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IMPUESTO T.P. y A.J.D.

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Mensaje  Nabucodonosor Lun Abr 15, 2013 9:25 am

Buenos días compañeros.
Tengo una duda:
Hace un par de años adquirí un solar por donación de mi padre, y sobre el mismo he construido una vivienda unifamiliar para uso propio -que de hecho es mi vivienda-.
A la hora de liquidar la escritura de donación, y dado que el solar lo iba a destinar a la construcción de la vivienda para uso propio, en el impuesto de Sucesiones y Donaciones se redujo la base al 90% y solo se liquidó por el 10% del valor, siempre que la vivienda no se transmitiese en el plazo de 5 ó 10 años, no estoy seguro.
El Banco me concedió una hipoteca para poder pagar la casa (de otra manera no hubiese podido construirla), y comparecí yo como hipotecante y prestatario, y mi novia sólo como prestataria.
Ahora estoy casado y querríamos (sobre todo mi mujer) hacer una aportación a la sociedad conyugal, ya que la hipoteca la estamos pagando ambos, y en principio entiendo que estaría exenta del impuesto de T.P., pero como liquidé sólo por el 10% de la base del impuesto de Donaciones con la condición de no transmitirla, mi pregunta es si al hacer ahora la aportación a la sociedad conyugal se considera una transmisión, y me podrían girar una liquidación complementaria por la cantidad que no liquidé en la escritura de donación.
Muchas gracias, y feliz semana.
Nabucodonosor
Nabucodonosor

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Mensaje  Seti Vie Abr 26, 2013 10:53 pm

Nabuconodosor:
Creo entender que la reducción la aplicaste en el impuesto de donaciones. ¿De qué Comunidad Autónoma eres? Habría que revisar la doctrina que pueda existir sobre ese extremo, pero si la reducción opera como dices, la aportación a gananciales, aunque esté exenta, es una transmisión y, a priori, puedes perder esa reducción y tendrías que devolver la bonificación, con los intereses de demora y, además, te arriesgas a una sanción tributaria. Todo ello, como te digo, a salvo de que existan consultas o sentencias que hablen del tema.
Un saludo.

Seti

Mensajes : 6
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