FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

NOTAS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA INTEGRAL

2 participantes

Ir abajo

NOTAS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA INTEGRAL Empty NOTAS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA INTEGRAL

Mensaje  puck Dom Dic 09, 2012 2:26 pm

Siguiendo el orden del mismo.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Se da preponderancia, al menos argumentativa, a los efectos de la información y su acceso, que genera certidumbre en absolutas condiciones de igualdad –mentir en la primera frase de una exposición de motivos es innecesario y feo, mejor haber comenzado con otra cosa…-, sobre los efectos que provocan los asientos registrales derivados de los principios hipotecarios. Se hace para justificar las modificaciones, no por que esos principios se los vayan a saltar por el forro, o sí…, como ya veremos hay momentos en que evidentemente se ha acometido una reforma que pretendía ser simplemente formal y organizativa, no de contenidos, y por ello, sin los debidos estudios previos. Luego supongo que ha pasado lo de siempre, una vez metidos, comenzaron a darle “efectos” a la publicidad, se les ha ido de madre y se han saltado algún principio hipotecario por el camino en algún caso concreto y para cierto usuario privilegiado. Evidentemente les ha faltado un García García, no por que no esté disponible, sino por que a lo mejor no se hubiera prestado a esto así…

Se hace hincapié en la existencia de diferentes instituciones registrales, como premisa de la que resulta la existencia de una heterogeneidad que motiva distintos grados de “eficacia” en el cumplimiento de los fines para la información del tráfico. Dos cosas, la primera es que la heterogeneidad no sólo resulta de la existencia de distintos registros llevados por distintos titulares, sino que también existe dentro de los nuestros, por ejemplo, por que nadie quiso poner los debidos cascabeles a los registradores. Carecen de control efectivo –se lo hacen solicos como diría una maña- y se les permite no independencia, sino una llevanza torera de las oficinas que ha derivado en la sensación pública de que acudir a 2 registros es un trauma por el choteo jurídico al que se ven sometidos los clientes. Todos lo sabemos, y aunque se habla de “uniformidad”, ni es para este supuesto, ni la regulación actual sin sanción ni control deja de ser simple palabrería impresa. La segunda es que la eficacia de los registros no deriva sólo de su publicidad sino sobre todo de la importancia y efectos que se le den a los asientos registrales, asunto tan obvio que se omite, ya que se pretende en líneas generales, una reforma formal que debe intentar no modificar el contenido de las leyes reguladoras en sus aspectos más profundos –se intenta, ya veremos si se ha logrado-.

Es muy de resaltar, a efectos de saber de dónde procede esta reforma, la idea de que la regulación de los mercados que atribuyen las leyes a los registros procede de manera esencial de la calificación registral, como verdadero instrumento de control legal, que ahora se pretende con la reforma que alcance mayor grado de efectividad al verse reforzado como consecuencia de la unificación e integración de los sistemas. En este sentido, la unificación e integración se define únicamente como agrupar la llevanza de esos registros en los registradores y que éstos los lleven electrónicamente, y con una llamada al establecimiento de criterios de simplificación y reordenación de procedimientos que ya veremos en qué quedan –en asunción de nuevas tareas, sin establecimiento de nuevos controles efectivos, por supuesto-. Por tanto, la idea de que éstas o cualquiera oficinas públicas deben fundamentarse en criterios de uniformidad e igualdad de trato al ciudadano, no son parte de la reforma, en una malentendida idea de que los registradores como “empresarios” pueden dirigir sus oficinas como les venga en gana, y con ese criterio se mueven, salvo honrosas excepciones. La introducción de criterios organizativos objetivos que den auténtica homogeneidad y profesionalidad de trato a los usuarios tal vez puede dejarse a la posterior función inspectora del Colegio o de la DGRN, es decir, nuevamente en mano de los propios registradores, pero sin duda pasará como con la demarcación de 2007, por ejemplo. Entiendo que acometer una reforma en estos parámetros es lo que probablemente hubiera salvado y metido a la institución registral en este siglo, y si no se ha hecho, a lo mejor más adelante lo harán otros de manera más abrupta y aséptica, pero probablemente más dolorosa para todos. Pero el miedo a funcionarizar a estos “profesionales que no empresarios” o a hablar de ello e introducir ese debate real en los medios y en la sociedad, es temido en igual proporción a que su conclusión lógica sea la integración real en la Administración Pública. Sin embargo, yo sigo siendo de los pocos que ven cierta lógica en que la auténtica independencia de la calificación sólo puede fundamentarse en que estén debidamente remunerados. De ahí al actual sistema existe, eso sí, un abismo de prerrogativas e inaceptables concesiones que les convierten en un cuerpo a extinguir, incluso con esta reforma. Leer sentencias del supremo en las que se les define como empresarios a los que por su falta de voluntad al hacerse cargo de una oficina cuando concursan les hace ser sujetos especiales a los que no se les aplica el art. 44 ET, o lo que es lo mismo, que sus empleados se rijan por dicho estatuto menos en ese derecho…, o ver como las funciones de inspección y control se les confiere a organismos formados por ellos, el oscurantismo de su colegio profesional, de la llevanza de las oficinas; la falta de inspección de las mismas en ámbitos administrativos ajenos; la, en definitiva, ausencia total de normalidad funcional es un claro ejemplo de cómo funciona este país –aunque aún nos queda mucho para parecernos a las diputaciones provinciales…-. La unificación de criterios en la calificación acabará implantándose, por que es de sentido común y en el fondo no atenta contra la independencia de calificar correctamente, lo que implica en todos los supuestos idénticos de igual manera, y teniendo en cuenta que desaparece el recurso gubernativo, muerto por política, lo lógico es introducir esa homogeneidad con carácter previo, consensuado y estudiado, dando más celeridad al tráfico –harto de las batallitas entre notarios y registradores- y homogeneidad, que por cierto también debe existir en la configuración de las oficinas y sistemas informáticos, si bien esto último volverá a ser otra merienda de negros –como el chanchulleo que llevó a que el programo del colegio fuera una versión de agora que no ha funcionado óptimamente nunca, y por óptimo se entiende al mismo nivel que programas externos sin los medios ni las facilidades de implantación que ha tenido siempre el programa del Colegio…- y quedará igual si se vuelve a no contar nuevamente con los empleados. En cuanto a lo de unificar criterios de calificación, salvo aplicación sensata y consuetudinaria del sistema, quizá tardemos otro siglo y medio, por ser estos adjetivos definitorios de otro sistema distinto, ni mejor ni peor, pero que tiene tradición y es llevado en otros lugares por personas más serias que nosotros en temas jurídicos, no cabe duda ya.

Unificación orgánica de los registros jurídicos.


La unificación orgánica de todos los registros a cargo de los registradores, reorganiza y atribuye nuevas funciones al Colegio de Registradores, algunas evidentes e ineficaces, registradores controlando a otros registradores a efectos de obtener “mejores” economías de escala, de gestión y organizativas –puestas en el orden REAL en que se van a llevar a cabo-, a fin de lograr una mayor eficacia, homogeneidad y celeridad –aquí el orden me da risa, directamente-.

Se hace necesario integrar oficinas dispersas dentro de entidades más complejas y capaces, mediante criterios organizativos basados en las ideas de especialización –¿Por eso al mismo tiempo, en la negociación del convenio colectivo con sus empleados, los registradores plantean la existencia de un solo grupo profesional para una absoluta movilidad funcional?-, distribución de tareas, coordinación y cooperación. Ahora bien, toda esta bienintencionada “organización” se va al traste cuando se dice que cada entidad registral tiene como “estatuto” los criterios de organización que los propios registradores en cada caso elaboren, y sean aprobados por la DGRN sobre el “respeto” a los principios de organización definidos en la ley. Nuevamente otro pedo al viento, o se fija por ley que se determinarán reglamentariamente los criterios mínimos básicos organizativos o volveremos a los reinos taifas ahora en comunidad de bienes…-.

La independencia en la calificación se une a la responsabilidad individual, directa, personal y patrimonial de los registradores, con nueva delimitación y extensión de los supuestos de sanción. Merece especial atención el ver que todos esos supuestos sancionables, en la práctica se derivan de actos delegados en proporción extensísima a los empleados, que tienen a su vez toda la responsabilidad derivada de la relación laboral que tienen con sus patronos, los cuales ahora tienen la obligación de pactar con los representantes de sus trabajadores el marco legal y el grupo profesional en el que reconocer tanto la importancia del trabajo que realizan como de las funciones que asumen y deben delegar para el funcionamiento correcto del sistema. También es de resaltar que la suficiencia de la cobertura del seguro queda en manos de su negociación por el Colegio, siendo un seguro COLECTIVO –como hasta ahora- pero que además podría distinguir perfectamente CALIFICACIÓN del resto de funciones que se realizan en nuestras oficinas.

Existe una breve referencia a la liberalización de medios que quedarán a disposición de la Administración de Justicia. Evidentemente se les va a pedir reciclarse y trabajar en algo nuevo para ello a funcionarios profesionales de distintas categorías. Que eso agilice la justicia, que la dote de medios, que existan más recursos económicos…, significa que nosotros tendremos que dotar medios, asignar recursos económicos…, etc. Y viendo las cifras que se publican en los periódicos y la realidad del sistema retributivo actual con el que se paga al personal de los registros de la propiedad, evidentemente es estar a oscuras ante todo esto, es una demostración de lo que se nos valora y de lo que se cuenta con nosotros. Pero sobre todo y con antecedentes como la sociedad de registradores para cobrar alquileres por encima de mercado a repercutir a los gastos de la oficina y por tanto en detrimento del sueldo de los empleados, es una nueva amenaza a la retribución salarial de los empleados. Por otra parte, estamos ante una propuesta de anteproyecto de ley, y eso conlleva la existencia de distintos sujetos con los que negociar que no son los habituales para nosotros, los empleados. Ya no es una situación a tratar con la APR, ni siquiera con el Colegio, que ha hecho caso omiso de nuestras inquietudes y problemas, ni con el actual Director General, que se soltó la legendaria frase “se enterarán por los periódicos”, sino que podemos acudir a todo partido político que tenga voz y voto en el Congreso, y capacidad para proponer enmiendas que puedan trascender a la opinión pública sin coste económico, con el simple esfuerzo intelectual que, aunque nuestros jefes nos niegan, nosotros demostramos día a día.

Registro electrónico.

El abandono del papel es evidentemente el aspecto más sensato y técnico formal de la reforma. Por ello, nuestra ausencia en el desarrollo de la misma va a provocar enormes problemas y situaciones difíciles de comprender nuevamente para los usuarios. Nosotros ya estamos acostumbrados a parchear las chapuzas organizativas con las que en cumplimiento de las modificaciones legales, nuestros jefes nos tienen acostumbrados, sobre todo en las 2 últimas décadas. No es que las reformas sienten mal al personal, lo que nos sienta mal es la falta de planificación, la implantación chapucera derivada de la falta de previsión y organización que se motiva por la premeditada y forzada falta de relación entre el Colegio, la DGRN y los empleados de los registros. Este ninguneo sistemático fundamentado en una estúpida y arcaica visión de la relación profesional y laboral de los registradores con sus empleados ha deteriorado hasta extremos infantiles la organización de nuestras oficinas. La creación de concursos de ideas a los que sólo acuden empleados del propio colegio y los 3 más familiarizados con la prebenda y el compadreo, y por ello con la falta de profesionalidad, que nutre nuestras relaciones laborales, se enmarca dentro del juego que los registradores han realizado a costa de sus empleados, a través de la adulteración del sistema de remuneración introduciendo gastos fastuosos y en su beneficio, y desterrando la promoción objetiva y la formación correcta de los mismos. Este problema evidentemente no se puede recoger en un proyecto de ley, pero cualquier ley que salga adelante sin arreglar previamente las oficinas, va a tener un impacto mucho menos eficaz del que se pretenda o se prevea. Por eso los procedimientos estandarizados y la uniformidad de soluciones que aquí se plantean son ridículas tras la asignación a los propios registradores, oficina por oficina, la consecución de un “estatuto individualizado por oficina” con los criterios de organización que los propios registradores en cada caso elaboren, y sean aprobados por la DGRN sobre el “respeto” a los principios de organización definidos en la ley. Como dije, nuevamente otro pedo al viento.

Presenciamos como la nueva oficina judicial se hizo sin los funcionarios que las llenan, pero atribuyéndoles más funciones y recursos económicos. Su resultado está a la vista. En nuestro caso, no se pretende reconocernos más delegaciones de facultades y retribuírnoslas, sino por lo que vemos a nivel de negociación de convenio, ofrecernos el salario mínimo interprofesional, un único y más bajo grupo profesional, y plena disponibilidad a aceptar, que no a participar, en los cambios. Lógico sería que en vez de pedir participar, les pusiéramos la zancadilla, pero nuevamente los trabajadores demuestran su dignidad frente al vacío que les hacen tanto sus patronos, como los que se supone que controlan a esos funcionarios profesionales liberales empresarios, que cada día confían sus oficinas a personas a las que públicamente no reconocen en lo más mínimo.

Simplificación, agilización y reordenación de procedimientos registrales:

Dentro de ese mar de ideas brotando, se hace referencia a la posibilidad de poner fin a los costes e ineficiencias derivadas de la inscripción de derechos de una única persona en diferentes oficinas registrales, aunque se relaciona de manera inadecuada con la necesidad de consulta sobre pronunciamientos registrales provenientes de cualquier registro jurídico. Se mezclan churras y merinas. Que por existir un registro electrónico, cualquier oficina pase a ser una ventanilla única registral es un bien para el usuario. Que se pueden comprobar en un procedimiento registral los pronunciamientos registrales que existan, en caso de necesidad, sería sensato, establecer su obligatoriedad de consulta como garantía, puede ser una ampliación de la calificación adecuada, pero evidentemente, no debe significar un mayor coste de ésta –que me parece a mí que ya está suficientemente pagada-. Vamos que disponer de un sistema integral de registros debe ser positivo para el usuario, no aumentar sus costes. Y por otra parte, esta premisa para tener eficacia y si no se va al registro de derechos constitutivos –aunque algún paso parece darse a niveles de efectos de la constancia registral del derecho, inconexo y por ello, desestabilizante-, esa facultad debe ofrecerse en la publicidad para el momento de realizar el negocio o acto que motive el procedimiento registral posterior.

El sistema de alertas registrales es un ejemplo dinámico de lo que es evolución positiva. Y la información estructurada, es el ejemplo cumbre de para qué se nos va a necesitar en la gestión y sobre todo en el desarrollo de esta reforma. Los problemas de implantación retrasarán y harán inviable la reforma, como ha sucedido con otras tantas, por ejemplo en la publicidad, que durante años los notarios no se han cansado de recordar que se convirtieron en artículos legales fantasmas vacíos de contenido real y de eficacia para los usuarios.

La necesidad de protección del interés público representado por la Administración, no les faculta a tener una barra libre para el cumplimiento de sus fines públicos –tema que es adecuado siempre que el uso del mismo esté vigilado convenientemente-, sino que en la línea de protección del interés público que la administración representa se modifica el régimen tradicional de tercerías atribuyendo preferencia al asiento practicado a su favor sobre el posible derecho de quién, voluntariamente, ha renunciado a solicitar la protección que el registro le otorga. Este disparate se dice favorece la transparencia y evita gastos inútiles a la administración, y se fundamenta en que pueden aparecer derechos que a menudo interesadamente su titular ha preferido mantener oculto. Se me llena la boca con principios hipotecarios vulnerados favoreciendo a un único agente del sistema, de manera absolutamente ilegal. Distinto es que evidentemente, se propugne que la Administración embargue saltándose las tercerías y que cuando el registrador reciba el mandamiento lo califique NEGATIVAMENTE por todos los artículos que a nosotros, simples empleados, se nos ocurren. Esta prerrogativa, que se da sólo a la Administración, cuando la ley a los jueces les manda a mamarla, salvo el caso de los del último párrafo del 20 LH, en cuyo caso esa supuesta voluntad de ocultar, es desvirtuada por que, ni más ni menos, de forma cautelar y con indicios racionales determinados por un juez de que el ejecutado es titular es derivativo, y por tanto embargable. Estamos como anuncié en un quiero modificaciones formales, pero acabo cagándola en contenidos esenciales, que vienen a demostrar que las pinceladas parciales y de trazo grueso, buscando beneficios a determinados sujetos del tráfico, sin visión global del sistema, generan este tipo de cagadas. Si me dicen que el sistema debe volverse a un REGISTRO CONSTITUTIVO, con derechos y fincas a las que aplicar criterios de predeterminación ajenos a la posterior voluntad de las partes en aras de un tráfico seguro y fluido, en el que determinados negocios estandarizados deban cumplir normas básicas de concreción que limitan la voluntad defraudadora o escapista de los usuarios o se buscan normas para asegurar que los actuales principios no perjudicarán a los usuarios de buena fé del sistema –el art. 312 RH, es claro ejemplo-, y que en ese sentido se buscarán soluciones para ello, pues vale, pero saltarse todos los principios hipotecarios, que pueden ser objeto de revisión, no digo que no, pero de manera directa…, pues éste proyecto ni es medio, ni es forma.


La reforma del Registro Civil:


La reforma de la ley 20/2011 con entrada en vigor en 2014 pasa a ser revisada parcialmente, por ponerse de manifiesto insuficiencias y carencias. Evidentemente, si no ha entrado totalmente en vigor, y si no fue consensuada este baile legislativo es lícito, pero a mi entender, un claro ejemplo de los defectos de los políticos de este país, a los que el concepto de Estado y de gobierno, no les ha calado en su debida medida, parece que actúan más como si el ministerio fuera su nuevo negocio que por el bien superior común.

Por una parte se justifica la metedura de mano para dar un efecto jurídico y no simplemente administrativo a sus asientos, dando importancia supuestamente no reconocida a los mismos, por hasta ahora no poder ser consultados por los institutos registrales restantes –evidentemente volvemos a la falacia argumentativa de que la seguridad la da la publicidad y no el contenido y efectos de los asientos-.

Junto con este efecto consultivo, que a mi entender si el registro no es constitutivo debe llevarse al ámbito en que se perfecciona el negocio, al notario, se procede a la organización cambiando los 3 niveles existentes, municipal, central y consular, que con sinceridad no puede mantenerse y que por las nuevas tecnologías no es necesario de mantener. Para ello, partiendo de la estructura de 2011, se reducen las oficinas a provinciales, y aprovechando novedades tecnológicas e interconexión, se elimina el registro civil central, con un mapa competencial “menos burocrático, más simplificado y con menores costes y procesos de gestión”, a cargo de los registradores.

La idea es habilitar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios registrales. Es de resaltar que el proceso de informatización –como se lee en periódicos en estos momentos, parcialmente realizado y con costes y cifras publicadas, 140 mll euros gastos y presupuesto total 300 que pueden llegar a ser 400 mll euros-, con la apertura de hoja personal.

La reforma atribuye a los notarios la competencia para celebrar matrimonios, por estar cualificados para recoger la documentación y tramitarla…, sin perjuicio de las funciones de calificación del registrador. Es especialmente clarificador, este preciso ejemplo, para entender la discusión dogmática y pragmática que fuera de nuestro ámbito genera nuestro sistema entre los usuarios más sensatos. Y lo es por ser un supuesto que antes era un acto único ante el encargado del registro civil, y ahora, de repente, nuevamente estamos ante la formación de un proceso que sustituye el acto, y que por ello muchos definen como duplicidad, pero en realidad es la generación del negocio atribuyendo a una calificación posterior, su auténtico reconocimiento de legal, aunque con efectos desde su inicio, la eterna pregunta de este sistema, de si este desarrollo por partes del control jurídico que no duplicación de funciones, si realmente esta doble actuación en el caso tan poco controvertido y sencillo, con partes tan poco confrontadas en ese momento, es lógico y sensato, mucho más el día en que se celebre y luego llegue el registrador y diga que no se cumplen los requisitos necesarios…-. A mi entender, este ejemplo demuestra que el mantenimiento del sistema no puede mantenerse con una huida como la que se pretende, y que sinceramente, el sistema debe simplificarse, coordinarse, modernizarse y abaratarse exponencialmente, pero esto sucederá cuando las diputaciones provinciales desaparezcan o las ranas críen pelo y caigan del cielo.

Se agregan al registro civil, los de actos de última voluntad y seguros de vida, con centralización en el registro civil, hoja personal, todos los datos personales.

Se incorporan al registro los poderes de representación eliminando la incertidumbre de la acreditación de la subsistencia del poder. En realidad, también se ayuda al juicio de capacidad que haga el notario, ya que no sólo del examen físico cabe que este profesional averigüe la capacidad real cognoscitiva de una persona, si entra en el registro civil y ve que no está incapacitada, evidentemente hay más seguridad para el tráfico –y es él quién debe entrar, reitero-.

También se introduce la inscripción del DOMICILIO, como lugar de ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones. Especial importancia a efectos de recibimiento de notificaciones y emplazamientos. Voluntarioso y bienintencionado, pero la realidad demostrará que evidentemente a algunos nunca los encontrarás ni en su domicilio ni en ningún sitio, y el principio de tutela judicial efectiva seguirá requiriendo la notificación real o determinadas garantías en ausencia de la misma. Lo que no puede ser es que estas nuevas inscripciones, para “completar” el registro jurídico que se pretende tengan coste externo al ciudadano, que ya paga bastantes impuestos, dicho sea de paso –eso de la gratuidad del actual registro civil, realmente suena a chiste de mal gusto-.

Se atiende al caso de comunicación de los nacimientos, y controles sobre los mismos. Algo que ya se estaba haciendo con eficiencia por las autoridades sanitarias, pero a lo que se quieren incorporar en esta normativa que define a la persona y todas sus circunstancias esenciales.

Por último, se crea el libro de familia electrónico, y el procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia con intervención del notario, diciendo que con ello se van a evitar los atrasos actuales, pero sin decir lo que va a costar adquirir la residencia o concretamente la actuación del notario, en comparación con las tasas judiciales anteriores. Recomiendo la siguiente lectura: http://www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Borrador_anteproyecto_Ley_integral_registros;jsessionid=E64961BF0294EC484AB70D7797B2F161.

La perspectiva profesional y personal, nuestras familias viven de nuestro trabajo, tiende, por lo que he comprobado personalmente en conversaciones con compañeros, a argumentar eso de “ande yo caliente, ríase la gente”, pensando que nuestro interés es el de nuestros jefes. Hay dos graves errores en este planteamiento. El primero es que nuestros jefes tienden a buscar beneficios a nuestra costa, no para compartirlos, y el segundo es que cometemos el mismo error que ellos. Ganar e imponer esta reforma, irracional e injusta en muchas situaciones, no implica nada más que cuando cambie el viento político, nos vendrán malas, y si la reforma fuera real y objetivamente adecuada, no se toca lo que funciona. Esta reforma apartada malintencionadamente del contenido real y debate sobre su repercusión económica, puede gustar más o menos, pero evidentemente está planteada de manera sesgada y erróneamente en muchos de sus contenidos y formas.

La reforma del Registro de la Propiedad:


Es de resaltar que se dice que el mismo es el referente o modelo para todos los demás –cuando precisamente es el más difícil y diferente de todos-. Ello provoca que sea el que más contenidos abarca, tanto lógicos para la introducción del procedimiento electrónico de llevanza, como cambios en la tramitación del procedimiento, en el que se aprovecha para cambiar situaciones o actuaciones derivadas del actual método, que han sido analizadas, vistas, criticadas y sensatamente denunciadas. En este sentido, la idea de mejorarlo es en sí positiva, ya que parece que por primera vez en mucho tiempo, los registradores se dan cuenta de que para mantenerse tienen que aplicar criterios de calidad y profesionalidad, que desgraciadamente no están dispuestos a llevar a la organización laboral de sus oficinas, donde parecen primar la economía de escala y la reducción drástica de costes de su personal al que a nivel retributivo y competencial se le asigna el rol de poco cualificado.

El planteamiento técnico de que el acceso al registro debe ser por un criterio objetivo de PRIORIDAD TEMPORAL entre los documentos presentados, acudiendo a la leche en verso para definir la hora concreta vuelve a ponernos en manos de los mismos ineptos que en su momento hicieron que la presentación telemática a través del portal del colegio cogiera una entrada y cerrara el registro a la demás presentación, causando a las personas físicas que deben realizar y fijar el orden de presentación de toda la documentación, el divertido problema de tener de realizar su trabajo en el segundo nuclear o perder el orden correcto. Tengo que reconocer que se dice que en estas oficinas funcionamos como máquinas, pero desgraciadamente, esta estúpida anécdota viene a resaltar cómo los cambios legislativos, hasta el más profesional y objetivo, pueden convertirse en una chapuza de niveles dantescos por el mero hecho de que en el proceso de generación e implantación se cuente con registradores –que no saben cómo trabajar- e informáticos que desconocen la realidad del funcionamiento de las oficinas donde se desarrolla el proceso registral.

La solución como en la oficina judicial no sólo consiste en delegar por norma funciones reales que en las mismas ya llevaban a cabo los empleados de nivel “inferior” y como se definen, se retribuyen y cualifican, sino además hacer participar a éstos en la gestación e implantación de procesos para evitar estas chapuzas. Evidentemente, y viendo negociación colectiva y demás, ahora tampoco se va a hacer.

La idea de copias digitalizadas, evidentemente simplifica y reduce esta parte de nuestro trabajo, por una parte, y por otra crea funciones de escaneo de nivel inferior al que hasta ahora nos competía. La buena noticia es que nuestro archivo jurídico sigue siendo el más complejo, interesante y difícil de todos, y tanto a efectos de tratamiento de publicidad como de mantenimiento de efectos jurídicos, se sigue necesitando una muy importante delegación de funciones a los empleados, que aunque no se reconozca formalmente es puntal fundamental para cualquier oficina registral que se quiera configurar.


El asiento de presentación adquiere una relevancia en parte perdida, al ser ahora la base del procedimiento, siendo su contenido el punto de partida de la extensión de efectos respecto del contenido de la documentación, partiendo de que la calificación se realiza en función del contenido exacto y definitivo del mismo, que establece ahora el registrador. Es una modificación tan sustancial de nuestro actual marco funcional y procedimental que merece especial dedicación. Hasta ahora el asiento era una advertencia somera en contenido y sin calificación registral definitoria de un título presentado al registro. Ahora parece que su contenido se delimita con la calificación y fuerza a que ésta sea más rápida y global en referencia a toda la documentación sobre una finca. Es un nuevo y más eficaz marco, pero sigue siendo dependiente del principio de rogación, y la consulta necesaria es innecesaria en este estadio, cuando el negocio se produce fuera y el registro sigue sin tener el carácter de constitutivo de derechos –de forma genérica-, sin embargo, como sobregarantía es pausible, si no conlleva costes al ciudadano.

En el caso de pluralidad de registradores, las famosas agrupaciones, se establecen sistemas de unificación de criterios de calificación, a través de un órgano institucional y colegiado de deliberación y decisión dentro del régimen de responsabilidad compartida. En realidad la sociedad llevaba tiempo reclamando el fin del choteo en la calificación registral, todos los sabemos, no es cuestión de mala imagen, que a mí en mi oficina me valga una instancia sin liquidar y en la de al lado pidan la liquidación y la firma legitimada ante notario, es sencillamente inaceptable que determinadas situaciones sistemáticas y sencillas tengan una multiplicidad de respuestas por que a nadie en este colectivo se le haya ocurrido pensar que el trato a los clientes debe ser objetivo, eficaz y homogéneo para dar un servicio profesional que sea reconocido. Así quizá no se pensaría que recaudamos demasiado, sino que somos caros por que damos en calidad y eficacia un servicio de alto valor jurídico para el tráfico, y para los usuarios individuales. Sin embargo, esto es lo que no se pretende, se está solucionando el tema para determinada documentación de los poderosos grupos o agentes que dominan el sistema y a la carta de lo que ellos quieren, no a estos niveles. Voy a poner un ejemplo, si una hipoteca de máximo de BANKINTER SA es calificada y se deciden criterios y su inscripción para toda España, el banco, si se inscriben las cláusulas que quiere, estará satisfecho, como lo estuvo con la ley 41/2007, y nosotros seremos buenos chicos. Si en cambio, notarios y registradores, a través de sus colegios, se dedican a iniciar una campaña tanto a través de medios de comunicación, como judicial, para que las condiciones abusivas de los bancos desaparezcan de los contratos, y para ello realizar una comisión que analice modelos y una por una las denuncie, la labor social de notarios y registradores pasará a formar parte de la justificación de su necesidad y retribución. Pero evidentemente, no se puede morder la mano que nos da de comer, a estos niveles. Releyendo el ejemplo parece que soy un ignorante que desconoce la existencia de un inútil registro general de condiciones de contratación...

No voy a entrar en el tema de la modificación del sistema de demarcación registral, al que ha desprestigiado no que provenga de una regulación de tiempos en los que nuestra sociedad era rural, ahora es sin empleo, básicamente, sino de la indecencia que supuso la demarcación de 2007, cuyos autores con nombres y apellidos deberían ser objeto de un “especial” reconocimiento público.

Un comentario sobre la responsabilidad compartida. Muchos ven el paso previo a la incorporación a la Administración del Estado en esta medida. No tiene por qué, el paso puede provenir de esta reforma o de otras muchas ideas y situaciones.

La calificación negativa va a conllevar un trabajo arduo, ya que se impone fijar medios de subsanación, rectificación o convalidación de faltas. Esta idea es una demostración de que la función “duplicada” puede acabar por ser evidente. Cómo va el que no ha configurado el negocio y tratado con las partes a saber cuál es el efecto jurídico pretendido realmente y al que las partes tienen consenso de llegar, y en virtud del mismo, dar una solución. Los notarios deben estar partiéndose de risa.

En el tema de la calificación se ve cómo la política camina de la mano de la opinión pública por la senda del populismo alejándose del rigor jurídico: la calificación minuciosa de las cláusulas de las hipotecas –venga ya, dónde estaban en la ley 41/07-, exclusión de responsabilidad patrimonial universal del deudor –poner el 140 LH en negrita o qué…-, la extensión de la inoponibilidad registral a las tercerías de dominio –la tutela judicial efectiva nos la pasamos por el forro de los cojones, vamos-, la modificación de la prescripción de buena fé contra tábulas, -interesante pero sigo diciendo que en realidad se oculta el debate del mayor efecto jurídico de la inscripción, si la queremos dar efectos constitutivos digámoslo-, y la oferta pública por subasta electrónica, que en el fondo, es un procedimiento de ejecución que no puede acabar extrajudicializándose pero quizá podamos judicializar la calificación y a los registradores con las debidas garantías –lo que no es fácil..-.

Reforma del Registro Mercantil:

Se agrupa a niveles comercial y societario al registro de la propiedad. Supongo que con la crisis se ha resaltado tanto la diferencia de ingresos entre uno y otro, frente a la carga de trabajo, que se ha decidido que si las agrupaciones van a conllevar un equilibrio de retribuciones entre los registradores, que el tipo de registro no siga siendo el edén económico para algunos –a los que esto evidentemente no gustará-.

Me cuesta pensar si esto va a ser así también en Madrid y Barcelona, por ejemplo. Viendo que sólo Benavides echa humo, supongo que no, y que ahí siguen con su estructura y a forrarse a dos manos. Me alegro por los compañeros del mercantil, que evidentemente, tienen intereses e ideas muy distintas de cómo funciona esto, ya que a algunos les va de pm y a otros, tienen un sueldo fijado y pactado desde hace mucho, con lo que se limitan a ser trabajadores como los que vemos por la calle, a los que nuestros problemas y nuestras situaciones les parecen consecuencia lógica de dónde venimos –y no les falta razón, de hecho es perfectamente comprensible que se afilien a UGT-. Lo que me hace dudar es que para 200 que estén así, vengan a negociar un convenio para los 13.000 restantes…

La asunción de fundaciones, el concursal, son anecdóticas en función de sus ingresos, y la incorporación de la tecnología, y la atribución de forma unitaria de la legislación y de la llevanza, más que para vivir honestamente como citan a Ulpiano, da para vivir de puta madre, y más con la reforma laboral y un supuesto nuevo arancel del que nada se sabe pero mucho se habla, para qué nos vamos a engañar.

Un saludo.
puck
puck

Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011

Volver arriba Ir abajo

NOTAS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA INTEGRAL Empty Re: NOTAS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA INTEGRAL

Mensaje  Yo Dom Dic 09, 2012 10:51 pm

Exhaustivo análisis, que, -como no podía ser de otra manera-, desmonta toda la base argumental del famoso borrador. No se sostiene por que es una panfleto hecho a la medida de sí mismos, es decir, unas normas y estructuras de trabajo hechas por registradores para los registradores, y se supone que con la finalidad del bien público. Esto solo puede pasar en un estado secuestrado.
En cuanto a las referencias hechas al registro mercantil me muestro en desacuerdo, en mi comunidad los únicos sindicados en todo el personal de los registros somos los de mercantil, y no precisamente a UGT. Supongo que tu te referirás más bien a Madrid o Barcelona, que tiene un régimen totalmente distinto. Además no somos en absoluto ajenos a la problemática de la propiedad, y conscientes de que tarde o temprano nos iba a salpicar, pues es evidente que tenemos de paragüas el mismo convenio colectivo. De esta no sale vivo nadie, y como no hayan calculado bien las consecuencias, tampoco nuestros jefes, que pueden salir del atraco malparados; vamos, lo de "el tiro por la culata".
Yo
Yo

Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 28/10/2010

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.