos jurídicos, técnicos y prácticos necesarios para llevar a cabo todas las funciones encomendadas, y que se les pueda encomendar a los Registros, bajo la dirección y supervisión del Registrador. Además, auxiliarán al resto del personal para conseguir la mayor eficiencia en la realización de su trabajo y en la prestación del servicio.
Dentro de este Grupo, se encuadrarán como Subgrupo, los Oficiales Superiores, quienes, siguiendo instrucciones directas del Registrador, coordinarán las distintas áreas de trabajo del Registro y velarán para que la atención al público se lleve a cabo con el máximo respeto y diligencia. De igual modo atenderán a los usuarios del Registro en aquellas consultas que, por su naturaleza, no exijan la intervención del Registrador. La integración en este subgrupo no tendrá carácter consolidable.
Convenio I
Artículo 11.
A efectos del artículo 7, párrafos a), b) y c), del presente Convenio tendrán la consideración de:
A) Oficiales: Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente, poseen conocimientos técnicos y prácticos suficientes para el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como para realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos cuya gestión esté encomendada a los Registradores, bajo su dirección e instrucciones.
Convenio II
Artículo 7.- Grupos Profesionales
Los Grupos Profesionales en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España se clasificarán de la siguiente forma:
Grupo V.- (Oficiales).- Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente, posean los conocimientos jurídicos, técnicos y prácticos necesarios para llevar a cabo todas las funciones encomendadas, y que se les pueda encomendar a los Registros, bajo la dirección y supervisión del Registrador. Además, auxiliarán al resto del personal para conseguir la mayor eficiencia en la realización de su trabajo y en la prestación del servicio.
Dentro de este Grupo, se encuadrarán como Subgrupo, los Oficiales Superiores, quienes, siguiendo instrucciones directas del Registrador, coordinarán las distintas áreas de trabajo del Registro y velarán para que la atención al público se lleve a cabo con el máximo respeto y diligencia. De igual modo atenderán a los usuarios del Registro en aquellas consultas que, por su naturaleza, no exijan la intervención del Registrador. La integración en este subgrupo no tendrá carácter consolidable.
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: OFICIALES DE LIQUIDADORA
De todas formas si dices que hace notas simples, algo sabrá; y es que, en mi opinión, están diametralmente equivocados aquellos que consideran que hacer notas simples equivale a una labor poco cualificada, como pareces considerar tú. Todo lo contrario. Requiere una gran responsabilidad. No tendré que decirte qué puede ocurrir si una nota sale incorrecta, pongamos hacia una notaría...No olvidemos que una nota, al no llevar la firma del Registrador, normalmente sale del registro sin pasar por él, cosa que no ocurre con las inscripciones, certificaciones..., las que, al ir firmadas, en teoría, llevan el filtro final del Registrador. De hecho, lo normal sería que de hacer las notas simples, se encargaran los Oficiales, por suponer mucha más responsabilidad que despachar una compra o una cancelación, por ponerte un ejemplo.
Saludos.[/justify][/quote]
Estoy totalmente de acuerdo contigo, es más, yo fui durante varios años la encarga de las notas, y muy orgullosa de ello, y sí que tiene mucha responsibilidad, ese es el problema, que desde que las hace él, no te puedes imaginar como se hacen .... por ejempo hipotecas con nota marginal de expedició de certificación, pues se tienen enviadas a notaria sin hacer constar la expedición de la certificación -----, fincas en las que hay una casa, pues van si la declaración de obra .... etc .
Saludos.[/justify][/quote]
Estoy totalmente de acuerdo contigo, es más, yo fui durante varios años la encarga de las notas, y muy orgullosa de ello, y sí que tiene mucha responsibilidad, ese es el problema, que desde que las hace él, no te puedes imaginar como se hacen .... por ejempo hipotecas con nota marginal de expedició de certificación, pues se tienen enviadas a notaria sin hacer constar la expedición de la certificación -----, fincas en las que hay una casa, pues van si la declaración de obra .... etc .
Martínez- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 29/10/2010
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